Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRUEBA DE LA BARRA - AVIACION

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
PRUEBA DE LA BARRA - AVIACION

Descripción:
AVIACIÓN

Autor:
Jhon Macias
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/06/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 79
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En el seguro de aviación se puede obtener cobertura de casco, responsabilidad civil y accidentes personales. V F.
Se entiende como causa próxima la acción primaria que origina el siniestro. V F.
El seguro de aeronaves puede ofrecer la cobertura de todo riesgo en tierra o bajo amarras. V F.
En el seguro de aeronaves el término en vuelo se entenderá al momento de avanzar en carrera de despegue o tentativa de éste para hacerse al aire. V F.
Se entiende por carreteo a la nave en vuelo. F V.
Siniestro es la materialización del riesgo. V F.
Se entiende por carreteo a la nave en remolque. F V.
El fin de la indemnización es devolver al asegurado la situación patrimonial que tenía antes del siniestro. V F.
Está cubierto las pérdidas o daños a terceros causados por vibración o ruido sónico. F V.
El seguro de aviación puede ser otorgado con cobertura de deducibles. V F.
Está cubierta la ingestión atribuible a un solo evento. V F.
El riesgo de guerra cuando el avión está en vuelo es asegurable. V F.
El fabricante de una aeronave asegurada puede constar como asegurado adicional en la póliza. V F.
El seguro de aviación cubre el overhaul de cualquier unidad reparada o reemplazada. F V.
El costo de mano de obra de los empleados del asegurado que son utilizados para fines de cualquier trabajo cubierto por la póliza, será reembolsado por el asegurador. V F.
Los gastos de búsqueda y rescate de la aeronave asegurada una vez excedido el plazo máximo establecido para el vuelo, es responsabilidad del asegurador. V F.
Se puede asegurar aeronaves a valor admitido y/o acordado. V F.
La ingestión de cualquier substancia con efecto dañino progresivo o acumulativo sobre el motor propulsor de la aeronave asegurada, no se considera como desgaste o rotura o deterioro gradual no excluido de la póliza. V F.
Pueden los asesores productores de seguros percibir comisiones de las empresas de seguros sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos ni los contratos de agenciamiento. F V.
El solicitante es un elemento esencial del contrato de seguro. V F.
El riesgo asegurable no es un elemento esencial del contrato de seguro. F V.
Si faltare uno o mas de los elementos esenciales, el contrato de seguro es válido. F V.
El asesor productor de seguros es parte del contrato de seguro. F V.
Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro V F.
Incumbe a la aseguradora probar la ocurrencia del siniestro. F V.
Incumbe a la aseguradora probar la cuantía de la indemnización. F V.
Si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los aseguradores, y continúan después, estos son responsables por dicho siniestro. F V.
El asegurado puede elegir el pago de la indemnización en efectivo. F V.
Los riesgos de tierra incluyen los daños que puedan originarse por caída de objetos. V F.
Para los vuelos internacionales se aplica la Convención Internacional de Varsovia y dentro de los lineamientos del I.A.T.A. V F.
El transportador no es responsable por las pérdidas, daños o demora del equipaje registrado. F V.
En caso de pérdida o daño del equipaje, puede el pasajero tomar acción contra el transportador que efectuó el transporte al momento del accidente. V F.
Es responsable el transportador por la pérdida del equipaje de mano no registrado. F V.
De acuerdo con la Convención de Varsovia, los artículos de valor deben ser declarados y se debe pagar por ellos flete adicional. V F.
En caso de pérdida de artículos de valor, la indemnización será pagada con el valor declarado y de no existir declaración, el reclamo será liquidado de acuerdo con el peso. V F.
Si el transportador acepta mercancías para transportar sin guía aérea, o ésta no contiene los requisitos necesarios para su validez, puede el transportador excluir o limitar su responsabilidad. F V.
Los propietarios de los hangares son considerados como depositarios. V F.
El seguro de pérdida de licencia ampara la pérdida de la licencia temporal o permanente debido a un accidente, enfermedad o incapacidad, excluyendo la muerte. V F.
En el seguro de pérdida de licencia, el asegurado está autorizado a abandonar su licencia y reclamar su póliza. F V.
Está amparada la aeronave para los riesgos en tierra y bajo amarras, a pesar de que su certificado de aeronavegabilidad no esté vigente. V F.
En caso de pérdida total de la aeronave se debe descontar el deducible. F V.
Cuando 2 o más aeronaves están amparadas en una sola póliza deben aplicarse los términos de la misma separadamente a cada una. V F.
Se entiende por casco el cuerpo de la aeronave separado del motor propulsor. V F.
Los asesores productores de seguros pueden actuar en representación de intermediarios o agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V.
Los auxiliares de vuelo son considerados como miembros de la tripulación. V F.
Los auxiliares de aeropuertos son considerados como miembros de la tripulación. F V.
El Comandante de una aeronave tiene facultad para levantar actas de nacimiento y defunciones ocurridas durante el vuelo a bordo. V F.
En el seguro de aviación está cubierto el lucro cesante. F V.
Están amparadas en el seguro de aviación por accidentes personales las personas que estén a bordo de la aeronave en operaciones de limpieza o revisión u operaciones de embarque o desembarque. F V.
Los niños de brazo (nibras) se pueden asegurar. V F.
Se denomina explotador a la persona natural o jurídica que utilice legítimamente la aeronave por cuenta propia con o sin fines de lucro, conservando la dirección técnica de la misma. V F.
La provisión normal de combustible de la aeronave está incluida en el valor asegurado de la misma. V F.
Está obligada la aseguradora a dar aviso al asegurado sobre el vencimiento de la póliza. F V.
Están cubiertos los daños causados por ingestión, debido a deterioro progresivo de la máquina. F V.
El peso y el balance son parte de las condiciones de aeronavegabilidad. V F.
Son iguales los deducibles aplicables para una aeronave en estado inmóvil, en movimiento o por ingestión. F V.
Se reconoce como aeronave al planeador. V F.
Se reconoce como aeronave el ultralight o planeador con hélice que se considera parte de un buque y parte de un avión. V F.
En el seguro de aviación el valor asegurado puede ser considerado a valor convenido. V F.
El transportador aéreo es responsable por la muerte, lesiones o demoras que sufra el pasajero, mientras se encuentra en el avión o durante el embarque o desembarque. V F.
Es causal de pérdida de derechos o beneficios del seguro la quiebra judicial del asegurado. V F.
La negligencia del operador de la aeronave, esta cubierta. F V.
Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o mas aeronaves en vuelo. V F.
Se considera una aeronave en vuelo desde el instante, en que por sus propios medios, comienza a moverse para emprender el vuelo hasta en que, habiendo finalizado éste, deja de moverse por sus propios medios. V F.
Es obligatoria la contratación de los seguros de pasajeros, tripulantes y daños causados a terceros de aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo. V F.
Se considera y declara perdida una aeronave una vez transcurridos los sesenta días de la fecha de la última noticia. F V.
Se considera y declara perdida una aeronave una vez transcurridos los noventa días de la fecha de la última noticia. V F.
El dejar sin cobertura las pólizas de seguros de aviación para pasajeros, tripulantes y responsabilidad civil, da lugar a la suspensión de la operación. V F.
Está excluida de la pérdida de licencia, la intoxicación del piloto. V F.
El reaseguro y coaseguro constituyen sistemas de distribución y homogeneización cuantitativa de los riesgos. V F.
Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo miembro del directorio o gerente de una empresa de seguros o compañía de reaseguros. F V.
Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo funcionario o empleado de una empresa de seguros o compañía de reaseguros. F V.
Pueden los asesores productores de seguros actuar en representación de intermediarios o agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V.
El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de instrumento notarizado. F V.
El contrato de seguro se perfecciona y prueba mediante la póliza. V F.
Los intermediarios de seguros pueden tener más de una de las credenciales expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. F V.
Pueden las entidades que conforman el sistema de seguro privado compartir sus oficinas y personal entre ellas y con las del grupo empresarial o financiero al que pertenezcan. F V.
Un asesor productor de seguros puede intermediar reaseguros. F V.
Los peritos de seguros pueden gestionar y obtener contratos de seguros. F V.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso