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PRUEBA DINAPEN

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Título del Test:
PRUEBA DINAPEN

Descripción:
repaso para la prueba

Fecha de Creación: 2026/03/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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1. ¿Qué significan las siglas DINAPEN?. a) Dirección Nacional de Policía de Menores. b) Dirección Nacional de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes. c) División de Intervención para la Niñez y Adolescencia.

2. ¿Cuál es la responsabilidad principal del personal de la Policía Nacional según el documento?. a) La detención inmediata de cualquier menor en la calle. b) Garantizar la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de los NNA. c) Dictar sentencias en casos de maltrato familiar.

3. ¿Qué tipo de unidad es la DINAPEN?. a) Una unidad administrativa de oficina. b) Una dirección especializada de la Policía Nacional. c) Una organización no gubernamental externa.

4. ¿Cuál es el fin de la intervención policial en delitos sexuales flagrantes?. a) Garantizar la integridad de la víctima y evitar la revictimización. b) Publicar la identidad del agresor de inmediato. c) Esperar a que el menor cumpla 18 años para actuar.

5.- El personal policial debe actuar de oficio ante la vulneración de derechos de un NNA. V. F.

6.-La cadena de custodia es opcional en el manejo de indicios digitales. V. F.

Relacione el concepto con su definición correcta: 7.-Flagrancia:. 8.-Maltrato:. 9.-Cadena de Custodia:. 10.-NNA:.

1. Un adolescente que cometa un delito grave puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de hasta 8 años. V. F.

2. Uno de los procedimientos ante un abuso sexual flagrante es proteger el lugar de los hechos y coordinar con unidad de criminalística. V. F.

3. El acoso sexual se encuentra estipulado en el art. 166. V. F.

4. El estupro se encuentra estipulado en el art. 167. V. F.

5. Los campos de acción son prevención, intervención y capacitación. V. F.

6. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes no están protegidos por la Constitución. V. F.

7. El maltrato infantil no requiere intervención policial. V. F.

8. El abandono de un niño, niña o adolescente no requiere acción policial. V. F.

9. El procedimiento policial no necesita basarse en normas legales. V. F.

10. La integridad física y psicológica de los menores no es prioridad para la Policía. V. F.

¿Cuál es el objetivo del procedimiento policial?. A) Castigar a los infractores. B) Garantizar derechos y proteger a los menores. C) Solo realizar detenciones.

¿Qué institución es responsable de proteger a niños, niñas y adolescentes?. A) Ministerio de Educación. B) Policía Nacional. C) Empresas privadas.

¿Qué normativa regula los procedimientos en niñez y adolescencia?. A) Solo reglamentos internos. B) Constitución y Código de la Niñez. C) Normas internacionales únicamente.

¿En qué casos interviene la Policía?. A) Solo robos. B) Maltrato infantil. C) Problemas familiares leves.

¿Qué tipo de delitos también se cometen mediante medios electrónicos?. A) Tránsito. B) Ambientales. C) Sexuales.

Relaciona correctamente: 1. Maltrato. 2. Abuso sexual flagrante. 3. Aprehensión de adolescentes. 4. Evento clandestino. 5. Abandono de menores.

El procedimiento policial se basa en normas __________. legales. Ilegales.

La Policía garantiza la __________ de los derechos de niños y adolescentes. vigencia. partida.

El Código de la Niñez establece medidas __________ para adolescentes. socioeducativas. penales.

La Policía interviene en casos de __________ de menores. abandono. golpes.

Los delitos sexuales pueden cometerse mediante medios __________. electronicos. fisicos.

1. El maltrato físico solo ocurre cuando se utiliza un objeto (como un palo o cinturón) para lastimar a un menor. v. f.

2. Los insultos, burlas y amenazas se consideran una forma de maltrato psicológico. V. F.

3. El maltrato institucional se define como acciones u omisiones cometidas por funcionarios públicos o privados. V. F.

4. Si un adolescente parece dar su consentimiento, un contacto de naturaleza sexual ya no se considera abuso. V. F.

5. Resaltar los defectos físicos de un niño o niña es una forma de perturbación emocional. V. F.

6. El maltrato institucional ocurre exclusivamente por la aplicación de reglamentos de una institución. V. F.

El procedimiento policial consiste en pasos que deben seguir los policías basados en normas legales. V. F.

La Policía Nacional no tiene responsabilidad en la protección de niños, niñas y adolescentes. V. F.

El objetivo del procedimiento policial es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. V. F.

La Policía solo interviene cuando hay delitos, pero no en situaciones de riesgo. V. F.

1. La intervención policial en situaciones de riesgo no solo busca controlar el hecho, sino también proteger la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes involucrados. V. F.

2. El Código de la Niñez y Adolescencia establece lineamientos que deben ser cumplidos por los servidores policiales en su accionar frente a menores. V. F.

3. Los delitos sexuales pueden cometerse mediante el uso de medios electrónicos, lo que también requiere intervención policial especializada. V. F.

4. La aprehensión de adolescentes está regulada por normas específicas que buscan respetar sus derechos y garantizar un debido proceso. V. F.

5. Las medidas socioeducativas establecidas en la ley buscan la reintegración y formación del adolescente en conflicto con la ley. V. F.

6. La Policía Nacional únicamente debe intervenir cuando exista daño físico evidente en los menores, dejando de lado la protección psicológica. V. F.

7. El Código de la Niñez y Adolescencia es opcional para los servidores policiales y no es de cumplimiento obligatorio. V. F.

8. Los delitos sexuales cometidos mediante medios electrónicos no son considerados dentro de la intervención policial. V. F.

9. La Policía Nacional no tiene competencia para actuar en casos de presunto abandono de niños, niñas o adolescentes. V. F.

10. La intervención en eventos clandestinos no requiere considerar la posible presencia de menores en situación de vulnerabilidad. V. F.

1. El procedimiento policial en materia de niñez y adolescencia tiene como único objetivo la sanción del agresor, dejando en segundo plano la protección integral de la víctima. V. F.

El maltrato institucional puede generarse tanto por acciones como por omisiones derivadas de prácticas administrativas dentro de una institución pública o privada. V. F.

3. En un caso de maltrato físico flagrante, el servidor policial puede omitir la comunicación al ECU 911 si considera que la situación ya está controlada. V. F.

4. La normativa establece que cualquier persona, además de los agentes policiales, puede aprehender a un adolescente en determinadas circunstancias previstas en la ley. V. F.

5. En un procedimiento por abandono de un niño, niña o adolescente, el traslado inmediato a la Fiscalía se realiza sin necesidad de una valoración médica previa. V. F.

1. ¿Cuál es la finalidad principal del procedimiento policial en materia de niñez y adolescencia?. A) Aplicar sanciones inmediatas al infractor sin necesidad de análisis previo. B) Ejecutar únicamente acciones de control dentro del marco institucional policial. C) Garantizar la vigencia de los derechos, intervenir en situaciones de riesgo y precautelar la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes conforme a la normativa legal vigente.

2. ¿Qué caracteriza al maltrato psicológico según el documento?. A) Exclusivamente el uso de violencia física visible sobre la víctima. B) La ausencia de contacto físico en cualquier tipo de afectación. C) La generación de perturbaciones emocionales, afectaciones psicológicas o disminución de la autoestima mediante acciones como insultos, amenazas, burlas o menosprecio, incluso en contextos públicos o privados.

3. En un caso de maltrato físico flagrante, ¿cuál es una actuación correcta del servidor policial?. A) Esperar la denuncia formal antes de intervenir en el hecho. B) Retirarse del lugar si no existe evidencia visible inmediata. C) Acudir al lugar, verificar la situación, salvaguardar la integridad de la víctima, identificar al agresor y coordinar acciones con autoridades competentes incluyendo Fiscalía y Criminalística.

4. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente el procedimiento ante un maltrato no flagrante?. A) Realizar la aprehensión inmediata sin necesidad de denuncia previa. B) Ignorar el caso hasta que exista evidencia física comprobable. C) Orientar y trasladar a la persona afectada para que formule la denuncia en entidades competentes como Fiscalía o unidades judiciales, o receptarla en ausencia de estas dentro del horario establecido.

5. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre un niño, niña o adolescente en condición de abandono y uno en condición de extravío dentro del procedimiento policial?. A) El abandono ocurre únicamente cuando el menor se encuentra fuera de su domicilio, mientras que el extravío implica necesariamente la intervención de autoridades judiciales. B) El extravío se produce cuando existe negligencia directa de los padres, mientras que el abandono implica únicamente la pérdida momentánea del menor en espacios públicos. C) El abandono se configura cuando existe una acción u omisión de los responsables que deja al menor sin cuidado, protección o asistencia, mientras que el extravío corresponde a una situación accidental en la que el menor se separa involuntariamente de sus responsables sin que exista intención de desprotección.

1. La DINAPEN protege y garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y también a las personas privadas de libertad, esto a través de medidas de prevención, investigación y capacitación. F. V.

2. El procedimiento policial en materia de niñez y adolescencia son los pasos que deben realizar los miembros policiales, basados en las normas legales, con el propósito de garantizar la vigencia de los derechos, intervenir en las diferentes situaciones de riesgo y precautelar la integridad física y psíquica de los NNA. V. F.

3. El concepto de maltrato es toda conducta de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual del NNA, solo por parte de sus progenitores. V. F.

4. En el procedimiento ante un maltrato físico flagrante el servidor policial deberá orientar y trasladar a la persona para que formule su denuncia ante la Fiscalía. V. F.

En la contravención el juzgamiento no podrá exceder 10 días, mientras que en delitos es sancionado con pena privativa de libertad de hasta 8 años. V. F.

6. ¿Cuál es la responsabilidad principal del personal de la Policía Nacional respecto a niños, niñas y adolescentes?. A) Aplicar castigos inmediatos. B) Garantizar sus derechos y proteger su integridad. C) Delegar los casos a otras instituciones.

7. ¿Qué acción se realiza en caso de un abuso sexual flagrante?. A) Ignorar el caso. B) Esperar una denuncia formal. C) Aplicar un procedimiento policial inmediato.

8. ¿Qué establece el Art. 370 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA)?. A) Sanciones económicas. B) Aplicación de medidas socioeducativas. C) Prohibición de intervención policial.

9. ¿Qué se debe precautelar en los niños, niñas y adolescentes?. A) Su rendimiento académico. B) Su integridad física y psíquica. C) Su economía.

10. ¿En qué caso la Policía debe intervenir por presunto abandono?. A) Cuando un niño está en la escuela. B) Cuando un niño, niña o adolescente está sin cuidado o protección. C) Cuando un adolescente no obedece en casa.

1. La misión de la Policía Nacional de Ecuador es atender la seguridad ciudadana y el orden público, protegiendo el libre ejercicio de los derechos de las personas. V. F.

2. La pirámide de la jerarquía de la norma coloca a la Constitución en la base más baja de importancia. V. F.

3. Los servidores policiales son únicamente protectores de derechos humanos, no sujetos de derechos ellos mismos. V. F.

4. La tortura es un delito de lesa humanidad que está totalmente prohibido según el COIP. V. F.

5. El uso de la fuerza policial debe basarse siempre en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. V. F.

6. ¿Cuál es la función principal de la Policía Nacional según la Constitución del Ecuador?. a) Únicamente realizar patrullajes en las calles para mantener la presencia policial. b) Detener a personas que cometan contravenciones de tránsito sin usar la fuerza. c) Atender la seguridad ciudadana y el orden público, protegiendo el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas dentro del territorio nacional.

7. ¿Qué establece el bloque de constitucionalidad mencionado en el documento?. a) Que los reglamentos internos de la Policía están por encima de cualquier otra norma. b) Que la Constitución del Ecuador es la única norma aplicable en el país, sin excepciones. c) Que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado prevalecen sobre el ordenamiento jurídico interno si reconocen derechos más favorables.

8. ¿Cuál es la diferencia entre detención y aprehensión según el marco legal expuesto?. a) La detención es siempre por orden judicial y la aprehensión es por infracción flagrante o con orden de la Fiscalía para fines investigativos. b) La aprehensión es por infracción flagrante y la detención es solo por orden judicial, sin excepciones. c) La aprehensión ocurre en casos de infracción flagrante o con orden de la Fiscalía para fines investigativos, mientras que la detención se realiza por orden de un Juez o Tribunal Competente.

9. ¿Qué caracteriza el uso proporcional de la fuerza según la doctrina policial presentada?. a) Utilizar siempre el arma de fuego ante cualquier nivel de agresión, sin importar si es letal. b) Adaptar el nivel de fuerza al tipo de delito cometido por la persona intervenida. c) Adaptar el nivel de fuerza policial a la resistencia o agresión recibida, buscando neutralizar la amenaza con el mínimo daño posible.

10. ¿Cuáles son los niveles de uso de la fuerza que debe aplicar el servidor policial?. a) Presencia, Verbalización, Control Físico y Uso de Armas de Fuego, sin niveles intermedios. B) Presencia Policial, Control Físico y Tácticas Defensivas No Letales, exclusivamente. c) Presencia Policial, Verbalización, Control Físico, Tácticas Defensivas No Letales y Uso de la Fuerza Potencialmente Letal.

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