En el seguro de buen uso de anticipo, la vigencia mínima de la póliza es de 90 días. V F. Afianzado es la persona natural o jurídica que para cumplir con una ley, reglamento u
ordenanza, requiere de un fiador que respalde su gestión ante el beneficiario de la fianza
(asegurado) mediante una garantía. V F. Con la firma del acta recepción provisional de los bienes objeto del contrato se podrá dar por
terminada la vigencia antes de la fecha señalada en la póliza. F V. Es la fianza sinónimo de aval y caución. V F. Devolución de saldos deudores del anticipo son el resultante de la diferencia entre el valor del
anticipo y lo recuperado por el asegurado en las planillas. V F. El contratista debe dar a la aseguradora toda clase de facilidades para la investigación de la
correcta utilización del anticipo que ampara el seguro. V F. Las garantías aduaneras se clasifican en generales, específicas y especiales. V F. La prima del seguro en la póliza de garantías aduaneras no debe ser abonada por el
garantizado con antelación al comienzo del riesgo. F V. El seguro de fianzas se clasifica, entre otras, en: seriedad de oferta, cumplimiento de contrato
y buen uso de anticipo V F. El seguro de garantías aduaneras cubre el caso en que falta documentación para
desaduanizar la mercadería. F V. En el seguro de buen uso de anticipo, los anticipos pueden ser en dinero, giros a la vista u
otra forma de pago. V F. Las garantías aduaneras generales responden por obligaciones de pago y cumplimiento de
formalidades aduaneras. V F. En el seguro de fianzas el afianzador o garante es la entidad beneficiaria. F V. En el seguro de fianzas se asumen responsabilidades porque depende de la voluntad de las
partes, mientras que en el seguro general se asumen riesgos. V F. En el seguro de fianzas se considera como exclusión a las obligaciones provenientes de
créditos comerciales y financieros en todas sus formas. V F. Las garantías aduaneras generales responden por el ejercicio de las actividades del agente
de aduanas. V F. En el seguro de seriedad de oferta, al cancelarse la póliza, la compañía de seguros debe
devolver la prima. F V. En el seguro de seriedad de oferta, la póliza permanecerá vigente hasta la firma del contrato. V F. En el seguro de seriedad de oferta, si la licitación se declara desierta, la compañía de seguros
devolverá la prima. V F. Es el contratista quien responderá ante la aseguradora por los daños civiles y penales
causados. V F. La aseguradora aplica la tarifa a corto plazo cuando el asegurado solicita la terminación
anticipada del seguro. V F. La modificación del contrato convenida entre el asegurado y el contratista, que no haya sido
notificada y aceptada por la aseguradora, obligará a responder por la agravación del riesgo a
la compañía de seguros. F V. La suma asegurada de la póliza se reducirá en la proporción que se vaya amortizando el
anticipo o se reciban provisionalmente los bienes, según sea el caso. V F. Las fianzas no son de tracto sucesivo. V F. Las pólizas de fianzas son contratos aleatorios. F V. Las pólizas de fianzas son contratos bilaterales. V F. Las pólizas de fianzas son contratos onerosos. V F. Los endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las estipulaciones de esta póliza,
deberán estar firmados por la aseguradora, asegurado y contratista. V F. Las garantías aduaneras generales no responden por el ingreso temporal de medios de
transporte. F V. El Solicitante es un elemento esencial del contrato de seguro. V F. No es el riesgo asegurable un elemento esencial del contrato de seguro. F V. Las garantías aduaneras generales no responden por el establecimieto de depósitos
aduaneros. F V. El asesor productor de seguros es parte del contrato de seguro.
F V. Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal
para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro. V F. Incumbe a la aseguradora probar la ocurrencia del siniestro. F V. Incumbe a la aseguradora probar la cuantía de la indemnización. F V. Si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los
aseguradores, y continúan después, éstos son responsables por dicho siniestro. F V. Las mercaderías ingresadas a zona franca, no están sujetas al control de la aduana dentro de
la zona franca. V F. El acta de finiquito constituye título de propiedad. V F. En el seguro de fianza existe el acreedor, el deudor principal y el afianzador o garante. V F. En el seguro de fianza el acreedor es la empresa de seguros. F V. En el seguro de fianza el deudor principal es el contratista. V F. Las garantías aduaneras generales responden por la internación temporal de materias primas
y admisión de maquinarias y equipos destinados por las empresas, a trabajos o servicios de
obras públicas. V F. El marco jurídico que regula las garantías aduaneras, es la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. F V. Las garantías aduaneras específicas afianzan el pago de derechos e impuestos o el
cumplimiento de formalidades en cada despacho aduanero. V F. Las garantías aduaneras específicas aseguran el transporte de contenedores. F V. Las garantías aduaneras especiales pueden ser admitidas discrecionalmente por los
Administradores de Aduanas. V F. El cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad u
obligación garantizada. V F. Las contragarantías entregadas por el afianzado a la aseguradora pueden ser ejecutadas
hasta el monto demandado o adeudado. V F. No está obligado el afianzado a entregar a la aseguradora las contragarantías personales o
reales que respalden el riesgo asumido. F V. La administración aduanera tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las
mercaderías sometidas a su control, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras. V F. La garantía de seriedad de oferta puede ser ejecutada sólo cuando el adjudicatario se negare
a suscribir el contrato o cuando debiendo renovar la garantía no lo hiciere oportunamente. V F. La característica de irrevocabilidad de las fianzas consiste en que la aseguradora no podrá
oponer al pago situaciones no previstas en la Ley. F V. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal sino a favor de otro fiador. V F. En la garantía de seriedad de oferta el valor asegurado puede ser modificado. F V. Para emitir la póliza de fiel cumplimiento de contrato, es necesario la carta de adjudicación o
copia del contrato a afianzar. V F. En la póliza de cumplimiento de contrato es posible reducir el valor asegurado. F V. Es delito la tenencia o movilización de mercancías extranjeras sin la documentación que
acredite su legal importación. V F. No es delito la sustitución de mercancías para el aforo físico. F V. La fianza es una obligación accesoria que garantiza una obligación principal. V F. Las primas por emisión, renovación o ampliación de vigencia de las pólizas de fianzas no
debe ser pagada por el contratista. F V. La aseguradora debe responder por el incumplimiento del contrato que sea causado por
fuerza mayor o caso fortuito. F V. El Contratante es la persona natural o jurídica que en caso de incumplimiento percibirá la
indemnización del seguro. V F. Si hubieren otras garantías que aseguren el anticipo conforme con la Ley, el pago de la
indemnización debe ser prorrateado en proporción a tales garantías. F V. La responsabilidad de la aseguradora termina por la devolución del original de las pólizas y
sus anexos. V F. No le corresponde al afianzado mantener en vigencia las garantías otorgadas. F V. La responsabilidad de la aseguradora no termina por el pago de la fianza. F V. La póliza de cumplimiento de contrato garantiza que el contratista cumpla con lo ofrecido en el
contrato que le adjudicaron V F. La falta de pago de la prima suspende y termina los efectos de la garantía. F V. El recibo o factura de prima, debidamente certificado por la empresa de seguros, constituye
título ejecutivo. V F. Si el asegurado al momento de ejecutar la garantía de buen uso del anticipo fuere deudor del
contratista por cualquier concepto al pagarse la indemnización puede descontarse el monto
de dicha deuda. V F. Es obligación de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos
de seguros, pagar contribución para la Superintendencia de Bancos y Seguros. V F. Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo miembro del directorio o gerente de una
empresa de seguros o compañía de reaseguros. F V. Pueden los asesores productores de seguros actuar en representación de intermediarios o
agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V. El asesor productor de seguros tiene facultad para presentar un reclamo administrativo a
nombre del asegurado y/o beneficiario sin contar con poder especial. F V. Es prohibido que los intermediarios de seguros tengan más de una de las credenciales
expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. V F. Pueden las entidades que conforman el sistema de seguro privado compartir sus oficinas y
personal entre ellas y con las del grupo empresarial o financiero al que pertenezcan. F V. Un asesor productor de seguros puede intermediar reaseguros. F V.
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