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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRUEBA DE LA BARRA - DINERO Y VALORES

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Título del test:
PRUEBA DE LA BARRA - DINERO Y VALORES

Descripción:
DINERO Y VALORES

Autor:
JHON MACIAS
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Fecha de Creación:
03/07/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 27
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Temario:
Este seguro cubre la pérdida, robo y/o asalto, destrucción real, de dinero y valores durante el transporte. V F.
Este seguro cubre la pérdida, robo y/o asalto, destrucción real de dinero y valores durante su permanencia en los predios asegurados. V F.
Este seguro cubre dinero en efectivo, monedas, cheques, en moneda nacional y extranjera. V F.
Este seguro puede terminarse, a petición del Asegurado, en cualquier momento. V F.
Este seguro no cubre pagarés, letras de cambio, acciones y papeles fiduciarios. F V.
Este seguro cubre hurto por parte de los empleados del asegurado. F V.
Este seguro cubre fraude y extorsión F V.
Este seguro se lo conoce también como seguro de fidelidad F V.
Este seguro cubre pérdidas por motín, huelga y conmoción civil F V.
Este seguro cubre pérdidas actos terroristas F V.
Este seguro no cubre confiscación, destrucción o daño por orden de autoridad pública. V F.
Este seguro cubre aún cuando los valores se encuentren sin custodia del personal encargado del transporte F V.
Este seguro no cubre los valores que no tengan relación con la actividad habitual, comercial o profesional del asegurado. V F.
Este seguro cubre aún si el vehículo en el que se transporta los valores se detenga en lugares intermedios no necesarios. F V.
Cuando existe infraseguro se aplica la regla proporcional. V F.
El Asegurado está en la obligación de dar aviso del siniestro dentro de los cinco (5) días posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. F V.
El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los tres (3) días posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. V F.
El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con las recomendaciones hechas por la Compañía con el objeto de prevenir pérdidas o daños. V F.
La reticencia o falsedad en las declaraciones del asegurado vician de nulidad relativa el contrato de seguro. V F.
El dolo y culpa grave del asegurado pueden ser cubiertos mediante endoso a la póliza. F V.
La aseguradora está obligada a mantener el estado del riesgo. F V.
El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. V F.
El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio, con antelación no menor a 15 días. F V.
El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio, con antelación no menor a 10 días. V F.
La falta de notificación de la modificación del riesgo produce un ajuste en la prima. F V.
La modificación del riesgo da lugar a que la aseguradora pueda dar por terminado el contrato de seguro o a exigir un ajuste en la prima. V F.
Si existieren otros seguros amparando el mismo riesgo, la aseguradora puede rehusar el pago de la indemnización. F V.
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