H.F. TEMA 32
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![]() H.F. TEMA 32 Descripción: TEMA 32 |



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1. ¿Cuál es la naturaleza general de los Impuestos Especiales de Fabricación?. Son impuestos directos que gravan la renta obtenida por los fabricantes. Son impuestos indirectos que gravan consumos específicos y, con carácter general, se exigen en una sola fase. Son tasas por la prestación de servicios administrativos a los operadores. Son tributos locales que gravan la venta minorista de cualquier producto. 2. Con carácter general, ¿qué operaciones constituyen el hecho imponible de los Impuestos Especiales de Fabricación?. Únicamente la venta al consumidor final dentro del territorio nacional. La tenencia de cualquier producto, aunque no esté incluido en el ámbito objetivo del impuesto. La fabricación y la importación o entrada irregular de productos sujetos, con los matices previstos legalmente. Solo la exportación de productos desde el territorio de aplicación del impuesto. 3. ¿Quiénes pueden ser obligados tributarios de acuerdo con la regulación general de los Impuestos Especiales?. Solo las personas jurídicas inscritas como fabricantes. Únicamente los consumidores finales de los productos. Solo los titulares de depósitos fiscales, sin excepción. Las personas físicas, jurídicas y entidades a las que la normativa impone obligaciones tributarias. 4. Señala la opción INCORRECTA sobre quién puede ser contribuyente de los Impuestos Especiales de Fabricación. El depositario autorizado en los supuestos de devengo a la salida de fábrica o depósito fiscal o por autoconsumo. La persona determinada por las normas aduaneras en relación con la importación. El destinatario registrado cuando recibe productos en los supuestos legalmente previstos. En ningún caso puede ser contribuyente quien realice o participe en una fabricación irregular. 5. ¿Quién puede resultar obligado al pago cuando se poseen, almacenan, utilizan, comercializan o transportan productos sujetos fuera de los supuestos legalmente exceptuados y no se acredita el pago del impuesto?. La persona que se encuentre en esa situación, en los términos previstos por la norma. Exclusivamente el fabricante original, aunque no tenga relación con la operación. Solo el consumidor final que haya adquirido el producto en un establecimiento minorista. Nunca existe obligación tributaria si el producto ya ha sido comercializado. 6. ¿Qué obligación general establece la normativa de gestión para los contribuyentes y demás obligados al pago?. Únicamente conservar los justificantes de compra durante un mes. Presentar las declaraciones y, cuando proceda, autoliquidaciones, así como prestar las garantías exigibles. Solicitar autorización judicial antes de cada movimiento de productos. Presentar declaración solo cuando el resultado de la liquidación sea a devolver. 7. En el almacenamiento conjunto de productos fungibles sujetos a distintos tipos impositivos satisfechos, ¿qué regla se aplica salvo prueba en contrario?. Se consideran consumidos en primer lugar los productos con mayor tipo impositivo. Se presume que todos los productos tienen satisfecho el tipo más bajo. Se consideran salidos primero los productos que entraron primero. Se anula el impuesto satisfecho hasta que se individualice cada unidad. 8. ¿Cómo se liquida, con carácter general, el impuesto correspondiente a la importación o entrada irregular cuando así procede?. Mediante una liquidación anual única al cierre del ejercicio. Exclusivamente mediante ingreso en efectivo en la fábrica de origen. Por medio de una declaración municipal independiente. Con arreglo al procedimiento previsto para la deuda aduanera, en los términos legales. 9. ¿Qué condición se exige para que una adjudicación en subasta pública de productos sujetos pueda realizarse?. Que la adjudicataria esté legalmente habilitada para comerciar con esos productos. Que la adjudicataria sea necesariamente una persona física. Que la subasta se celebre siempre fuera del territorio de aplicación del impuesto. Que los productos se entreguen sin documentación de circulación. 10. A efectos de los impuestos sobre el alcohol, ¿qué se entiende esencialmente por grado alcohólico volumétrico adquirido?. Los gramos de azúcar presentes en cien gramos de producto. El volumen de alcohol puro a 20 °C contenido en cien volúmenes de producto a 20 °C. El peso total del producto antes de su fermentación. La cantidad de alcohol que podría obtenerse tras una destilación adicional. 11. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe el alcohol totalmente desnaturalizado?. Es alcohol al que se ha añadido agua, sin modificar sus características. Es alcohol destinado siempre a la fabricación de bebidas espirituosas. Contiene desnaturalizantes aprobados en las proporciones exigidas, que alteran perceptiblemente sus características y lo hacen impropio para la ingestión. Es cualquier bebida con una graduación inferior al 1,2 % vol. 12. Para utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado en un proceso industrial específico, ¿qué requisito resulta relevante?. Basta con una declaración verbal del usuario industrial. Debe consumirse necesariamente en el mismo establecimiento donde se fabricó. Solo puede utilizarse en la elaboración de vinagre. El uso en el proceso industrial correspondiente debe estar previamente autorizado, conforme a la normativa. 13. A efectos de estas disposiciones, ¿qué graduación adquirida máxima puede tener, con carácter general, una bebida para considerarse no alcohólica?. No superior al 1,2 % vol. No superior al 3 % vol. No superior al 5,5 % vol. No superior al 10 % vol. 14. ¿Qué supuesto contempla la norma como exención respecto del alcohol y las bebidas alcohólicas, bajo las condiciones reglamentarias?. La fabricación de cualquier bebida destinada a la venta minorista. La fabricación o importación de alcohol y bebidas alcohólicas destinados a la producción de vinagre. Toda adquisición de alcohol por una persona física. Cualquier traslado de bebidas entre establecimientos comerciales. 15. ¿En cuál de los siguientes casos se contempla la devolución del impuesto sobre el alcohol o las bebidas alcohólicas?. Por la mera variación del precio de venta después del devengo. Siempre que el producto se almacene durante más de treinta días. Cuando se utilicen en la elaboración de determinados aromas alimentarios o bebidas no alcohólicas, con los límites y requisitos legales. Cuando el producto se venda a un precio inferior al coste de fabricación. 16. ¿Qué otra situación puede dar lugar a devolución del impuesto sobre bebidas alcohólicas conforme a la norma?. La destrucción privada sin control ni justificación en cualquier circunstancia. La venta de bebidas a un consumidor que cambia de opinión. El simple deterioro de la etiqueta comercial. La devolución a fábrica o depósito fiscal, o destrucción bajo control de la Administración, de bebidas que ya no sean aptas para el consumo humano. 17. ¿Qué productos quedan comprendidos, en términos generales, en el ámbito del impuesto sobre la cerveza?. La cerveza y determinadas mezclas de cerveza con bebidas no alcohólicas, cuando su grado alcohólico adquirido supera el 0,5 % vol. Cualquier bebida fermentada, aunque no contenga alcohol. Solo la cerveza importada de terceros países. Únicamente las bebidas con una graduación superior al 22 % vol. 18. ¿Cuál es la base imponible del impuesto sobre la cerveza, con carácter general?. El peso neto de los envases vacíos. El volumen de los productos comprendidos, expresado en hectolitros de producto acabado a 20 °C. El número de botellas comercializadas, sin atender a su capacidad. El valor de venta al público, incluidos todos los márgenes comerciales. 19. ¿Qué categorías comprende el impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas?. Únicamente los vinos tranquilos con más del 15 % vol. Solo las bebidas espumosas importadas. Vinos tranquilos, vinos espumosos, bebidas fermentadas tranquilas y bebidas fermentadas espumosas, conforme a las definiciones legales. Todas las bebidas con graduación superior al 22 % vol., con independencia de su clasificación. 20. ¿Cuál es, con carácter general, la base imponible del impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas?. El valor de mercado del producto antes de impuestos. Los kilogramos de materia prima fermentable utilizados. La cantidad de alcohol puro obtenida tras destilar el producto. El volumen de producto acabado, expresado en hectolitros a 20 °C. 21. ¿Qué tipo impositivo general recoge la norma para el vino y las bebidas fermentadas en las categorías reguladas?. Un tipo de cero euros por hectolitro, conforme a la regulación aplicable. Un tipo idéntico al del alcohol puro. Un tipo calculado siempre sobre el precio de venta. Un tipo fijo por cada envase, cualquiera que sea su volumen. 22. ¿Qué caracteriza, en términos generales, a los productos sujetos al impuesto sobre productos intermedios?. Que todos tienen una graduación superior al 22 % vol. Que se encuentran en las categorías y códigos previstos, con graduación superior al 1,2 % vol. y no superior al 22 % vol., sin quedar incluidos en los impuestos sobre cerveza o vino y bebidas fermentadas. Que necesariamente son productos sin alcohol. Que solo pueden fabricarse en régimen de viajeros. 23. ¿Qué supuesto de no sujeción específico se contempla para determinados productos con denominaciones de origen señaladas por la norma?. Todos los productos de cualquier denominación de origen quedan siempre no sujetos. Basta con que se comercialicen en la zona geográfica de origen. La fabricación de determinados productos con las denominaciones previstas, si el alcohol añadido no incrementa la graduación adquirida en más de un punto porcentual y se cumplen las condiciones reglamentarias. La importación de cualquier producto intermedio en envases pequeños. 24. ¿Cuál es la base imponible del impuesto sobre productos intermedios?. El valor declarado por el vendedor. El número de envases puestos en circulación. El peso total del producto, sin excepción. El volumen de producto acabado expresado en hectolitros a 20 °C. 25. ¿Qué productos se incluyen, con carácter general, en el ámbito del impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas?. Productos con graduación superior al 1,2 % vol. clasificados en los códigos previstos, incluidos determinados productos aunque se incorporen a productos clasificados fuera del capítulo 22. Cualquier bebida con graduación inferior al 0,5 % vol. Exclusivamente los vinos tranquilos de menos de 15 % vol. Solo productos fabricados artesanalmente en cantidades inferiores a diez hectolitros. 26. ¿Cuál es la base imponible del impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas?. El volumen total de líquido, sin atender a la graduación. El número de envases vendidos al consumidor. Los hectolitros de alcohol puro a 20 °C. El precio de venta al público sin impuestos. 27. ¿Qué límite anual de producción de alcohol puro caracteriza al destilador artesanal a efectos de la definición legal?. No más de 100 hectolitros de alcohol puro. No más de 10 hectolitros de alcohol puro. No más de 25 hectolitros de producto terminado. No existe límite cuantitativo en la definición. 28. ¿Cómo se caracteriza el régimen de destilación artesanal previsto en la norma?. Es obligatorio para toda destilería industrial. Se aplica automáticamente a cualquier fabricante de bebidas alcohólicas. Solo resulta aplicable a importadores de alcohol. Es un régimen simplificado al que pueden acogerse los destiladores artesanales que opten por él y cumplan las condiciones reglamentarias. 29. ¿Qué establece la norma respecto de los aparatos portátiles de fabricación de alcohol?. Prohíbe su utilización para fabricar alcohol y sujeta los aparatos aptos para destilación o rectificación a los requisitos legales. Permite su uso libre si la producción es para consumo propio. Solo prohíbe su comercialización, pero no su utilización. No regula los aparatos de destilación ni rectificación. 30. ¿Cuál de los siguientes grupos de productos aparece comprendido en el ámbito objetivo del impuesto sobre hidrocarburos?. Exclusivamente el carbón y la turba sólidos. Determinados productos de los códigos NC enumerados, como aceites de petróleo, gases y otros productos, además de ciertos productos destinados a carburante o combustible. Cualquier mercancía que se transporte en un vehículo de motor. Únicamente la gasolina vendida en estaciones de servicio. 31. ¿Puede quedar incluido en el impuesto sobre hidrocarburos un producto que no figure en las categorías enumeradas expresamente?. No, nunca, aunque se destine a carburante o combustible. Solo si lo fabrica una Administración pública. Sí, cuando la norma lo incluye por destinarse a carburante, aditivo o para aumentar el volumen final, o como combustible en los supuestos previstos. Únicamente cuando se importe desde fuera de la Unión Europea. 32. ¿Qué regla de no sujeción contempla la norma para determinados hidrocarburos utilizados en suspensión?. Todo autoconsumo de hidrocarburos queda siempre no sujeto. Los hidrocarburos utilizados como carburante quedan siempre no sujetos. La utilización como combustible en cualquier actividad comercial queda exenta sin condiciones. Se contempla la no sujeción de determinados autoconsumos en suspensión para usos distintos de carburante o combustible y de determinados usos en la fabricación de hidrocarburos, según las condiciones legales. 33. ¿Cuál es la base imponible general del impuesto sobre hidrocarburos?. El volumen medido a 15 °C, expresado en miles de litros; para productos con tipo basado en peso o energía, las unidades correspondientes previstas por la norma. El precio de venta al público por litro. El número de operaciones de suministro realizadas. El peso bruto de los envases utilizados para su transporte. 34. ¿Qué regla se aplica a ciertos hidrocarburos que ya han sido despachados a consumo en otro territorio de la Unión Europea y se encuentran en los depósitos normales de vehículos comerciales?. Tributan siempre de nuevo, sin excepción. Pueden no quedar sujetos en el territorio interno si se cumplen las condiciones establecidas para los depósitos normales y su utilización como carburante. Quedan exentos todos los productos transportados por cualquier vehículo privado. Solo pueden circular si se trasvasan a envases homologados en el territorio interno. 35. ¿Qué puede determinar que un establecimiento sea considerado fábrica a efectos del impuesto sobre hidrocarburos?. La mera venta minorista de cualquier mercancía. El almacenamiento de productos ya gravados, en todos los casos. La realización de determinados tratamientos o transformaciones químicas de productos en las condiciones previstas por la norma. La utilización de combustible para calefacción en una oficina. 36. ¿Cuándo puede considerarse que la reutilización de un producto dentro del mismo establecimiento no constituye fabricación?. Siempre que el producto se reutilice antes de treinta días. Solo si se destruye el producto original. Cuando el establecimiento no lleva contabilidad. Cuando el impuesto satisfecho por el producto reutilizado no sea inferior al aplicable al producto obtenido mediante la reutilización, conforme a las condiciones legales. 37. Señala la opción INCORRECTA sobre las obligaciones de circulación, tenencia y justificación del impuesto en hidrocarburos. La ausencia de determinados requisitos formales para ciertos productos no elimina la obligación de justificar su origen o procedencia cuando así lo exige la norma. La normativa contempla reglas específicas para ciertos productos y destinos, incluido el gas natural. La normativa puede exigir documentación o pruebas específicas en supuestos de distribución o suministro de hidrocarburos. Una factura o documento de circulación acredita siempre el pago en cualquier supuesto, aunque el producto incumpla las condiciones legales de composición o procedencia. 38. ¿Qué deben tenerse en cuenta respecto de las prohibiciones y limitaciones de uso de hidrocarburos?. Las prohibiciones y limitaciones específicas previstas en la norma, además de las obligaciones tributarias y documentales aplicables. Únicamente las condiciones comerciales pactadas entre vendedor y comprador. Solo las normas municipales sobre horarios de apertura. No existen limitaciones de uso una vez adquirido el producto. 39. ¿Qué afirmación resume correctamente la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación?. La gestión termina con la entrega del producto al transportista. Incluye declaraciones, autoliquidaciones cuando procedan, garantías y el cumplimiento de las reglas de control y circulación previstas reglamentariamente. Solo exige presentar documentación si la Administración detecta una irregularidad. No puede exigir garantías ni documentación de circulación. 40. En relación con el impuesto sobre hidrocarburos, ¿qué debe acreditarse cuando la norma exige justificar la procedencia y el pago del impuesto?. Únicamente el precio pagado al proveedor, sin documentación adicional. Solo la identidad del conductor que transporta el producto. La procedencia y la situación tributaria del producto mediante los justificantes o documentos exigibles según el supuesto. Nada, si el producto se destina a un uso industrial. |




