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Prueba 26_V4

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Título del Test:
Prueba 26_V4

Descripción:
Prueba 26_V4

Fecha de Creación: 2026/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante cualquiera de las organizaciones del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud por el funcionamiento de sus servicios, incluidas las resoluciones a reclamaciones de responsabilidad que los interesados dirijan posteriormente a las vías jurisdiccionales civil o laboral, corresponderán a: Directores-Gerentes del Ente Público. Consejo de Administración del Ente Público. Director General del Ente Público. Presidencia del Ente Público.

Cuando no se encuentre determinada expresamente la forma de publicidad de los actos administrativos que se dicten en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de carácter general serán objeto de notificación a través: Del Boletín Oficial del País Vasco. Del Boletín Oficial del Estado. De los Tablones de Anuncios de las organizaciones el Ente Público. Del Portal de Internet del Ente Público.

Es el órgano rector colegiado del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud encargado principalmente de dirigir y controlar sus actuaciones. Los Consejos Técnicos. La Presidencia. El Consejo de Administración. La Dirección Médica.

Es una función de la Presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Ente Público. Ejercer la representación del Ente Público y supervisar sus operaciones. Formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones. a) y c) son correctas.

El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, estará compuesto por: Un Presidente y cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma. Un Director General, un miembro del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y un Director Médico. El Consejero de Sanidad y dos miembros de los Consejos Técnicos de participación profesional. El Consejero de Sanidad, un Presidente, dos Directores Generales y dos Directores Médicos.

El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, nombrará entre sus miembros a un Secretario que: Podrá no ser miembro del Consejo. Tendrá voto en los asuntos que se deliberen. Sustituirá al Vicepresidente en caso de enfermedad. Convocará las sesiones del Consejo de Administración.

La Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Directores de División. Tres Directores de División. Cuatro Directores de División. Cinco Directores de División.

El Plan Estratégico del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comprenderá, tanto para el conjunto institucional como para cada organización de servicios sanitarios en particular: Los objetivos generales y específicos, la temporalización de las acciones a realizar, una descripción detallada de todas las inversiones a realizar, y el plan de seguimiento. Una descripción de la propuesta de objetivos temporales y de conductas y acciones para alcanzarlos y la determinación de las inversiones consideradas estratégicas. Un listado de objetivos con sus correspondientes acciones, una planificación de las inversiones estratégicas a realizar y la relación de indicadores de evaluación del plan. Los objetivos estratégicos a largo plazo, descripción detallada del plan de acción para lograr los objetivos y un listado de recursos materiales y personales necesarios.

Según el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio Vasco de Salud», es materia específica de gestión de recursos humanos: Promover medidas de intervención sobre las listas de espera. Gestionar los programas de formación del personal del Ente. Promover protocolos de interés general. Coordinar la ejecución del Plan de Normalización Lingüística.

Según el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio Vasco de Salud», es materia específica de inversiones: Autorizar las operaciones de endeudamiento en todo el Ente Público. Definir los criterios generales de contratación en el Ente Público. Informar del Presupuesto y del Plan de Gestión Anual del Ente Público. Autorizar la incorporación de nuevos dispositivos tecnológicos.

Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se encontrará un: Director-Médico. Director-Ejecutivo. Director-General. Director-Gerente.

Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponde la siguiente atribución: Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. Dirigir e impulsar la investigación, la docencia y formación en el seno de la organización. Proponer nuevas líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación. Investigar y coordinar la implantación de nuevas estrategias asistenciales y terapéuticas.

Los Consejos Técnicos de las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud son órganos de: Asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la organización. Representación de los profesionales en el Consejo de Administración del Ente Público. Consulta sobre ética profesional asistencial y buenas prácticas profesionales en sanidad. Coordinación y evaluación de actividades clínico-asistenciales y estrategias terapeúticas.

En base al Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», indica qué organización de servicios NO se corresponde con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma: Centro Vasco de Transfusiones y Hemoderivados. Salud Mental Extrahospitalaria. Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias). OSATEK-Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A.

Según la Ley 39/2015, la Ley tiene por objeto: Regular exclusivamente el procedimiento administrativo electrónico. Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. Regular el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Establecer el régimen jurídico del sector público.

Según la Ley 39/2015, el ámbito subjetivo de aplicación comprende: Únicamente a la Administración General del Estado. A las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015. A todas las entidades del sector público. A las Administraciones Públicas y a sus organismos autónomos.

Según la Ley 39/2015, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Solo las personas físicas mayores de edad. Las personas físicas o jurídicas cuando así lo disponga una norma con rango de ley. Las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuando la ley así lo declare. Exclusivamente las personas jurídicas legalmente constituidas.

Según la Ley 39/2015, se consideran interesados en un procedimiento administrativo: Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Cualquier persona que tenga conocimiento del procedimiento. Únicamente quienes resulten afectados por la resolución final. Solo quienes actúen representados por medios electrónicos.

Según la Ley 39/2015, en relación con la identificación y firma de los interesados: La firma será siempre obligatoria para formular solicitudes. La identificación podrá realizarse mediante sistemas de firma electrónica. Solo se exigirá firma cuando sea necesario acreditar la voluntad y consentimiento. La identificación y la firma son siempre requisitos inseparables.

Según la Ley 39/2015, cuando varias personas comparezcan en un procedimiento con intereses coincidentes: Deberán actuar necesariamente mediante representante. La Administración designará de oficio un representante. Podrán designar un representante o señalar un domicilio común. Cada interesado deberá actuar de forma independiente.

Según la Ley 39/2015, la representación podrá acreditarse: Únicamente mediante poder notarial. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Solo a través de inscripción en un registro electrónico. Exclusivamente mediante comparecencia personal.

Según la Ley 39/2015, se considerarán interesados en el procedimiento: Quienes tengan un interés legítimo aunque no se personen en el procedimiento. Las asociaciones representativas de intereses económicos en todo caso. Aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución. Únicamente quienes inicien el procedimiento.

Según la Ley 39/2015, los menores de edad: Podrán ejercer y defender sus derechos cuando el ordenamiento lo permita sin asistencia. Carecen de capacidad de obrar ante la Administración. Tienen capacidad de obrar solo con autorización judicial. Deberán actuar siempre a través de representante legal.

Según la Ley 39/2015, en relación con los sistemas de identificación de los interesados: Solo se admitirá el DNI electrónico. Se admitirán únicamente sistemas basados en certificados electrónicos. Se admitirán sistemas de identificación basados en certificados, claves concertadas u otros sistemas válidos. a) b) y c) son incorrectas.

Según la Ley 39/2015, las entidades sin personalidad jurídica: Carecen de capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Solo podrán actuar mediante representante con poder notarial. Podrán tener capacidad de obrar cuando una ley así lo declare expresamente. Actuarán únicamente a través de sus miembros individualmente.

Según la Ley 39/2015, cuando la representación no quede acreditada inicialmente: Se inadmitirá de plano la solicitud. Se concederá un plazo para subsanar la falta de acreditación. Se archivará el procedimiento sin más trámites. a) b) y c) son incorrectas.

Según la Ley 39/2015, la firma de los interesados será exigible: En todos los trámites del procedimiento administrativo. Solo cuando sea necesario acreditar la autenticidad de la copia presentada. Cuando sea necesario acreditar la voluntad y consentimiento del interesado. Únicamente en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Según la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio, tendrán la condición de interesados: Únicamente los órganos administrativos competentes. Las personas que presenten alegaciones en cualquier momento. Aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados. Solo quienes comparezcan mediante representante.

Según la Ley 39/2015, la identificación electrónica del interesado: Exige siempre el uso de firma electrónica. Puede realizarse mediante sistemas distintos de la firma electrónica. Solo es válida si se basa en certificado electrónico cualificado. Sustituye automáticamente a la representación.

Según la Ley 39/2015, las personas tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas: Únicamente por medios electrónicos. Por medios electrónicos o no electrónicos, según elijan. Solo por medios no electrónicos salvo obligación legal. Exclusivamente mediante representante.

Según la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Todos los ciudadanos. Las personas físicas cuando lo solicite la Administración. Las personas jurídicas. a) y c) son correctas.

Según la Ley 39/2015, el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos: Se limita a los procedimientos iniciados a instancia de parte. Se ejerce únicamente de forma presencial. Requiere autorización expresa del órgano instructor. Incluye el acceso y obtención de copias de los documentos contenidos en ellos.

Según la Ley 39/2015, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: La lengua cooficial del territorio. El castellano o la lengua cooficial elegida por el interesado. Exclusivamente el castellano. La que determine el órgano competente.

Según la Ley 39/2015, los registros electrónicos permitirán: Presentar documentos únicamente en días hábiles. Presentar documentos solo en horario de oficina. La presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Registrar documentos solo de la propia Administración.

Según la Ley 39/2015, el derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos corresponde: A todas las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Únicamente a las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente. Solo a quienes actúen mediante representante. Exclusivamente a las personas mayores de edad.

Según la Ley 39/2015, la comparecencia de las personas ante las Administraciones Públicas: Solo podrá realizarse de forma presencial. Podrá realizarse de forma presencial o por medios electrónicos, cuando así se establezca. Requerirá siempre identificación mediante firma electrónica. a) b) y c) son incorrectas.

Según la Ley 39/2015, las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas deberán: Comparecer personalmente en todos los procedimientos administrativos. Facilitar a la Administración los datos exigidos por la normativa aplicable. Colaborar únicamente cuando exista obligación legal expresa. Presentar documentos originales en todo caso.

Según la Ley 39/2015, la responsabilidad de la tramitación de los procedimientos corresponde: Al órgano que dicte la resolución final. Al órgano que tenga atribuida la competencia para su iniciación. Al órgano instructor del procedimiento. Al órgano superior jerárquico.

Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas están obligadas a dictar resolución expresa: Solo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Únicamente cuando así lo establezca una norma con rango de ley. Exclusivamente en los procedimientos sancionadores. En todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Según la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento podrá suspenderse cuando: El interesado solicite la suspensión de forma expresa. Deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios. Exista acumulación de expedientes en el órgano competente. El procedimiento se inicie de oficio.

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