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La Provincia Repaso 2

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Título del Test:
La Provincia Repaso 2

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Fecha de Creación: 2022/01/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Los conflictos de atribuciones que surjan entre dos Diputados Delegados se resuelven por el/la: Pleno de los Ayuntamientos de donde procedan. Tribunal Superior de Justicia petinente. Presidente de la misma. Pleno de la Diputación.

La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica por parte de las Diputaciones Provinciales debe dirigirse principalmente al/a los/las: Ayuntamiento de la capital de la Provincia. Municipios de menor capacidad económica y de gestión. Municipios más conflictivos. Comarcas constituidas en su territorio.

El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios lo aprueba el/la/los: Pleno de la Diputación. Comunidad Autónoma. Alcalde de los pueblos afectados. Presidente de la Diputación.

Los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal se sufragan con: Operaciones de crédito avaladas por el Estado y la Comunidad Autónoma. Aportaciones de éstos, medios de la Diputación y subvenciones de otras Administraciones Públicas. Subvenciones de los Municipios interesados. Medios exclusivos de la Diputación de que se trata.

Los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal se sufragan con:....... Los Municipios afectados, en la elaboración de este tipo de Planes: Debe participar activamente. Lo aprueban en Asamblea de sus respectivos Alcaldes. Sólo son informados de sus directrices. No tiene nada que ver.

Se reconoce explícitamente a las Diputaciones Provinciales, con el fin de ayudar en la materia a los Ayuntamientos, la posibilidad de: Emitir deuda pública en nombre de los mismos. Sustituir a éstos en la gestión de sus competencias. Constituir Cajas de Crédito. Todo lo anterior.

Contra la decisión de una Comunidad Autónoma resolviendo un conflicto de competencias entre dos Diputaciones puede plantearse recurso: De inconstitucionalidad. De amparo. Contencioso-administrativo. De ningún tipo.

La autonomía garantizada por la Constitución respecto de los Entes en que se organiza territorialmente el Estado lo es para: Legislar. La gestión de sus intereses. Todo tipo de actuaciones. Cuestiones políticas.

Como consecuencia de la autonomía, respecto de los asuntos que les conciernen, las Entidades Locales. Exaccionarán los recursos dotándoselas de una autonomía financiera, al margen de los presupuestos de las restantes Administraciones. Quedan supeditadas a las directrices que en cada momento les señalen las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sólo tiene facultades de ejecución. Han de intervenir obligatoriamente.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, en los procesos de planificación y de decisión de cuestiones que les afecte directamente, las Entidades Locales. Deben tener una reserva de todas las competencias. Deben de ser consultadas. Quedan sometidas absolutamente a lo que decidan las Administraciones Públicas. Han de tener la última palabra.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, cuando se encomienden competencias a estas Entidades Locales, debe efectuarse: Plena, completa e incondicionalmente, como regla general. Previo referéndum de los ciudadanos afectados por las mismas. En lo relativo sólo a su ejecución. Sin necesidad de transferencia de medios económico para ejercerlas.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, el ejercicio de las competencias públicas, como regla general, debe encomendarse a las: Entidades que integren en su seno el fenómeno de la participación ciudadana. Autoridades más cercanas a los ciudadanos. Administraciones Públicas centralizadas. Administraciones que cuenten con mayores medios para su eficaz realización.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, las competencias de las Entidades Locales: Se atribuyen de conformidad con la Ley. Se fijan por la Constitución. Se fijan por la Ley. Todo lo anterior es cierto.

La garantía institucional de la autonomía local deriva de: Las sentencias de los Tribunales. Las decisiones del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno. Las Leyes de las Comunidades Autónomas y el Estado sobre Régimen Local. La propia Constitución.

La autonomía de las Entidades Locales, a diferencia de la reconocida a las Comunidades Autónomas, es: Esencialmente administrativa. De mera ejecución de competencias. De carácter político. Ninguna es cierta.

El ámbito competencial de las Entidades Locales corresponde determinarlo al/a las: Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución. Propias Entidades Locales. Poder Ejecutivo del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La autonomía de las Provincias es: Inferior a la de los Municipis. De carácter polñi.

Artículo 207 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General 1. La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, para elegir al Presidente de entre sus miembros. 2. Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría. absoluta en la primera votación y simple en la segunda. absoluta en primera votación y si hay empate por sorteo. cualificada. 2/3. 3/5.

En materia de vivienda las competencias de los Municipios son de carácter: De ningún tipo, pues no las tienen. Complementario a las otras Administraciones. Mínimo a parte de los veintemil habitantes. Esencial, debiendo prestarlas en todo caso.

La naturaleza de la Provincia, según el esquema constitucional es: De Ente sin personalidad jurídica. Circunscrita al ámbito local. Doble. Unitaria.

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