Prueba piloto
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Título del Test:
![]() Prueba piloto Descripción: Octavo curso |



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Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería: a. Existe únicamente una falta disciplinaria. b. Existe subsunción directa al delito de robo. c. Existe simple incumplimiento administrativo. d. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegal: a. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. b. Carece de tratamiento procesal diferenciable. c. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. d. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. El juez afirma que no existe prueba suficiente, pero dicta sentencia condenatoria. Este defecto corresponde a: a. Motivación clara, suficiente y constitucionalmente válida. b. Incoherencia por contradicción entre premisa y conclusión. c. Congruencia plena entre acusación y sentencia. d. Inatinencia por exceso de argumentos jurídicos útiles. Un juez condena afirmando que hubo violencia, aunque ese hecho no fue alegado ni probado. Existe: a. Incongruencia fáctica con afectación al debido proceso. b. Subsunción válida por ampliación judicial libre. c. Correcta integración de hechos no controvertidos. d. Motivación suficiente por criterio del juzgador. Un juez condena enumerando pruebas, pero sin explicar su suficiencia ni relación con los hechos. Existe: a. Decisión transparente y plenamente controlable. b. Subsunción clara de hechos a la norma. c. Falta de fundamentación probatoria suficiente. d. Motivación completa y jurídicamente válida. La estructura de la sentencia se refiere a: a. Resumen informal de versiones procesales. b. Listado externo de diligencias fiscales. c. Organización interna del fallo judicial. d. Registro administrativo del expediente físico. La ineficacia probatoria se diferencia de la nulidad porque: a. La prueba vulnera siempre garantías constitucionales. b. La prueba debe excluirse de forma automática. c. La prueba es válida, pero no genera convicción. d. La prueba deriva de un acto estatal ilegítimo. Dentro de la premisa mayor, el sujeto pasivo se refiere a: a. Autor material que realiza la conducta prohibida. b. Fiscal que formula cargos contra el procesado. c. Titular del bien jurídico afectado por la conducta. d. Juzgador que valora la prueba dentro del juicio. Fiscalía acusa por peculado, pero no presenta pericia contable ni documentos financieros suficientes. Corresponde: a. Condenar por sospechas administrativas. b. Presumir responsabilidad por el cargo. c. Ratificar inocencia por prueba insuficiente. d. Exigir al acusado probar su inocencia. La estructura básica del razonamiento deductivo en Derecho se compone de: a. Hecho aislado, percepción social y sanción inmediata. b. Norma aplicable, hecho concreto y conclusión jurídica. c. Indicio procesal, sospecha razonable y acusación formal. d. Prueba testimonial, alegato fiscal y sentencia final. La prueba ilícita se caracteriza porque: a. Tiene debilidad interna pero es legítima. b. Presenta solo una irregularidad formal menor. c. Se obtiene vulnerando derechos fundamentales. d. Carece de incidencia en garantías básicas. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser: a. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. b. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. c. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. d. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. Un juez condena por robo, aunque no se verificó violencia ni amenaza. El defecto principal del razonamiento es: a. Error de subsunción por falta de elemento típico. b. Valoración suficiente de todos los elementos. c. Adecuación directa sin problema jurídico. d. Correcta aplicación plena del tipo penal. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegal: a. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. b. Carece de tratamiento procesal diferenciable. c. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. d. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería: a. Existe únicamente una falta disciplinaria. b. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. c. Existe simple incumplimiento administrativo. d. Existe subsunción directa al delito de robo. Desde una perspectiva procesal, el objeto de la controversia funciona como: a. Mecanismo para omitir el principio de congruencia. b. Sustituto de la actividad probatoria de las partes. c. Límite material de la actividad jurisdiccional. d. Facultad del juez para resolver hechos no debatidos. La apariencia de motivación se configura cuando el juez: a. Desarrolla razonamiento lógico y verificable. b. Justifica de forma suficiente su conclusión. c. Simula fundamentar sin contenido argumentativo real. d. Explica claramente hechos, prueba y norma. La ineficacia probatoria se diferencia de la nulidad porque: a. La prueba deriva de un acto estatal ilegítimo. b. La prueba debe excluirse de forma automática. c. La prueba es válida, pero no genera convicción. d. La prueba vulnera siempre garantías constitucionales. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser: a. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. b. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. c. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. d. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. Fiscalía extrae conversaciones de WhatsApp del celular del procesado sin orden judicial. Esta prueba debe calificarse como: a. Prueba válida si contiene información incriminatoria. b. Prueba ilícita por afectar privacidad y comunicaciones. c. Prueba ineficaz solo por debilidad demostrativa. d. Prueba ilegal subsanable por simple utilidad procesal. En un caso de tráfico, se encuentra droga dosificada, dinero fraccionado y mensajes de coordinación de entregas. La conclusión más adecuada es: a. Existe imposibilidad total de razonamiento probatorio. b. Existe prueba directa absoluta de venta observada. c. Existe inferencia inductiva de actividad probable de tráfico. d. Existe simple tenencia sin análisis de contexto. La relación entre inducción y prueba es inseparable porque: a. La prueba solo cumple una función decorativa procesal. b. La inducción elimina la necesidad de medios probatorios. c. La conclusión judicial puede fundarse en intuiciones. d. La prueba proporciona las premisas fácticas del razonamiento. Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería: a. Existe subsunción directa al delito de robo. b. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. c. Existe únicamente una falta disciplinaria. d. Existe simple incumplimiento administrativo. La prueba ilícita se caracteriza porque: a. Carece de incidencia en garantías básicas. b. Se obtiene vulnerando derechos fundamentales. c. Tiene debilidad interna pero es legítima. d. Presenta solo una irregularidad formal menor. Un juez condena por robo, aunque no se verificó violencia ni amenaza. El defecto principal del razonamiento es: a. Error de subsunción por falta de elemento típico. b. Valoración suficiente de todos los elementos. c. Correcta aplicación plena del tipo penal. d. Adecuación directa sin problema jurídico. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegale: a. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. b. Carece de tratamiento procesal diferenciable. c. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. d. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. La Policía ingresa a un domicilio sin orden judicial y obtiene documentos incriminatorios. La consecuencia procesal correcta es: a. Subsanación automática por interés de Fiscalía. b. Ineficacia simple por falta de fuerza demostrativa. c. Valoración libre por utilidad incriminatoria directa. d. Nulidad probatoria y exclusión de documentos derivados. Fiscalía presenta una grabación obtenida del teléfono del procesado sin orden judicial. Aunque parezca útil, jurídicamente debe: a. Convertirse en prueba plena automática. b. Admitirse sin contradicción posterior. c. Valorarse por su utilidad incriminatoria. d. Excluirse por vulnerar garantías del proceso. La coherencia externa de una prueba exige verificar: a. Coincidencia con la opinión pública dominante. b. Relación con prejuicios del operador jurídico. c. Ausencia de contradicción solo dentro del documento. d. Compatibilidad con los demás medios probatorios. Desde una perspectiva procesal, el objeto de la controversia funciona como: a. Límite material de la actividad jurisdiccional. b. Mecanismo para omitir el principio de congruencia. c. Sustituto de la actividad probatoria de las partes. d. Facultad del juez para resolver hechos no debatidos. El principio de legalidad probatoria exige que toda prueba sea: a. Valorada si resulta útil para acusar. b. Obtenida y practicada conforme a la ley. c. Incorporada sin control de las partes. d. Admitida aunque vulnere derechos esenciales. La pertinencia del medio probatorio se determina por: a. Su aceptación social fuera del proceso. b. Su relación directa con el hecho discutido. c. Su origen exclusivamente testimonial. d. Su extensión formal dentro del expediente. El objeto de la controversia se entiende principalmente como: a. Relato general sin relevancia para el juez. b. Resumen emocional de las partes procesales. c. Actuación posterior a la ejecución del fallo. d. Eje central que delimita el problema jurídico. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser e: a. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. b. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. c. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. d. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. Si se sustrae un bien ajeno, pero no existe violencia ni amenaza, el razonamiento correcto permite concluir que: a. Se configura robo sin necesidad de intimidación. b. Se excluye toda infracción por falta de violencia. c. Se configura robo por simple sustracción del bien. d. No se configura robo, aunque podría existir hurto. El juez afirma que no existe prueba suficiente, pero dicta sentencia condenatoria. Este defecto corresponde a: a. Inatinencia por exceso de argumentos jurídicos útiles. b. Congruencia plena entre acusación y sentencia. c. Motivación clara, suficiente y constitucionalmente válida. d. Incoherencia por contradicción entre premisa y conclusión. La estructura básica del razonamiento deductivo en Derecho se compone de: a. Indicio procesal, sospecha razonable y acusación formal. b. Hecho aislado, percepción social y sanción inmediata. c. Norma aplicable, hecho concreto y conclusión jurídica. d. Prueba testimonial, alegato fiscal y sentencia final. Dentro de la premisa mayor, el sujeto pasivo se refiere a: a. Fiscal que formula cargos contra el procesado. b. Juzgador que valora la prueba dentro del juicio. c. Autor material que realiza la conducta prohibida. d. Titular del bien jurídico afectado por la conducta. Fiscalía no demuestra la participación del procesado y persiste duda razonable. El juez debe dictar: a. Sentencia declarativa de responsabilidad penal. . b. Sentencia constitutiva de sanción automática. c. Sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria. d. Sentencia condenatoria por sospecha procesal. La ineficacia probatoria se diferencia de la nulidad porquei: a. La prueba vulnera siempre garantías constitucionales. b. La prueba debe excluirse de forma automática. c. La prueba es válida, pero no genera convicción. d. La prueba deriva de un acto estatal ilegítimo. Dentro de la premisa mayor, el sujeto pasivo se refiere a: a. Autor material que realiza la conducta prohibida. b. Fiscal que formula cargos contra el procesado. c. Titular del bien jurídico afectado por la conducta. d. Juzgador que valora la prueba dentro del juicio. Fiscalía acusa por peculado, pero no presenta pericia contable ni documentos financieros suficientes. Corresponde: a. Condenar por sospechas administrativas. b. Presumir responsabilidad por el cargo. . c. Ratificar inocencia por prueba insuficiente. d. Exigir al acusado probar su inocencia. La estructura básica del razonamiento deductivo en Derecho se compone dei: a. Hecho aislado, percepción social y sanción inmediata. b. Norma aplicable, hecho concreto y conclusión jurídica. c. Indicio procesal, sospecha razonable y acusación formal. d. Prueba testimonial, alegato fiscal y sentencia final. La prueba ilícita se caracteriza porque: a. Tiene debilidad interna pero es legítima. b. Presenta solo una irregularidad formal menor. c. Se obtiene vulnerando derechos fundamentales. d. Carece de incidencia en garantías básicas. . La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con seri: a. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. b. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. c. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. d. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. Un juez condena por robo, aunque no se verificó violencia ni amenaza. El defecto principal del razonamiento es: a. Error de subsunción por falta de elemento típico. b. Valoración suficiente de todos los elementos. . c. Adecuación directa sin problema jurídico. d. Correcta aplicación plena del tipo penal. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegal ie: a. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. b. Carece de tratamiento procesal diferenciable. c. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. d. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería que: a. Existe únicamente una falta disciplinaria. b. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. c. Existe simple incumplimiento administrativo. d. Existe subsunción directa al delito de robo. Desde una perspectiva procesal, el objeto de la controversia funciona como el: a. Mecanismo para omitir el principio de congruencia. b. Sustituto de la actividad probatoria de las partes. c. Límite material de la actividad jurisdiccional. d. Facultad del juez para resolver hechos no debatidos. La apariencia de motivación se configura cuando el juez i: a. Desarrolla razonamiento lógico y verificable. b. Justifica de forma suficiente su conclusión. c. Simula fundamentar sin contenido argumentativo real. d. Explica claramente hechos, prueba y norma. La ineficacia probatoria se diferencia de la nulidad porque i: a. La prueba deriva de un acto estatal ilegítimo. b. La prueba debe excluirse de forma automática. c. La prueba es válida, pero no genera convicción. d. La prueba vulnera siempre garantías constitucionales. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser u: a. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. b. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. c. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. d. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. Fiscalía extrae conversaciones de WhatsApp del celular del procesado sin orden judicial. Esta prueba debe calificarse como a: a. Prueba válida si contiene información incriminatoria. b. Prueba ilícita por afectar privacidad y comunicaciones. c. Prueba ineficaz solo por debilidad demostrativa. d. Prueba ilegal subsanable por simple utilidad procesal. En un caso de tráfico, se encuentra droga dosificada, dinero fraccionado y mensajes de coordinación de entregas. La conclusión más adecuada es o: a. Existe imposibilidad total de razonamiento probatorio. b. Existe prueba directa absoluta de venta observada. c. Existe inferencia inductiva de actividad probable de tráfico. d. Existe simple tenencia sin análisis de contexto. La relación entre inducción y prueba es inseparable porque ae: a. La prueba solo cumple una función decorativa procesal. b. La inducción elimina la necesidad de medios probatorios. c. La conclusión judicial puede fundarse en intuiciones. d. La prueba proporciona las premisas fácticas del razonamiento. Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería io: a. Existe subsunción directa al delito de robo. b. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. c. Existe únicamente una falta disciplinaria. d. Existe simple incumplimiento administrativo. La prueba ilícita se caracteriza porque ue: a. Carece de incidencia en garantías básicas. b. Se obtiene vulnerando derechos fundamentales. c. Tiene debilidad interna pero es legítima. d. Presenta solo una irregularidad formal menor. Un juez condena por robo, aunque no se verificó violencia ni amenaza. El defecto principal del razonamiento es oi: a. Error de subsunción por falta de elemento típico. b. Valoración suficiente de todos los elementos. c. Correcta aplicación plena del tipo penal. d. Adecuación directa sin problema jurídico. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegal: a. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. b. Carece de tratamiento procesal diferenciable. c. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. d. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. La Policía ingresa a un domicilio sin orden judicial y obtiene documentos incriminatorios. La consecuencia procesal correcta es: a. Subsanación automática por interés de Fiscalía. . b. Ineficacia simple por falta de fuerza demostrativa. c. Valoración libre por utilidad incriminatoria directa. d. Nulidad probatoria y exclusión de documentos derivados. Fiscalía presenta una grabación obtenida del teléfono del procesado sin orden judicial. Aunque parezca útil, jurídicamente debe au: a. Convertirse en prueba plena automática. b. Admitirse sin contradicción posterior. c. Valorarse por su utilidad incriminatoria. d. Excluirse por vulnerar garantías del proceso. La coherencia externa de una prueba exige verificar: a. Coincidencia con la opinión pública dominante. b. Relación con prejuicios del operador jurídico. c. Ausencia de contradicción solo dentro del documento. d. Compatibilidad con los demás medios probatorios. Desde una perspectiva procesal, el objeto de la controversia funciona como uo: a. Límite material de la actividad jurisdiccional. b. Mecanismo para omitir el principio de congruencia. c. Sustituto de la actividad probatoria de las partes. d. Facultad del juez para resolver hechos no debatidos. El principio de legalidad probatoria exige que toda prueba sea ao: a. Valorada si resulta útil para acusar. b. Obtenida y practicada conforme a la ley. c. Incorporada sin control de las partes. d. Admitida aunque vulnere derechos esenciales. La pertinencia del medio probatorio se determina por ue: a. Su aceptación social fuera del proceso. b. Su relación directa con el hecho discutido. c. Su origen exclusivamente testimonial. d. Su extensión formal dentro del expediente. El objeto de la controversia se entiende principalmente como: a. Relato general sin relevancia para el juez. b. Resumen emocional de las partes procesales. c. Actuación posterior a la ejecución del fallo. d. Eje central que delimita el problema jurídico. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser ee: a. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. b. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. c. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. d. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. Si se sustrae un bien ajeno, pero no existe violencia ni amenaza, el razonamiento correcto permite concluir que aa: a. Se configura robo sin necesidad de intimidación. b. Se excluye toda infracción por falta de violencia. c. Se configura robo por simple sustracción del bien. d. No se configura robo, aunque podría existir hurto. El juez afirma que no existe prueba suficiente, pero dicta sentencia condenatoria. Este defecto corresponde a: a. Inatinencia por exceso de argumentos jurídicos útiles. . b. Congruencia plena entre acusación y sentencia. c. Motivación clara, suficiente y constitucionalmente válida. d. Incoherencia por contradicción entre premisa y conclusión. La estructura básica del razonamiento deductivo en Derecho se compone de ee: a. Indicio procesal, sospecha razonable y acusación formal. b. Hecho aislado, percepción social y sanción inmediata. c. Norma aplicable, hecho concreto y conclusión jurídica. d. Prueba testimonial, alegato fiscal y sentencia final. Dentro de la premisa mayor, el sujeto pasivo se refiere a oo: a. Fiscal que formula cargos contra el procesado. b. Juzgador que valora la prueba dentro del juicio. c. Autor material que realiza la conducta prohibida. d. Titular del bien jurídico afectado por la conducta. Fiscalía no demuestra la participación del procesado y persiste duda razonable. El juez debe dictar oo: a. Sentencia declarativa de responsabilidad penal. . b. Sentencia constitutiva de sanción automática. c. Sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria. d. Sentencia condenatoria por sospecha procesal. La exposición de los medios de prueba exige principalmente: a. Presentar ordenadamente pruebas vinculadas al caso. b. Sustituir la prueba por relatos subjetivos. c. Mencionar pruebas sin relación con el conflicto. d. Omitir la conexión con hechos controvertidos. En el proceso penal, la pericia se caracteriza principalmente porque: a. Recoge únicamente opiniones generales del público. b. Sustituye la decisión judicial por criterio social. c. Aporta conocimiento técnico o científico especializado. d. Funciona como alegato final de la defensa. La premisa mayor en el razonamiento jurídico se define como: a. Relato fáctico construido únicamente por la víctima. b. Proposición normativa general con supuesto y consecuencia. c. Medio de prueba incorporado sin contradicción. d. Resultado procesal basado en una simple sospecha. Si una sentencia contiene contradicción entre los hechos probados y la conclusión, se afecta principalmente: a. La cantidad documental del proceso. b. La presentación estética del expediente. c. La simple extensión formal de la sentencia. d. La coherencia lógica y la motivación judicial. Los principios del sistema probatorio son: a. Opiniones doctrinarias sin efecto en la prueba judicial. b. Reglas morales sin incidencia dentro del proceso penal. c. Directrices que orientan obtención y valoración probatoria. d. Formalidades ajenas al debido proceso constitucional. La premisa menor está conformada por: a. Hechos probados dentro del proceso penal. b. Norma general aplicable al caso concreto. c. Opinión externa sobre el procesado. d. Consecuencia jurídica del fallo final. La sentencia condenatoria se caracteriza porque: a. Declara responsabilidad penal e impone sanciones. b. Solo aclara una situación sin imponer efectos. c. Reconoce inocencia sin consecuencias jurídicas. d. Archiva el proceso por falta de competencia. En materia penal, la carga principal de probar la responsabilidad corresponde a: a. Víctima, como única interesada en condena. b. Procesado, como obligado a probar inocencia. c. Juez, como parte activa de acusación. d. Fiscalía, como titular de la acusación penal. La coherencia externa de una prueba exige verificar: a. Relación con prejuicios del operador jurídico. b. Ausencia de contradicción solo dentro del documento. c. Compatibilidad con los demás medios probatorios. d. Coincidencia con la opinión pública dominante. Una persona es detenida sin orden judicial y permanece incomunicada por 48 horas. Desde la premisa mayor convencional, se concluye que: a. Se configuró una detención plenamente regular. b. Se cumplió una restricción ordinaria válida. c. Se vulneró el derecho a la libertad personal. d. Se excluyó toda garantía internacional aplicable. La subsunción jurídica consiste en: a. Resolver el proceso sin premisas estructuradas. b. Encuadrar hechos probados dentro de una norma aplicable. c. Valorar hechos sin identificar disposición jurídica. d. Reemplazar la norma penal por intuición judicial. La valoración probatoria permite al juzgador: a. Sustituir sana crítica por mera sospecha. b. Decidir por intuición sin examinar pruebas. c. Aplicar condena sin motivación probatoria. d. Determinar credibilidad, pertinencia y suficiencia. El principio pro persona exige interpretar las normas: a. Conforme a criterios puramente formalistas. b. De la forma más favorable a la protección humana. c. De la manera más restrictiva para el procesado. d. Según la conveniencia institucional inmediata. La parte expositiva de la sentencia cumple la función de: a. Imponer directamente sanciones y reparaciones. b. Sustituir la motivación jurídica del fallo. c. Resolver incidentes penitenciarios posteriores. d. Presentar antecedentes, pretensiones y hechos relevantes. La apariencia de motivación se configura cuando el juez: a. Explica claramente hechos, prueba y norma. b. Desarrolla razonamiento lógico y verificable. c. Simula fundamentar sin contenido argumentativo real. d. Justifica de forma suficiente su conclusión. El carácter obligatorio de la sentencia firme implica que: a. Carece de fuerza luego del fallo oral. b. Depende de aceptación voluntaria posterior. c. Debe cumplirse por partes y autoridades. d. Puede ignorarse por desacuerdo procesal. Los vicios motivacionales se presentan cuando: a. La sentencia carece totalmente de parte resolutiva. b. El fallo solo presenta datos administrativos externos. c. La motivación contiene defectos lógicos o argumentativos. d. La decisión aún no ha adquirido ejecutoria. Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que: a. Solo describen emociones de los intervinientes. b. No requieren ser probados en juicio. c. Inciden directamente en la solución del caso. d. Carecen de relación con el tipo penal. |





