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PRUEBA DE LA BARRA-FIDELIDAD

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Título del Test:
PRUEBA DE LA BARRA-FIDELIDAD

Descripción:
FIDELLIDAD

Fecha de Creación: 2020/07/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Temario:

Este seguro cubre el robo cometido por empleados del asegurado. V. F.

Este seguro no cubre malversaciones realizadas por empleados del asegurado. F. V.

Este seguro cubre el robo cometido al empleado del asegurado. F. V.

Puede mantenerse la relación laboral del empleado que haya cometido alguno de los actos que cubra la presente póliza. F. V.

En caso de siniestro, se debe tomar acción penal contra el empleado que cometió dolo. V. F.

Este seguro cubre el lucro cesante de cualquier especie que sufra el asegurado por la ocurrencia del riesgo cubierto. F. V.

Este seguro cubre colusión perpetrada por parte de empleados del asegurado. V. F.

Los errores de caja se encuentran cubiertos por este seguro. F. V.

Los faltantes de inventario no se encuentran cubiertos por el presente seguro. V. F.

La compañía de seguros tiene derecho de examinar los libros de contabilidad del asegurado en caso de siniestro. V. F.

Este seguro cubre los créditos que el patrono hubiere concedido al empleado y que este no ha pagado. F. V.

Una vez formalizada la entrega de los documentos necesarios para el reclamo y su cuantía, la compañía de seguros tiene 60 días para pagar el siniestro. F. V.

El no aviso de mantener otros seguros por parte del asegurado, no repercute en el pago del siniestro. F. V.

Cualquier comunicación entre el asegurado y la compañía de seguros con respecto a este seguro, debe ser siempre por escrito. V. F.

Dentro de la póliza para bancos e instituciones financieras puede ir la cobertura de fidelidad. V. F.

Para la emisión de la póliza de fidelidad para caucionados se exigirá garantía. V. F.

Para tramitar un reclamo de fidelidad es necesario la acusación contra los presuntos responsables. V. F.

Los siniestros ocurridos en la vigencia de la póliza, pueden ser aceptados por la aseguradora, si se reportan hasta, una semana después de vencida la póliza. F. V.

Los siniestros ocurridos en la vigencia de la póliza, pueden ser aceptados por la aseguradora, si se reportan hasta, tres días de vencida la póliza. F. V.

Los siniestros ocurridos en la vigencia de la póliza, pueden ser aceptados por la aseguradora, si se reportan hasta, tres meses luego de vencida la póliza. V. F.

En caso de siniestro, el seguro para el empleado que ocasionó el daño será excluido. V. F.

En caso de siniestro, continúa el seguro mediante el pago de la Restitución Automática de Suma Asegurada (RASA). F. V.

En caso de siniestro el asegurado tiene derecho a la indemnización, sujeto a que haya cumplido los controles declarados en la solicitud de seguros. V. F.

Las salidas de personal que trabaja para el asegurado deben ser notificados a la empresa de seguros por escrito. V. F.

Las salidas de personal que trabaja para el asegurado deben ser notificadas mediante mensaje telefónico. F. V.

Las salidas de personal que trabaja para el asegurado no es necesario que se de aviso a la aseguradora. F. V.

Este seguro cubre ademá negligencia, error o incompetencia del asegurado. F. V.

Este seguro cubre además pérdidas ocasionadas por mandato directo del asegurado a su (s) empleado (s). F. V.

Cubre al asegurado los daños ocasionados a consecuencia de robo o sustracción causado por terceras personas. F. V.

Cubre al asegurado los daños ocasionados a consecuencia de robo o sustracción causado por sus familiares. F. V.

Cubre al asegurado los daños ocasionados a consecuencia de robo o sustracción causado por sus empleados. V. F.

El solicitante es un elemento esencial del contrato de seguro. V. F.

No es el riesgo asegurable un elemento esencial del contrato de seguro. F. V.

A falta de uno o mas de los elementos esenciales, el contrato se seguro es válido. F. V.

El asesor productor de seguros es parte del contrato de seguro. F. V.

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