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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRUEBA DE LA BARRA-SERIEDAD DE OFERTA

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Título del test:
PRUEBA DE LA BARRA-SERIEDAD DE OFERTA

Descripción:
SERIEDAD DE OFERTA

Autor:
JHON MACIAS
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/07/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 78
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Temario:
En el seguro de buen uso de anticipo, la vigencia mínima de la póliza es de 90 días. V F.
Afianzado es la persona natural o jurídica que para cumplir con una ley, reglamento u ordenanza, requiere de un fiador que respalde su gestión ante el beneficiario de la fianza (asegurado) mediante una garantía. V F.
Con la firma del acta recepción provisional de los bienes objeto del contrato se podrá dar por terminada la vigencia antes de la fecha señalada en la póliza. F V.
Es la fianza sinónimo de aval y caución. V F.
Devolución de saldos deudores del anticipo son el resultante de la diferencia entre el valor del anticipo y lo recuperado por el asegurado en las planillas. V F.
El contratista debe dar a la aseguradora toda clase de facilidades para la investigación de la correcta utilización del anticipo que ampara el seguro. V F.
Las garantías aduaneras se clasifican en generales, específicas y especiales. V F.
La prima del seguro en la póliza de garantías aduaneras no debe ser abonada por el garantizado con antelación al comienzo del riesgo. F V.
El seguro de fianzas se clasifica, entre otras, en: seriedad de oferta, cumplimiento de contrato y buen uso de anticipo V F.
El seguro de garantías aduaneras cubre el caso en que falta documentación para desaduanizar la mercadería. F V.
En el seguro de buen uso de anticipo, los anticipos pueden ser en dinero, giros a la vista u otra forma de pago. V F.
Las garantías aduaneras generales responden por obligaciones de pago y cumplimiento de formalidades aduaneras. V F.
En el seguro de fianzas el afianzador o garante es la entidad beneficiaria. F V.
En el seguro de fianzas se asumen responsabilidades porque depende de la voluntad de las partes, mientras que en el seguro general se asumen riesgos. V F.
En el seguro de fianzas se considera como exclusión a las obligaciones provenientes de créditos comerciales y financieros en todas sus formas. V F.
Las garantías aduaneras generales responden por el ejercicio de las actividades del agente de aduanas. V F.
En el seguro de seriedad de oferta, al cancelarse la póliza, la compañía de seguros debe devolver la prima. F V.
En el seguro de seriedad de oferta, la póliza permanecerá vigente hasta la firma del contrato. V F.
En el seguro de seriedad de oferta, si la licitación se declara desierta, la compañía de seguros devolverá la prima. V F.
Es el contratista quien responderá ante la aseguradora por los daños civiles y penales causados. V F.
La aseguradora aplica la tarifa a corto plazo cuando el asegurado solicita la terminación anticipada del seguro. V F.
La modificación del contrato convenida entre el asegurado y el contratista, que no haya sido notificada y aceptada por la aseguradora, obligará a responder por la agravación del riesgo a la compañía de seguros. F V.
La suma asegurada de la póliza se reducirá en la proporción que se vaya amortizando el anticipo o se reciban provisionalmente los bienes, según sea el caso. V F.
Las fianzas no son de tracto sucesivo. V F.
Las pólizas de fianzas son contratos aleatorios. F V.
Las pólizas de fianzas son contratos bilaterales. V F.
Las pólizas de fianzas son contratos onerosos. V F.
Los endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las estipulaciones de esta póliza, deberán estar firmados por la aseguradora, asegurado y contratista. V F.
Las garantías aduaneras generales no responden por el ingreso temporal de medios de transporte. F V.
El Solicitante es un elemento esencial del contrato de seguro. V F.
No es el riesgo asegurable un elemento esencial del contrato de seguro. F V.
Las garantías aduaneras generales no responden por el establecimieto de depósitos aduaneros. F V.
El asesor productor de seguros es parte del contrato de seguro. F V.
Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro. V F.
Incumbe a la aseguradora probar la ocurrencia del siniestro. F V.
Incumbe a la aseguradora probar la cuantía de la indemnización. F V.
Si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los aseguradores, y continúan después, éstos son responsables por dicho siniestro. F V.
Las mercaderías ingresadas a zona franca, no están sujetas al control de la aduana dentro de la zona franca. V F.
El acta de finiquito constituye título de propiedad. V F.
En el seguro de fianza existe el acreedor, el deudor principal y el afianzador o garante. V F.
En el seguro de fianza el acreedor es la empresa de seguros. F V.
En el seguro de fianza el deudor principal es el contratista. V F.
Las garantías aduaneras generales responden por la internación temporal de materias primas y admisión de maquinarias y equipos destinados por las empresas, a trabajos o servicios de obras públicas. V F.
El marco jurídico que regula las garantías aduaneras, es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. F V.
Las garantías aduaneras específicas afianzan el pago de derechos e impuestos o el cumplimiento de formalidades en cada despacho aduanero. V F.
Las garantías aduaneras específicas aseguran el transporte de contenedores. F V.
Las garantías aduaneras especiales pueden ser admitidas discrecionalmente por los Administradores de Aduanas. V F.
El cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad u obligación garantizada. V F.
Las contragarantías entregadas por el afianzado a la aseguradora pueden ser ejecutadas hasta el monto demandado o adeudado. V F.
No está obligado el afianzado a entregar a la aseguradora las contragarantías personales o reales que respalden el riesgo asumido. F V.
La administración aduanera tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercaderías sometidas a su control, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. V F.
La garantía de seriedad de oferta puede ser ejecutada sólo cuando el adjudicatario se negare a suscribir el contrato o cuando debiendo renovar la garantía no lo hiciere oportunamente. V F.
La característica de irrevocabilidad de las fianzas consiste en que la aseguradora no podrá oponer al pago situaciones no previstas en la Ley. F V.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal sino a favor de otro fiador. V F.
En la garantía de seriedad de oferta el valor asegurado puede ser modificado. F V.
Para emitir la póliza de fiel cumplimiento de contrato, es necesario la carta de adjudicación o copia del contrato a afianzar. V F.
En la póliza de cumplimiento de contrato es posible reducir el valor asegurado. F V.
Es delito la tenencia o movilización de mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal importación. V F.
No es delito la sustitución de mercancías para el aforo físico. F V.
La fianza es una obligación accesoria que garantiza una obligación principal. V F.
Las primas por emisión, renovación o ampliación de vigencia de las pólizas de fianzas no debe ser pagada por el contratista. F V.
La aseguradora debe responder por el incumplimiento del contrato que sea causado por fuerza mayor o caso fortuito. F V.
El Contratante es la persona natural o jurídica que en caso de incumplimiento percibirá la indemnización del seguro. V F.
Si hubieren otras garantías que aseguren el anticipo conforme con la Ley, el pago de la indemnización debe ser prorrateado en proporción a tales garantías. F V.
La responsabilidad de la aseguradora termina por la devolución del original de las pólizas y sus anexos. V F.
No le corresponde al afianzado mantener en vigencia las garantías otorgadas. F V.
La responsabilidad de la aseguradora no termina por el pago de la fianza. F V.
La póliza de cumplimiento de contrato garantiza que el contratista cumpla con lo ofrecido en el contrato que le adjudicaron V F.
La falta de pago de la prima suspende y termina los efectos de la garantía. F V.
El recibo o factura de prima, debidamente certificado por la empresa de seguros, constituye título ejecutivo. V F.
Si el asegurado al momento de ejecutar la garantía de buen uso del anticipo fuere deudor del contratista por cualquier concepto al pagarse la indemnización puede descontarse el monto de dicha deuda. V F.
Es obligación de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, pagar contribución para la Superintendencia de Bancos y Seguros. V F.
Puede el agente de seguros ser al mismo tiempo miembro del directorio o gerente de una empresa de seguros o compañía de reaseguros. F V.
Pueden los asesores productores de seguros actuar en representación de intermediarios o agentes de seguros no domiciliados en el Ecuador. F V.
El asesor productor de seguros tiene facultad para presentar un reclamo administrativo a nombre del asegurado y/o beneficiario sin contar con poder especial. F V.
Es prohibido que los intermediarios de seguros tengan más de una de las credenciales expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. V F.
Pueden las entidades que conforman el sistema de seguro privado compartir sus oficinas y personal entre ellas y con las del grupo empresarial o financiero al que pertenezcan. F V.
Un asesor productor de seguros puede intermediar reaseguros. F V.
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