prueba 3
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Título del Test:
![]() prueba 3 Descripción: prueba 3 |



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Si una autoridad pretende sancionar penalmente una conducta solo por considerarla socialmente reprochable, sin tipo penal previo, se vulnera. Legalidad penal. Economía procesal. Inmediación judicial. Concentración probatoria. En el concurso ideal regulado por el art. 21 del COIP, corresponde aplicar: La suma total de todas las penas. La sanción de la infracción menor. La pena de la infracción más grave. La pena reducida en un tercio. Una conducta se ajusta formalmente a un tipo penal, pero está autorizada por una causa jurídica como legítima defensa. El análisis corresponde principalmente a. Antijuridicidad. Penalidad. Reincidencia. Tipicidad. Una pena que se impone sin que exista previamente una norma que sancione la conducta vulnera principalmente la característica de ser: Ejemplar. Legal. Correctiva. Aflictiva. La teoría mixta o de la unión propone principalmente que la pena: Sustituya al derecho penal. Rechace toda finalidad preventiva. Integre fines preventivos y retributivos. Elimine la sanción privativa. Cuando se afirma que la pena funciona como instrumento para evitar futuros delitos, se está aplicando una visión propia de la teoría: Expiatoria. Relativa. Retributiva. Absoluta. La teoría de la determinación de la pena estudia principalmente: La conversión civil del proceso penal. La individualización cuantitativa de la sanción. La eliminación completa de toda sanción. La sustitución del delito por reparación. Conforme al art. 58 del COIP, las penas se clasifican en: Preventivas, correctivas y morales. Privativas, no privativas y patrimoniales. Principales, accesorias y disciplinarias. Penales, civiles y administrativas. Según el COIP, la pena debe entenderse principalmente como: Una advertencia preventiva sin efecto jurídico. Una medida impuesta por autoridad administrativa. Una restricción legal derivada de sentencia firme. Una sanción moral aplicada por la sociedad. Si una escuela penal concibe el delito como un ente jurídico y utiliza un método lógico-abstracto, se aproxima a la: Escuela sociológica. Escuela clásica. Escuela causalista. Escuela positiva. En materia penal, la fuente directa por excelencia es: La ley. La costumbre. La doctrina. La jurisprudencia. Un juez fundamenta la culpabilidad solo en que existió dolo, sin analizar si el autor podía actuar de otra manera. ¿Qué limitación presenta ese razonamiento?. Sustituye el delito por sanción civil. Reduce la culpabilidad al vínculo psicológico. Excluye toda valoración de la tipicidad. Confunde culpabilidad con reparación. Conforme al art. 23 del COIP, la conducta punible puede presentarse como: Sentencia o recurso. Prueba o indicio. Acción u omisión. Pena o medida. Un tribunal declara culpable a una persona y precisa el tiempo exacto de condena. Esto se relaciona con: Exclusión total de culpabilidad. Concurso aparente de normas. Determinación abstracta legislativa. Determinación concreta de la pena. Si la intoxicación es premeditada para cometer la infracción o preparar una excusa, jurídicamente opera como: Circunstancia agravante. Exclusión de tipicidad. Atenuante obligatoria. Causa de inimputabilidad. |





