Este seguro cubre la pérdida, robo y/o asalto, destrucción real, de dinero y valores durante el
transporte. V F. Este seguro cubre la pérdida, robo y/o asalto, destrucción real de dinero y valores durante su
permanencia en los predios asegurados. V F. Este seguro cubre dinero en efectivo, monedas, cheques, en moneda nacional y extranjera. V F. Este seguro puede terminarse, a petición del Asegurado, en cualquier momento. V F. Este seguro no cubre pagarés, letras de cambio, acciones y papeles fiduciarios. F V. Este seguro cubre hurto por parte de los empleados del asegurado. F V. Este seguro cubre fraude y extorsión F V. Este seguro se lo conoce también como seguro de fidelidad F V. Este seguro cubre pérdidas por motín, huelga y conmoción civil F V. Este seguro cubre pérdidas actos terroristas F V. Este seguro no cubre confiscación, destrucción o daño por orden de autoridad pública. V F. Este seguro cubre aún cuando los valores se encuentren sin custodia del personal encargado
del transporte F V. Este seguro no cubre los valores que no tengan relación con la actividad habitual, comercial o
profesional del asegurado. V F. Este seguro cubre aún si el vehículo en el que se transporta los valores se detenga en lugares
intermedios no necesarios. F V. Cuando existe infraseguro se aplica la regla proporcional. V F. El Asegurado está en la obligación de dar aviso del siniestro dentro de los cinco (5) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. F V. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los tres (3) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. V F. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con
las recomendaciones hechas por la Compañía con el objeto de prevenir pérdidas o daños. V F. La reticencia o falsedad en las declaraciones del asegurado vician de nulidad relativa el
contrato de seguro. V F. El dolo y culpa grave del asegurado pueden ser cubiertos mediante endoso a la póliza. F V. La aseguradora está obligada a mantener el estado del riesgo. F V. El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. V F. El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su
propio arbitrio, con antelación no menor a 15 días. F V. El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su
propio arbitrio, con antelación no menor a 10 días. V F. La falta de notificación de la modificación del riesgo produce un ajuste en la prima. F V. La modificación del riesgo da lugar a que la aseguradora pueda dar por terminado el contrato
de seguro o a exigir un ajuste en la prima. V F. Si existieren otros seguros amparando el mismo riesgo, la aseguradora puede rehusar el
pago de la indemnización. F V.
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