La póliza de seguro de montaje, es de cobertura todo riesgo V F. Un siniestro cubierto, debe suceder en forma imprevista, súbita y accidental V F. En el seguro de montaje, la suma asegurada debe ser a valor de reposición V F. La cobertura de la póliza de seguro de montaje, empieza el momento de comprar la
maquinaria F V. En el caso de agravación de riesgo se tiene que renegociar las condiciones V F. La duración normal de una póliza de seguro de montaje comprende el montaje y las pruebas V F. El seguro de montaje, está dentro de riesgos técnicos V F. En el seguro de montaje se encuentran cubiertos los vehículos destinado a su circulación en
la vía pública F V. Varía el riesgo en el seguro de montaje según el tipo de la obra y el lugar de ejecución de la
misma V F. El montaje termina con las pruebas de funcionamiento V F. El asegurado tiene la potestad de permitir o no el acceso a la obra de representantes de la
compañía de seguros, para inspeccionar los objetos asegurados F V. El asegurado no puede abandonar en ningún caso ningún bien a la compañía de seguros,
aunque dicho bien esté o no en posesión de la misma V F. El asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho que emane de la póliza si la demanda
de indemnización tiene un carácter fraudulento V F. No es obligación del asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad de
la compañía de seguros F V. La compañía de seguros reembolsará al asegurado los gastos ocasionados por los trabajos
de desmontaje, operaciones de despejo y retirada de escombros resultantes de un siniestro
indemnizable en virtud de la póliza V F. El seguro de montaje cubre los planos, cuentas, facturas actas y material de embalaje F V. Este seguro no cubre los errores durante el montaje F V. Este seguro cubre impericia, descuido y sabotaje individual de empleados del asegurado o de
extraños. V F. Este seguro no cubre caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura
de cables o cadenas. F V. Este seguro cubre incendio, rayo y explosión. V F. La cobertura de daños por hundimiento de tierra, o desprendimiento de tierra o rocas requiere
suma asegurada por separado. F V. Este seguro cubre cortocircuitos, arcos voltaicos V F. Este seguro cubre daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o
agravados por guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros.
F V. Este seguro no cubre daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o
agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva. V F. Este seguro cubre daños o pérdidas, o cualquier falla o defecto que ya existía en el momento
de contratarse el seguro. F V. Este seguro no cubre la acción indirecta de electricidad atmosférica. F V. Esta póliza cubre daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad. V F. Este seguro no cubre lucro cesante. V F. Este seguro cubre daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario
físico o revisiones de control. F V. Este seguro puede terminarse, a petición del Asegurado, en cualquier momento. V F. Si la suma asegurada es inferior al valor de reposición del bien asegurado, se considera un
supraseguro. F V. Si la suma asegurada es superior al valor de reposición del bien asegurado, se considera un
infraseguro. F V. Para cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado se requiere
de suma asegurada por separado. V F. Se cubren los accidentes durante las pruebas de resistencia o de operación.
F V. Se cubre los accidentes durante las pruebas de resistencia o de operación de bienes nuevos. V F. La compañía de seguros indemnizará los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras,
mantenimiento y reacondicionamiento. F V. Este seguro cubre grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar. F V. Este seguro no cubre embarcaciones y equipo flotante. V F. Este seguro cubre sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de contratos de
compraventa y montaje de los bienes asegurados. F V. En caso de bienes nuevos, el asegurado deberá solicitar y mantener, durante el montaje,
como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aún cuando exceda del
precio de compraventa. V F. Cuando existe infraseguro se aplica la regla proporcional. V F. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los cinco (5) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. F V. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los tres (3) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. V F. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con
las recomendaciones hechas por la compañía de seguros con el objeto de prevenir pérdidas o
daños. V F. Los gastos de montaje y remoción de escombros, serán pagados por la compañía de seguros
solamente si se ha especificado una suma determinada. V F. El seguro de montaje pertenece al ramo de fianzas. F V.
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