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Prueba 2

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Título del Test:
Prueba 2

Descripción:
prueba de practica

Fecha de Creación: 2025/11/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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Cuando no ejecuta ni se compromete a prestaciones propias de Estado, es que actúa, como: Sujeto de coordinación equitativa cumpliendo con el principio de justicia y equidad. Sujeto de derechos privados. Sujeto de Derecho Público. Ente regulador de la administración pública.

El derecho a la vida desde su concepción, está determinado en el: Art 35, Código Orgánico General de Procesos. Art. 46, Constitución de la República. Art. 23, Código Civil. Art. 20, Código de la Niñez y Adolescencia.

El derecho a la vida desde su concepción, está determinado en el: Art 21, Código de la Niñez y Adolescencia. Art 23, Código Civil. Art. 45, Constitución de la República. Art 35, Código Orgánico General de Procesos.

La clasificación y determinación de las personas naturales con base en la edad, se encuentra en: Art 21, Código Civil. Art. 29, Código de la Niñez y Adolescencia. Art 7, Constitución de la República. Art 4, Ley Orgánica de Identificación y Datos Civiles.

La ciencia del Derecho, establece que: El Derecho Objetivo son los actos voluntarios impuestos en la norma y el Derecho Subjetivo el respaldo jurídico del Estado, sobre los ciudadanos. El Derecho Objetivo es la libertad de actuar del Estado y el Derecho Subjetivo son las disposiciones para actuar respetando solo las normas civiles. El Derecho Objetivo es la norma impuesta por el Estado y el Derecho Subjetivo es la libertad de accionar. El Derecho Objetivo, es la norma obligatoria y el Derecho Subjetivo, es la coercibilidad de la norma por parte del Estado.

El estado civil, no se modificará, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar el cambio del mismo. Corresponde a la característica del estado civil, conocido como: Estable. Universal. Indivisible. Único.

Las obligaciones y deberes de los ciudadanos con el Estado ecuatoriano, se encuentran en: Constitución de la República, Art 11. Constitución de la República, Art 83. Código Civil, Art 20. Código Civil, Art 1.

Leyes, normas, reglas del Derecho Objetivo, vigente en la sociedad, que protegen al ciudadano. Relación jurídica. Normas civiles. Seguridad jurídica. Derecho Positivo Internacional.

El derecho que le concede la ley a un ciudadano para alterar el orden de su nombre por voluntad propia, se encuentra en: La Ley Orgánica de la Gestión de Identidad y Datos Civiles. La Constitución de la República. El Código Civil. El Código Integral Penal.

El Código Civil ecuatoriano, establece el requisito de prueba del estado civil de las personas, en el: Art 340. Art 332. Art 341. Art 337.

El requisito a cumplir cuando el ciudadano ecuatoriano solicite que se le aumente un nombre porque consta con un solo nombre, es: Haber cumplido los 16 años, tener autorización de sus padres y ante un notario público. Tener 21 años, declaración juramentada de sus padres y ante el Director General del Registro Civil. Se mayor de 18 años, tener voluntad de hacerlo y ante la Dirección General del Registro Civil. Mayor de 18 años, declaración juramentada y solicitarlo ante un juez de familia.

La legislación nacional, establece a las niñas, niños y adolescentes el derecho a su identidad, nombre y ciudadanía: Código de la Niñez y Adolescencia, Art 52. Constitución de la República, Art 45. Código de la Niñez y Adolescencia, Art 36. Ley Orgánica de la Gestión de Identidad y Datos Civiles, Art 30.

Si un individuo es soltero, es soltero ante todos. Esta característica del estado civil corresponde a: Oponible. Irrenunciable. Indivisible. Inalienable.

Las personas jurídicas de Derecho Público. Tienen su aplicación tanto a nivel nacional como internacional. Son las que personifican al Estado. Representan al poder ejecutivo, en la Administración Pública. Son las encargadas de prestar servicios para fortalecer la recaudación de impuestos al Estado.

Las personas jurídicas de Derecho Privado en las que, las personas naturales se agrupan con el objetivo de alcanzar beneficios extraeconómicos. Esta característica corresponde a: Intereses contrapuestos. La comunidad de fin. La plurilateralidad. La asociación voluntaria de personas.

El estado civil adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución subsistirá, aunque dicha ley deje de regir. Esta disposición legal, del estado civil, corresponde a la característica de : Universal. Imperativo. Único. Imprescriptible.

Son características de la figura jurídica del nombre: Indivisible, inmortal. Inmutable, eterno. Inalienable, prescriptivo. Inalienable, imprescriptible.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado. Código Civil, Art 255. Constitución de la República, Art 6. Código Civil, Art 1054. Constitución de la República, Art 11.

La legislación nacional concede a quienes se han establecido en unión de hecho. Registrar su relación ante el Director del Registro Civil. Los beneficios al subsidio familiar. El administrar los bienes de soltero del otro cónyuge. Constar en su documento de identidad como estado civil, casado.

La ley determina, en la inscripción del nacimiento, referente al dato del sexo, que no podrá ser modificado del registro personal único, excepto por: Pedido de los padres, notificando el error en la ficha de inscripción, ante un notario público. Petitorio realizado ante el jefe del Registro Civil por parte de los padres del recién nacido. Pedido expreso de la funcionaria pública que cometió el error, al Jefe del Registro Civil. Sentencia judicial, justificada en el error en la inscripción.

Al formalizarse la inscripción de la persona jurídica de Derecho Privado, en el registro correspondiente: Le concede permiso legal para realizar actos de comercio nacional e internacional. Se le otorga, personalidad jurídica. Se le permite actuar solo en el ámbito público. Le autoriza para tener una persona natural como su representante legal.

Entre los atributos de la persona jurídica, se encuentran: El nombre y número de identificación. El patrimonio y el estado civil. El estado civil y la nacionalidad. El nombre y el domicilio.

Los elementos del nombre civil, hace mención que el de la persona natural cuenta con dos elementos. Nombre compuesto, filiación y domicilio. Nombre impuesto por el Estado, nombre propio, filiación. El nombre propiamente dicho, o nombre de la familia o apellido, y el nombre propio, individual. El nombre, apellidos de filiación y nacionalidad.

Domicilio es el: Lugar donde solo se ejecutan los derechos del individuo. Sitio donde el individuo solo realiza sus obligaciones. Lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Lugar donde el individuo realiza todas las gestiones administrativas y financieras de su patrimonio.

El ejemplo: El hecho del matrimonio entre dos personas, todo lo que afecta o deriva de ese matrimonio se les impone, de tal forma, que ellos no pueden acordar o pretender otra cosa. Esta característica del estado civil, corresponde a: Indivisible. Oponible. Único. Orden público.

Entre uno de los principios que rigen a las Personas jurídicas de Derecho Público, en el país, está: Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano. El establecer lineamientos que ayuden a cumplir con las políticas públicas. Crear unidades de negocio que faciliten la gestión pública. Desarrollar actividades económicas que fortalezcan la recaudación de impuestos.

Las aportaciones que cada socio realiza (personas jurídicas de Derecho Privado) no engendra obligación para la otra parte, sino que ingresa a formar parte de un fondo patrimonial común. Esta característica corresponde a: La asociación voluntaria de personas naturales. Comunidad de fin. Entes ficticios. Plurilateralidad.

El Derecho Civil, lo compone: El Derecho Civil de los tratados, el Derecho Civil de las sucesiones. El Derecho Civil de las personas, el Derecho Civil de los bienes. El Derecho Civil de los convenios internacionales, el Derecho Civil de los asuntos mercantiles. El Derecho Civil de los trabajadores, el Derecho Civil de los contratos.

Relación política legal entre un país y los ciudadanos. Derecho Subjetivo. Art 68 Código Civil. Art 10 Constitución de la República. Nacionalidad.

Incapacidad legal, es: La carencia de recursos económicos que se da en la sociedad conyugal de bienes. La falta de idoneidad legal que tienen las personas naturales para ejecutar actos jurídicos por si mismo. La carencia de recursos financieros de una persona natural. La iliquidez financiera de una persona jurídica y su representante legal.

Son personas jurídicas. El Estado, el Presidente de la República. Prefecto de la provincia, municipios. La nación, las Prefecturas. Las asociaciones, los alcaldes.

Tienen existencia ideal. Las personas jurídicas. Los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. La naturaleza. El Derecho Civil de los bienes.

Convenios de las partes, donde se generan derechos y obligaciones, de manera voluntaria. Actos solemnes, coercitivos y generales. Derecho civil de los contratos. Derecho civil del patrimonio. Relación unilateral.

La ley autoriza la constitución de empresas públicas, para: Fortalecer la recaudación de impuestos. La gestión de sectores estratégicos. Apoyar con la gestión administrativa de las entidades del Estado. Realizar actividades comerciales que ayuden a cubrir el gasto público.

Son incapaces relativos los: Representantes de las personas naturales. Representantes de las personas jurídicas. Menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Hombres menores de 18 años y las mujeres mayores de 18 años.

Documento legal donde se describe la funcionalidad, los derechos y obligaciones de los socios y todo lo que tiene que ver con la estructura de una empresa. Personas jurídicas de Derecho Privado. Personas jurídicas de Derecho Público. Coercibilidad de la norma. Estatuto social.

Al formalizarse la inscripción de la persona jurídica de Derecho Privado, en el registro correspondiente: Le autoriza para tener una persona natural como su representante legal. Se le permite actuar solo en el ámbito público. Le concede permiso legal para realizar actos de comercio nacional e internacional. Se le otorga, personalidad jurídica.

La legislación establece que el que vive bajo patria potestad, sigue el domicilio, de: Sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad. Sus padres por autorización de la Dirección del Registro Civil. Quien tiene ese derecho. La persona designada por un Tribunal de Asuntos Civiles.

La ley autoriza para los cambios y supresiones de nombres, a: Las notarias públicas. Un juez de familia con su respectiva sentencia judicial. La Dirección General del Registro Civil. Los padres del menor respaldados con una declaración juramentada.

La legislación nacional establece que la entidad que autoriza la identidad ficticia a los agentes encubiertos, es: La Ley del Registro Civil. La Fiscalía General del Estado. El Registro Civil, Identificación y Cedulación. La Presidencia de la República.

El nombre, como derecho humano, siempre su elección, está bajo la potestad: Del Estado. De la Constitución de la República. Del Registro Civil. De terceras personas.

La persona jurídica. nace de un acto jurídico y de una mujer. persigue un fin social únicamente con fines de lucro. no es ciudadano. puede perseguir legalmente una fin social sin bienes de lucro.

Una persona no puede estar casada y ser soltera a la vez. Corresponde a la característica del estado civil, conocido como: Universal. Único. Inalienable. Orden público.

Domicilio civil es: El lugar originario del matrimonio. Relativo al territorio del Estado, en general. El lugar donde el individuo se hallare sirviendo. El relativo a la parte determinada del territorio del Estado.

El Código Civil, establece que la autoridad competente declarará el día presuntivo de muerte de un individuo. El día en que se cumplan 2 años de su desaparición. El último día donde se vio a el individuo. El día de la fecha de su cumpleaños. El último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias.

Las personas jurídicas de Derecho Privado, para su constitución, son regidas por: Constitución de la República, Código de Comercio, Ley de Compañías. Constitución de la República, Código Laboral, Código Civil. Ley de Compañías, Ley de Cheques, Código de Comercio. Código de Comercio, Ley de Compañías, Código Civil.

La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce diez derechos, entre los cuales, se encuentran: Derecho a la diversión sana, derecho a crecer en un ambiente de afecto, seguridad moral y material por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Derecho a una alimentación saludable, derecho a ejercer todos los derechos políticos establecidos en la Constitución. Derecho a viajar y conocer diferentes lugares, derecho a una nacionalidad por parte de los Estados pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos.

El interés superior del niño es considerado un concepto triple, porque es: Un principio, un derecho y una norma. Una norma, una ideología, una teoría.

La legislación civil establece que la unión de hecho. Solo se le reconocen ciertos derechos de los que se les reconoce a la unión de derecho. Solemnizará el acto un representante o delegado del Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Podrá formalizarse ante la autoridad competente en el momento que así lo decidieran los cónyuges. Deberá llevarse a cabo frente al Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El principio de integridad de los niños, se refiere a. Su honor e imagen. Cuidado de todas las partes de su cuerpo. Libertad personal. Obligado a expresar ideas ajenas.

Están en tercer grado de consanguinidad. Los hijos de mis sobrinos y mis abuelos. Mi bisabuelos y mis nietos. Mi biznieto y mis primos. Los hermanos de mi padre, los hijos de mis hermanos.

El Art 75 de la Constitución de la República, establece. El derecho a una vida digna garantizando todos los recursos para lograr el objetivo. .El principio fundamental de elegir bienes y servicios con sujeción de elegir la calidad. El principio jurídico que otorga a los ciudadanos, el camino a los órganos de justicia de manera imparcial.

Se reconoce a los niños como sujetos de derecho. Esta característica corresponde a la etapa de: La Sociedad de los Niños. Capacidad. Inexistencia.

Derecho jurídico fundamental que reconoce la tutela judicial efectiva, se encuentra establecido en el: Art. 4, del Código Civil. Art 75 de la Constitución de la República. Art 11 de la Constitución de la República.

Matrimonio entre parientes en segundo grado, linea colateral, mayores de 18 años, de acuerdo a la normativa civil, es: Nulo. Matrimonio civil. Unión de hecho.

El Comité de los Derechos del Niño, tiene como tarea: Examinar el cumplimiento por parte de los Estados, de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño, conseguir y establecer políticas que contribuyan al fondo económico en pro de los niños, niñas y adolescentes. En conjunto con los Estados partes, establecer políticas que eviten el maltrato, explotación y trabajo infantil.

El parentesco en virtud de una adopción, también es conocido como, parentesco: Por consanguinidad. Por afinidad. Natural. Civil.

La normativa nacional que obliga entre otras instituciones, a las familias, a considerar prioridad el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra en: La Constitución de la República. Código de la Niñez. Convención sobre los Derechos de los Niños. Código Civil.

La legislación nacional determina que explotación infantil es: Sustracción involuntaria de niños para que realicen actos ilícitos como la prostitución infantil. Los actos o conductas que incidan en la salud emocional del niño. Retención de niños, niñas y adolescentes con el objetivo de utilizarlos en la prostitución. La utilización de menores en actividades sexuales a cambio de una retribución.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece el principio superior del niño, en el artículo: 5. 3.

La ley determina que las autoridades, cuando se hayan dado casos de maltrato al niño, entre las medidas de protección, podrán establecer: La igualdad y equidad de derechos por parte del Estado. El reintegro de todos los derechos constitucionales. La designación del cuidado y vigilancia de un familiar, como custodia del niño. La obligación del Estado de garantizar el respeto a sus derechos y principios constitucionales.

La normativa que establece que prevalecerá el interés superior del niño, se encuentra en: Art 11, Constitución de la República. Art 44, Constitución de la República. Art 55, Código de la Niñez y Adolescencia. Art 20, Código Civil.

En todo divorcio el cónyuge que no posea recursos mínimos para su subsistencia tiene derecho a: La quinta parte de los bienes de la sociedad conyugal. La mitad de los bienes personales del otro cónyuge. La quinta parte de los bienes del otro. La quinta parte del salario del otro cónyuge.

La convención sobre los derechos del niño entró en vigor el: 10 de noviembre de 1948. 16 de mayo de 1959. 20 de noviembre de 1989. 2 de septiembre de 1990.

El haber de la sociedad conyugal lo componen: Todo lo adquirido por separación de bienes. Lo heredado por uno de los cónyuges. Los réditos pensiones intereses y lucro de cualquier naturaleza. Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

El 2 de septiembre de 1990: Fue incorporada la declaración de los derechos de los niños en la legislación nacional. Entró en vigencia la convención sobre los derechos del niño. Los países miembros de las Naciones Unidas se reúnen en París para firmar la declaración de los derechos de las niñas niños y adolescentes. Las Naciones Unidas convocaron a los países para declarar los derechos de los niños.

Por su naturaleza, las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes, son: De orden público. Normas prioritarias en la Constitución de la República. La base legal en que se fundamenta todo el sistema jurídico nacional. Exclusivos del Derecho de Familia.

Sustracción, traslado o retención de menores para el cometimiento de actos ilícitos. Explotación sexual. Perdida de niños. Maltrato infantil. Trafico de niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño declara los derechos del niño tomando como base entre otros principios: Recreación, participación ciudadana, derecho a la vida. Derecho a la vida, discriminación, participación infantil. .El interés superior del niño, educación, salud. Desarrollo, supervivencia, no discriminación.

Entre los derechos constitucionales de libertad se encuentra: El tener identidad que le habilite o deshabilite para ejercer ciertos derechos. Derecho a la identidad, base para conocer y designar la situación de la persona además que ocupa dentro del Estado y la familia. Tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos. La autorización legal a transferir el nombre a terceras personas.

Con base en la legislación, cuando se tenga conocimiento de violación de un derecho del niño, se debe denunciar en un periodo de tiempo de: Hasta ocho horas después de haberse descubierto. Doce a treinta y seis horas. Máximo cuarenta y ocho horas. Veinticuatro horas.

En la etapa de incapacidad, los niños eran considerados como: Sujetos de derechos pero con la supervisión de una persona mayor. Entes que deben ser resguardados además de estar inhabilitados para ejercer sus derechos. Sujetos de derecho pero solo para el área de alimentación. Quienes no existían para la realización de las actividades, de diferentes índole.

Los administradores de justicia deben apegarse al derecho sin preferencia a alguna de las partes. Estas características se refiere a la figura legal, llamada: Principios de la Declaración de los Derechos del Niño. Designación judicial de la patria potestad. Tutela efectiva. Orden constitucional.

La legislación nacional determina que explotación sexual infantil, es: Los actos o conductas que incidan en la salud emocional del niño. Sustracción involuntaria de niños para que realicen actos ilícitos como la prostitución infantil. .La utilización de menores en actividades sexuales a cambio de una retribución. Retención de niña, niños y adolescentes con el objetivo de utilizarlos en la prostitución.

La legislación establece que en casos de violencia psicológica leve, el castigo es, pena privativa de libertad de: Seis meses a un año. Treinta a sesenta días. Veinticuatro a treinta seis meses. Uno a tres años.

Niños son entes que deben ser resguardados además de estar inhabilitados para ejercer sus derechos. Estas características corresponden a la: Etapa de incapacidad. Etapa de capacidad. Etapa de inexistencia. Etapa moderna.

En cuarto grado de consanguinidad, se encuentran: Los hijos de mis nietos. Los hijos de mis tíos. Los hijos de mis abuelos. Los hijos de mis hermanos.

La legislación civil, con respecto a la sociedad conyugal indica: Solo un cónyuge puede administrar la sociedad conyugal y no requiere de la autorización del otro cónyuge. Será declarada nula, si se lleva a cabo durante el matrimonio. Que los matrimonios realizados en el extranjero y se radican en el país, mantienen la sociedad conyugal. No podrá pactarse antes de la celebración del matrimonio.

Violencia psicológica, es: Malos tratos acompañados de actos permitidos en la norma jurídica. Intimidación que conlleva a producir, tedio emocional. Perjuicio o abuso lega. El apego a situaciones o actos ilegales.

Entre los derechos constitucionales de libertad se encuentra: La autorización legal a transferir el nombre a terceras personas. Tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos. Derecho a la identidad, base para conocer y designar la situación de la persona además que ocupa dentro del Estado y la familia. El tener identidad que le habilite o deshabilite para ejercer ciertos derechos.

La legislación civil, establece que la unión de hecho. Podrá formalizarse ante la autoridad competente en el momento que así lo decidieran los cónyuges. Deberá llevarse un cabo frente al Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Solo se le reconocen ciertos derechos de los que se les reconoce a la unión de derecho. Solemnizará el acto un representante o delegado del Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

En la legislación nacional, se establece el horario laboral infantil en: Tres días a la semana sin incluir los fines de semana. Dos días entre semana y uno el fin de semana. A la semana, hasta 5 días. De la semana, escoger solo 4 días.

Los niños, como sujetos de derecho, se los reconoce con: La Constitución de la República del 2008. La Declaración de los Derechos Humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño.

La legislación civil, con respecto a la sociedad conyugal indica: Solo un cónyuge puede administrar la sociedad conyugal y no requiere de la autorización del otro cónyuge. Será declarada nula, si se lleva a cabo durante el matrimonio. Que los matrimonios realizados en el extranjero y se radican en el país, mantendrá la sociedad conyugal. No podrá pactar antes de la celebración del matrimonio.

Entre las medidas que debe adoptar el Estado para asegurar a los niños, niñas y adolescentes, está: Atención prioritaria a todas las niñas, niños y adolescentes, solo en caso de inundaciones. Protección integral a los hijos menores de catorce años, de padres en proceso de divorcio. Garantizar la nutrición, cuidado, salud, educación a los menores de seis años. Permitir a los parientes hasta tercer grado de afinidad asumir la patria potestad de los menores de edad.

La legislación establece que en casos de violencia psicológica moderada, el castigo es, pena privativa de libertad de: Seis meses a un año. Uno a tres años. Treinta a sesenta días. Veinticuatro a treinta y seis meses.

La legislación establece que en casos de violencia psicológica severa, el castigo es, pena privativa de libertad de: Tres a cuatro años. Entre siete a ocho años. Uno a tres años. Entre cinco a seis años.

El principio constitucional que reconoce y garantiza el derecho a la identidad, se encuentra en el: Primer inciso del Art 68. Primer inciso del Art 67. Art 66 numeral 28. Art 70.

Los tipos de parentesco, reconocidos legalmente, son: Compuestos y afinidad. De afinidad y legal. Natural y legal. De consanguinidad y natural.

El principio constitucional respecto al trabajo de los niños, niñas y adolescentes indica la obligación del Estado a: Respetar, reconocer y respaldar su trabajo siempre que no atente ni afecte a su formación y desarrollo integral. Proteger, garantizar y supervisar el ambiente laboral donde realizan su trabajo los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años.

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