PU-56
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La diversidad de funciones que realiza el antiguo depositario, hoy llamado, desde el año 87, tesorero, se reflejan en el. RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Admón Local con habilitación de carácter nacional. RD 128/2016, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Admón Local con habilitación de carácter nacional. RD 128/2018, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Admón Local con habilitación de carácter nacional. TRLRHL Artículo 194. Definición y régimen jurídico. 1. Constituyen la tesorería de las EELL. todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. todos los recursos económicos, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. todos los recursos líquidos, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. TRLRHL Artículo 194. Definición y régimen jurídico. 1. Constituyen la tesorería de las EELL. todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, siempre que se traten de operaciones presupuestarias. todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la EELL, siempre que se traten de operaciones extrapresupuestarias. Tanto el art 92 LB como el art 2 del RD 128/2018, de 16 de marzo, incluyen la tesorería entre las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional. incluyen la tesorería entre las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional. incluyen la tesorería entre las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones municipales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional. incluyen la tesorería entre las funciones públicas superiores en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional. Disposición transitoria sexta. RD 128/2018 2. Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª, y el puesto de Tesorería NO esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con HCN a la entrada en vigor de este RD, deberán modificar su RPT y solicitar a la CCAA correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con HCN. de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con HCN. de la subescala de Intervención, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con HCN. de la subescala de Intervención-Secretaría, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con HCN. Artículo 194. TRLRHL Definición y régimen jurídico. La tesorería de las EELL se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, Título VI del TRLRHL. y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo III del título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. y, en todo caso, por las normas del capítulo III del título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. y, en su caso, por las normas del capítulo III del título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Toda esta legislación se ve completada con las normas que regulan la gestión recaudatoria de las EELL, al ser dicha gestión competencia atribuida al tesorero. Por aplicación del art 12 TRLRHL, es plenamente aplicable a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, entre las que destacaremos. el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación. o el RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la ley ley General tributaria en materia de revisión en vía administrativa. Regulación que se completaría con las propias ordenanzas fiscales de las EELL,que adapten dicha normativa al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA Este principio ha sido tradicionalmente recogido en la normativa española al regular el manejo de fondos y valores de las AAPP, no siendo un principio específico de las EELL. A nivel local aparece recogido en el art 196 TRLRHL, cuando al enumerar las funciones de la tesorería de las EELL se señala que ésta debe servir al principio de unidad de caja,. mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones extrapresupuestarias. mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias. Por aplicación de este principio de unidad de caja, el tesorero distribuye y maneja los fondos y valores de la corporación,. independientemente de la naturaleza u origen de los mismos, con el objetivo de garantizar la oportuna satisfacción puntual de las obligaciones, en función del plan de disposición de fondos aprobados. dependiendo de la naturaleza u origen de los mismos, con el objetivo de garantizar la oportuna satisfacción puntual de las obligaciones, en función del plan de disposición de fondos aprobados. independientemente de la naturaleza u origen de los mismos, con el objetivo de garantizar la oportuna satisfacción puntual de las obligaciones, en función del plan de disposición de fondos que se deben aprobar. Supone por tanto que. El conjunto de los recursos de la entidad ha de satisfacer el conjunto de sus obligaciones. El conjunto de los recursos de la entidad ha de satisfacer el conjunto de sus derechos. El conjunto de los recursos de la entidad ha de satisfacer el conjunto de las obligaciones de las que derivan. Este principio de no afectación de los recursos tiene su excepción en el caso de ingresos específicos afectos afines determinados, como sería el caso de. a) los ingresos procedentes. b) subvenciones. c) del patrimonio. d) de enajenación. e) de operaciones de préstamo. Artículo 196. Funciones. 1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las EELL: (MARCA LA INCORRECTA). a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades financieras para la puntual satisfacción de las obligaciones. Artículo 196. Funciones. 1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las EELL: (MARCA LA INCORRECTA). c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contratados. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas. RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación. FUNCIÓN DE TESORERÍA. a) La titularidad y dirección. b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos. c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad. d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la EELL y la propuesta de. e) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la EELL. RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación. FUNCIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. a) La jefatura de los servicios de. b) El impulso y dirección de. c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, a. d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes admtivos de este carácter. e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad. Aparte de las funciones anteriormente señaladas, se puede deducir de las instrucciones de contabilidad, una función de apoyo a la contabilidad,. aunque no cabe hablar de una responsabilidad directa de la tesorería en las funciones contables, cuya jefatura está reservada a la figura del interventor. cabe, por tanto, hablar de una responsabilidad directa de la tesorería en las funciones contables, cuya jefatura está reservada a la figura del interventor. aunque no cabe hablar de una responsabilidad directa de la tesorería en las funciones contables, cuya jefatura está reservada a la figura del secretario-interventor. De acuerdo con el principio genérico de autoorganización administrativa, cabe dar a la tesorería todas aquellas funciones que cada corporación estime oportuno. La asignación de funciones complementarias a estos puestos se realizará a través de la RPT,. sin perjuicio de que mientras ésta no haya sido aprobada por el pleno, el presidente de la entidad pueda encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones. sin perjuicio de que una vez haya sido aprobada por el pleno, el presidente de la entidad pueda encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones. sin perjuicio de que mientras ésta no haya sido aprobada por el pleno, el presidente de la entidad no pueda encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones. ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA Art 92 bis LB y Art 2.1 RD 128/2018 califican la tesorería como. una función pública necesaria en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación nacional. una función pública necesaria en todas las corporaciones, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación nacional. una función pública necesaria en todas las corporaciones municipales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación nacional. Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería. 1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría,. 2. Corresponde a los Secretarios-Interventores. Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería. 1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería,. cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda. cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera. cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda o tercera. Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería. (..................................................................) el desempeño, en su caso, del puesto de trabajo de Tesorería de las agrupaciones constituidas a tal efecto. Corresponde a los Secretarios-Interventores. Corresponde a los Interventores. Corresponde a los Interventores-Tesoreros. SECRETARÍAS. SECRETARÍA 1ª CLASE. SECRETARÍA 2ª CLASE. SECRETARÍA 3ª CLASE. SECRETARÍAS. SECRETARÍA 1ª CLASE. SECRETARÍA 2ª CLASE. SECRETARÍA 3ª CLASE. El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de tesorero es autonómico,. sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las CCAA para constituir agrupaciones entre EELL de diferentes CCAA. sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las CCAA para constituir agrupaciones entre EELL de la misma CCAA. sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las EELL para constituir agrupaciones entre EELL de diferentes CCAA. RD Artículo 15. Puestos de colaboración. 1. (........................) podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Las Entidades Locales. Las CCAA. Las Entidades Locales que pertenezcan a la misma CCAA. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que,. previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. previa autorización del Pleno de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. previa autorización del Alcalde o del Pleno de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería,. en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos. en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y concurrencia de causa de abstención y recusación legal de los mismos. en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, pero no en la concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos. Las EELL podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. b) Cuentas restringidas de recaudación. c) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. Asimismo las EELL podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias,. las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. las cuales estarán sujetas a las limitaciones que legalmente se establezcan. las cuales no estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. La instrucción de contabilidad distingue entre: Caja operativa. Caja restringida. Caja de pagos a justificar. Caja fija. CUENTAS OPERATIVAS DE INGRESOS Y PAGOS son las cuentas corrientes abiertas en una o varias entidades financieras en las que se centralizan los cobros y pagos de la entidad. De esta manera, en ellas se permite que se realice. cualquier tipo de operación con terceros, salvo las que por su naturaleza deban realizarse en alguna cuenta restringida. cualquier tipo de operación, salvo las que por su naturaleza deban realizarse en alguna cuenta restringida. cualquier tipo de operación con otras AAPP, salvo las que por su naturaleza deban realizarse en alguna cuenta restringida. CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACIÓN son las cuentas corrientes abiertas en aquellas entidades financieras que, conforme al reglamento general de recaudación, tengan la condición de ENTIDADES COLABORADORAS con la recaudación municipal. Se puede establecer reglamentariamente,. a través de la preceptiva ordenanza general de gestión y recaudación, o la propia de cada tributo, que los ingresos, ya sean de autoliquidaciones, liquidaciones o recibos, deban ingresarse a través de dichas cuentas restringidas... a través de la preceptiva ordenanza general de gestión y recaudación que los ingresos, ya sean de autoliquidaciones, liquidaciones o recibos, deban ingresarse a través de dichas cuentas restringidas... a través de la preceptiva ordenanza propia de cada tributo que los ingresos, ya sean de autoliquidaciones, liquidaciones o recibos, deban ingresarse a través de dichas cuentas restringidas... CUENTAS RESTRINGIDAS DE PAGOS son cuentas corrientes abiertas en una entidad financiera para centralizar determinados pagos, sin que quepan en ellas otros ingresos que los realizados por la propia entidad local. Dentro de dicha modalidad de cuentas pueden diferenciarse principalmente: Cuentas restringidas de pagos a justificar Cuentas restringidas de anticipos de caja fija. Cuentas restringidas de pagos a justificar Cuentas restringidas de pagos de caja fija. Cuentas restringidas de anticipos a justificar Cuentas restringidas de anticipos de caja fija. CUENTAS FINANCIERAS DE COLOCACIÓN DE EXCEDENTES Artículo 199. TRLRHL Las EELL podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería. mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad. mediante inversiones que no reúnan las condiciones de liquidez y seguridad. mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y fiabilidad. CAJAS DE EFECTIVO existen diferentes motivos para que una EELL disponga de una caja de efectivo, como puede ser: Facilitar la realización de cobros y pagos a los ciudadanos en aquellos casos que no exista una sucursal de ninguna entidad financiera en el término municipal. Facilitar al ciudadano el pago de tasas y precios públicos de escasa cuantía (entradas a instalaciones deportivas, teatros municipales o museos). Facilitar la constitución de depósitos o garantías en metálico. PRELACIÓN DE LOS PAGOS Artículo 187. Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse. al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el pleno que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el alcalde que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. PRELACIÓN DE LOS PAGOS Artículo 187. Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso,. deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas . deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en los tres ejercicios anteriores. Esta situación se ve modificada por la aprobación de la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuyo artículo 14 establece que el pago de la deuda se debe situar siempre por delante del resto: ". "el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.". "el pago de los intereses de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.". "el pago del capital de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.". Por lo tanto, el presidente de la corporación tiene que establecer un plan de disposición de fondos, pero este plan deberá recoger. 1- Pago de los intereses y devolución del capital de la deuda de la entidad. 2- Pago de los gastos de personal. 3- Pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Todo ello, sin olvidar que, conforme a lo establecido, tanto en la ley de contratos de sector público, como en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,. se debe realizar el pago en plazo de 30 días desde la fecha de aprobación de la correspondiente factura o certificación emitida,. se debe realizar el pago en plazo de 10 días desde la fecha de aprobación de la correspondiente factura o certificación emitida,. se debe realizar el pago en plazo de 20 días desde la fecha de aprobación de la correspondiente factura o certificación emitida,. PROCEDIMIENTO DE PAGO Se debe distinguir en función de si el mismo tiene o no naturaleza presupuestaria. Los pagos presupuestarios exigen haber tramitado previamente el correspondiente procedimiento por cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, esto es la previa adopción de los acuerdos. correspondientes a la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y, por último, la ordenación del pago. correspondientes a la autorización, disposición o compromiso del gasto y, por último, la ordenación del pago. correspondientes a la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y, por último, la ordenación del pago formal. Artículo 189. TRLRHL Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. 1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la EELL y de sus OOAA. habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. habrá de acreditarse ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. habrá de acreditarse documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las EELL y de sus OOAA vendrán obligados a acreditar,. antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos solicitados. Este ppio de acreditar previamente el gasto con la presentación de facturas o justificantes tiene su excepción en los llamados "gastos a justificar", en los que las órdenes de pago se han de expedir con carácter previo, ya que no resulta posible acompañar justificantes en el momento de su expedición, por lo que el perceptor se verá obligado a justificar el mismo en los plazos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto,. sin que pueda superar el plazo máximo de 3m desde este la percepción de los fondos. sin que pueda superar el plazo máximo de 6m desde este la percepción de los fondos. sin que pueda superar el plazo máximo de 1m desde este la percepción de los fondos. Los pagos que NO se imputen al presupuesto (retenciones judiciales, tributos, pago de cantidades recaudadas por cuenta de otra APP, o devolución de fianzas o valores no imputadas al presupuesto) NO requieren que se aprueben previamente todas las fases señaladas anteriormente,. pero sí que requerirá que se adopte el correspondiente acuerdo de ordenación de pago a la tesorería municipal. pero sí que requerirá que se adopte el correspondiente acuerdo de compromiso de pago a la tesorería municipal. pero sí que requerirá que se adopte el correspondiente acuerdo de reconocimiento de pago a la tesorería municipal. Respecto a los posibles medios de pago, el artículo 198 TRLRHL establece que Las EELL podrán pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios siguientes: cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques. o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios. o cualquier otro medio o documento de pago, siempre que sean bancarios. o cualquier otro medio o documento de pago, siempre que sean no bancarios. La directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 dio lugar a. La ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La ley 3/2003, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La ley 4/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley pasó a regular los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus subcontratistas. Posteriormente, a través de la ley 15/2010, de 5 de julio, se eliminó la posibilidad de que se pactara un periodo de pago entre las partes. y se redujeron los plazos de pago del sector público a un máximo de 30 días. y se redujeron los plazos de pago del sector público a un máximo de 60 días. y se redujeron los plazos de pago del sector público a un máximo de 1 mes. La LO 2/2012, de 27 de abril, introdujo el concepto de periodo medio de pago (PMP) como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial,. de manera que todas las AAPP están obligadas a hacer público dicho plazo, calculado conforme a una misma metodología establecida en cada momento por el ministerio de haciend. de manera que todas las AAPP pueden hacer público dicho plazo, calculado conforme a una misma metodología establecida en cada momento por el ministerio de haciend. de manera que todas las AAPP deberían hacer público dicho plazo, calculado conforme a una misma metodología establecida en cada momento por el ministerio de haciend. DIFERENCIAS. PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP). PLAZO MÁXIMO DE PAGO. PMP Intervalo temporal en el que cada Admón deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio,. cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la citada LO para el aseguramiento de parte del pago, y que NO modifica las circunstancias de ninguna obligación individual. cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la citada LO para el aseguramiento de parte del pago, y que SÍ modifica las circunstancias de ninguna obligación individual. cuyo cumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la citada LO para el aseguramiento de parte del pago, y que NO modifica las circunstancias de ninguna obligación individual. PLAZO MÁXIMO DE PAGO Intervalo de tiempo sujeto a precisas reglas de cálculo, establecidas en la ley 3/2004, para el pago de las operaciones comerciales,. cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable. cuyo incumplimiento provoca el devengo de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable. cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda pagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable. Con la aprobación del RD 1040/2017, se aclara el modo en el que se deben computar los días de pago, así como los días pendientes de pago, desapareciendo el plazo genérico anterior de 30 días para la comprobación. y pasando a ser la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados la que marque el inicio del cómputo del plazo. y pasando a ser la fecha de entrega de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados la que marque el inicio del cómputo del plazo. y pasando a ser la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la disconformidad con los bienes entregados o servicios prestados la que marque el inicio del cómputo del plazo. Cuando no es necesaria la comprobación,. la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro contable de facturas o sistema equivalente. la fecha de emisión de la factura en el correspondiente registro contable de facturas o sistema equivalente. la fecha de expedición de la factura en el correspondiente registro contable de facturas o sistema equivalente. El periodo medio de pago se calcula para cada entidad y en términos acumulados, incluyendo el de la corporación y el de sus posibles OOAA y entidades incluidas en el artículo 2 de la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de derecho público dependientes de las administraciones públicas) Este periodo medio de pago se calcula como. suma de la ratio de las operaciones pagadas en el periodo* y la ratio de operaciones pendientes de pago. diferencia de la ratio de las operaciones pagadas en el periodo* y la ratio de operaciones pendientes de pago. suma de la ratio de las operaciones pagadas en el periodo* y la ratio de operaciones pendientes de cobro. La DA 1ª de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece la obligación de que todas las AAPP y sus organismos vinculados o dependientes publiquen. en su portal web su periodo medio de pago a proveedores. en su portal web su periodo máximo de pago a proveedores. en su portal web su periodo medio de cobro a acreedores. Al menos a 31 de diciembre de cada ejercicio, es obligatorio que se acompañen como justificantes de la cuenta general. tanto las actas de arqueo de las existencias en caja como las notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en la misma, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. las actas de arqueo de las existencias en caja de cada entidad bancaria de los saldos existentes en la misma, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. únicamente las notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en la misma, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. (..........................................................................) tanto las actas de arqueo de las existencias en caja como las notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en la misma, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. Al menos a 31 de diciembre de cada ejercicio, es obligatorio que se acompañen como justificantes de la cuenta general. No antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, es obligatorio que se acompañen como justificantes de la cuenta general. Al menos a 31 de diciembre de cada ejercicio, es potestativo que se acompañen como justificantes de la cuenta general. Según el modelo normal de contabilidad local, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios,. se aportará el oportuno estado conciliatorio, AUTORIZADO por el interventor u órgano de la EELL que tenga atribuida la función de contabilidad. se aportará el oportuno estado dilatorio, AUTORIZADO por el interventor u órgano de la EELL que tenga atribuida la función de contabilidad. se aportará el oportuno estado conciliatorio, AUTORIZADO por el interventor u órgano de la EELL que tenga atribuida la función de tesorería. La elaboración del estado de conciliación es una competencia atribuida a. la tesorería municipal, si bien requiere que los datos en él recogidos sean autorizados por el interventor, o en su caso, el órgano que desarrolla las labores de contabilidad municipal. la intervención municipal, si bien requiere que los datos en él recogidos sean autorizados por el interventor, o en su caso, el órgano que desarrolla las labores de contabilidad municipal. la secretaría municipal, si bien requiere que los datos en él recogidos sean autorizados por el interventor, o en su caso, el órgano que desarrolla las labores de contabilidad municipal. Entre las causas más comunes que conlleva que ambos saldos no coincidan, pueden enumerarse: Cheques entregados por la tesorería, y que, por lo tanto, figuran como obligaciones canceladas en la contabilidad, que aún no han sido cobrados por el beneficiario. Movimientos entre las cuentas de la corporación en diferentes entidades financieras, con diferente fecha valor dada por cada entidad. Errores en la contabilización de las cantidades ingresadas. Y por último, los errores en la entidad financiera al saldar las órdenes de pagos remitidas por la corporación. |