PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN
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Título del Test:![]() PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN Descripción: Temario de estudio |




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Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual. Acoso laboral. Ambas. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: ___________ que tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019;. El Derecho. El Acuerdo. El Convenio. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La autoridad en las Secretarias, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para a las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias. Formación. Adiestramiento. Capacitación. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. Certificación. Validación. Alegación. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Asimismo, implica el uso de un lenguaje claro, simple y accesible;. Comunicación inclusiva. Comunicación asertiva. Comunicación comunicativa. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. COVIVIM. CONACIM. CONAVIM. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de interés. Conflicto personal. Conflicto secretarial. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés, conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente. Juntas. Comités. Comisiones. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Implica la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional, el respeto de los derechos humanos y procesales de las partes y la reparación suficiente por parte de las autoridades. Debida prontitud. Debida imparcialidad. Debida diligencia. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables. Debido proceso. Debido enjuiciamiento. Debido juicio. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la presunta víctima o por un tercero, que implican hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se encuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones. Acusación. Denuncia. Diligencia. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Las Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República. Consejo. Estado. Dependencia. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, Impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Discriminación:. Tolerancia. Diferencia. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son considerados entidades paraestatales, así como las empresas productivas del Estado. Formas. Entidades. Entes. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo. Estereotipos de sexo. Estereotipos de igualdad. Estereotipos de género. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, a través del cual se aprenden conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y/o potencializar el desempeño y desarrollo de personas servidoras públicas. Formación. Lineamientos. Centro. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El formato que para tal efecto determinen la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres. Formato de primera instancia. Formato de primer contacto. Formato de primer correspondiente. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento laboral. Ambos. Hostigamiento sexual. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El Instituto Nacional de las Mujeres. Instituto. Dependencia. Colegio. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal. Reglas. Lineamientos. Convenios. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidore públicos. Órganos administrativos de control. Órganos externos de control. Órganos internos de control. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona designada en términos del numeral 14 que orientará y acompañará a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual. Persona consejera. Persona asesora. Ambas. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Perspectiva de igualdad género. Perspectiva de género. Perspectiva de igualdad. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona que preside el Comité de ética y de prevención de conflictos de interés. presidenta o presidente de la Comisión. presidenta o presidente de la Junta. presidenta o presidente del Comité. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El momento dentro de la Dependencia o Entidad, preferentemente ante la Persona consejera, en que la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías e instancias en dónde se atienda su caso. Primer contacto. Primera persona. Primer denunciante. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El presente Protocolo Para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Protocolo de actuación. Protocolo. Protocolo de actuación para la discriminación. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: El Registro a cargo casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en el servicio público de la Administración Pública Federal. Cateo. Orden. Registro. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Reglas de Integridad. Reglas de generosidad. Reglas de particularidad. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional. Victimización. Revictimización. Ambas. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La Secretaría de la Función Pública. Órgano. Dependencia. Secretaría. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona designada por la presidenta o presidente del Comité de ética y de prevención de conflictos de interés de cada Dependencia o Entidad. Secretaria o secretario Ejecutivo. Secretaria o secretario de Gobierno. Secretaria o secretario de Estado. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género. Revictimización. Sensibilización. Victimización. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Servidor público. Persona servidora de gobierno. Persona servidora pública. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual o acoso sexual. Presunta víctima. Presunta occisa. Presunta fallecida. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: La persona que se desempeña como Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente en una Dependencia o Entidad. Titular de la Unidad Administrativa de Finanzas. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Titular de Administración y Finanzas. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: En la Administración Pública Federal se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales. Unidades de Igualdad de Género e Inclusión. Unidades de Perspectiva de Género e Igualdad. Unidades de Igualdad de Género. Capítulo I Generalidades Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Violencia contra las Mujeres. Maltrato contra las Mujeres. Abuso contra las Mujeres. Capítulo III De la Atención Primer contacto de atención de casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual Sección Primera Vías e instancias competentes La presunta víctima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Protocolo, teniendo la facultad de acudir a cualquiera de las siguientes: a) Persona consejera; b) Comités, u c) Órganos internos de control. a) Persona consejera de primer contacto b) Comités, u c) Órganos internos de control. a) Persona consejera; b) Comités, u c) Órganos internos de control de la SEMAR. Capítulo III De la Atención Primer contacto de atención de casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual Sección Primera Vías e instancias competentes La presunta víctima podrá elegir ser acompañada por _____________, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. la Persona de su confianza. la Persona consejera. la Persona de primer contacto. Capítulo IV Investigación y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso Sexual Sección Segunda De la atención ante la autoridad investigadora La recepción de denuncias será a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras. Su presentación podrá realizarse. Por parte de la presunta ofendida, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias. Por parte de la presunta ofendida, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias. Por parte de la presunta víctima, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias. Capítulo IV Investigación y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso Sexual Sección Segunda De la atención ante la autoridad investigadora La recepción de denuncias será a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras. Su presentación podrá realizarse. Por parte del comité. Por parte de la red sustanciadora. Por parte del Órgano Interno de Control. Sección Tercera De la emisión de las medidas de protección Como deben de ser las medidas de protección a fin de evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa. deben ser claras y concisas. deben ser generosas. deben ser tendientes. Sección Tercera De la emisión de las medidas de protección Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes. La reubicación física, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable. La reubicación física, cambio de adscripción, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable. La reubicación de área, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable. Sección Tercera De la emisión de las medidas de protección Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes: El permiso a efecto de que la presunta víctima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan. La autorización a efecto de que la presunta víctima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan. La libertad a efecto de que la presunta víctima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan. Sección Tercera De la emisión de las medidas de protección Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes: La limitación a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima. La prohibición a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima. La restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima. Sección Tercera De la emisión de las medidas de protección Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes: Canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades. Enviar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades. Canalizar y orientar a la presunta víctima a otrasdependencias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades. |