PU-24
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() PU-24 Descripción: PU-24 PU-24 PU-24 PU-24 PU-24 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Entre las diversas clasificaciones que pueden hacerse de la actividad administrativa, destaca la que, atendiendo a su forma, distingue entre. actividad de policía. fomento. y servicio público. Actividad de policía. Consiste en una forma de actividad administrativa dirigida al mantenimiento del orden público (entendido en sentido amplio) mediante la limitación o intervención de actividades privadas. Acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas, debidos a los particulares (o incluso dentro otros EEPP) y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar coacción ni crear servicios públicos. Es una modalidad de la acción administrativa que consiste en satisfacer la necesidad pública de que se trate, de una manera directa, por órganos de la propia administración, creados al efecto y con exclusión o en concurrencia con los particulares. Fomento. Consiste en una forma de actividad administrativa, dirigida al mantenimiento del orden público (entendido en sentido amplio) mediante la limitación o intervención de actividades privadas. Acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas, debidos a los particulares (o incluso dentro otros EEPP) y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar coacción ni crear servicios públicos. Es una modalidad de la acción administrativa que consiste en satisfacer la necesidad pública de que se trate, de una manera directa, por órganos de la propia administración, creados al efecto y con exclusión o en concurrencia con los particulares. Servicio Público. Consiste en una forma de actividad administrativa, dirigida al mantenimiento del orden público (entendido en sentido amplio) mediante la limitación o intervención de actividades privadas. Acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas, debidos a los particulares (o incluso dentro otros EEPP) y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar coacción ni crear servicios públicos. Es una modalidad de la acción administrativa que consiste en satisfacer la necesidad pública de que se trate, de una manera directa, por órganos de la propia administración, creados al efecto y con exclusión o en concurrencia con los particulares. El artículo 85.1 LB establece que son servicios públicos locales, los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias,. destacando entre ellos, los llamados servicios mínimos, establecidos en el artículo 26. destacando entre ellos, los llamados servicios mínimos, establecidos en el artículo 25. destacando entre ellos, los llamados servicios mínimos, establecidos en el artículo 36. Se puede definir la policía administrativa, como. el conjunto de medidas coercitivas utilizables por la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. el conjunto de medidas coercitivas utilizables por la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad privada. el conjunto de medidas coercitivas utilizables por el particular para que la administración ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. Artículo 1 RSCL Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1.º En el ejercicio de la función de policía,. 2.º En materia de subsistencias, además,. 3.º En el orden del urbanismo,. Artículo 1 RSCL Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 4.º En los servicios de particulares destinados al público. 5.º En los demás casos autorizados legalmente. Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: En el ejercicio de la función de policía; En materia de subsistencias; En el orden del urbanismo; En los servicios de particulares destinados al público; Y En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos. En el ejercicio de la función de policía; En materia de subsistencias; En el orden del urbanismo; En los servicios de particulares destinados al público;. En el ejercicio de la función de policía; En materia de subsistencias; Y En el orden del urbanismo. Debemos destacar la LEY PARAGUAS- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objetivo es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios, reduciendo las cargas administrativas. (entre las que se sitúa el requisito de obtención de licencia o autorización previa) y otorgando, mayor seguridad jurídica a los prestadores, sean públicos o privados. (entre las que se sitúa el requisito de obtención de licencia previa) y otorgando, mayor seguridad jurídica a los prestadores, sean públicos o privados. (entre las que se sitúa el requisito de obtención de autorización) y otorgando, mayor seguridad jurídica a los prestadores, sean públicos o privados. Destacamos igualmente la LEY ÓMNIBUS. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009, de 24 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009, de 25 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se exige que se simplifica en los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios, lo que en la práctica supone un impulso a medios de intervención tales como. la comunicación previa o la declaración responsable, en detrimento de la tradicional figura de la licencia o autorización. la autorización previa o la declaración responsable, en detrimento de la tradicional figura de la licencia o autorización. la licencia previa o la declaración responsable, en detrimento de la tradicional figura de la licencia o autorización. Artículo 2. RSCL La intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados. se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley. se ajustará, en su caso, al principio de igualdad ante la Ley. se ajustará, en su caso, al principio de igualdad ante la Admón. Artículo 3. RSCL 1. La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren. 2. (..................................................................................................................................) procederá la justa indemnización. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos. En todo caso y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos. Generalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos. Artículo 4. RSCL La competencia atribuida a las Corporaciones locales para intervenir la actividad de sus administrados. se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen. se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la justifiquen. se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la denominen. Los preceptos contenidos en los artículos 2 al 4 del RSCL, a pesar de su rango Formal inferior-reglamentario-, vienen a positivar principios jurídicos generales, como son los de. igualdad ante la ley,. responsabilidad administrativa. y de proporcionalidad y congruencia. y están asimismo recogidos en la LB, cuyo artículo 84.2 establece que. la actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. la actividad de intervención se ajustará, en su caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. la actividad de intervención se ajustará, en algún caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. Artículo 4. LEY 40 Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. 1. Las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán. aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva,. motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. Artículo 4. LEY 40 Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. 2. Las AAPP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán,. en el ámbito de sus respectivas competencias. y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal,. comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias. Artículo 84. 1. Las EELL podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable,. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. Estas órdenes pueden ser definidas como el acto administrativo que tiene por objeto imponer, de modo concreto, a un ciudadano o administrado-o a un grupo de ellos, determinado o determinable-una cierta conducta, que puede ser un mandato de hacer, de no hacer o de soportar. Tanto las prohibiciones, como los mandatos, suponen una excepción a la situación general de libertad, por lo que requieren de una cobertura jurídica previa, siendo los sectores de mayor aplicación, el urbanístico y el de tráfico y seguridad ciudadana. En cualquier caso, como todo acto administrativo, su incumplimiento voluntario puede implicar su ejecución forzosa, por las formas previstas en los artículos ciento y siguientes de la ley 39. Artículo 84 bis. LB 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general,. el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. el ejercicio de actividades se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. el ejercicio de actividades se someterá a la obtención de licencia, pero no a otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una LICENCIA u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del MMAA en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del MMAA en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del MMAA en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable. No obstante, podrá exigirse una LICENCIA u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea ilimitado. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea muy limitado. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, solo se someterán a un régimen de AUTORIZACIÓN,. cuando lo establezca una ley que defina sus requisitos esenciales. y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el MMAA y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico. y resulte proporcionado. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes, entre una EELL y otra Admón., la EELL deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia. el interés general concreto que se pretende proteger y que este no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. el interés general concreto que se pretende proteger y que este se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. el interés general concreto que se pretende proteger y que este se encuentra ya cubierto mediante otra autorización futura.. Con la licencia o autorización la administración remueve los obstáculos que se oponen al libre ejercicio de un derecho del que ya es titular el sujeto autorizado, previa comprobación de que es conforme al ordenamiento,. siendo esta precisamente una de las diferencias fundamentales con la figura de la concesión, en donde no existe dicho derecho preexistente, sino que nace con el acto concesional. siendo esta precisamente una de las similitudes fundamentales con la figura de la concesión, en donde no existe dicho derecho preexistente, sino que nace con el acto concesional. siendo esta precisamente una de las diferencias fundamentales con la figura de la concesión, en donde existe dicho derecho preexistente, sino que nace con el acto concesional. De conformidad con el art 21 LB, será competencia. del alcalde el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gobierno local. del alcalde el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno. del alcalde el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a la junta de gobierno local. No obstante lo anterior, en los municipios en los que se aplica el régimen del título X de la LB,. el órgano competente es la junta de gobierno local. el órgano competente es el Pleno o la junta de gobierno local. el órgano competente es el Alcalde o la junta de gobierno local. RSCL sentenciaba que "las corporaciones podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la ley, el presente reglamento u otras disposiciones de carácter general", a día de hoy, hay que estar a la nueva regulación procedente de la transposición de la Directiva de Servicios. Por otra parte,. las licencias o autorizaciones otorgadas por otras AAPP no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las EELL. las licencias o autorizaciones otorgadas por otras AAPP eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las EELL. las licencias o autorizaciones otorgadas por otras AAPP no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las FFCCSS. No obstante, existen algunos supuestos en los que la legislación sectorial excluye de licencia municipal de ejecución de obras públicas de interés general (carreteras, costas, puertos, aeropuertos…). en los que la legislación sectorial excluye de licencia municipal la ejecución de obras públicas de interés general (carreteras, costas, puertos, aeropuertos…). en los que la legislación municipal excluye de licencia municipal la ejecución de obras públicas de interés general (carreteras, costas, puertos, aeropuertos…). en los que la legislación sectorial excluye de licencia municipal la ejecución de obras públicas de interés particular (carreteras, costas, puertos, aeropuertos…). Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio, incluida en el ámbito de aplicación de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia,. salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. salvo que se trate de la inspección del lugar de prestación del servicio. salvo que se trate de la inspección del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. Art 9 RSCL Las Licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos,. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. Art 9 RSCL Las Licencias de nueva construcción o reformas de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos,. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera ingresado en el registro general. Si no se produce resolución expresa en los plazos mencionados, por aplicación del art 24 ley 39,. se podrá entender concedida la licencia. se podrá entender denegada la licencia. se podrá entender denegada la licencia, pero no la autorización. No obstante, las licencias otorgadas en virtud de actos presuntos podrían ser contrarias al ordenamiento jurídico,. determinando la nulidad del acto administrativo en los supuestos en que "se careciera de los requisitos esenciales para su adquisición". determinando la anulabilidad del acto administrativo en los supuestos en que "se careciera de los requisitos esenciales para su adquisición". determinando la irregularidad del acto administrativo en los supuestos en que "se careciera de los requisitos esenciales para su adquisición". Ante estas circunstancias, la administración. podrá revisar de oficio el acto presunto, conforme a las normas contenidas en los artículos 106 (actos nulos) y 107 (anulables) de la ley 39. no podrá revisar de oficio el acto presunto, conforme a las normas contenidas en los artículos 106 (actos nulos) y 107 (anulables) de la ley 39. podrá revisar,únicamente a instancia de interesado, el acto presunto, conforme a las normas contenidas en los artículos 106 (actos nulos) y 107 (anulables) de la ley 39. En el ámbito específico urbanístico, por aplicación del artículo 11.3 del TRLSLS,. no podrán adquirirse por silencio administrativo licencias en contra de lo dispuesto en la ordenación territorial o urbanística. podrán adquirirse por silencio administrativo licencias en contra de lo dispuesto en la ordenación territorial o urbanística. no podrán adquirirse por silencio administrativo licencias siguiendo lo dispuesto en la ordenación territorial o urbanística. Art 9.3 RSCL Respecto de la formalización de las licencias, los documentos en que se formalice en las licencias y sus posibles transmisiones. serán expedidos por el Secretario de la corporación. serán expedidos por el Pleno de la corporación. serán expedidos por el Secretario o vicesecretario de la corporación. No obstante, hemos de tener en cuenta que en los municipios a los que se aplica el título X LB,. tales funciones son asumidas por el funcionario con habilitación de carácter nacional de apoyo a la junta de gobierno local. tales funciones son asumidas por el Secretario con habilitación de carácter nacional de apoyo a la junta de gobierno local. tales funciones son asumidas por el Secretario o la junta de gobierno local. Art 10 RSCL Los actos de las corporaciones locales por los que se intervenga la acción de los administrados,. producirán efectos entre la corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas, entre éste y las demás personas. producirán efectos entre la corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero alterarán las situaciones jurídicas privadas, entre éste y las demás personas. producirán efectos entre la corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas públicas o privadas, entre éste y las demás personas. Además, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. Podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil, pero sí penal en la que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. Régimen de transmisión de las licencias De acuerdo con el artículo 13 RSCL, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio. serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo constructor o empresario, deberá comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. no serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo constructor o empresario, deberá comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. serán transmisibles, pero el nuevo constructor o empresario, deberá comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgadas fuere limitado. cuando el número de las otorgadas fuere limitado. cuando el número de las otorgadas fuere ilimitado. cuando el número de las transmisiones fuere limitado. Duración de las licencias Según el artículo 15 RSCL,. las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas. las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación no tendrán vigencia mientras subsistan aquellas. las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras no subsistan aquellas. Extinción de las licencias El artículo 16 RSCL prevé y regula diversos supuestos de extinción de licencias locales, que suelen reconducirse a los conceptos de. resolución,. revocación. y anulación. La resolución se da en caso de incumplimiento por el titular de la licencia de las condiciones fijadas en el acto de otorgamiento de la misma. y, en especial, respecto del incumplimiento de plazos de ejecución de las obras en este tipo de licencia o de caducidad de la licencia. y, en especial, respecto del incumplimiento de plazos de ejecución de las obras en este tipo de licencia. y, en especial, respecto de la caducidad de la licencia. La revocación por motivos de oportunidad de las licencias, que son actos declarativos de derechos, no está permitida, con carácter general, en nuestra legislación (artículo 109 ley 39) Sin embargo, cabe plantear la posible revocación,. motivada por un cambio de las circunstancias ajeno a la voluntad de la administración otorgante de la licencia o incluso por la adopción de nuevos criterios de apreciación. motivada por un cambio de las circunstancias ajeno a la voluntad de la administración otorgante de la licencia. motivada por un cambio de las circunstancias por la adopción de nuevos criterios de apreciación. En cuanto a la anulación, rige,. con carácter general, el régimen de revisión de actos administrativos previsto en los artículos 106 y 107, ley 39. con carácter particular, el régimen de revisión de actos administrativos previsto en los artículos 106 y 107, ley 39. en todo caso, el régimen de revisión de actos administrativos previsto en los artículos 106 y 107, ley 39. Artículo 69. Ley 39 Declaración Responsable. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Admón cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. DECLARACIÓN RESPONSABLE documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,. que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. que dispone de la documentación. que la pondrá a disposición de la Administración. y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones. Artículo 69. Ley 39 COMUNICACIÓN. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Admón cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Artículo 69. Ley 39 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin necesidad de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que no tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,. la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la declaración podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo anterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una DR o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la DR, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,. determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin que sean imputables las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. determinará la posibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la resolución de la AAPP que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente,. así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley,. así como la posibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley,. así como la imposibilidad de instar el mismo procedimiento con diferente objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley,. Las AAPP tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. Únicamente será exigible, bien una DR, bien una comunicación. para iniciar una misma actividad y obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. para iniciar una misma actividad y obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea imposible la exigencia de ambas acumulativamente. para iniciar una misma actividad y obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas colectivamente. No podrá exigirse, por parte de las admins o entidades del SP, la obtención de LICENCIA PREVIA de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten la previa autorización del ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente, para el inicio y desarrollo de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios en establecimientos permanentes,. cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m². cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m². cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 m². Quedan al margen de esta previsión las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos, que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. En estos supuestos, las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones. En estos supuestos, las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables. En estos supuestos, las licencias previas serán sustituidas por comunicaciones. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. En estos casos será exigible comunicación previa o declaración responsable a la administración competente a los solos efectos informativos. En estos casos será exigible declaración responsable previa a la administración competente a los solos efectos informativos. La actividad de Fomento de las EELL es una actividad. de competencia municipal, reconocida con carácter básico en el artículo 25.1 LB. de competencia local, reconocida con carácter básico en el artículo 25.1 LB. de competencia estatal, reconocida con carácter básico en el artículo 25.1 LB. Art 25.1 El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,. puede promover actividades y prestar los SP que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. puede promover actividades y prestar los SP que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad nacional. puede promover actividades y prestar los SP que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad internacional. En cuanto a los medios de fomento, la doctrina suele enumerar los siguientes: HONORÍFICOS (condecoraciones, menciones especiales o títulos nobiliarios),. ECONÓMICOS (caso típico de las subvenciones y de los beneficios fiscales, así como de los premios). Y JURÍDICOS (situaciones privilegiadas en derecho como el beneficiario de la expropiación). Artículo 24 RSCL define en sentido muy amplio la subvención, como cualquier auxilio o ayuda evaluable económicamente, incluidas las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. En términos más estrictos, el concepto de subvención se emplea para. auxilios directos, concedidos por la administración al beneficiario, a título gratuito- no devolutivo- y afectos al cumplimiento de una finalidad pública, a cuya realización se condiciona. auxilios indirectos, concedidos por la administración al beneficiario, a título gratuito- no devolutivo- y afectos al cumplimiento de una finalidad pública, a cuya realización se condiciona. auxilios directos o indirectos, concedidos por la administración al beneficiario, a título gratuito- no devolutivo- y afectos al cumplimiento de una finalidad pública, a cuya realización se condiciona. $$$ Se habla así de un triple carácter, no devolutivo, finalista y condicional. Así se contempla en el art 2 LGS, al indicar que se trata de una disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art 3 (AGE, CCAA y EELL) a favor de personas públicas o privadas y que ha de cumplir los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que le entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario, cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada, tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En cuanto a sus tipos, pueden diferenciarse atendiendo los sujetos beneficiarios, públicos o privados o en atención a las actividades o servicios, objeto de ayuda, principalmente de naturaleza económica. En cuanto a la forma de ser concedidas, las subvenciones pueden ser unilaterales y contractuales,. financiando estas últimas servicios locales gestionados de forma indirecta, por lo que quedan fuera de la actividad de fomento,. financiando estas últimas servicios locales gestionados de forma directa, por lo que quedan fuera de la actividad de fomento,. financiando estas últimas servicios locales gestionados de forma directa, por lo que se incluyen en la actividad de fomento,. En cuanto a los procedimientos de concesión, se regulan con detalle en el título I de la LGS. La regla general es el otorgamiento de la subvención mediante un procedimiento de concurrencia competitiva,. La regla general es el otorgamiento de la subvención de forma directa,. La regla general es el otorgamiento de la subvención mediante un procedimiento de concurrencia genérica,. En este sistema de concurrencia competitiva,. deberá publicarse la convocatoria en la BDNS y un extracto de la misma en el BOE. deberá publicarse la convocatoria en la BDNS y un extracto de la misma en el BOP. deberá publicarse la convocatoria en la BDNS y un extracto de la misma en el BOCA. Junto a ello, se contemplan en el art 22.2 LGS una serie de supuestos en los que es posible el otorgamiento directo de la subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA o de las EELL, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. a) Las previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA o de las EELL, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. a) Las previstas presupuestariamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA o de las EELL, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Junto a ello, se contemplan en el art 22.2 LGS una serie de supuestos en los que es posible el otorgamiento directo de la subvenciones: b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una ley, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de valor legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Junto a ello, se contemplan en el art 22.2 LGS una serie de supuestos en los que es posible el otorgamiento directo de la subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que faciliten su convocatoria pública. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que no permitan su convocatoria pública. Artículo 18. Publicidad de las subvenciones. 1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. 2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones i. información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. información sobre las convocatorias y las propuestas de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión solicitadas en los términos establecidos en el artículo 20. En cuanto a las causas de nulidad, nos remite al art 47 Ley 39, a lo que se añade la carencia o insuficiencia de crédito. A esta previsión hemos de añadir la del art 27 RSCL, según el cual serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, alcanzando dicha nulidad de los acuerdos y subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones puedan cumplir por sí mismas, con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la subvención. alcanzando dicha nulidad de los acuerdos y subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones puedan cumplir por sí mismas, con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la subvención. alcanzando dicha nulidad de los acuerdos y subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones no puedan cumplir por sí mismas, con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la subvención. alcanzando dicha nulidad de los acuerdos y subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones puedan cumplir por sí mismas, con igual eficacia y con mayor gasto que el representado por la subvención. |