En el seguro de aviación se puede obtener cobertura de casco, responsabilidad civil y
accidentes personales. V F. Se entiende como causa próxima la acción primaria que origina el siniestro. V F. El seguro de aeronaves puede ofrecer la cobertura de todo riesgo en tierra o bajo amarras. V F. En el seguro de aeronaves el término en vuelo se entenderá al momento de avanzar en
carrera de despegue o tentativa de éste para hacerse al aire. V F. Se entiende por carreteo a la nave en vuelo. F V. Siniestro es la materialización del riesgo. V F. Se entiende por carreteo a la nave en remolque. F V. El fin de la indemnización es devolver al asegurado la situación patrimonial que tenía antes
del siniestro. V F. Está cubierto las pérdidas o daños a terceros causados por vibración o ruido sónico. F V. El seguro de aviación puede ser otorgado con cobertura de deducibles. V F. Está cubierta la ingestión atribuible a un solo evento. V F. El riesgo de guerra cuando el avión está en vuelo es asegurable. V F. El fabricante de una aeronave asegurada puede constar como asegurado adicional en la
póliza. V F. El seguro de aviación cubre el overhaul de cualquier unidad reparada o reemplazada. F V. El costo de mano de obra de los empleados del asegurado que son utilizados para fines de
cualquier trabajo cubierto por la póliza, será reembolsado por el asegurador. V F. Los gastos de búsqueda y rescate de la aeronave asegurada una vez excedido el plazo
máximo establecido para el vuelo, es responsabilidad del asegurador. V F. Se puede asegurar aeronaves a valor admitido y/o acordado. V F. La ingestión de cualquier substancia con efecto dañino progresivo o acumulativo sobre el
motor propulsor de la aeronave asegurada, no se considera como desgaste o rotura o
deterioro gradual no excluido de la póliza. V F. Pueden los asesores productores de seguros percibir comisiones de las empresas de seguros
sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos ni los contratos de
agenciamiento. F V. El solicitante es un elemento esencial del contrato de seguro. V F. El riesgo asegurable no es un elemento esencial del contrato de seguro. F V. Si faltare uno o mas de los elementos esenciales, el contrato de seguro es válido. F V. El asesor productor de seguros es parte del contrato de seguro. F V. Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal
para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro V F. Incumbe a la aseguradora probar la ocurrencia del siniestro. F V. Incumbe a la aseguradora probar la cuantía de la indemnización.
F V. Si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los
aseguradores, y continúan después, estos son responsables por dicho siniestro. F V. El asegurado puede elegir el pago de la indemnización en efectivo.
F V. Los riesgos de tierra incluyen los daños que puedan originarse por caída de objetos. V F. Para los vuelos internacionales se aplica la Convención Internacional de Varsovia y dentro de
los lineamientos del I.A.T.A. V F. El transportador no es responsable por las pérdidas, daños o demora del equipaje registrado.
F V. En caso de pérdida o daño del equipaje, puede el pasajero tomar acción contra el
transportador que efectuó el transporte al momento del accidente. V F. Es responsable el transportador por la pérdida del equipaje de mano no registrado. F V. De acuerdo con la Convención de Varsovia, los artículos de valor deben ser declarados y se
debe pagar por ellos flete adicional. V F. En caso de pérdida de artículos de valor, la indemnización será pagada con el valor declarado
y de no existir declaración, el reclamo será liquidado de acuerdo con el peso. V F. Si el transportador acepta mercancías para transportar sin guía aérea, o ésta no contiene los
requisitos necesarios para su validez, puede el transportador excluir o limitar su
responsabilidad. F V. Los propietarios de los hangares son considerados como depositarios. V F. El seguro de pérdida de licencia ampara la pérdida de la licencia temporal o permanente
debido a un accidente, enfermedad o incapacidad, excluyendo la muerte. V F. En el seguro de pérdida de licencia, el asegurado está autorizado a abandonar su licencia y
reclamar su póliza. F V. Está amparada la aeronave para los riesgos en tierra y bajo amarras, a pesar de que su
certificado de aeronavegabilidad no esté vigente. V F. En caso de pérdida total de la aeronave se debe descontar el deducible. F V. Cuando 2 o más aeronaves están amparadas en una sola póliza deben aplicarse los términos
de la misma separadamente a cada una. V F. Se entiende por casco el cuerpo de la aeronave separado del motor propulsor. V F. Los asesores productores de seguros pueden actuar en representación de intermediarios o
agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V. Los auxiliares de vuelo son considerados como miembros de la tripulación. V F. Los auxiliares de aeropuertos son considerados como miembros de la tripulación. F V. El Comandante de una aeronave tiene facultad para levantar actas de nacimiento y
defunciones ocurridas durante el vuelo a bordo. V F. En el seguro de aviación está cubierto el lucro cesante. F V. Están amparadas en el seguro de aviación por accidentes personales las personas que estén
a bordo de la aeronave en operaciones de limpieza o revisión u operaciones de embarque o
desembarque. F V. Los niños de brazo (nibras) se pueden asegurar. V F. Se denomina explotador a la persona natural o jurídica que utilice legítimamente la aeronave
por cuenta propia con o sin fines de lucro, conservando la dirección técnica de la misma. V F. La provisión normal de combustible de la aeronave está incluida en el valor asegurado de la
misma. V F. Está obligada la aseguradora a dar aviso al asegurado sobre el vencimiento de la póliza. F V. Están cubiertos los daños causados por ingestión, debido a deterioro progresivo de la
máquina. F V. El peso y el balance son parte de las condiciones de aeronavegabilidad. V F. Son iguales los deducibles aplicables para una aeronave en estado inmóvil, en movimiento o
por ingestión. F V. Se reconoce como aeronave al planeador. V F. Se reconoce como aeronave el ultralight o planeador con hélice que se considera parte de un
buque y parte de un avión. V F. En el seguro de aviación el valor asegurado puede ser considerado a valor convenido. V F. El transportador aéreo es responsable por la muerte, lesiones o demoras que sufra el
pasajero, mientras se encuentra en el avión o durante el embarque o desembarque. V F. Es causal de pérdida de derechos o beneficios del seguro la quiebra judicial del asegurado. V F. La negligencia del operador de la aeronave, esta cubierta. F V. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o mas aeronaves en vuelo. V F. Se considera una aeronave en vuelo desde el instante, en que por sus propios medios,
comienza a moverse para emprender el vuelo hasta en que, habiendo finalizado éste, deja de
moverse por sus propios medios. V F. Es obligatoria la contratación de los seguros de pasajeros, tripulantes y daños causados a
terceros de aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo. V F. Se considera y declara perdida una aeronave una vez transcurridos los sesenta días de la
fecha de la última noticia. F V. Se considera y declara perdida una aeronave una vez transcurridos los noventa días de la
fecha de la última noticia. V F. El dejar sin cobertura las pólizas de seguros de aviación para pasajeros, tripulantes y
responsabilidad civil, da lugar a la suspensión de la operación. V F. Está excluida de la pérdida de licencia, la intoxicación del piloto. V F. El reaseguro y coaseguro constituyen sistemas de distribución y homogeneización
cuantitativa de los riesgos. V F. Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo miembro del directorio o gerente de una
empresa de seguros o compañía de reaseguros. F V. Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo funcionario o empleado de una empresa de
seguros o compañía de reaseguros. F V. Pueden los asesores productores de seguros actuar en representación de intermediarios o
agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V. El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de instrumento notarizado. F V. El contrato de seguro se perfecciona y prueba mediante la póliza. V F. Los intermediarios de seguros pueden tener más de una de las credenciales expedidas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros. F V. Pueden las entidades que conforman el sistema de seguro privado compartir sus oficinas y
personal entre ellas y con las del grupo empresarial o financiero al que pertenezcan. F V. Un asesor productor de seguros puede intermediar reaseguros. F V. Los peritos de seguros pueden gestionar y obtener contratos de seguros. F V.
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