option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

prueba nb modulo 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
prueba nb modulo 1

Descripción:
Test de evaluación de nicolas barale

Fecha de Creación: 2026/02/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 127

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

cual es el objetivo principal de la ley 26.831. Regular, supervisar y fiscalizar el mercado de capitales. Regular y supervisar las operaciones financieras. controlar las OPA. Controlar ofertantes.

Que organismo es la autoridad de aplicación de le ley 26.831. Comision nacional de valores. Arca. UIF.

Cual de las siguientes no es una facultad de la comision nacional de valores. Garantizar la rentabilidad de los inversores. Garantizar la seguridad de las Ofertas publicas. Regular los mercados.

Que principio rige la adquisicion de acciones propias por parte de una emisora. Trato igualitario entre todos los accionistas. Trago preferencial sobre los accionistas.

¿Qué documento debe presentar una emisora para solicitar la autorización de oferta pública?. Prospecto. Carta de intención. Solicitud Formal.

6. ¿Cuál es el plazo mínimo para aceptar una OPA una vez publicada?. 10 días hábiles. 5 días hábiles. 20 días hábiles.

7. ¿Qué sucede si una oferta pública se realiza sin autorización de la Comisión Nacional de Valores?. Se considera oferta irregular. Se hace una nueva oferta publica. Se puede regularizar la oferta.

8. ¿Qué es la DUVA según la Ley 26.831?. Declaración Unilateral de Adquisición. Declaración Universal de Adquisición. Decreto único de Valores Adquiridos.

9. ¿Cuál es la sanción máxima prevista por la Ley 26.831 para incumplimientos graves?. Multa hasta el quíntuplo del beneficio obtenido. Multa hasta el Triple del beneficio obtenido. Multa hasta el Doble del beneficio obtenido.

10. ¿Qué condición debe cumplir una PyME para ingresar al régimen PyME CNV?. Cumplir con los parámetros establecidos por la SEPyME. Tener Certificado MYPYME. Tener baja facturación.

11. ¿Qué significa “oferta pública” según la Ley 26.831?. Una oferta dirigida al público en general o a sectores indeterminados. Una oferta dirigida al publico especializado o a sectores determinados. Una oferta dirigida a accionistas.

12. ¿Qué norma regula el secreto profesional en el mercado de capitales?. Ley 26.831, Título I, Capítulo V. Ley 26.831, Título III, Capítulo IV. Ley 26.831, Título V, Capítulo I.

13. ¿Cuál es la función del Tribunal Arbitral según la Ley 26.831?. Resolver controversias entre participantes del mercado. Resolver controversias únicamente de incumplimientos. Resolver controversias sobre ofertas publicas.

14. ¿Qué debe incluir el prospecto de emisión?. Información financiera, riesgos, características de los valores y datos del emisor. Información financiera, ganancias potenciales, características de los valores y datos del emisor. Información general, riesgos, características de los valores y datos del emisor.

15. ¿Qué plazo tiene la emisora para informar la designación de autoridades a la Comisión Nacional de Valores?. 10 días hábiles. 5 días hábiles. 20 días hábiles.

16. ¿Qué sucede si una emisora no coloca los valores autorizados en el plazo previsto?. La Comisión Nacional de Valores cancela la autorización de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores revisa la autorización de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores valida la autorización de oferta pública.

17. ¿Qué principio debe respetarse en toda OPA?. Igualdad de trato y transparencia. Secreto de sumario. Seguridad de ganancias.

18. ¿Qué plazo tiene la Comisión Nacional de Valores para resolver la solicitud de autorización de una OPA?. 20 días hábiles. 10 días hábiles. 5 días hábiles.

19. ¿Qué sucede si el oferente incumple la obligación de formular una OPA?. La Comisión Nacional de Valores dispone la subasta de las participaciones adquiridas. La Comisión Nacional de Valores dispone la cancelación de las participaciones adquiridas. La Comisión Nacional de Valores dispone la venta de las participaciones adquiridas.

20. ¿Qué es una oferta pública irregular?. Una oferta sin autorización de la Comisión Nacional de Valores. Una oferta con autorización de la Comisión Nacional de Valores. Una oferta en tramite de autorización de la Comisión Nacional de Valores.

21. ¿Qué condición deben cumplir los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones?. Tener contrapartida en un rubro de alta liquidez. Tener un deposito en dolares. Tener una garantía inmobiliaria.

22. ¿Qué plazo tiene la emisora para tratar en asamblea la capitalización de aportes irrevocables?. 6 meses. 3 meses. 12 meses.

23. ¿Qué norma establece la responsabilidad de los administradores hacia la Sociedad por daños causados?. Ley General de Sociedades, art. 274. Ley General de Sociedades, art. 280. Ley General de Sociedades, art. 254.

24. ¿Qué artículo del Código Civil y Comercial define la personalidad jurídica. Art. 146. Art. 156. Art. 136.

25. ¿Qué plazo tiene el oferente para publicar el prospecto de una OPA luego de su aprobación?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 20 días hábiles.

26. ¿Qué plazo mínimo debe durar la aceptación de una OPA?. 10 días hábiles. 20 días hábiles. 5 días hábiles.

27. ¿Qué norma regula las Obligaciones Negociables en Argentina?. Ley 23.576. Ley 24.576. Ley 28.576.

28. ¿Qué debe contener el anuncio de una OPA?. Identificación del oferente, tipo de oferta, condiciones esenciales. Identificación del oferente, plazos , precios. Identificación del comprador, tipo de oferta, condiciones esenciales.

29. ¿Qué plazo tiene la Comisión Nacional de Valores para objetar el precio equitativo en una OPA?. 20 días hábiles. 10 días hábiles. 5 días hábiles.

30. ¿Qué sucede si una emisora decide retirarse del régimen de oferta pública?. Debe formular una OPA por el total de acciones. Debe formular una OPA parcial de acciones. Debe formular una OPA por la cantidad que determine la CNV.

31. Emisor Frecuente: ¿cuándo debe informar la intención de efectuar una nueva emisión de valores negociables, considerando que ya cuenta con Registro de Emisor vigente y Prospecto/Suplemento actualizado en la Autopista de la Información Financiera?. No tiene que informarlo previamente a la Comisión Nacional de Valores, siempre que mantenga su condición y documentación actualizada. Tiene que informarlo previamente a la Comisión Nacional de Valores, siempre que mantenga su condición y documentación actualizada.

¿Qué se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas Comisión Nacional de Valores (PyME CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, de acuerdo a las Normas (N.T. 2013)?. Se entiende por PYMES Comisión Nacional de Valores a aquellas que cuentan con “Certificado MiPyME” y se encuentran, por ende, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación instituida por la Ley Nº 24.467. Se entiende por PYMES Comisión Nacional de Valores a aquellas que cuentan con “Certificado MiPyME” y se encuentran, por ende, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación instituida por la Ley Nº 28.467.

33. “Reales S.A.” es una sociedad que quiere ingresar al régimen de oferta pública para la emisión de obligaciones negociables. Lo consultan a Ud. para saber si en la presentación inicial bajo el régimen general, ante la Comisión Nacional de Valores, el Prospecto debe ser acompañado en dicha presentación. Su respuesta es: Sí, porque es un documento básico que se debe acompañar al solicitar el ingreso a la oferta pública. No, porque es un documento básico que se debe acompañar al solicitar el ingreso a la oferta pública.

34. “Reales S.A.” es una sociedad que se encuentra en el régimen de oferta pública y pretende emitir obligaciones negociables cuyos fondos se destinarán a un proyecto de Bonos Verdes, ¿la emisión cumple con los requisitos previstos por Comisión Nacional de Valores?. Sí, si cumple con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” y está admitido por un mercado. No, no cumple con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” y está admitido por un mercado.

35. “Reales S.A.”, es una sociedad que se encuentra en el régimen de oferta pública para la emisión de obligaciones negociables y se propone refinanciar sus deudas mediante la integración de obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes contra ella. En este caso se considera cumplido el requisito de colocación por oferta pública si: La nueva emisión resulta suscripta bajo esta forma por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o en especie mediante la entrega de obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. La nueva emisión resulta suscripta bajo esta forma por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 20% del monto total efectivamente colocado, y el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o en especie mediante la entrega de obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. La nueva emisión resulta suscripta bajo esta forma por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 40% del monto total efectivamente colocado, y el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o en especie mediante la entrega de obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

36. Constituye oferta pública: La invitación que se hace a personas en general o a grupos o sectores determinados para la suscripción de valores negociables efectuada por el propio emisor por medio de publicaciones periodísticas, comunicaciones electrónicas, volantes entregados en la vía pública, transmisiones telefónicas, de televisión, proyecciones cinematográficas y colocación de afiches. Es el procedimiento mediante el cual una empresa vende de forma privada y directa la totalidad de sus acciones a un único inversionista institucional, sin utilizar ningún medio de comunicación masivo ni realizar invitación alguna al público en general.

37. Constituye, entre otros, valor negociable: Las letras de cambio y Obligaciones Negociables. Acciones y Obligaciones Negociables.

38. Cuando una sociedad realiza una emisión de obligaciones negociables con oferta pública, debe: Publicar el aviso de emisión en la Autopista de la Información Financiera;. Publicar el aviso de emisión en ARCA. Publicar el aviso de emisión en la UIF.

39. Dados S.A. es el accionista controlante de Tableros S.A. Dados S.A. se dedica a la construcción, particularmente relacionada con autopistas y obras de envergadura licitadas por el Gobierno Nacional y se encuentra atravesando por un proceso de expansión económica con la necesidad de incorporar nuevos activos fijos que sustenten la misma. Por tal motivo, decide fusionarse por absorción con Tableros S.A. La incorporación del patrimonio de Tableros S.A. sin la necesidad de erogar dinero como forma de pago, sino mediante la emisión de nuevas acciones por incremento de su capital, permitirá a Dados S.A. optimizar sus flujos financieros. En la confección del Prospecto, deciden omitir la inclusión de factores de riesgo relativos a su situación de apalancamiento y liquidez y los efectos de ésta en la fusión. Ud. opina: Resulta fundamental incluir a los riesgos respecto a su situación de apalancamiento y liquidez y sus efectos en el Prospecto de fusión. No es necesario incluir a los riesgos respecto a su situación de apalancamiento y liquidez y sus efectos en el Prospecto de fusión.

40. De acuerdo a la Ley de Mercado de Capitales, para que exista “actuación concertada” debe existir: Actuación coordinada de dos (2) o más personas, según un acuerdo o entendimiento formal o informal, para cooperar activamente en la adquisición, tenencia o disposición de acciones u otros valores o derechos convertibles en acciones de una entidad cuyos valores negociables están admitidos a la oferta pública. Actuación descoordinada de dos (2) o más personas, según un acuerdo o entendimiento formal o informal, para cooperar activamente en la adquisición, tenencia o disposición de acciones u otros valores o derechos convertibles en acciones de una entidad cuyos valores negociables están admitidos a la oferta pública.

41. El registro de accionistas de una sociedad emisora está a cargo de: La propia emisora, bancos o Caja de Valores;. La empresa, bancos o Caja de Valores;. La propia emisora, ARCA, bancos o Caja de Valores;.

42. Las acciones preferidas con preferencia patrimonial: Tendrán derecho de voto si se encuentra en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia. Tendrán derecho de voto si no se encuentra en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia.

43. Una vez en el régimen de Oferta Pública por acciones: No pueden emitirse acciones ordinarias con voto privilegiado, salvo en casos de ajuste de capital. Pueden emitirse acciones ordinarias con voto privilegiado, salvo en casos de ajuste de capital.

44. La colocación primaria de valores negociables deberá efectuarse mediante: Formación de libro o subasta o licitación pública. Fijación unilateral del precio por parte del emisor sin recepción de ofertas ni mecanismo de competencia. Asignación automática de los valores entre los actuales socios en proporción a su participación societaria.

45. En una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) el oferente debe contar con una garantía emitida por: Entidades financieras locales o extranjeras (estas últimas con sucursal o representación permanente en la República Argentina) o compañías de seguros del país fiscalizadas por la SSN, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Sociedades anónimas emisoras de valores negociables, con autorización previa de sus respectivos directorios, Estudios jurídicos o contables inscriptos ante la Inspección General de Justicia, mediante certificación de solvencia del oferente.

46. La negociación de Cheques de Pago Diferido avalados emitidos por una Pyme requiere…. El aval de una SGR para su negociación en el mercado. Un deposito en dólares como garantía. Un seguro de caución.

47. La sociedad AGRICOLA FEDERAL S.A. necesita u$s100.000.000 para financiar un proyecto de inversión. Para ello le consulta a su asesor qué tipo de instrumentos puede emitir. ¿En cuál de estos instrumentos debe requerirse la previa autorización de oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores?. Emisión primaria de acciones a ser ofrecidas y colocadas en el país y en el exterior. Emisión secundaria de acciones a ser ofrecidas y colocadas en el país y en el exterior.

48. La sociedad LA VIÑA S.A. solicita el ingreso a la oferta pública para financiar un proyecto de inversión mediante la emisión de acciones y sus estados contables tienen un patrimonio neto negativo pero el índice del EBITDA indica lo contrario. Lo consultan a Ud. para saber si la Comisión Nacional de Valores otorgará autorización para el ingreso al régimen de oferta pública para emisión de acciones. ¿Cuál será su respuesta?. La Comisión Nacional de Valores autoriza el ingreso a la oferta pública de sociedades con patrimonio neto negativo en la medida que estén explicados en el prospecto los riesgos de la emisora. La Comisión Nacional de Valores no autoriza el ingreso a la oferta pública de sociedades con patrimonio neto negativo.

49. La sociedad Lost Cities Inc. es una sociedad holding de capital extranjero y tiene listadas sus acciones en el TSX Ventures Exchange de Toronto, Canadá. Esta sociedad no tiene activos fijos en dicho país y tiene concesiones para la exploración y explotación de gas y petróleo en las provincias de Salta y Río Negro mediante su participación en Lost Cities S.R.L. En Argentina, la sociedad holding constituyó una sucursal según el art. 118 LGS. La sociedad holding solicita el ingreso a la oferta pública. Lo consultan sobre los factores de riesgo principales y Ud. opina que éstos: Son que la sociedad holding depende de los resultados de sus subsidiarias para cumplir con sus obligaciones contractuales y pagar dividendos a sus accionistas. Son que la sociedad holding no depende de los resultados de sus subsidiarias para cumplir con sus obligaciones contractuales y pagar dividendos a sus accionistas.

50. Las personas jurídicas sujetas a control societario de la Comisión Nacional de Valores deben solicitar la inscripción registral de: Los miembros del Directorio;. Los accionstas. Los ofertantes.

51. Las siguientes personas jurídicas se encuentran bajo control societario de la Comisión Nacional de Valores: Todas las entidades encuadradas en la Ley Nº 22.169, excluidas las PyME CNV Garantizadas. Todas las entidades encuadradas en la Ley Nº 22.169.

52. Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto principal…. Otorgar garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos. Otorgar creditos a sus socios partícipes. Gestionar capital de sus socios partícipes.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada que califican como PYMEs Comisión Nacional de Valores tienen un tope máximo de emisión: Estipulado por parámetros de Comisión Nacional de Valores y resolución de su Reunión de Socios. Estipulado por parámetros de estatuto societario y resolución de su Reunión de Socios.

54. Lo consultan a Ud. si en el Prospecto de una emisión de acciones de una Sociedad debe incluirse como factor de riesgo unos contratos de Préstamos de Capital de Trabajo que están próximos a vencer y se encuentran garantizados con las participaciones de la Sociedad a través de una sociedad subsidiaria. Hay que incluirlos porque son factores de riesgo a pesar de que estén próximos a vencer. No hay que incluirlos porque son factores de riesgo a pesar de que estén próximos a vencer.

55. Los responsables por la información contenida en el Prospecto son: Los emisores de valores negociables, oferentes de valores negociables, las personas que lo firmen y los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto;. La comisión nacional de valores, los emisores de valores negociables, oferentes de valores negociables, las personas que lo firmen y los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto;. La comisión nacional de valores, Arca, oferentes de valores negociables, las personas que lo firmen y los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto;.

56. Los valores negociables comprendidos en el régimen PyME CNV: Sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las categorías establecidas en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Podrán ser adquiridos por cualquier inversor.

57. Para la emisión de obligaciones negociables del régimen general, el Suplemento de Prospecto de una serie se publica en la Autopista de la Información Financiera: Cuando el programa está vigente/actualizado y el Suplemento incorpore la información actualizada del Prospecto del programa global. Solo si es solicitado por la CNV. Cuando lo requiera la sociedad emisora.

58. Para saber cuál es el capital social de una sociedad emisora, puedo consultar: El estatuto social y los estados contables. El prospecto. Consultar en la web de CNV o Caja de valores.

59. Para saber qué actividades tiene permitido desarrollar una sociedad emisora, debo revisar: El estatuto social. Acta de asamblea. Consultar en la CNV.

60. Se requiere la presentación de una adenda al Prospecto para los siguientes casos. Modificación de términos y condiciones, prórroga de vigencia del Programa y/o aumento del monto de Programa. Altas bajas o cancelaciones de las ofertas.

61. Según la definición de PyME CNV de las Normas CNV (T.O. 2013) las mismas deben…. Cumplir con los requisitos de SEPYME. Cumplir con los requisitos de ARCA. Cumplir con los requisitos de la Caja de valores.

62. El régimen informativo de las Pymes Garantizadas: Es menor al de las Pymes Comisión Nacional de Valores. Es Mayor al de las Pymes Comisión Nacional de Valores. Es igual al de las Pymes Comisión Nacional de Valores.

63. Si necesito cursar una notificación a la sociedad emisora, en un trámite de autorización de oferta pública, para que la misma sea válida y vinculante, debo hacerlo a: La sede social inscripta. La autopista de información financiera. La CNV.

64. Si una persona jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe, bajo el régimen general de oferta pública quiere cambiar su denominación social, deberá: Reformar su estatuto y obtener la conformidad de la Comisión Nacional de Valores e inscripción en el Registro Público;. Debera cambiar su domicilio a Buenos Aires y obtener la conformidad de la Comisión Nacional de Valores e inscripción en el Registro Público;.

65. Al alcanzar el 95% de las acciones de una sociedad admitida al régimen de oferta pública, ante intimación del minoritario, corresponde: Que la sociedad controlante lance una Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición (DUVA). Que la sociedad controlante lance una Notificación mediante la Autopista de Información Financiera (AIF).

66. Una sociedad admitida al régimen de la oferta pública para emisión de acciones quiere ingresar al régimen de emisor frecuente de obligaciones negociables. Ud. Opina: Es posible, pero se deberá ingresar como emisor de obligaciones negociables y cumplir con los requisitos previstos por Comisión Nacional de Valores. No es posible. Es posible, pero se deberá ingresar como garante de las obligaciones negociables y cumplir con los requisitos previstos Arca.

67. Una sociedad emisora de acciones constituida en el extranjero, cuyas acciones listan en el mercado español y argentino, decide retirarse del régimen de la oferta pública argentino. Para ello, le consultan a Ud. si se debe realizar una oferta pública de adquisición. No es obligatorio si las acciones listan en otro mercado, tienen liquidez igual o superior al mercado local y se garantiza mantener las tenencias y/o proceder a la venta en los mercados en donde continúen listando. Es obligatorio si las acciones listan en otro mercado, tienen liquidez igual o superior al mercado local y se garantiza mantener las tenencias y/o proceder a la venta en los mercados en donde continúen listando.

68. Una sociedad extranjera solicita el ingreso a la oferta pública sin venta de acciones nuevas. Este caso se trata de: Oferta pública secundaria. Oferta pública primaria.

69. Qué es un CEDEAR. Un CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE VALORES EXTRANJEROS que se negocia en el país. Una accion comun circulante.

70. Una sociedad extranjera que se dedica a la explotación minera posee una mina de yacimientos de oro en San Juan a través de una concesión de propiedad de una de sus subsidiarias. La sociedad minera extranjera cotiza en la Bolsa de Toronto (Canadá), pero también quiere ingresar al régimen de oferta pública por acciones en Argentina, con los menores costos y cumplimiento de requisitos. Ud. qué le aconsejaría: Que solicite el ingreso al Régimen de Doble Listado. No puede ingresar al régimen de oferta pública por accione.

71. Ud. está asesorando a una PYME que quiere emitir obligaciones negociables y le debe explicar qué diferencias hay entre emitir como una PyME CNV o una PyME CNV Garantizada: Bajo el Régimen PyME CNV Garantizada no debe presentar estados contables una vez admitida a la oferta pública. Asimismo, bajo el Régimen PyME CNV Garantizada el control societario continúa siendo el Registro Público de su jurisdicción. Bajo el Régimen PyME CNV Garantizada , bajo el Régimen PyME CNV el control societario continúa siendo el Registro Público de su jurisdicción. Garantizada no debe presentar estados contables una vez admitida a la oferta pública. Asimismo.

72. La reventa de los valores negociables en una Oferta Privada podrá efectuarse de la siguiente manera: Sin limitación cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina. limitada cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina.

73. Una oferta de valores negociables será considerada una Oferta Extraterritorial, cuando reúna, entre otras, las siguientes condiciones: No hay limitación en la cantidad de potenciales inversores ni al precio ni en el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores bajo esta oferta, sin necesidad de cumplimiento de requisito alguno. Hay limitación en la cantidad de potenciales inversores, precio, en el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores bajo esta oferta, sin necesidad de cumplimiento de requisito alguno.

74. Las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables en una Oferta Privada, por emisión, podrán ser efectuadas a un número máximo de potenciales inversores, según el siguiente detalle. Quince (15) potenciales Inversores no Calificados. Cinco (5) potenciales Inversores no Calificados. Diez(10) potenciales Inversores no Calificados.

75. Las operaciones con valores negociables en una Oferta Privada podrán ser celebradas según el siguiente detalle: Por un máximo de treinta y cinco (35) adquirentes. Por un mínimo de treinta y cinco (35) adquirentes. Por un total de treinta y cinco (35) adquirentes.

76. Respecto de la obligación de confidencialidad en una Oferta Privada: Podrá ser renunciada de manera expresa por los inversores y por los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores. No podrá ser renunciada de manera expresa por los inversores y por los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores. Solo podrá ser renunciada de manera expresa por los inversores y por los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores si la CNV lo autoriza.

77. Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo Impacto de Obligaciones Negociables: Serán consideradas Ofertas Públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la Oferta Pública irregular de valores negociables. No serán consideradas Ofertas Públicas autorizadas y regulares, quedando libre a sanciones disciplinarias relacionadas con la Oferta Pública irregular de valores negociables.

78. Respecto de la negociación secundaria de las obligaciones negociables emitidas bajo el Régimen de Autorización Automática por su Bajo Impacto, se establece lo siguiente: Los mercados deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Régimen. Los mercados no deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales. La negociación secundaria nunca puede hacerse por canales digitales.

79. Con relación al Régimen de Autorización Automática de Acciones por su Mediano Impacto, se estipula que: No podrán acogerse emisores sujetos a privatización, con participación estatal/FGS, entidades financieras o bancarias; tampoco mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores ni emisores de servicios públicos. Podrán acogerse emisores sujetos a privatización, con participación estatal/FGS, entidades financieras o bancarias; tampoco mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores ni emisores de servicios públicos.

80. Los remates de valores negociables, judiciales o extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, tendrán Autorización Automática para Oferta Pública siempre que: Se cumplan las normas previstas por el mercado en donde se lleve a cabo el proceso de subasta. Se cumplan las normas previstas por el contrato previamente realizado por las partes.

81. En las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo Impacto, el valor nominal de las acciones a emitir en concepto de suscripción inicial: Si la integración es en moneda extranjera, se calcula con Tipo de Cambio de Referencia (Com. “A” 3500 BCRA; o tipo vendedor BNA si no es USD). Si la integración es en moneda extranjera, se calcula con Tipo de Cambio dolar divisa BNA del dia anterior.

82. Las emisoras que se encuentren comprendidas en el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Bajo Impacto podrán: Solicitar el cambio a dicho Régimen General por acciones, sin que ello implique el retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro. Solicitar el cambio a dicho Régimen General por acciones, retirándose del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro.

83. Para calcular el límite máximo de 7.000.000 de UVAs previsto para el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Mediano Impacto: Se considerarán como parte de una misma oferta a todas las emisiones de acciones por suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen durante los 12 meses anteriores contados desde la última fecha de emisión de acciones bajo este Régimen. Se considerarán como parte de una misma oferta a todas las emisiones de acciones por suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen desde su primera OPA.

84. El Emisor Frecuente mantendrá vigente su condición bajo las siguientes condiciones: No tendrá necesidad de ratificación periódica de su condición. Deberá presentar justificaciones periodicas. Solo si la CNV se lo permite.

85. En lo atinente al plazo de difusión para la colocación primaria de los valores negociables, el mismo: Deberá ser suficiente para garantizar el adecuado conocimiento por parte del público inversor. Podrá ser cuando el ofertante lo considere.

86. La actualización del Prospecto con consecuencia de la aprobación de Estados Financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual, será: Optativa, acompañando un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento. obligatoria, acompañando un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.

87. A fin de apelar una sanción aplicada por la Comisión Nacional de Valores, el recurso directo se interpone y se funda: Ante la Comisión Nacional de Valores. Ante la UIF. Ante ARCA.

88. A efectos de apelar una sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores, el recurso directo debe interponerse y fundarse: Dentro de los 10 días hábiles de la notificación del acto recurrido. Dentro de los 20 días hábiles de la notificación del acto recurrido. Dentro de los 30 días hábiles de la notificación del acto recurrido.

89. El recurso directo interpuesto contra una sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores, se concederá: Con efecto devolutivo, con excepción del recurso contra la imposición de multa que será con efecto suspensivo. Con efecto inmediato tanto multa como sanción.

90. A los fines de la fijación de sanciones por parte de la Comisión Nacional de Valores, ésta, entre otras pautas de graduación, deberá tener especialmente en cuenta. La actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, en particular, el carácter de miembro independiente o externo de dichos órganos, y la magnitud de la infracción. El volumen total de operaciones realizadas por la entidad en el último ejercicio económico, independientemente de la infracción cometida. La antigüedad de la entidad en el mercado de capitales y su participación histórica en emisiones públicas.

91. Las multas que como sanción imponga la Comisión Nacional de Valores devengarán intereses, los que no podrán exceder: En una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales. El doble de la tasa activa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. El interés equivalente a la tasa BADLAR más cinco puntos porcentuales adicionales.

92. La prescripción de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 operará: A los seis (6) años de la comisión del hecho que la configure. A los diez (10) años de la comisión del hecho que la configure. A los cinco (5) años de la comisión del hecho que la configure.

93. El plazo de la prescripción de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 se interrumpirá: Por la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ordene la apertura del sumario administrativo y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la sustanciación del sumario teniendo “como tales la apertura a prueba, el cierre del período probatorio y la convocatoria para alegar, con sus respectivas notificaciones. Por la mera notificación al presunto infractor del inicio de una investigación preliminar, aun cuando no se haya dispuesto la instrucción de sumario. Por la interposición de cualquier recurso administrativo por parte del sumariado, con independencia de su admisibilidad formal. Por la presentación de una denuncia ante la justicia penal que tenga relación con los mismos hechos investigados por la Comisión Nacional de Valores.

94. Las sanciones que puede disponer la Comisión Nacional de Valores por infracciones al régimen de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083: Deben ser aplicadas, mediante resolución fundada, previo sumario. No deben ser aplicadas, mediante resolución fundada, previo sumario.

95. La existencia de causas ante la justicia con competencia en lo criminal con respecto a conductas descriptas en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y que pudieren también dar lugar a condenas en esa sede: No obstará a la prosecución y conclusión del trámite de los sumarios respectivos en la Comisión Nacional de Valores. Suspenderá automáticamente el trámite del sumario administrativo hasta que exista sentencia penal firme. Impedirá a la Comisión Nacional de Valores dictar resolución administrativa mientras el proceso penal se encuentre en curso. Determinará la remisión obligatoria de las actuaciones administrativas al fuero penal, quedando sin efecto el procedimiento sancionatorio ante la Comisión Nacional de Valores.

96. Los sumarios que inicie la Comisión Nacional de Valores: Se sustanciarán en una dependencia de dicho Organismo separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos. Serán instruidos por la misma dependencia que formule la propuesta de cargos, a fin de garantizar celeridad procesal. Serán sustanciados por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en forma directa, sin intervención de otras áreas técnicas. Podrán ser delegados en los mercados autorizados cuando los hechos investigados se vinculen con operaciones de negociación secundaria.

97. En forma previa a la apertura a prueba del procedimiento sumarial que inicie la Comisión Nacional de Valores: Deberá convocarse una audiencia preliminar donde además de requerirse explicaciones se procure reducir las discrepancias sobre cuestiones de hecho, concentrando distintos pasos del procedimiento para dar virtualidad a los principios de concentración, economía procesal e inmediación. Deberá otorgarse vista automática al sumariado por el plazo de treinta (30) días para que ofrezca prueba sin necesidad de audiencia previa. El Directorio deberá resolver sobre la responsabilidad del presunto infractor antes de habilitar la etapa probatoria. Se notificará la apertura a prueba en forma directa, sin instancias preliminares ni audiencia previa, a fin de preservar la imparcialidad del procedimiento.

99. Cuando de la investigación previa surja la posible comisión de las infracciones contempladas en la “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución que ordene la instrucción sumarial, la aplicación del procedimiento sumarial abreviado establecido en el artículo 140 de la Ley N° 26.831. Sin embargo, en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento abreviado cuando se den, entre otras opciones, las siguientes situaciones: • El infractor hubiera obtenido presuntamente algún beneficio económico en base a la conducta irregular. • Existan elementos que indiquen que se habría causado perjuicio económico a los inversores o al mercado. • La infracción se encuentre debidamente documentada en los registros internos del sujeto investigado y haya sido reconocida en forma espontánea antes de la apertura del sumario administrativo. • El incumplimiento derive exclusivamente de errores materiales o formales que no hayan generado alteración en la información suministrada al público inversor. • El sujeto investigado no registre antecedentes sancionatorios en los últimos cinco (5) años ante la Comisión Nacional de Valores. • Se trate de incumplimientos vinculados con el régimen informativo periódico cuya subsanación haya sido realizada con anterioridad a la formulación de cargos.

100. Para que pueda proceder el procedimiento de sumario abreviado, todos los sumariados deberán: Deberán admitir los hechos y reconocer expresamente las conductas infractoras y su responsabilidad. Deberán aceptar el pago voluntario de la multa propuesta por la Comisión Nacional de Valores dentro del plazo fijado, aun sin reconocimiento expreso de los hechos ni de responsabilidad. Deberán comprometerse formalmente a regularizar la situación observada y abstenerse de reiterar la conducta investigada, sin que resulte necesario admitir la materialidad de la infracción atribuida.

98. La Comisión Nacional de Valores podrá sustanciar un sumario administrativo a emisoras, cámaras compensadoras, agentes de negociación y a toda otra persona humana o jurídica que: Ofrezca comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación. Intervenga en operaciones con valores negociables autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando se detecten irregularidades formales en la registración contable o demoras en el cumplimiento del régimen informativo periódico, aun cuando dichas conductas no impliquen infracciones sustanciales al régimen de oferta pública. Participe en negociaciones privadas de valores negociables entre partes determinadas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas indirectamente con instrumentos que cuenten con autorización de oferta pública, aunque la operación en sí misma no requiera autorización previa por parte del organismo.

101. Las sanciones que se pueden imponer en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir: Multa y/o Apercibimiento. Suspensión preventiva en el Registro correspondiente y/o inhabilitación temporal para actuar en el mercado de capitales. Cancelación de la autorización para funcionar y/o revocación definitiva de la inscripción ante la Comisión Nacional de Valores.

102. En los sumarios abreviados, en los casos donde resulta procedente, la aplicación de Multa, la misma no podrá superar el monto de: Pesos diez millones ($ 10.000.000). Pesos cien millones ($ 100.000.000). Pesos quinientos millones ($ 500.000.000).

104. Los sumariados durante la tramitación del sumario, gozarán, entre otros, de los siguientes derechos. • Recusar al conductor del sumario. • Recusar a los integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de Valores. • Solicitar la suspensión automática del procedimiento hasta tanto se resuelvan eventuales acciones judiciales vinculadas con los mismos hechos. • Requerir la sustitución del área instructora por otra dependencia del organismo por razones de conveniencia procesal. • Exigir la intervención obligatoria de un perito independiente designado por el propio sumariado para la producción de la prueba técnica. • Solicitar la nulidad de actuaciones preliminares sin necesidad de expresar agravios concretos ni fundamentos jurídicos específicos.

105. Ante una investigación originada por una denuncia, frente al desistimiento manifestado por el denunciante de la misma, la Comisión Nacional de Valores: Continuará actuando de oficio hasta finalizar la investigación. Dará por concluida la investigación administrativa, archivando las actuaciones sin más trámite en virtud del desistimiento expreso del denunciante. Suspenderá el procedimiento hasta tanto el denunciante ratifique su presentación o aporte nuevos elementos probatorios que justifiquen la prosecución del trámite.

106. Una vez recibida la denuncia y efectuada la investigación de la misma, esta podrá culminar con: • La desestimación de la misma cuando no se hubieran comprobado la existencia de las irregularidades administrativas denunciadas. • La instrucción de un sumario administrativo. • La formulación de reporte de operación sospechosa. • La remisión automática de las actuaciones al fuero penal competente, con suspensión del trámite administrativo hasta la existencia de sentencia firme. • La imposición directa de sanciones por parte del área instructora sin necesidad de sustanciación de sumario. • La clausura provisional del expediente por falta de impulso del denunciante. • La aplicación de medidas cautelares definitivas sin apertura de procedimiento sancionatorio formal.

107. El denunciante será notificado del estado de su denuncia: Se le notificará la decisión final. Se le notificará durante el proceso. Se le notificará durante el proceso y tendra derecho a replica.

108. La Comisión Nacional de Valores podrá iniciar investigaciones que se originen: • Por denuncias recibidas. • De oficio cuando advierta en el ejercicio de sus funciones la existencia de presuntas irregularidades administrativas. • A partir de informaciones periodísticas de las que surjan presuntas irregularidades administrativas. • Exclusivamente a pedido de los mercados autorizados cuando éstos detecten incumplimientos formales en la negociación secundaria. • A requerimiento del Banco Central de la República Argentina en el marco de inspecciones conjuntas previamente coordinadas. • Únicamente mediante resolución fundada del Ministerio de Economía que instruya la apertura de actuaciones administrativas. • A solicitud expresa de emisoras con oferta pública que denuncien conductas de terceros que afecten su cotización.

109. Dentro de los objetivos establecidos por la Ley 26.831 se incluyen: • Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor. • Propender a la inclusión financiera. • Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales. • Garantizar niveles mínimos de rentabilidad para los inversores minoristas en instrumentos con oferta pública. • Establecer mecanismos de intervención directa en la fijación de precios de los valores negociables cuando existan variaciones significativas. • Promover la concentración de la operatoria bursátil en mercados únicos autorizados para optimizar la supervisión estatal. • Priorizar la estabilidad de las emisoras por sobre los derechos individuales de los inversores en situaciones de crisis financiera.

110. ¿Qué tipo de emisoras pueden adquirir sus propias acciones?. Las sociedades anónimas que hacen oferta pública de acciones. Las sociedades de responsabilidad limitada que se encuentren inscriptas en el Registro Público y emitan obligaciones negociables bajo el régimen general. Cualquier sociedad comercial autorizada por la Comisión Nacional de Valores, con independencia de que realice o no oferta pública de acciones.

98. La Comisión Nacional de Valores podrá sustanciar un sumario administrativo a emisoras, cámaras compensadoras, agentes de negociación y a toda otra persona humana o jurídica que: Ofrezca comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación. Intervenga en la negociación secundaria de valores negociables admitidos a cotización, cuando existan desvíos operativos que no impliquen la falta de autorización de oferta pública al momento de su emisión. Participe en la estructuración o difusión de instrumentos financieros que, aun encontrándose debidamente autorizados para su oferta pública, presenten deficiencias formales en la documentación informativa registrada ante la Comisión Nacional de Valores.

111. ¿Cuál de los siguientes sujetos se considera un inversor calificado según la normativa vigente?. • El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado. • Cajas Previsionales. • Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. • Personas humanas que acrediten ingresos anuales superiores a un determinado monto fijado por la Comisión Nacional de Valores, aun cuando no cuenten con experiencia previa en el mercado de capitales. • Sociedades comerciales que registren más de tres (3) ejercicios económicos consecutivos con resultados positivos. • Agentes productores registrados ante la Comisión Nacional de Valores que actúen por cuenta propia. • Empleados de entidades financieras que participen en la estructuración de instrumentos con oferta pública.

112. ¿Cuál de las siguientes facultades está expresamente prevista en la Ley N° 26.831 como atribución de la Comisión Nacional de Valores?. Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para quienes brinden asesoramiento al público inversor. Determinar y aprobar las políticas comerciales internas de las emisoras con oferta pública, incluyendo la fijación de márgenes de rentabilidad y estrategias de colocación. Autorizar previamente la celebración de contratos privados entre inversores cuando éstos involucren valores negociables admitidos a negociación en mercados autorizados.

113. Las emisoras pueden celebrar asambleas de accionistas a distancia: • Siempre y cuando se encuentre prevista la posibilidad en su estatuto. • Siempre y cuando haya presentado el instructivo de asamblea a distancia ante la Comisión Nacional de Valores. • Siempre que la asamblea sea ordinaria y no incluya en el orden del día modificaciones estatutarias o aumentos de capital. • Siempre que la totalidad de los accionistas presten consentimiento expreso con anterioridad a la convocatoria. • Siempre que la sociedad cuente con autorización previa del mercado donde negocien sus acciones, independientemente de lo previsto en el estatuto. • Siempre que la asamblea se celebre dentro del plazo legal para tratar estados contables, aun cuando no se haya presentado instructivo ante la Comisión Nacional de Valores.

114. La asamblea ordinaria que trate los asuntos incluidos en el artículo 234, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.550 y 71 de la Ley Nº 26.831, deberá celebrarse: Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Dentro de los seis meses de la fecha de cierre del ejercicio. Dentro de los tres meses de la fecha de cierre del ejercicio.

115. Agente de Custodia, Registro y Pago y transparencia: ¿cuál es el objetivo principal de exigir plataformas de acceso libre para información de pagos de instrumentos PyME?. Garantizar acceso público gratuito y actualizado, reduciendo asimetrías informativas. Centralizar la información financiera de las PyME exclusivamente para inversores institucionales, restringiendo su consulta al público general para preservar la confidencialidad comercial. Facilitar el control interno de los mercados autorizados sobre el cumplimiento de los cronogramas de pago, sin que resulte obligatorio el acceso libre y gratuito por parte del público inversor.

116. Autorización Automática – Acciones: para acceder al mecanismo por Bajo/Mediano Impacto, el emisor debe: Estar admitido al Régimen General y cumplir condiciones específicas de impacto. Contar con al menos tres (3) ejercicios económicos consecutivos con resultados positivos y no registrar patrimonio neto negativo al momento de la emisión, con independencia de su admisión al Régimen General. Solicitar autorización previa individual para cada emisión ante el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, aun cuando cumpla con los parámetros cuantitativos previstos para Bajo o Mediano Impacto.

117. Autorización Automática – FCI: un FCI puede obtener autorización automática cuando: Sea sustancialmente equivalente a otro ya aprobado por la misma sociedad gerente, sin cambios en objetivo/política de inversión. Presente una modificación en su política de inversión que amplíe significativamente los activos elegibles, siempre que mantenga la misma denominación comercial del fondo previamente aprobado. Sea gestionado por una sociedad gerente inscripta ante la Comisión Nacional de Valores, aun cuando introduzca cambios en el objetivo de inversión y en los riesgos asociados respecto de otros fondos ya autorizados.

118. Nuevo Título I – definiciones: ¿cuál fue un cambio central de la RG 1097/2025?. Unificación/actualización de definiciones transversales (Inversor Calificado, DUVA, PyME CNV, Ratio CEDEAR, Precio Equitativo). Incorporación de un régimen especial de garantías obligatorias para emisoras extranjeras que soliciten el ingreso al Régimen de Oferta Pública en la República Argentina. Creación de una categoría autónoma de agentes digitales con facultades para estructurar instrumentos tokenizados sin necesidad de adecuación a las definiciones vigentes de valores negociables.

119. Fideicomisos Financieros: ¿a qué responde la simplificación de la RG 1084/2025?. Simplificar y agilizar procesos de autorización/inscripción reduciendo requisitos. Establecer un régimen especial de exención total de supervisión para fideicomisos financieros destinados exclusivamente a inversores calificados. Incorporar un esquema obligatorio de aprobación previa judicial para cada contrato de fideicomiso financiero antes de su presentación ante la Comisión Nacional de Valores.

120. Oferta Privada: ¿qué elemento es clave para delimitar destinatarios habilitados?. La categoría del destinatario (Inversor Calificado/no calificado). El monto mínimo de suscripción establecido por el emisor para cada adquirente, independientemente de su perfil regulatorio. La jurisdicción de residencia fiscal del potencial inversor y su inscripción previa en registros tributarios locales.

121. Mercados – difusión obligatoria: Implementar un mecanismo gratuito y permanente de difusión de VN en circulación (datos identificatorios, fechas, montos y emisores). Establecer un sistema de publicación reservado exclusivamente para agentes registrados, con acceso restringido mediante clave institucional. Implementar reportes trimestrales dirigidos únicamente a la Comisión Nacional de Valores, sin obligación de mantener un canal permanente y gratuito de consulta pública.

123. Tokenización – objetivo regulatorio: Modernizar la operatoria del mercado mediante instrumentos digitales regulados. Sustituir progresivamente los valores negociables tradicionales por activos digitales no sujetos al régimen de oferta pública ni a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. Habilitar la emisión y negociación de representaciones digitales de valor sin necesidad de cumplir con los requisitos legales y regulatorios aplicables a los valores negociables.

124. DUVA – finalidad según definiciones 2025: Estandarizar el concepto de DUVA y alinearlo con retiro obligatorio y participaciones residuales. Incorporar un mecanismo voluntario de recompra de acciones destinado exclusivamente a emisoras que deseen reducir su capital social sin afectar su permanencia en el régimen de oferta pública. Establecer un procedimiento alternativo de adquisición de acciones para operaciones de reorganización societaria que no impliquen el retiro del régimen de oferta pública ni la existencia de participaciones residuales.

122. Representación Digital – alcance en el Título I: Incorporar mecanismos basados en tecnología digital dentro del marco del VN, sin alterar requisitos legales de oferta pública. Sustituir los requisitos formales de oferta pública por mecanismos de validación tecnológica basados en registros distribuidos, prescindiendo de la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores. Permitir la emisión de representaciones digitales de valores negociables fuera del régimen de supervisión vigente, siempre que se utilicen plataformas tecnológicas certificadas por mercados autorizados.

125. Una emisora realizó tres emisiones por suscripción bajo OP Automática (Acciones) en los últimos 12 meses por 2,2 millones, 2,4 millones y 2,6 millones de UVAs. ¿Califica una nueva emisión de 0,5 millones de UVAs como “Mediano Impacto”?. No, porque las emisiones se consideran como parte de una misma oferta y el total superaría 7 millones de UVAs. Sí, porque cada emisión debe analizarse de manera independiente y el monto de 0,5 millones de UVAs no supera por sí mismo el límite previsto para el Régimen de Mediano Impacto. No, siempre que la nueva emisión se realice dentro de un ejercicio económico distinto al de las emisiones anteriores, sin considerar el acumulado de los últimos doce (12) meses bajo el régimen.

126. En una Oferta Privada, una emisora planea colocar a 28 adquirentes (20 calificados y 8 no calificados). ¿Cumple el límite?. Sí, porque no supera 35 adquirentes y los no calificados no exceden 15. No, porque la cantidad total de adquirentes supera el máximo permitido para una oferta privada, que no puede exceder veinticinco (25) inversores en ningún caso, con independencia de su categoría. Si, porque la participación de inversores no calificados está limitada a un máximo de cinco (5) personas, aun cuando el total de adquirentes no supere el límite general establecido por la normativa.

127. Un Agente de Custodia, Registro y Pago publica información de pagos de instrumentos PyME sólo para usuarios registrados. ¿Cumple la RG 1054/2025?. No, la plataforma debe ser de acceso libre y gratuito para el público inversor. Sí, siempre que el registro de usuarios sea gratuito y permita a la Comisión Nacional de Valores acceder en forma irrestricta a la información publicada. Sí, en la medida en que la información esté disponible para inversores institucionales y agentes registrados, aun cuando no exista acceso abierto para el público en general.

Denunciar Test