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Fecha de Creación: 2024/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 250

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Los ámbitos de Ordenación Urbanística previstos en la Ley 2/2006 son los ámbitos de ordenación pormenorizada tipificados como: Áreas y sectores para el suelo urbanizable y urbano respetivamente. Ámbitos estructurales y pormenorizados tanto para el suelo urbano como para el urbanizable. Áreas para el suelo urbano y sectores para el suelo urbanizable. Sectores para el suelo urbano y áreas para el suelo urbanizable.

En el Suelo Urbanizable la ordenación estructural prevista en el planeamiento preverá determinaciones relativas a: Fijación de alineaciones y rasantes. (Ordenación Pormenorizada). La categorización del suelo. (Ordenación Pormenorizada). La fijación de la edificabilidad urbanística prevista. La ordenación de los volúmenes. (Estudio de detalle).

La ordenación pormenorizada de un área o sector preverá determinaciones relativas a: La clasificación del suelo. (Ordenación Estructural). La fijación de alineaciones y rasantes. La determinación de sistemas generales. (Ordenación Estructural). La calificación global.(Ordenación Urbanística).

Los instrumentos urbanísticos para la determinación de la ordenación estructural son: (art.59). El Plan General de Ordenación Urbana, el Plan de Compatibilización de Planeamiento general y el Plan Parcial. Los Plan Especiales, el Plan de Compatibilización del Planeamiento general y el Plan Parcial. El Plan General de Ordenación Urbana, el Plan de Compatibilización de Planeamiento general y el Plan de Sectorización. El Plan General de Ordenación Urbana y el Plan de Compatibilización de Planeamiento general.

Los instrumentos urbanísticos previstos en el art. 59 de la Ley 2/2006, para la determinación de la ordenación pormenorizada, son: Los Planes Parciales, los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. Los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. Los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales.

¿Cuáles son los instrumentos de Ordenación Urbanística considerados en la Ley 2/2006 como instrumentos complementarios?. Los estudios de detalle, los catálogos y las ordenanzas. Los catálogos, los estudios de detalle y los planes parciales. Los planes especiales, los estudios de detalle y los planes parciales. Los catálogos y las ordenanzas.

¿Cuál es el contenido sustantivo de un Plan General de Ordenación Urbana de acuerdo a la Ley 2/2006?. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural y pormenorizada del término municipal completo. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado y no consolidado. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el cometido de un Plan Parcial?. Los planes parciales delimitan los sectores del suelo urbanizable clasificado en el Plan General de ordenación Urbana. Los Planes Parciales deben establecer la ordenación estructural y pormenorizada de un área de suelo urbano. Los Planes Parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana. Los Planes Parciales deben establecer la ordenación estructural y pormenorizada de un área de suelo no urbanizable.

¿Cuál es el límite de la edificabilidad urbanística prevista en la Ley 2/2006 para Suelos Urbanos No Consolidados de uso predominantemente residencial?. 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 2,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.

¿La formulación y posterior aprobación inicial de los Planes Parciales en municipios de menos de 3.000 habitantes, a qué Administración corresponde?. Gobierno Vasco. Diputación Foral. Ayuntamiento. Promotor.

¿La aprobación definitiva de los Planes Parciales en municipios de más de 3.000 habitantes, a qué Administración corresponde?. Gobierno Vasco. Diputación Foral. Ayuntamiento. Promotor.

¿Qué tipos de actuación prevé la Ley 2/2006 para la ejecución de la Ordenación Urbanística? Art.136-139. Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación, actuaciones integradas y unidades de ejecución. Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación y actuaciones integradas. Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación, actuaciones integradas y actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales. Actuaciones de dotación y actuaciones integradas.

¿Cuándo se podrá tramitar el Programa de Actuación Urbanizadora?. El programa se tramita siempre tras la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo. El programa se tramita en cualquier momento tras la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, o bien conjunta o simultáneamente con el mismo. El programa no podrá tramitarse simultáneamente con el planeamiento de desarrollo. El programa se tramita siempre tras la aprobación provisional del planeamiento de desarrollo.

¿Cuáles son los sistemas de actuación previstos en la Ley 2/2006?. En régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de concertación. En régimen de ejecución pública: sistema de concertación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de cooperación. En régimen de ejecución pública: sistema de concertación, cooperación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador. En régimen de ejecución pública: sistema de concertación y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de cooperación.

¿Cuándo se decide el sistema de actuación de acuerdo a la Ley 2/2006?. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y podrá modificarse con posterioridad. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y no podrá modificarse con posterioridad. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación provisional del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y podrá modificarse con posterioridad.

16. De acuerdo a la Ley 2/2006, las licencias serán otorgadas: Según el proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación, en su caso, del pertinente proyecto de ejecución. Art.208. Según el proyecto básico de obras, sin necesidad de la posterior presentación del pertinente proyecto de ejecución. Según el proyecto de ejecución. Según el proyecto básico de obras en todos los casos.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué determinaciones mínimas incluirán las licencias?: El plazo de iniciación y finalización de las obras. El plazo de iniciación y el plazo máximo de ejecución de las obras. El plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución y el plazo máximo de interrupción, por causa del promotor, de la ejecución de las obras. El plazo de finalización de las obras.

De acuerdo a la Ley 2/2006, caducada la licencia ¿se puede volver a solicitar?. Sí. No. Depende. Nunca.

¿Los convenios urbanísticos son documentos públicos consultables por cualquier persona?. Sí. No. Depende. Nunca.

Los convenios urbanísticos, dependiendo de su objeto, podrían ser: Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de la ordenación pormenorizada; o convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor; o convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor; o convenios de ejecución urbanística: para establecer el sistema de actuación a utilizar en la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. Convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.

Los convenios urbanísticos sobre Ordenación Urbanística: Se entenderán resueltos si finalmente no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. Seguirán teniendo validez, aunque finalmente no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. Se entenderán resueltos si finalmente se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. Seguirán teniendo validez, aunque finalmente no se apruebe el cambio de planeamiento.

El límite de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanizables de uso predominantemente residencial en municipios de población superior a 7.000 habitantes, no podrá superar: 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 1,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.

23. El límite de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanizables de uso predominantemente residencial en municipios de población inferior a 7.000 habitantes, no podrá superar: 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 1,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales, y que no se encuentren incluidos en las áreas funcionales, de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.

En el límite de ocupación prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanos no consolidados y urbanizables de uso predominantemente industrial o terciario: La edificación habrá de ocupar al menos un 25% de la superficie total del área o sector. La edificación habrá de ocupar al menos un 40% de la superficie total del área o sector. La edificación habrá de ocupar al menos un 30% de la superficie total del área o sector. La edificación habrá de ocupar al menos un 50% de la superficie total del área o sector.

¿Cuál es el límite de la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanos no consolidados de uso predominantemente residencial, en municipios de población superior a 7.000 habitantes?. 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 0,15 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.

De acuerdo a la Ley 2/2006, el avance de un Plan General de Ordenación Urbana deberá estar a exposición pública durante un plazo mínimo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 2/2006, el Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente deberá estar a exposición pública durante: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 2/2006, los Planes Parciales aprobados inicialmente deberán someterse a información pública durante: 20 días. 1 mes. 2 meses. 45 días.

De acuerdo a la Ley 2/2006, el plazo para acordar en sede municipal la aprobación provisional o definitiva, según corresponda, de los Planes Parciales no podrá exceder, desde la aprobación inicial, de: 6 meses. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué planes especiales requieren siempre evaluación conjunta de impacto ambiental?. Planes especiales de protección y conservación que afecten al suelo no urbanizable o al urbanizable no sectorizado. Los planes especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún departamento del Gobierno Vasco o de la Administración foral. Los planes especiales de rehabilitación. Los planes especiales de protección y conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo que los ayuntamientos disponen para la aprobación inicial de los estudios de detalle?. 6 meses. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué instrumento de ordenación urbanística tiene por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo?. Los estudios de detalle. Las ordenanzas. Los planes parciales. Los planes especiales.

33. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo en que los estudios de detalle tienen que estar a exposición pública una vez aprobados inicialmente?. 20 días. 1 mes. 2 meses. 45 días.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo que los ayuntamientos disponen para la aprobación definitiva de los estudios de detalle desde su aprobación inicial?. 6 meses. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 2/2006, las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación: Se tramitarán de acuerdo establecido en la Ley 2/2006 para los estudios de detalle. Se tramitarán de acuerdo establecido en la Ley 2/2006 para los catálogos. Se tramitarán de acuerdo a la normativa de régimen local. Se tramitarán de acuerdo a los plazos que establezca el Ayuntamiento.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan General de Ordenación Urbana?. Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. Memoria informativa y justificativa del plan, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan Parcial?. Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación estructural y pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución y estudio de viabilidad económico-financiera.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento de Ordenación Urbanística que establece la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto?. Plan especial. Plan Parcial. Plan General de Ordenación Urbana. Plan de sectorización.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento de Ordenación Urbanística que permite la regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la Ordenación pormenorizada?. Estudio de detalle. Plan Parcial. Catálogo. Ordenanzas.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un estudio de detalle?. Memoria informativa, estudio de viabilidad económico-financiero, planos de información y planos de ordenación. Memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación. Memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación estructural y pormenorizada. Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución y estudio de viabilidad económico-financiera.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuáles son los instrumentos complementarios de Ordenación Urbanística que inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la Ordenación Urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección?. Estudio de detalle. Plan Parcial. Catálogo. Ordenanzas.

De acuerdo a la Ley 2/2006, los Planes Especiales dispondrán, adaptada a su propio objeto, de una documentación mínima similar a la de: Estudios de detalle. Planes Parciales. Catálogo. Ordenanzas.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que tiene por objeto completar la Ordenación establecida por los Planes Generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones?. Plan especial de protección y conservación. Plan Parcial. Plan especial de renovación urbana. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del Plan General mediante el establecimiento de la Ordenación pormenorizada de aquellas áreas de Suelo Urbano para las que el Plan General permite diferir dicha ordenación?. Plan especial de protección y conservación. Plan Parcial. Plan especial de renovación urbana. Plan especial de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que puede ser utilizado para completar la ordenación establecida por los Planes Generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones?. Plan especial de protección y conservación. Plan Parcial. Plan especial de renovación urbana. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico para la protección del patrimonio que deberá incluir el régimen de protección de los bienes culturales calificados e inventariados como tales, de acuerdo con sus correspondientes expedientes de incoación y declaración, y podrá desarrollar dicho régimen de protección de acuerdo con sus objetivos?. Plan especial de protección y conservación. Plan Parcial. Plan especial de renovación urbana. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico mediante el cual se establecen las determinaciones de la Ordenación Urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado?. Plan especial de renovación urbana. Plan Parcial. Plan de sectorización. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación de suelos correspondientes a varios términos municipales a la vez?. Plan de compatibilización del planeamiento general. Plan Parcial. Plan de sectorización. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación del litoral?. Plan especial. Plan Parcial. Plan de sectorización. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite las operaciones de mejora y renovación urbana y la creación de dotaciones públicas en Suelo Urbano?. Plan especial. Plan Parcial. Plan de sectorización. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación de los recintos y conjuntos históricos y artísticos?. Plan especial. Plan Parcial. Plan de sectorización. Plan general de ordenación urbana.

De acuerdo a la Ley 4/1990, se prevén los siguientes instrumentos de ordenación del territorio: Las Directrices de Ordenación del Territorio. Las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales. Los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales. Las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Parciales, los Planes Territoriales Sectoriales y los Planes Generales de Ordenación Urbana.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley 4/1990, formular el conjunto de criterios y normas que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados del territorio es función de: Los Planes Territoriales Sectoriales. Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Los Planes Territoriales Parciales. Las Directrices de Ordenación del Territorio.

De acuerdo a la Ley 4/1990, en caso de contradicción de una Plan Territorial Sectorial con las directrices de Ordenación Territorial o con los Planes Territoriales Parciales se anularán: La parte o partes del Plan Territorial Sectorial que contengan la contradicción. Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Los Planes Territoriales Parciales. Las Directrices de Ordenación del Territorio.

De acuerdo a la Ley 4/1990, los Planes Territoriales Parciales: Son planes con incidencia territorial que elaboran los Departamentos del Gobierno Vasco cuando este lo determine. Propondrán las Directrices de Ordenación Territorial para las zonas supramunicipales que se delimiten. Desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las zonas supramunicipales que esta delimiten, concretando para ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan. Son planes con incidencia territorial que también podrán elaborar los Órganos forales de los territorios Históricos cuando estos lo determinen.

De acuerdo a la Ley 4/1990, los Planes Territoriales Parciales son aprobados definitivamente por: El Gobierno Vasco. La Diputación Foral correspondiente. Los Ayuntamiento afectados. El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan Territorial Parcial?. Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Estudio Económico-Financiero; Planos y normas de ordenación. Estudio y planos de información; Estudio Económico-Financiero; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación. Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Estudio Económico-Financiero; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación. Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación.

De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es el plazo para que las entidades públicas y privadas que se estimen interesadas aporten cuantas observaciones, propuestas y alternativas que estimen oportunas al avance de las directrices?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es el plazo en el que las Administraciones Públicas territoriales interesadas pueden aportar cuantas observaciones, propuestas y alternativas que estimen oportunas al avance de los Planes Territoriales Parciales?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿qué departamentos deberán informar los Planes Territoriales Sectoriales antes de elevarse a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva?. Todos los departamentos del Gobierno Vasco. Preceptivamente por el Departamento del Gobierno Vasco con competencia territorial. Preceptivamente la Comisión de Ordenación del Territorio. La b) y la c) son correctas.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con un derecho de los ciudadanos: Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados. Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Solicitar la participación de las comunidades de vecinos en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística son: Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria. Las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, las actuaciones de nueva edificación y las de rehabilitación edificatoria. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones edificatorias son: Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria. Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, así como las de rehabilitación edificatoria. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, uno de los deberes vinculados a la promoción de actuaciones de urbanización será el de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la Ordenación Territorial y Urbanística. Este porcentaje será: Ni inferior al 5% ni superior al 15%. Ni inferior al 5% ni superior al 10%. Superior al 15%. Superior al 10%.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, son, deberes vinculados a la promoción de actuaciones de urbanización: Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas no incluidas en la propia actuación. Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que puedan conservarse. Indemnizar a los titulares en el entorno de la actuación por las afecciones derivadas de las demoliciones de las construcciones y edificaciones y la ejecución de las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las situaciones básicas del Suelo son: Suelo rural y suelo urbano. Suelo rural y suelo urbanizado. Suelo no urbanizado y suelo urbano. Suelo rústico y suelo urbano.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el Suelo Rural es: Aquel suelo que es preservado por la ordenación territorial y urbanística de su trasformación mediante la urbanización. Aquel suelo que ha sido urbanizado a través del correspondiente instrumento de ordenación. Aquel suelo que tiene instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Aquel suelo que está ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el Suelo Urbanizado es: Aquel suelo que es preservado por la ordenación territorial y urbanística de su trasformación mediante la urbanización. Aquel suelo que ha sido urbanizado a través del correspondiente instrumento de ordenación. El incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto. Aquel suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Rural: Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento de la valoración. Se realizará mediante el método de reposición. Se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las Leyes de Expropiación Forzosa. Se realizará mediante el método del valor de repercusión.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Urbanizado No Edificado: Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial. Se realizará mediante el método de reposición. Se realizará mediante el método de comparación. Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración conjunta del Suelo y la edificación existente en el Suelo Urbanizado Edificado: Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial. Se realizará mediante el método de reposición. Se realizará mediante el método de comparación. Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de dotación: Son aquellas que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. Son aquellas que tienen por objeto mantener las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para asegurar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. Son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. Son aquellas que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre deberes de los ciudadanos están: Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística pueden ser: De iniciativa privada. De iniciativa pública. De iniciativa pública o privada. Actuaciones edificatorias.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre derechos de los ciudadanos están: El derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas. El derecho al uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos. El derecho a respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia. El derecho a respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de propiedad supone los siguientes deberes y cargas: Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; y conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. Dedicarlos a usos que sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones se establece: En un tercio del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. En la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. En un cuarto mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. En un sexto del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de propiedad de un suelo en situación de Urbanizado supone entre otras cuestiones, los siguientes deberes y cargas: Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. Completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando así se prevea por la ordenación urbanística y en las condiciones por ella establecidas. Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; y conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. Dedicarlos a usos que sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿qué actuaciones se entienden, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización, por actuaciones edificatorias?. Las de nueva edificación exclusivamente. Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existentes. Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existentes y las de rehabilitación edificatoria. Ninguna de las anteriores.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización: Se realizará mediante el método residual que considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de destino. Se realizará mediante el método de reposición. Se realizará mediante el método residual que considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se redactará evaluación ambiental estratégica de: Planes y programas. Planes y proyectos. Planes, programas y proyectos. Proyectos y programas.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se redactará evaluación de impacto ambiental de: Planes y programas. Planes y proyectos. Planes, programas y proyectos. Proyectos.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de planes y programas sometidos a evaluación estratégica ordinaria se concreta mediante: La Declaración Ambiental Estratégica. El Informe Ambiental Estratégico. La Declaración de Impacto Ambiental. El Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de planes y programas sometidos a evaluación estratégica simplificada se concreta mediante: La Declaración Ambiental Estratégica. El Informe Ambiental Estratégico. La Declaración de Impacto Ambiental. El Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se concreta mediante: La Declaración Ambiental Estratégica. El Informe Ambiental Estratégico. La Declaración de Impacto Ambiental. El Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada se concreta mediante: La Declaración Ambiental Estratégica. El Informe Ambiental Estratégico. La Declaración de Impacto Ambiental. El Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental se le denomina: Declaración Ambiental Estratégica. Informe Ambiental Estratégico. Informe de Impacto Ambiental. Documento de Alcance.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental se le denomina: Personas interesadas. La administración local. Órgano sustantivo. Órgano ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que se concreta la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa se le denomina: Declaración Ambiental Estratégica. Informe Ambiental Estratégico. Informe de Impacto Ambiental. Documento de Alcance.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: Las modificaciones menores de planes y programas. Los planes y programas en general. Los planes y programas que establecen el uso de zonas de gran extensión. Los planes y programas que establecen el uso de zonas de reducida extensión, a nivel comarcal.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuáles de estos proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria?. Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha. Parques temáticos, cuando no se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Construcción de aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencia. Proyectos de infraestructuras que, situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuáles de estos proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada?. Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha. que se desarrollen en suelos afectados por la Red Natura 2000. Parques temáticos, cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Construcción de autopistas de nuevo trazado. Proyectos de infraestructuras que, situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación ambiental estratégica comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: Solicitud de inicio y declaración ambiental estratégica. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y declaración ambiental estratégica. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y Análisis técnico del expediente. Solicitud de inicio e información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, que el órgano ambiental dispondrá para realizar las consultas previstas en la legislación y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico?. Plazo máximo de tres meses. Plazo máximo de 1 mes. Plazo máximo de 2 meses. Plazo máximo de 6 meses.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica?. El órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por 2 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 3 meses, prorrogable por 3 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 2 meses, prorrogable por 3 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 3 meses, prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación ambiental simplificada comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: Solicitud de inicio y emisión del informe ambiental estratégico. Consultas previas y determinación del alcance de la evaluación ambiental simplificada y declaración ambiental simplificada. Consultas previas y determinación del alcance de la evaluación ambiental simplificada y análisis técnico del expediente. Solicitud de inicio e información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para el análisis técnico del expediente y la formulación del informe ambiental estratégico?. Plazo máximo de 4 meses. Plazo máximo de 1 mes. Plazo máximo de 2 meses. Plazo máximo de 6 meses.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para realizar los trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria?. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de tres meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de dos meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por un mes adicional debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación de impacto ambiental simplificada comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: Solicitud de inicio y emisión del informe de impacto ambiental. Solicitud de inicio y declaración de impacto ambiental. Análisis técnico del expediente de impacto ambiental y emisión del informe de impacto ambiental. Análisis técnico del expediente de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental.

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para realizar los trámites de la evaluación de impacto ambiental simplificada comienza?. Plazo máximo de 3 meses. Plazo máximo de 1 mes. Plazo máximo de 2 meses. Plazo máximo de 6 meses.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al documento técnico que elabora el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas por el plan o programa y al público interesado, y que debe ser tenido en cuenta por el órgano promotor en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental y en el plan se le denomina: Documento de referencia. Documento de inicio. Informe de sostenibilidad ambiental. Evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al documento que elabora el órgano ambiental y que debe ser tenido en cuenta por el órgano promotor del plan o programa, antes de su aprobación definitiva, así como por el órgano administrativo que aprueba definitivamente el plan se le denomina: Documento de referencia. Documento de inicio. Informe de sostenibilidad ambiental. Memoria ambiental.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, señala cuál de estos planes o programas deben ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado en el presente Decreto: Ordenanzas de edificación. Modificaciones de planeamiento general que no afecten al medio ambiente. Planes especiales que tengan efectos significativos en el medio ambiente. Estudios de detalle.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el órgano que redacta el documento de referencia?. Órgano promotor. Órgano ambiental. Público interesado. Público en general.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el órgano que redacta el informe de sostenibilidad ambiental?: Órgano promotor. Órgano ambiental. Público interesado. Público en general.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el plazo mínimo por el que el órgano promotor someterá el informe de sostenibilidad ambiental y la versión preliminar del plan o programa al trámite de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y del público interesado, así como al trámite de información pública?. 45 días. 1 mes. 3 mes. 30 días.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el plazo en el que el órgano ambiental notificará al promotor la memoria ambiental?. 6 mes. 2 mes. 3 mes. 1 mes.

De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al informe elaborado por el órgano promotor en respuesta al documento de referencia se le denomina: Documento de referencia. Documento de inicio. Informe de sostenibilidad ambiental. Memoria ambiental.

El ámbito de aplicación de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es: En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación únicamente a los sujetos con personalidad física. En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica. En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública. En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad del Entorno Urbano y de los Espacios Públicos de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Los espacios de uso público, en particular las vías públicas, los parques y plazas, así como los respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán su accesibilidad en los términos que establece esta ley y sus normas de desarrollo. Los poderes públicos promoverán la adaptación gradual de los ya existentes a las prescripciones de la presente ley. Se contemplará la paulatina adaptación del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los criterios de accesibilidad marcados por esta ley. Todas las anteriores.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad del Entorno Urbano y de los Espacios Públicos de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según su artículo 3.2 deberán garantizar debidamente la accesibilidad: Los proyectos de urbanización. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los estudios de detalle, y los proyectos de urbanización y de ejecución de obras. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los planes parciales y los planes especiales.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad de la Edificación de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán garantizar debidamente la accesibilidad: Las obras de edificaciones de nueva planta, incluidas las subterráneas. Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma integral y las subterráneas. Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma, rehabilitación y ampliación. Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma, rehabilitación, ampliación, y las subterráneas.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad de la Edificación de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exentas del cumplimiento de la ley: Los edificios de una sola planta. Los edificios de viviendas de una sola planta. Los edificios de vivienda unifamiliar. Los edificios de vivienda unifamiliar de una sola planta.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad de la Edificación de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los edificios de nueva planta destinados a uso residencial garantizarán la accesibilidad: Los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. Las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anejas deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. Ambas. Ninguna.

En las disposiciones generales sobre Accesibilidad de la Edificación de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los edificios de nueva planta destinados a uso hostelero garantizarán la accesibilidad: Los accesos del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. Las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes, así como el acceso y uso de los alojamientos reservados, deberán permitir igualmente su utilización de forma autónoma por todas las personas. Ambas. Ninguna.

Según el artículo 4.2. de la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se recomienda la adaptación al menos de una unidad a los criterios de accesibilidad: En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas de agroturismo. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en ningún caso.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de reservas de plazas destinadas al uso exclusivo de vehículos de personas con movilidad reducida será de: 1 cada 20 o fracción. 1 cada 30 o fracción. 1 cada 40 o fracción. 1 cada 50 o fracción.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de elementos para el uso de personas con movilidad reducida debidamente adaptados en los aseos, vestuarios, duchas y otros elementos de análoga naturaleza ubicados en los espacios públicos y edificios de uso público y/o abiertos al público, será de: 1 elemento por cada 5 o fracción. 1 elemento por cada 10 o fracción. 1 elemento por cada 15 o fracción. 1 elemento por cada 20 o fracción.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de alojamientos reservados para personas con movilidad reducida en hoteles y pensiones en todas sus clasificaciones y categorías será de: 1 elemento por cada 10 o fracción. 1 elemento por cada 20 o fracción. 1 elemento por cada 30 o fracción. 1 elemento por cada 50 o fracción.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los alojamientos turísticos se dispondrá de las ayudas técnicas necesarias para que personas con dificultades en la comunicación ocupen un alojamiento de forma autónoma en: 1 por cada 10 plazas o fracción. 1 por cada 20 plazas o fracción. 1 por cada 30 plazas o fracción. 1 por cada 50 plazas o fracción.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando en los alojamientos turísticos exista servicio de aparcamiento, se reservará para personas con movilidad reducida: 1 plaza por cada 10 alojamientos o fracción. 1 plaza por cada 20 alojamientos o fracción. 1 plaza por cada 50 alojamientos o fracción. 1 plaza por cada alojamiento objeto de reserva.

Tal y como recoge la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las promociones de Viviendas de Protección Oficial las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida será de: 1 vivienda por cada 10 o fracción. 1 vivienda por cada 20 o fracción. 1 vivienda por cada 25 o fracción. 1 vivienda por cada 50 o fracción.

Tal y como recoge la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las promociones de Vivienda Libre las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida será de: 1 vivienda por cada 10 o fracción. 1 vivienda por cada 25 o fracción. 1 vivienda por cada 50 o fracción. No es obligatorio.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las acciones u omisiones que contravengan o vulneren las prescripciones contenidas en la presenta Ley se clasificarán como: Infracciones leves. Infracciones leves e infracciones graves. Infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. No existen infracciones según el contenido de la Ley.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerarán infracciones leves: La falta de mantenimiento en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en los sistemas de información y comunicación de las condiciones de accesibilidad en los términos previstos en la ley. El deterioro o inutilización de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley, por culpa o negligencia. Las acciones u omisiones que contravengan lo previsto en la presente ley y las condiciones de accesibilidad que reglamentariamente se determinen, no calificadas como graves. Todas las anteriores.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerarán acciones muy graves: El incumplimiento fraudulento o con falsificación de documentos de las obligaciones impuestas por esta ley y la reincidencia en la comisión de faltas graves. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los elementos de urbanización y del mobiliario urbano en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y mejora de los espacios exteriores. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, mejora, adaptación y cambio de uso de las edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción de edificios destinados a uso colectivo de vivienda al no estar unidos de forma accesible el exterior con el interior y éste con las viviendas, garajes, trasteros y dependencias anejas.

Según la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creará un Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad como órgano consultivo y participación adscrito al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente que estará compuesto por: 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad. 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad; 2 representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas; 2 representantes de las asociaciones de promotores y constructores. 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad; 2 representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas; 2 representantes de las asociaciones de promotores y constructores; 1 representante del Colegio de Arquitectos; 1 representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; 1 representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Tal y como recogía la Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su disposición final segunda, se preveía la elaboración de las correspondientes normas de carácter técnico, las mismas se materializaron mediante la aprobación de: El Real Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. El Real Decreto 86/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. El Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. El Decreto 86/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación.

Según la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, el Sector de la Vivienda y Servicios, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe: Más del 20% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 30% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 40% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. Más del 50% del consumo final de energía en la Comunidad Europea.

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, tenía como principal objetivo: Detener el Cambio Climático. Cumplir con el Protocolo de Kioto por parte de la Comunidad Europea. Fomentar el uso razonable de las energías renovables en la Comunidad Europea. Fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Europea.

Según la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, el término «eficiencia energética de un edificio» se entenderá por: La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua y la refrigeración. La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración y la iluminación. La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. La cantidad de energía consumida según cálculos con un programa de software que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación.

Según la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, tal y como recoge en su artículo 3, para determinar la eficiencia energética de los edificios, cada Estado miembro deberá aplicar a escala nacional o regional: Una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Una política de intervención en los edificios existentes. Una política de intervención en los edificios de nueva planta. La b) y la c) son correctas.

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, según su artículo 4, determina que cada Estado miembro podrá decidir no establecer o aplicar esta directiva en las siguientes categorías de edificios: Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética o que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año.

Tal y como recoge el artículo 5 de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requerimientos mínimos de rendimiento energético: Siempre. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de menos de 1.000 m2. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de más de 1.000 m2. Nunca.

Tal y como recoge el artículo 6 de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que cuando se efectúen reformas importantes en los edificios existentes se mejore su eficiencia energética: Siempre. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total inferior a 1.000 m2. Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Nunca.

Tal y como recoge el artículo 7 de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros velarán por que los edificios dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética: Cuando se construidos. Cuando sean vendidos. Cuando sean alquilados. En todos los casos anteriores.

Según la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, tal y como recoge su artículo 7, para determinar la eficiencia energética de los edificios, el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios tendrá un periodo de validez de: 5 años. 10 años. 15 años. 25 años.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, se considera como una «refundición» de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, debido a: La necesidad de reforzar las determinaciones de la anterior Directiva. Que se modificó la forma de emitir los certificados de eficiencia energética. Que se modificó la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. Porque no se cumplió con la anterior Directiva los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto por parte de la UE.

En la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, se busca además de la aplicación de unos requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos, unos requisitos mínimos de eficiencia energética para: Edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes. Elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan. Instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren. Todas las anteriores.

Según la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, la definición de «edificio de consumo de energía casi nulo» es: Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in SITU o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes fósiles, incluida energía procedente de fuentes fósiles producida in SITU o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de redes de suministro eléctrico, y nunca de fuentes fósiles, incluida energía procedente del suministro eléctrico producida in SITU o en el entorno. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad de energía empleada en el edificio debe ser igual a cero, es decir no se debe emplear energía para el adecuado funcionamiento del edificio.

Según la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, la definición de «envolvente del edificio» es: Las fachadas y la cubierta. Toda la superficie que envuelve al edificio. Los elementos que forman parte de la piel del edificio. Los elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.

Según la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, la definición de «energía primaria» es: La energía procedente de fuentes naturales que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, a diferencia de la Directiva 2002/91/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, en su artículo 7 recoge que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para que los edificios existentes cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética: Cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Cuando se reforme más del 75% de la envolvente. Cuando se efectúen reformas importantes. Cuando se efectúen reformas importantes, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, recoge para la definición de «reformas importantes», la renovación de un edificio cuando: Los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25% del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido. Se renueva más del 25% de la superficie de la envolvente del edificio. Las dos anteriores. La renovación se efectúe en una superficie de la envolvente superior a 1.000 m2.

Tal y como recoge la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 8, las instalaciones técnicas de los edificios deberán disponer de unos requisitos mínimos de optimización en el consumo de energía. Las instalaciones las que se aplicarán estos requisitos serán como mínimo: Las instalaciones de calefacción y agua caliente. Las instalaciones de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado y grandes instalaciones de ventilación. Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado, grandes instalaciones de ventilación o una combinación de ellas.

Tal y como recoge la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 9, los Estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo: A más tardar el 31 de diciembre de 2018. A más tardar el 31 de diciembre de 2020. A más tardar el 31 de diciembre de 2025. A más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Tal y como recoge la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, en su artículo 9, los Estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos que estén ocupados y sean de propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo: Después del 31 de diciembre de 2018. Después del 31 de diciembre de 2020. Después del 31 de diciembre de 2022. Después del 31 de diciembre de 2030.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, recoge en su artículo 11, que el Certificado de Eficiencia Energética, además de la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, deberá incluir unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia de un edificio, tales como: Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. Ambas. No indica ninguna recomendación.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, recoge en su artículo 13, que el Certificado de Eficiencia Energética deberá estar expuesto en un lugar destacado y bien visible por el público: Siempre. Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2. Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2 y sea ocupada por las autoridades públicas y frecuentada por el público. Nunca.

Tal y como recoge el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto básico en cuanto a planos se refiere debe ser al menos de: Plano situación; Plantas generales; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plantas generales; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones; Planos de definición constructiva.

Tal y como recoge el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto en su punto III, pliegos de condiciones, obligatoriamente se debe referir a: Pliego de cláusulas administrativas. Pliego de condiciones técnicas particulares. Las dos anteriores. No es obligatorio tener en cuenta el Pliego de Condiciones en el Proyecto.

152. En el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones administrativas al menos debe constar: Las disposiciones generales. Las disposiciones generales y las disposiciones facultativas. Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas y las disposiciones económicas. Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas, las disposiciones económicas y las disposiciones técnicas.

En el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones técnicas particulares al menos debe constar: Las prescripciones sobre el proyecto, las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Las prescripciones sobre los materiales y las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. Las prescripciones sobre el proyecto.

En el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto IV, Mediciones, se recoge que el grado de definición de las mismas deberá ser de: Las que considere el proyectista. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. No es obligatorio introducir Mediciones.

En el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto aproximado deberá constar de: Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada en base al uso del edificio. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada en base a los metros cuadrados de desarrollo del edificio. Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.

Tal y como recoge el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto detallado deberá constar de: Cuadro de precios agrupado por capítulos. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad; presupuesto del estudio de seguridad y salud.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, define en su artículo 2, al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra a: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, tal y como recoge en su artículo 2.2, el contratista y el subcontratista a efectos previstos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales tendrán la consideración de: Trabajadores. Empresarios. Responsables técnicos. Responsables de ejecución.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, determina en su artículo 2.3. que cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma tendrá consideración de: Trabajador. Empresario. Responsable técnico. Contratista.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, determina en su artículo 3.1, que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor: Designará un responsable único del proyecto. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, dispone en su artículo 3.2, que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor: Designará un responsable de la obra. Designará un responsable de la obra: o bien un contratista general o bien un responsable de los trabajadores autónomos. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud hasta que comience la ejecución de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, dispone en su artículo 3.3, que cuando la designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra: Podrá recaer en la misma persona. No podrá recaer en la misma persona. Podrá recaer en la misma persona si el promotor no logra dos técnicos específicos para cada una de esas designaciones. Podrá recaer en la misma persona si el constructor lo considera necesario.

En su artículo 3.4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, determina que la designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud: No exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades si así lo certifican los coordinadores en materia de seguridad y salud. Exime al promotor de sus responsabilidades si existe un coordinador en materia de seguridad y salud para el proyecto y otro distinto para la ejecución de la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 4, determina que el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, según las características del mismo, se elabore un estudio de Seguridad y Salud o un estudio básico de Seguridad y Salud en los proyectos de obras: Nunca. Siempre. Sólo cuando se dan una serie de condicionantes de riesgos especiales en la obra. No es obligatorio en algunos casos, pero el promotor puede decidir hacerlo siempre.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 4, determina que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras si: El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€). El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500; las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, cuando exista un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: Le corresponderá a éste siempre elaborar dicho estudio. Le corresponderá a éste hacer que se elabore dicho estudio. Le corresponderá a éste elaborar o que se elabore dicho estudio. Podrá delegar éste en otro técnico la elaboración y la responsabilidad de dicho estudio.

Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el contenido del estudio de Seguridad y Salud contendrá como mínimo: Memoria y presupuesto. Memoria, planos y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones, presupuesto, y control de calidad.

Según el artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su contenido del estudio de Seguridad y Salud, a la hora de determinar el presupuesto se deberá definir: Conjunto de gastos previstos para toda la obra. Conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Conjunto de gastos previstos para toda la obra y para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. No es necesario definir un presupuesto.

Según el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su contenido del estudio de Seguridad y Salud, a la hora de definir los planos, estos al menos desarrollarán: Los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios para la ejecución de la obra definida en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios únicamente cuando se puedan dar circunstancias de riesgo para los trabajadores en la obra. Los gráficos y esquemas necesarios para las hipótesis de situaciones de accidente en obra.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en aplicación del estudio de Seguridad y Salud, o en su caso del estudio básico, se deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá ser realizado por: El promotor. El director de la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud. El contratista.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, recoge que en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo debe: Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado: Antes del inicio de la obra por el director de la ejecución de la obra. Antes del inicio de la obra por el contratista de la obra. Antes del inicio de la obra por el promotor de la obra. Antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Tal y como recoge el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, cuando no sea necesaria la designación de coordinador de Seguridad y Salud, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El director de la ejecución de la obra.

Según el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, serán funciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva en materia de seguridad y salud. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Todas las anteriores.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, recoge en su artículo 13, que en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud: El libro de órdenes y asistencias. El libro de incidencias en materia de seguridad y salud. La aprobación del plan de seguridad y salud. La designación del promotor del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, recoge en su artículo 13, que el libro de incidencias será facilitado por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

177. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, recoge en su artículo 13, que el libro de incidencias: Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del contratista. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder de la dirección facultativa. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. No será obligatorio que se mantenga siempre en la obra y deberá estar en poder del promotor.

Según recoge el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 14, determina que el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, podrá paralizar la obra cuando: Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el promotor, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el contratista y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Si se observa que no se cumple el estudio o el estudio básico de seguridad y salud en alguno de sus contenidos. Siempre que lo considere necesario y sin previo aviso.

Tal y como determina el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en su artículo 17, la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio o del estudio básico de Seguridad y Salud será requisito necesario para: El visado por el Colegio profesional correspondiente. La expedición de la licencia municipal y demás tramites por parte de las distintas administraciones públicas. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se considera que una unidad edificatoria o una construcción está adecuada urbanísticamente cuando: No está fuera de ordenación según la vigente legislación del suelo ni sujeta a cesión alguna por imperativo del planeamiento vigente, no siendo preciso por ello su derribo total o parcial para realizar equipamientos comunitarios primarios, o para la apertura o ampliación de vías de tráfico o peatonales, definidos por el planeamiento urbanístico. Aún sin cumplir con la ordenanza para realizar una construcción de nueva planta, no haya sido declarada por aquel planeamiento como construcción a demoler, total o parcialmente, por ser incompatible con sus objetivos. Cualquiera de las dos situaciones anteriores. Ninguna de las dos situaciones anteriores.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, a efectos de determinar la financiación cualificada y en función de la ubicación de los inmuebles, las Actuaciones Protegidas de Rehabilitación podrán tener la siguiente consideración: Rehabilitación Completa o Rehabilitación Parcial. Rehabilitación Completa, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Puntual. Rehabilitación Integrada o Rehabilitación Aislada. Rehabilitación Integrada, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Aislada.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, la rehabilitación en unidades edificatorias que tengan como uso principal el de vivienda solo tendrán la consideración de actuaciones protegidas cuando se verifique, entre otros aspectos: Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 50 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 20 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, excepto en actuaciones que traten de adaptar las viviendas para uso de personas minusválidas, de instalar gas natural o adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente, existiendo orden administrativa de ejecución de obras.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, las intervenciones constructivas de rehabilitación se clasifican en: Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, cuando una intervención de demolición de un edificio que no posee valores arquitectónicos específicos va unida a una nueva planta que respeta el sólido envolvente primitivo y lo sitúa en el mismo terreno ocupando la misma superficie en todas las plantas, se trata de una: Sustitución. Reedificación. Consolidación. Reforma.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, ¿qué tipo de intervención constructiva se realiza sobre una edificación o instalación que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos?. Restauración Científica. Restauración Conservadora. Reforma. Conservación y Ornato.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, la restauración científica permite: la eliminación de añadidos degradantes, pero en ningún caso la consolidación de elementos estructurales. la consolidación con sustitución de las partes no recuperables siempre que no se modifique la posición o cota de elementos estructurales tales como muros portantes, forjados o bóvedas, escaleras o cubiertas. la consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción. la restauración de las fachadas externas permitiéndose la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, el tipo de intervención que constituyen las obras de impermeabilización de cualquier elemento de un edificio es: Consolidación. Conservación y Ornato. Reforma. Las tres anteriores son ciertas.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, una vivienda ha de estar compuesta por: Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio individual y un aseo. Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio doble y un aseo. Al menos dos espacios habitables diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo. Al menos tres espacios habitables diferenciados, que alberguen por un lado las áreas de cocina y comedor, la de sala de estar por otro, y por último un dormitorio doble y un aseo.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, el aseo de una vivienda ha de contener como mínimo: Inodoro y lavabo. Inodoro, lavabo y ducha. Inodoro, lavabo y bañera. Inodoro, lavabo, bidé y ducha.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, la iluminación de los espacios habitables ha de ser: Únicamente a través de aberturas acristaladas directas al exterior. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través del hueco de escalera suficientemente iluminado cenitalmente, de una galería u otro espacio similar. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro, de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, los aseos que no tengan ventilación directa: Podrán ventilarse a través de otra habitación, siempre que esta disponga de ventanas directas al exterior. No podrán ventilarse a través de otra habitación, salvo cuando se trate de la cocina y esta disponga de ventanas directas al exterior. No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación natural que permita la renovación de aire y su limpieza. No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en los patios que proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y sean de nueva creación o remodelación, ¿cuáles son la superficie y la luz recta exigibles?. Superficie no inferior a 15 m2 y luz recta no inferior a 3 metros. Superficie no inferior a 10 m2 y luz recta no inferior a 3 metros. Superficie no inferior a 7 m2 y luz recta no inferior a 2 metros. Superficie no inferior a 4,5 m2 y luz recta no inferior a 1,5 metros.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, toda vivienda deberá tener al menos: Un dormitorio sencillo, un estar, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un estar, un comedor, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un dormitorio sencillo, un estar, un comedor, una cocina y un aseo.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar y comedor, su superficie total no será inferior a: 24 m2. 18 m2. 12 m2. 6 m2.

195. Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, y sus modificaciones, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, ¿cuál es la superficie útil que ha de tener una vivienda?. No inferior a 40 m2. No inferior a 37 m2. No inferior a 26 m2. No inferior a 18 m2.

Según el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en toda vivienda de un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a: 2,60 metros. 2,50 metros. 2,20 metros. 2,10 metros.

¿Cuándo deberán aprobarse los pliegos de cláusulas administrativas particulares, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?. Previamente a la autorización del gasto y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material de hecho o aritmético. Previamente a la licitación del contrato, y sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. Previamente a su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material de hecho, o aritmético.

Con carácter general, si el órgano de contratación hubiera acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma que no podrá ser superior a: Un 3 por ciento del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. Un 3 por ciento del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. Un 5 por ciento del precio del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. Un 5 por ciento del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.

Los contratos menores podrán adjudicarse: Utilizando el procedimiento abierto. Recurriendo al diálogo competitivo. Directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público. Siguiendo el procedimiento negociado.

Los contratos menores: Nunca podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar. Nunca podrán adjudicarse directamente a empresarios no nacionales. Nunca podrán adjudicarse directamente a empresarios que no sean españoles o nacionales de la Unión Europea. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.

¿Qué pasos deben seguirse para tramitar el expediente de un contrato menor de servicios?. Entre otros, se exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. El emisor de la factura deberá contar con la clasificación correspondiente. Entre otros, se exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. El órgano de contratación solo deberá motivar la necesidad del contrato. El resto de los trámites mencionados en las respuestas a) y b) son para procedimiento abierto. Es suficiente con la aprobación del gasto y la incorporación de la factura.

Señale la respuesta correcta. con carácter general y en relación con los contratos menores…. La tramitación del expediente exigirá el informe del órgano motivando la necesidad del contrato. Los contratos menores no se publicarán en el perfil de contratante. Se considerarán contratos menores los contratos de obras cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 40.000 euros. Se considerarán contratos menores los contratos de servicios cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 18.000 euros.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la duración de los contratos menores no podrá ser superior a: Seis meses, con posibilidad de prórroga. Un año, con posibilidad de prórroga. Seis meses, sin ser objeto de prórroga. Un año, sin ser objeto de prórroga.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿cuándo se consideran “contratos menores”?. Los de valor estimado inferior a 60.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 25.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Los de valor estimado superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. Los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Los de valor estimado superior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Señale la respuesta correcta: Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros cuando se trate de contratos de obras. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 60.000 euros cuando se trate de contratos de obras.

A tenor de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿de qué cantidad deberá ser un contrato de servicios para poder seguir el procedimiento de contratos menores?. Su valor estimado deberá ser de menos de 10.000 euros, IVA incluido. Su valor estimado deberá ser de menos de 15.000 euros, IVA excluido. Su valor estimado deberá ser de menos de 10.000 euros, IVA excluido. Su valor estimado deberá ser de menos de 15.000 euros, IVA incluido.

Señale la respuesta correcta: Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de servicios. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de suministro. Se considerarán contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 60.000 euros cuando se trate de contratos de servicios.

La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos: Trimestralmente. Cuatrimestralmente. Anualmente. Semestralmente.

Los contratos que tienen por objeto la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante: Son los contratos de obras. Son los contratos de concesión de obras. Son los contratos de concesión de servicios. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

De conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por “Obra”…. el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería industrial o civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica. el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble o mueble. el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

¿Cómo se clasifican las obras a efectos de elaboración de los proyectos, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?. Obras de restauración y rehabilitación; Obras de reparación simple; Obras de conservación y mantenimiento; Obras de demolición. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación; Obras de reparación simple; Obras de conservación y mantenimiento; Obras de demolición. Obras de primer establecimiento; Obras de reparación; Obras de conservación; Obras de demolición. Obras de primer establecimiento; Obras de reparación; Obras de mantenimiento; Obras de demolición.

En el contrato de obras, no tendrán la consideración de modificación el exceso de mediciones, entendiendo por tal la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al: 5 por ciento del precio del contrato inicial. 15 por ciento del precio del contrato inicial. 20 por ciento del precio del contrato inicial. 10 por ciento del precio del contrato inicial.

En el contrato de obras, no tendrán la consideración de modificación la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del: 1 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. 2 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. 4 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

En cuanto a la modificación de un contrato de obras: Serán obligatorias para la empresa contratista sólo aquellas que estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Serán obligatorias para la empresa contratista las modificaciones recogidas en el artículo 205, adoptadas por el órgano de contratación, siempre que no impliquen alterar la cuantía del contrato, aislada o conjuntamente, en un porcentaje superior al 20 % de su precio inicial, IVA excluido. Cuando se trate de modificaciones obligatorias para la empresa contratista e impliquen una reducción o supresión de unidades de obra, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente al 3 % del precio de las unidades de obra eliminadas. En ningún caso se podrán adoptar sin la previa conformidad de la empresa contratista.

El plazo de garantía en un contrato de obras: Nunca puede ser inferior a dos años. Comenzará a contar al día siguiente a la aprobación de la certificación final de la obra. Se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra. Será, en todo caso, superior a dos años.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿cuándo queda totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista en un contrato de obras?. Transcurrido el plazo de diez años, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, desde la firma del acta de recepción. Trascurrido el plazo cinco años desde la finalización de la construcción. Transcurrido el plazo de quince años, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, desde la recepción. Transcurrido el plazo de doce años, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, desde la firma del acta de recepción.

Aquel contrato cuyo objeto es realizar prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro será un…. Contrato de servicios. Contrato mixto. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Contrato de gestión de servicios públicos.

Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida son: Contratos de servicios. Contratos de suministro. Contratos de innovación pública. Contratos privados.

En el caso de un contrato de elaboración de un proyecto de obra, si a la entrega del mismo el órgano de contratación constatara la existencia de errores imputables a la empresa contratista: Corresponde directamente la resolución del contrato. El órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por conceder a la empresa contratista un plazo de subsanación de los errores observados en el proyecto. El órgano de contratación impondrá a la empresa contratista una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato. El órgano de contratación exigirá la subsanación de los errores observados, otorgándole a la empresa contratista un plazo no superior a dos meses.

La resolución de un contrato de servicios por desistimiento del órgano de contratación: Sólo es posible antes de iniciar la prestación objeto del contrato. Podrá darse tanto antes como después de iniciar la prestación objeto del contrato, y las empresas contratistas tendrán derecho a percibir una indemnización (3% del precio de adjudicación) o el beneficio industrial (6% del precio de adjudicación), según el caso. El desistimiento no constituye una causa de resolución del contrato de servicios. Nunca da derecho a que la empresa contratista perciba indemnización alguna.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y salvo que en el pliego se señale otro menor, será causa de resolución del contrato de servicios el desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación por plazo superior a…. Doce meses. Dos meses. Seis meses. Ocho meses.

Los contratos de fabricación en cuanto a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán a las normas de: Los contratos de concesión de obras. Los contratos de concesión de suministros. los contratos de suministros. los contratos de servicios.

Los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones se considerarán: Contratos de obras. Contratos de suministro. Contratos de servicios. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.

Con carácter general y de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los contratos de suministros tendrán un plazo máximo de duración de: Cinco años, sin incluir las posibles prórrogas. Cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Seis años, incluyendo las posibles prórrogas. Tres años, sin incluir las posibles prórrogas.

La duración de los contratos de concesión de obras no podrán exceder, incluidas las posibles prórrogas: De cuarenta años. De veinticinco años. De cinco años. Ninguna de las opciones es correcta.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, crea el contrato de: Gestión de servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. Concesión de servicios. Gestión directa de los servicios públicos.

En las concesiones de obras y servicios solo se podrá reducir el plazo general de presentación de proposiciones, cuando: El anuncio de información previa se hubiera enviado. El plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia. El órgano de contratación aceptará la presentación de ofertas por medios electrónicos. En ningún caso es posible reducir tal plazo.

Según el art. 116 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente: La elección del procedimiento de licitación. El valor estimado del contrato. En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. Todas las respuestas son correctas.

Señale la respuesta correcta: Puede fraccionarse un contrato al objeto de disminuir la cuantía del mismo. Puede fraccionarse un contrato al objeto de eludir los requisitos de publicidad. No podrá fraccionarse un contrato al objeto de eludir los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación. Los Contratos del Sector Público siempre han de fraccionarse si alcanzan una determinada cuantía o valor económico.

La adjudicación de Contratos del Sector Público, ordinariamente, se realizará utilizando el procedimiento: Abierto y negociado. Abierto o restringido. Abierto y de diálogo competitivo. Restringido o negociado .

El procedimiento negociado sin publicidad previa, puede ser utilizado para adjudicar un contrato de servicios: Cuando no se haya presentado ninguna oferta en respuesta a un procedimiento abierto anterior, siempre que las condiciones iniciales no se modifiquen sustancialmente, con excepción del presupuesto base de licitación, que puede ser aumentado hasta un máximo del 10% de su cuantía inicial. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, independientemente de que dichos acontecimientos le sean o no imputables, demande una pronta ejecución del contrato que no puede lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. En ningún caso. Todo procedimiento negociado debe ser objeto de publicidad en el perfil del contratante. Cuando la prestación objeto del contrato sólo pueda ser encomendada a una empresa determinada, como consecuencia de derechos exclusivos.

¿En qué supuesto se aplicará el procedimiento de licitación con negociación?. En los contratos de obras en los que no se haya presentado ninguna oferta adecuada. En los contratos de obras que solo pueden ser encomendados a un empresario determinado. En los contratos de suministros cuando se trate de la adquisición en mercados organizados. Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las administraciones públicas se publicará: En el perfil de contratante y en los contratos sujetos a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Provincia o Territorio Histórico, según corresponda a la administración pública responsable de la licitación. En el Boletín Oficial del Estado. Exclusivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los contratos privados que celebren las administraciones públicas se regirán…. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, por la Ley de Contratos del Sector Público. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, por el derecho privado. Por el ordenamiento jurídico privado, en todos sus aspectos. En cuanto a su preparación y adjudicación, por el ordenamiento jurídico privado.

Los contratos que celebran las administraciones públicas: Deben formalizarse siempre por escritura pública. Deben formalizarse por escritura pública si así lo solicita la Administración pública contratante y el contratista lo acepta. Deben formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación salvo que se trate de contratos menores, un contrato basado en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición. Pueden ser, con carácter general, de tipo verbal.

¿Cómo se perfeccionan los contratos que celebran los poderes adjudicadores?. Los contratos privados se perfeccionan con la adjudicación, y los administrativos con la formalización, aunque sean contratos menores. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y los contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formalización. Los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su formalización. Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su formalización.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado: Se le exigirá el importe del diez por ciento del presupuesto base de licitación. Se le exigirá el importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación. Se le exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación. Se le exigirá el importe del uno por ciento del presupuesto base de licitación.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las adjudicaciones se realizarán mediante la selección de: La oferta de menor precio. La oferta que proponga la ejecución del contrato en el menor plazo. La oferta económicamente más ventajosa. La oferta que incluya mayor importe en cuanto a mejoras.

La mesa de contratación es: Un órgano de contratación. Un comité de expertos. Un órgano de fiscalización económica. Un órgano de asistencia técnica especializada.

Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar: Una persona representante de la adjudicación. Una persona responsable de la adjudicación. Una persona representante del contrato. Una persona responsable del contrato.

En el procedimiento abierto la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo: De veinte días. De treinta días. De sesenta días. De noventa días.

Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio: La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de cien días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Con carácter general, para la tramitación de emergencia de un expediente de contratación, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a: 15 días contados desde la adopción del acuerdo del órgano de contratación. 20 días contados desde la adopción del acuerdo del órgano de contratación. Tres meses contados desde la adopción del acuerdo del órgano de contratación. Un mes contado desde la adopción del acuerdo del órgano de contratación.

En los supuestos de modificaciones del contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares recogidas en el artículo 205 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del: 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 50 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido. 50 por ciento del valor estimado del contrato. 50 por ciento del precio inicial del contrato.

Con carácter general, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público podrá tener como consecuencia, si así se hubiera previsto en los pliegos, la imposición al contratista de una penalidad de hasta: Un 25 por 100 del importe del contrato. Un tercio del importe del contrato. Un 5 por 100 de la garantía definitiva. Un 50 por ciento del importe del subcontrato.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la interposición del recurso especial en materia de contratación: Será requisito de procedibilidad y el recurrente deberá afrontar las costas del procedimiento. Tendrá carácter preceptivo, aunque será gratuito para los recurrentes que sean asociaciones sin ánimo de lucro. Tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. Tendrá carácter preceptivo.

Conforme a la vigente Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran…. Quince días naturales desde la aprobación del acuerdo de adjudicación por el órgano competente. Cinco días naturales desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. Quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. Diez días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos.

La formalización de los contratos deberá publicarse junto con el correspondiente contrato: En un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. En un plazo no superior a tres días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. En un plazo no superior a cinco días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. En un plazo no superior a ocho días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Serán objeto de publicación en el perfil de contratante: La formalización de todos los encargos a medios propios. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe cuyo importe esté dentro de los límites para la contratación menor. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera inferior a 5.000 euros, IVA excluido. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

Señale la respuesta correcta, en relación a la siguiente afirmación: "dentro de los supuestos de invalidez de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, será causa de nulidad de derecho administrativo": Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio. Las causas indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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