Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexua
|
|
Título del Test:
![]() Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexua Descripción: 2DA PARTE |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es el rol fundamental de las autoridades educativas en la prevención de la violencia?. Solo investigar y sancionar los delitos. Fomentar la violencia para crear conciencia. Prevenir, investigar y sancionar delitos vinculados a la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Ignorar los casos de violencia para no generar conflictos. ¿Qué deben proporcionar las autoridades educativas para la resolución pacífica de conflictos?. Herramientas para la resolución pacífica de conflictos. Sanciones severas para quienes generen conflictos. Ignorar los conflictos para evitar escaladas. Fomentar la competencia en lugar de la cooperación. ¿Con qué periodicidad se debe consolidar la información de casos de violencia en el ámbito educativo?. Semanalmente. Mensualmente. Anualmente. Cada dos años. ¿Ante quién deben denunciar los abogados defensores los delitos que atenten contra la vida, integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes?. Ante la dirección de la escuela. Ante el Ministerio Público. Ante los padres de familia. Ante otros abogados. ¿En qué plazo máximo se deben denunciar nuevos hechos de violencia sexual ante la autoridad competente?. 24 horas. 48 horas. 72 horas. Una semana. ¿Qué se debe hacer una vez obtenida la imputación formal en casos de violencia?. Archivar el caso. Remitir copia legalizada a la Dirección Departamental de Educación y a la Unidad de Gestión de Personal del SEP. Informar solo a los padres. Esperar nuevas instrucciones. ¿Cada cuánto tiempo se debe presentar un informe detallado y documentado a la Unidad de Gestión Jurídica?. Cada 15 días. Mensualmente (el 30 de cada mes). Trimestralmente. Anualmente. ¿Qué deben denunciar las Directoras o Directores Departamentales de Educación?. Únicamente actos de violencia física. Actos de violencia física, psicológica, sexual y todos los delitos que atenten contra la vida. Solo los casos de acoso escolar. Las faltas administrativas menores. ¿Qué deben garantizar las unidades educativas y centros de educación especial en relación a la convivencia?. Un plan de convivencia restrictivo. Un Plan de Convivencia Armónica y Pacífica que incluya la prevención de la violencia. La ausencia de normas de convivencia. Solo la prevención de violencia física. ¿Qué tipo de formación continua deben generar las autoridades para el personal educativo y la comunidad?. Solo en temas pedagógicos. En materia de Derechos Humanos, prevención de violencia, protocolos y normativa vigente. Exclusivamente en resolución de conflictos. En gestión administrativa. ¿En qué deben participar las autoridades educativas para fortalecer la prevención y atención de denuncias de violencia?. En espacios exclusivamente internos. En espacios interinstitucionales e intersectoriales. En reuniones solo con los padres. En conferencias sobre otros temas. ¿Qué proyecto se debe promover para la prevención de la violencia en caso de identificarla como una problemática?. Proyecto de Competencia Deportiva. Proyecto de Intercambio Cultural. Proyecto Sociocomunitario Productivo (PSP). Proyecto de Investigación Científica. ¿Con qué instancias se deben fortalecer los procesos de coordinación para la prevención y atención de la violencia?. Solo con otras escuelas. Con instancias encargadas de la protección de la niñez y adolescencia. Únicamente con el Ministerio de Educación. Con empresas privadas de seguridad. ¿Qué se debe supervisar en las unidades educativas y centros de educación especial para reducir riesgos de violencia?. Únicamente el rendimiento académico. El funcionamiento general de las unidades educativas y centros de educación especial. La cantidad de recreos. La decoración de las aulas. ¿Qué deben velar las Directoras o Directores Distritales Educativos respecto a los planes de convivencia?. Que sean solo decorativos. Que sus normas estén en el marco del cumplimiento de derechos y los principios del Código Niña, Niño y Adolescente. Que sean solo para los maestros. Que se ignoren sus normas. ¿Qué acciones deben coordinar las Directoras o Directores Distritales Educativos para la prevención de violencia?. Acciones aisladas. Acciones de prevención de la violencia con los actores de la comunidad educativa. Solo campañas publicitarias. Actividades recreativas sin relación con la violencia. ¿Qué deben realizar las Directoras o Directores Distritales Educativos para la atención de violencia en el proceso terapéutico?. Derivar a instancias no especializadas. Mantener la coordinación interinstitucional con las instancias de Protección de la Niñez y Adolescencia. Ignorar la necesidad de terapia. Solo ofrecer apoyo emocional básico. ¿Qué deben hacer las Directoras o Directores Distritales Educativos respecto a la información de denuncias?. Mantener la información en secreto. Actualizar permanentemente la información de su jurisdicción relativa a denuncias de violencia. Eliminar la información de denuncias. Compartir la información solo con personal no autorizado. ¿Qué deben iniciar las Directoras o Directores Distritales Educativos en caso de una falta grave relativa a violencia?. Ignorar la falta. El respectivo proceso disciplinario hasta su culminación. Solo amonestar verbalmente. Derivar el caso a instancias no competentes. ¿Qué deben socializar las Directoras o Directores Distritales Educativos?. Solo el horario escolar. El presente protocolo con las direcciones de unidades educativas y centros de educación especial. Solo las normas internas de la oficina. Información no relacionada con la violencia. |





