Prueba 26_V7_1
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Título del Test:
![]() Prueba 26_V7_1 Descripción: Prueba 26_V7_1 |



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Conforme a la Ley 8/1997, la provisión de servicios sanitarios podrá realizarse: Exclusivamente mediante gestión directa administrativa. Únicamente mediante conciertos con entidades privadas. Mediante medios propios o ajenos, públicos o privados, conforme a la planificación sanitaria. Exclusivamente por el Ente Público Osakidetza sin posibilidad de colaboración externa. Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras sanitarias como servicio de interés público implican que: Se excluye toda forma de colaboración público-privada. Su régimen jurídico impide cualquier autonomía de gestión. Deben garantizar el acceso equitativo a las prestaciones sanitarias en el marco del sistema. Se rigen exclusivamente por Derecho privado. Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios deberán organizarse de forma que: Queden subordinadas jerárquicamente al Parlamento Vasco. Se integren funcionalmente en el Sistema Sanitario de Euskadi garantizando la continuidad asistencial. Actúen de manera independiente sin coordinación con la planificación sanitaria. Se configuren exclusivamente como órganos administrativos sin autonomía de gestión. Conforme a la Ley 8/1997, la autonomía de gestión de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios: Excluye cualquier sujeción a la planificación sanitaria. Se ejerce en el marco de los objetivos fijados por la planificación y los instrumentos de relación con el Departamento competente. Impide el control por parte del Ente Público. Supone la aplicación exclusiva del Derecho privado. Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras sanitarias como servicio de interés público implican que: Solo pueden gestionarse mediante fórmulas de gestión directa administrativa. Pueden articularse mediante medios propios o ajenos conforme a la planificación sanitaria. Se excluye cualquier colaboración con entidades privadas. No pueden asumir potestades administrativas. Conforme a la Ley 8/1997, el carácter de servicio de interés público de las estructuras sanitarias comporta: La aplicación exclusiva del Derecho privado en su actividad. La obligación de garantizar el acceso equitativo a las prestaciones sanitarias dentro del sistema. La inexistencia de autonomía organizativa. La dependencia funcional de las Diputaciones Forales. Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios: Actúan exclusivamente mediante gestión directa administrativa. Pueden organizarse en estructuras descentralizadas con autonomía de gestión. Carecen de responsabilidad en la gestión de recursos asignados. Dependen jerárquicamente de las Diputaciones Forales. Conforme al Decreto 255/1997, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Carece de personalidad jurídica propia. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Es un órgano administrativo integrado en el Departamento competente en materia de sanidad. Tiene naturaleza de sociedad mercantil pública. Según el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el Consejo de Administración de Osakidetza es: Un órgano unipersonal con funciones ejecutivas. El órgano colegiado rector del Ente Público. Un órgano consultivo sin competencias decisorias. Un órgano dependiente jerárquicamente de cada organización de servicios. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Dirección General del Ente Público: Es un órgano colegiado. Ejerce funciones ejecutivas y de dirección ordinaria del Ente. Carece de competencias propias. Sustituye al Consejo de Administración en todas sus funciones. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Secretaría del Consejo de Administración: Debe recaer necesariamente en una persona integrante del Consejo con derecho a voto. Puede recaer en una persona que no sea integrante del Consejo y carecer de voto. Es ejercida siempre por el/la Director/a General. Tiene voto dirimente en caso de empate. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración: Exige unanimidad para la adopción de acuerdos. Se rige por las reglas generales aplicables a los órganos colegiados del sector público. No requiere convocatoria previa. Permite adoptar acuerdos sin acta formal. Conforme al Decreto 255/1997, la organización central del Ente Público tiene como finalidad: Sustituir a las organizaciones de servicios en la prestación directa. Garantizar la coordinación, homogeneidad y dirección estratégica del Ente. Ejercer exclusivamente funciones consultivas. Gestionar únicamente el patrimonio del Ente. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las organizaciones de servicios: No pueden ejercer potestades administrativas en ningún caso. Ejercen potestades administrativas cuando así se les atribuya conforme al ordenamiento. Actúan siempre como sociedades mercantiles. Dependen jerárquicamente de las Diputaciones Forales. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el régimen de gestión de Osakidetza: Se rige exclusivamente por Derecho privado. Se rige exclusivamente por Derecho público. Se somete al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas y al régimen jurídico correspondiente en el resto de su actividad. Excluye la responsabilidad patrimonial frente a terceros. Conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las organizaciones de servicios: Son órganos colegiados. Constituyen estructuras descentralizadas de gestión para la provisión de servicios sanitarios. No pueden celebrar contratos. No dependen funcionalmente del Ente Público. Conforme al Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la aprobación del plan de euskera de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud compete: A la Viceconsejería de Política lingüística. Al Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud debiendo informarse a la Viceconsejería de Política lingüística. A la Viceconsejería de Política lingüística debiendo someterse previamente a consulta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. Al Consejo de Sanidad de Euskadi debiendo informarse a la Viceconsejería de Política lingüística. Con relación a los objetivos mínimos del uso del euskera en atención primaria el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud dispone que los servicios asistenciales y los de las áreas de atención la persona usuaria ofertados serán bilingües cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes: Superior al 45 %. Superior al 45 % y hasta el 70 %. Superior al 50 %. Superior al 70 %. El Decreto 67/2003, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza- Servicio vasco de salud, tiene por objeto: Aprobar el Plan de Euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Aprobar los perfiles lingüísticos de los puestos funcionales. Establecer las bases que han de regular en Plan de Euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Aprobar los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad de los puestos funcionales. Según el Título preliminar de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, ¿cuál es la consideración legal del euskera respecto al pueblo vasco?. Es una lengua de uso preferente pero no oficial. Es la única lengua oficial en todo el territorio. Es la lengua propia del País Vasco. Es una variante dialectal del patrimonio español. Según el artículo 5 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, ¿cuál de los siguientes es un derecho lingüístico de la ciudadanía del País Vasco?. El derecho a la exención total de aprender castellano. El derecho a exigir que toda la publicidad privada sea solo en euskera. El derecho a recibir atención exclusivamente en castellano en centros extranjeros. El derecho a relacionarse en euskera o en castellano con la administración. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, ¿cómo deben redactarse las notificaciones y comunicaciones administrativas de los poderes públicos en el país vasco?. En la lengua que el personal funcionario de turno considere apropiada. Únicamente en euskera para fomentar su normalización progresiva. En forma bilingüe, salvo que las personas interesadas elijan expresamente una lengua. Exclusivamente en castellano para asegurar la comprensión legal. ¿Qué función cumple el órgano de encuentro mencionado en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera?. Sancionar a las empresas privadas que no utilicen el euskera en su rotulación. Sustituir a la Real Academia de la Lengua Vasca en sus funciones normativas. Traducir todos los libros de texto al euskera batua. Canalizar y coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones en la normalización del euskera. Según el Decreto 67/2003 por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué requisito de personal debe cumplir una unidad administrativa para ser considerada bilingüe?. Que el 100% de las personas trabajadoras sean bilingües nativas acreditadas. Que al menos el 50% de los puestos tengan asignado el perfil lingüístico 4. Que la persona responsable y el 80% de los puestos de la unidad tengan un perfil lingüístico con fecha de preceptividad. Que la persona responsable de la unidad posea un título universitario en Filología Vasca. Conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los daños derivados del trabajo, diga cuál de estas afirmaciones es cierta: Se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se considerarán daños derivados del trabajo las lesiones sufridas o que puedan producirse en un futuro inmediato con motivo u ocasión del trabajo. Se considerarán daños derivados del trabajo todos los perjuicios que se hayan producido o que puedan producirse en ausencia de medidas preventivas. No se considerarán daños derivados del trabajo los acaecidos por incumplimiento grave por la persona trabajadora en la adopción de las medidas preventivas específicas. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud: Es un derecho colectivo exclusivamente. Implica un deber de protección de la persona empresaria frente a los riesgos laborales. Solo se activa tras producirse un accidente. Es disponible por convenio colectivo. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo: Puede repercutirse parcialmente a la persona trabajadora. Puede descontarse del salario previa aceptación de la persona trabajadora. No deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Se distribuye entre persona empresaria y trabajadora. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, entre los principios de la acción preventiva NO se encuentra: Anteponer la protección individual a la colectiva. Evitar los riesgos. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación inicial de riesgos: Solo se realiza una vez al inicio de la actividad empresarial. Debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo. Es voluntaria en empresas de menos de 10 personas trabajadoras. Solo se realiza tras accidente laboral. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, si la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo: La persona empresaria podrá esperar a la actuación inspectora para adoptar las medidas oportunas. La persona empresaria deberá planificar la actividad preventiva necesaria. Se paraliza automáticamente la actividad que motive el riesgo o riesgos. La actuación empresarial se reduce a informar a las personas trabajadoras y a la inspección de trabajo, debiendo actuar inmediatamente esta última. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la formación en materia preventiva: Es voluntaria para la persona trabajadora. Debe impartirse dentro de la jornada siempre que sea posible o con descuento del tiempo invertido. Puede ser sufragada por la persona trabajadora cuando se realice dentro del tiempo de trabajo. Solo se imparte al inicio del contrato. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ante un riesgo grave e inminente el trabajador: Debe continuar su actividad hasta recibir la oportuna orden empresarial. Solo puede interrumpir la actividad si lo decide el comité de empresa. Debe solicitar autorización de la inspección de trabajo para poder interrumpir la actividad laboral. Puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. De conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud de la persona trabajadora: Es siempre obligatoria para la persona trabajadora. Es voluntaria salvo excepciones legalmente previstas. Puede realizarse sin consentimiento de la persona trabajadora en todos los casos. Permite comunicar los resultados médicos a la persona empresaria sin limitación. Según la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la hacienda General está constituida por: Solo los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma. El conjunto de derechos y obligaciones de naturaleza económica de los Territorios Históricos. El conjunto de derechos y obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El patrimonio económico del Estado cedido a Euskadi. De acuerdo con la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria es competencia de: El Gobierno. El departamento responsable en materia de Hacienda y Finanzas. El Parlamento. Las Juntas Generales. La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que las materias propias de la Hacienda General del País Vasco son: La política educativa. El régimen de concesión de garantías. Las relaciones laborales del personal funcionario. La ordenación del territorio. La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que las materias propias de la Hacienda General del País Vasco son: El régimen del patrimonio. El Régimen de contratación. El régimen de endeudamiento. Todas las respuestas son verdaderas. La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que la Hacienda General del País Vasco se regirá por una normativa, indiqué cuál: Exclusivamente por leyes estatales. Exclusivamente por el Decreto legislativo 1/1997 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por las leyes estatales, así como por las demás normas emanadas de la CAE y otras que le sean de aplicación. Decreto legislativo 1/1997 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como por las demás normas emanadas de la CAE y otras que le sean de aplicación. Conforme a la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, indique a quién corresponde dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas reguladoras de la Hacienda General: Lehendakari. Parlamento Vasco. Consejero/a del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas. Dirección de la Administración Tributaria e la CAE. La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco señala que la CAE, en materias de Hacienda General, actuará conforme a los siguientes principios: Autonomía plena de gestión. Neutralidad presupuestaria. Transparencia fiscal. Unidad de caja. |





