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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPU-57

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Título del test:
PU-57

Descripción:
PU-57 PU-57 PU-57 PU-57 PU-57

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 83
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LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA DE LAS EELL se puede definir como El conjunto de medidas que adopta la entidad destinadas a la adecuada administración de los flujos monetarios (cobros y pagos) con objeto de garantizar, tanto el puntual cumplimiento de las obligaciones de la entidad, como la adecuada rentabilización de sus excedentes de liquidez. la adecuada rentabilización de los flujos monetarios (cobros y pagos) con objeto de garantizar, tanto el puntual cumplimiento de las obligaciones de la entidad, como la adecuada administración de sus excedentes de liquidez. la adecuada administración de los flujos monetarios (cobros) con objeto de garantizar, tanto el puntual cumplimiento de las obligaciones de la entidad, como la adecuada rentabilización de sus excedentes de liquidez.
El art 196.1 TRLRHL atribuye la función de planificación financiera A la tesorería de las entidades locales A la intervención de las entidades locales A la Secretaría de las entidades locales.
El art 196.1 TRLRHL entre las funciones de Tesorería, establece las siguientes a) Servir al principio de UNIDAD de CAJA, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. a) Servir al principio de UNIDAD de CAJA, mediante la descentralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. a) Servir al principio de UNIDAD de CAJA, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias .
El art 196.1 TRLRHL entre las funciones de Tesorería, establece las siguientes b) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual SATISFACCIÓN de las obligaciones. b) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la SATISFACCIÓN de las obligaciones. b) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual SATISFACCIÓN de las necesidades. .
Para el cumplimiento de ambas funciones, la tesorería ha de llevar a cabo una adecuada planificación financiera con 2 objetivos básicos: 1. Disponer de un grado de liquidez que le permita a la entidad hacer frente a sus obligaciones de pago 1. Disponer de un grado de liquidez que le impida a la entidad hacer frente a sus obligaciones de pago 1. Disponer de un grado de liquidez que le facilite a la entidad hacer frente a sus obligaciones de pago.
Para el cumplimiento de ambas funciones, la tesorería ha de llevar a cabo una adecuada planificación financiera con 2 objetivos básicos: 2. Optimizar los recursos financieros, rentabilizando los posibles excedentes y cubriendo los posibles déficits temporales al menor coste y con el menor riesgo posible. 2. Optimizar los recursos contables, rentabilizando los posibles excedentes y cubriendo los posibles déficits temporales al menor coste y con el menor riesgo posible. 2. Optimizar los recursos presupuestarios, rentabilizando los posibles excedentes y cubriendo los posibles déficits temporales al menor coste y con el menor riesgo posible.
La planificación financiera de las EELL cobró mayor importancia, si cabe, tras la aprobación de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el SP, que establece la obligación de las EELL de elaborar un PLAN de TESORERÍA que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores, de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. información relativa a la previsión de pago a proveedores, de forma que se garantice el cumplimiento del plazo mínimo que fija la normativa sobre morosidad. información relativa a la previsión de pago a proveedores, de forma que se garantice el cumplimiento del plazo medio que fija la normativa sobre morosidad.
RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye a los tesoreros de las EELL el ejercicio de la función de planificación financiera, atribuye a los interventores de las EELL el ejercicio de la función de planificación financiera, atribuye a los alcaldes/presidentes de las EELL el ejercicio de la función de planificación financiera, .
En esta función de planificación, lo primero que hay que analizar es la capacidad de la EELL para atender sus distintos compromisos de pagos, es decir, se debe analizar el nivel de cobertura de dicha tesorería, y por tanto, su liquidez. se debe analizar el nivel de cobertura de dicha tesorería, y por tanto, su viabilidad. se debe analizar el nivel de cobertura de dicha tesorería, y por tanto, su disponibilidad.
Para conseguir esta planificación de los recursos financieros de las EELL debe relacionarse la existencia en caja y los cobros y pagos proyectados, mediante el plan de disposición de fondos y el presupuesto de tesorería la existencia en caja y los cobros y pagos realizados, mediante el plan de disposición de fondos y el presupuesto de tesorería la existencia en caja y los cobros y pagos, mediante el plan de disposición de fondos y el presupuesto de tesorería .
Junto con estos documentos, esenciales para la planificación financiera, las EELL pueden elaborar otros dos planes adicionales: El plan diario, que permite una aproximación y seguimiento de los ingresos y pagos día a día Y el plan financiero, con un horizonte coincidente con el mandato de la corporación, es decir, cuatro años y que permitiría valorar la capacidad para hacer frente a la programación del gasto en ese horizonte temporal. Y el plan financiero, con un horizonte coincidente con el mandato de la corporación, es decir, tres años y que permitiría valorar la capacidad para hacer frente a la programación del gasto en ese horizonte temporal. Y el plan financiero, con un horizonte coincidente con el mandato de la corporación, es decir, cinco años y que permitiría valorar la capacidad para hacer frente a la programación del gasto en ese horizonte temporal.
Planes a) Plan de disposición de fondos b) Presupuesto de Tesorería c) Plan diario d) Plan Financiero (4Y).
Plazos a) Plan de disposición de fondos b) Presupuesto de Tesorería c) Plan diario d) Plan Financiero (4Y).
Estos cuatro instrumentos, que definen fundamentalmente cuánto y cuándo gastar, permiten una evaluación suficiente de la vulnerabilidad de la corporación local ante cambios del flujo Ingreso/Pago y de su capacidad de adaptación ante estas circunstancias. a) Plan de disposición de fondos b) Presupuesto de Tesorería c) Plan diario d) Plan Financiero (4Y) a) Plan de disposición de fondos b) Presupuesto de Secretaría c) Plan diario d) Plan Financiero (4Y) a) Plan de disposición de fondos b) Presupuesto de Tesorería c) Plan mensual d) Plan Financiero (4Y).
El PLAN de TESORERÍA, o presupuesto de tesorería, y el PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS, son los dos instrumentos básicos con que cuenta la tesorería para llevar a cabo la planificación financiera primaria, consistente en la recaudación de derechos y pago de las obligaciones, y de distribución en el tiempo de las disponibilidades líquidas. llevar a cabo la planificación financiera secundaria, consistente en la recaudación de derechos y pago de las obligaciones, y de distribución en el tiempo de las disponibilidades líquidas. llevar a cabo la planificación financiera principal, consistente en la recaudación de derechos y pago de las obligaciones, y de distribución en el tiempo de las disponibilidades líquidas.
PLANES PRINCIPALES PLAN de TESORERÍA y PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS.
PLAN de TESORERÍA o PRESUPUESTO de TESORERÍA constituye (............................................................) , tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, debiendo ser un traslado numérico de las previsiones deducidas del PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS la expresión numérica de la previsión de flujos en un periodo determinado la expresión numérica de la cantidad de flujos en un periodo determinado la expresión numérica de la variación de flujos en un periodo determinado.
PLAN de TESORERÍA o PRESUPUESTO de TESORERÍA constituye la expresión numérica de la previsión de flujos en un periodo determinado tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, debiendo ser un traslado numérico de las previsiones deducidas del PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS debiendo ser un traslado de las previsiones deducidas del PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS debiendo ser un traslado numérico de las previsiones incumplidas del PLAN de DISPOSICIÓN de FONDOS.
PRESUPUESTO de TESORERÍA es un estado financiero provisional -en tanto objeto de continua revisión-, que tiene por finalidad el análisis de la posición y de los flujos de ingresos y pagos que se producirán en un periodo determinado. un estado financiero definitivo -en tanto objeto de continua revisión-, que tiene por finalidad el análisis de la posición y de los flujos de ingresos y pagos que se producirán en un periodo determinado. un estado financiero provisional -en tanto objeto de continua revisión-, que tiene por finalidad el análisis de la posición y de los flujos de ingresos y pagos que se producirán en un año determinado.
PRESUPUESTO de TESORERÍA es un estado financiero provisional -en tanto objeto de continua revisión-, que tiene por finalidad el análisis de la posición y de los flujos de ingresos y pagos que se producirán en un periodo determinado, que responde al siguiente esquema.
Para la adecuada elaboración del citado plan de tesorería, debe diferenciarse entre las disposiciones ordinarias, generadas por la actividad habitual de la EELL, y las disposiciones extraordinarias, consecuencia de actuaciones puntuales, con financiación específica, o no previstas en el presupuesto preventivo inicial aprobado por la EELL consecuencia de actuaciones puntuales, con financiación finalista, o no previstas en el presupuesto preventivo inicial aprobado por la EELL consecuencia de actuaciones puntuales, con financiación específica, o así previstas en el presupuesto preventivo inicial aprobado por la EELL.
La elaboración del indicado plan debe realizarse una vez aprobado el presupuesto, o como sería más lógico, en unión al mismo, ya que en este documento se determinan las magnitudes con cargo a las cuales se expedirán las órdenes de pago, y debe ser objeto de continua revisión en función de la evolución seguida por las magnitudes planificadas y el nivel de su cumplimiento. y puede ser objeto de continua revisión en función de la evolución seguida por las magnitudes planificadas y el nivel de su cumplimiento. y debe ser objeto de continua revisión en función de la evolución seguida por las magnitudes planificadas o el nivel de su cumplimiento.
De esta forma, el plan funciona como instrumento de coordinación entre el presupuesto y la tesorería, actuando como mecanismo de regulación de los flujos de entrada/salida que debe soportar la tesorería (cuánto y cuándo hay que ingresar/pagar). como instrumento de coordinación entre el presupuesto y la intervención, actuando como mecanismo de regulación de los flujos de entrada/salida que debe soportar la tesorería (cuánto y cuándo hay que ingresar/pagar). como instrumento de coordinación entre el presupuesto y la secretaría, actuando como mecanismo de regulación de los flujos de entrada/salida que debe soportar la tesorería (cuánto y cuándo hay que ingresar/pagar). .
En consecuencia, el plan de tesorería debe permitir: 1 Distribuir en el ejercicio económico la ejecución del presupuesto, con la posibilidad de valorar los costes financieros de las diferentes actividades, en función de su localización temporal. 1 Distribuir en el ejercicio económico la ejecución del presupuesto, con la posibilidad de valorar los costes financieros de las diferentes actividades, en función de su localización territorial. 1 Distribuir en el ejercicio económico la ejecución del presupuesto, con la posibilidad de valorar los costes presupuestarios de las diferentes actividades, en función de su localización temporal.
En consecuencia, el plan de tesorería debe permitir: 2 Conocer el volumen de recursos precisos para garantizar la normal ejecución del gasto presupuestado 2 Conocer el volumen de recursos aproximado para garantizar la normal ejecución del gasto presupuestado 2 Conocer el volumen de recursos precisos para garantizar la mejor ejecución del gasto presupuestado.
En consecuencia, el plan de tesorería debe permitir: 3 La gestión de tesorería tendrá por objetivo ajustar y regular día día, la liquidez de sus activos con la exigibilidad de sus pasivos, para así evitar situaciones tanto de exceso de liquidez y de inactividad del dinero, como de déficit o insolvencia transitoria 3 La gestión de tesorería tendrá por objetivo ajustar y regular día día, la liquidez de sus pasivos con la exigibilidad de sus activos, para así evitar situaciones tanto de exceso de liquidez y de inactividad del dinero, como de déficit o insolvencia transitoria 3 La gestión de tesorería tendrá por objetivo ajustar y regular día día, la liquidez de sus activos con la exigibilidad de sus pasivos, para así evitar situaciones tanto de exceso de liquidez y de inactividad del dinero, como de superávit o insolvencia transitoria.
En consecuencia, el plan de tesorería debe permitir: 4 En el caso de que los flujos de entrada/salida se encuentren sometidos a un alto nivel de incertidumbre, es aconsejable disponer de fuentes de financiación flexibles, que puedan permitir cubrir un determinado incumplimiento. 4 En el caso de que los flujos de entrada/salida se encuentren sometidos a un alto nivel de certidumbre, es aconsejable disponer de fuentes de financiación flexibles, que puedan permitir cubrir un determinado incumplimiento. 4 En el caso de que los flujos de entrada/salida se encuentren sometidos a un alto nivel de incertidumbre, es aconsejable disponer de fuentes de financiación inflexibles, que puedan permitir cubrir un determinado incumplimiento.
En consecuencia, el plan de tesorería debe permitir: 5 El análisis de las desviaciones de tesorería producidas con respecto al plan, ha de permitir, finalmente, la corrección de las previsiones presupuestarias de los ejercicios siguientes, y su adecuación a los movimientos reales de fondos. 5 El análisis de las desviaciones de tesorería producidas con respecto al plan, ha de permitir, finalmente, la corrección de las previsiones presupuestarias de los ejercicios anteriores, o su adecuación a los movimientos reales de fondos. 5 El análisis de las desviaciones de tesorería producidas con respecto al plan, ha de permitir, finalmente, la corrección de las previsiones presupuestarias de los ejercicios anteriores, y su adecuación a los movimientos reales de fondos.
El Plan de Tesorería está previsto en el art 13.6 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera L.O. 2/2002, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera L.O. 12/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Plan de Tesorería está previsto en el art 13.6 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera L.O. 2/2002, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera L.O. 12/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
13.6. Las AAPP deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad de forma que se garantice el cumplimiento del plazo medio que fija la normativa sobre morosidad de forma que se garantice el cumplimiento del plazo mínimo que fija la normativa sobre morosidad.
Cuando el período medio de pago de una AAPP, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. a) El importe de los recursos que va a dedicar semanalmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. a) El importe de los recursos que va a dedicar anualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Cuando el período medio de pago de una AAPP, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo máximo de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo total de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Art 18.5 de la LO 2/2012, en relación con este plan de tesorería, El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo máximo de pago a proveedores El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo total de pago a proveedores.
Art 18.5 de la LO 2/2012, En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts 111 y 135 del TRLRHL, cuando el órgano interventor detecte que el PERIODO MEDIO de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta en al menos 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta en 30 días o más el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta.
Art 18.5 de la LO 2/2012, En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts 111 y 135 del TRLRHL, cuando el órgano interventor detecte que el PERIODO MEDIO de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta durante 2 meses consecutivos o 3 meses no consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta durante 60 días consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta.
Art 18.5 de la LO 2/2012, En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts 111 y 135 del TRLRHL, cuando el órgano interventor detecte que el PERIODO MEDIO de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta en el plazo de 15 d desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local en el plazo de 10 d desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local en el plazo de 5 d desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local.
Art 18.5 de la LO 2/2012, En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts 111 y 135 del TRLRHL, cuando el órgano interventor detecte que el PERIODO MEDIO de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta en el plazo de 15 d desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y al pleno de la Corporación Local a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la Alcaldía/Presidencia de la Corporación Local.
La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores que la Corporación Local podrá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo mínimo de pago a proveedores.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder (..................................................................................................................) a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. por el órgano competente de la AGE, previa comunicación de la CCAA en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, por el órgano competente, previa comunicación de la CCAA en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, por el órgano competente de la CCAA, previa comunicación de la AGE en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, .
LO 2/2012, DA 4ª Las AAPP deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública Las AAPP deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses de la deuda pública Las AAPP deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos del capital de la deuda pública.
LO 2/2012, DA 4ª (........................................................................................................................................), apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera que atenta gravemente al interés general procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el art 26: La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera La situación de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera La situación de riesgo de pago de los vencimientos de deuda financiera.
Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso. En el supuesto de que una CCAA .
Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso. el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art 155 CE, requerirá al Presidente de la CCAA.
El contenido mínimo del plan de tesorería establece, entre las obligaciones trimestrales de suministro de información, la obligación de presentar las actualizaciones del plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, con el siguiente contenido: a) Calendario y presupuesto de tesorería b) Previsión mensual c) Saldo d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas .
El contenido mínimo del plan de tesorería establece, entre las obligaciones trimestrales de suministro de información, la obligación de presentar las actualizaciones del plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, con el siguiente contenido: e) Vencimientos mensuales de deuda f) Calendario y cuantías g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago h) Perfil de vencimientos de la deuda.
PLAN DE DISP DE FONDOS art 135 CE, modificado por las Cortes Generales en septiembre de 2011 establece que: Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se podrán entender incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad en todo lo que no afecte al personal de la AAPP.
En desarrollo de este artículo constitucional, la ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece la prioridad absoluta del pago de la deuda pública. En su artículo 14 señala: "el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto" "el pago de los intereses de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto" "el pago del capital de la deuda pública de las AAPP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto".
A su vez, el artículo 187 TRLRHL determina que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente, que en todo caso deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. de los gastos de personal 0 de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. de los gastos de personal contraídas en ejercicios anteriores.
Conforme a la regulación anterior, cabe concluir que las EELL, mediante resolución del presidente, deben aprobar un plan de disposición de fondos, documento que debe recoger la prelación de pagos de la EELL, es decir, el orden en que se van a realizar los pagos por la EELL, y por tanto, al que debe ajustarse la expedición de órdenes de pago. la relación de pagos de la EELL, es decir, el orden en que se van a realizar los pagos por la EELL, y por tanto, al que debe ajustarse la expedición de órdenes de pago. la previsión de pagos de la EELL, es decir, el orden en que se van a realizar los pagos por la EELL, y por tanto, al que debe ajustarse la expedición de órdenes de pago.
Dentro de esta prelación, obligatoriamente, el plan de disposición de fondos, debe recoger las siguientes prioridades, y por este orden: 1- 2- 3- .
TRLRHL Art 187 PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. que, en todo caso, deberá recoger la posibilidad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios futuros.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Es un documento obligatorio, cuya existencia se prevé en el artículo 187 TRLRHL Es competencia de la presidencia su formulación Es un acto jurídico reglamentario de naturaleza permanente que establece normas sobre la priorización de pagos.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Debe respetar las prioridades recogidas en la CE y la L.O. de estabilidad presupuestaria (amortización e intereses de la deuda pública) y en el TRLRHL (gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores); sin embargo, tiene capacidad de decisión discrecional en la prelación de pagos de obligaciones del ejercicio corriente, a excepción del gasto de personal. Permite el reparo inicial en caso de desajuste a la legalidad, obviando la cadena de reparos sucesivos en cada orden de pago. La ausencia de plan de disposición de fondos supone la prelación de pagos radical establecida en el artículo 187 TRLRHL, y dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del art 71.2 ley 39, esto es, el despacho de expediente por riguroso orden de incoación, salvo orden, motivada. .
LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA una de las funciones de la tesorería es la gestión de los flujos de liquidez, de forma que consiga ajustar la disponibilidad de los activos a la exigibilidad del pasivo, y evita tanto situaciones de exceso de liquidez como de falta de disponibilidad. ajustar la disponibilidad de los pasivos a la exigibilidad del pasivo, y evita tanto situaciones de exceso de liquidez como de falta de disponibilidad. ajustar la disponibilidad de los pasivos a la exigibilidad del activo, y evita tanto situaciones de exceso de liquidez como de falta de disponibilidad.
En relación con la colocación de los excedentes, el art 199 TRLRHL aclara que las EELLs podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad podrán rentabilizar sus excedentes totales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y fiabilidad.
LIQUIDEZ: facilidad de los activos financieros de conversión en dinero líquido de una forma rápida, sin ocasionar ninguna merma de valor, es decir, sin incurrir en pérdidas. facilidad de los pasivos financieros de conversión en dinero líquido de una forma rápida, sin ocasionar ninguna merma de valor, es decir, sin incurrir en pérdidas. facilidad de los activos financieros de conversión en dinero líquido de una forma fácil, sin ocasionar ninguna merma de valor, es decir, sin incurrir en pérdidas.
SEGURIDAD: ausencia de riesgo, es decir, imposibilidad de que el emisor incumpla lo pactado (el pago del principal y los intereses). La seguridad dependerá, por tanto, de la solvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo financiero. La seguridad dependerá, por tanto, de la insolvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo financiero. La seguridad dependerá, por tanto, de la solvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo presupuestario.
El sistema financiero en el que se desarrollan estas decisiones, comprende, básicamente dos mercados: El mercado de dinero o monetario, para las operaciones a corto plazo Y el mercado de capitales para el medio y largo plazo. El mercado de dinero o monetario, para las operaciones a corto y medio plazo Y el mercado de capitales para el largo plazo. El mercado de dinero o monetario, para las operaciones a corto plazo Y el mercado de capitales para el medio plazo.
La rentabilización de los excedentes en el mercado monetario consiste en la colocación de los mismos en productos financieros que otorgan una rentabilidad determinada y que, dada la naturaleza pública de los fondos, debe reunir las condiciones de solvencia, seguridad y liquidez. Los principales productos de estas características que existen en el mercado financiero son: RENTA FIJA en el mercado primario o secundario, por ejemplo, Letras del Tesoro, emitidas por el Tesoro a corto plazo, o empréstitos emitidos por empresas con reconocida solvencia. DEPÓSITOS BANCARIOS, referenciados a un tipo. Pueden rentabilizarse tanto las cuentas financieras como las operativas o restringidas, negociando con los bancos, las rentabilidades.
OPERACIONES DE TESORERÍA si durante un determinado periodo, la EELL carece de los fondos líquidos necesarios para atender al pago de las obligaciones previstas, bien porque no se produce la suficiente entrada de recursos, o porque vencen los plazos para hacer frente a determinadas obligaciones, art 199.1 TRLRHL determina que las EELL podrán concertar con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez, derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. las EELL podrán concertar con cualesquiera entidades públicas o privadas, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez, derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. las EELL podrán concertar entidades públicas con cualesquiera entidades públicas, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez, derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos.
OPERACIONES DE TESORERÍA 51 TRLRHL establece A) Objeto y cuantía máxima: Para atender necesidades transitorias de tesorería, las EELL podrán concertar OPERACIONES de CRÉDITO a CORTO PLAZO, que NO exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, que NO exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 50% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, que NO exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 70% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior,.
OPERACIONES DE TESORERÍA 51 TRLRHL establece A) Objeto y cuantía máxima: Para atender necesidades transitorias de tesorería, las EELL podrán concertar OPERACIONES de CRÉDITO a CORTO PLAZO, que NO exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, que NO llegue a un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, que NO baje de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior,.
OPERACIONES DE TESORERÍA 51 TRLRHL establece B) Modalidades: tendrán la consideración de operaciones de crédito, a corto plazo, entre otras, las siguientes: a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula. b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería. c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.
OPERACIONES DE TESORERÍA 50 TRLRHL C) Requisitos: La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio anterior, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente, .
OPERACIONES DE TESORERÍA tanto la concertación como la modificación de cualesquiera operaciones debe acordarse previo informe de la Intervención, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la EELL para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ella se derive (pago de los intereses y devolución del principal solicitado en los plazos establecidos al concertar la operación) previo informe de la Tesorería, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la EELL para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ella se derive (pago de los intereses y devolución del principal solicitado en los plazos establecidos al concertar la operación) previo informe de la Secretaría, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la EELL para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ella se derive (pago de los intereses y devolución del principal solicitado en los plazos establecidos al concertar la operación).
OPERACIONES DE TESORERÍA A) COMPETENCIA la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo es competencia del presidente de la corporación, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. no supere el 10 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. no supere el 5 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
OPERACIONES DE TESORERÍA B) RÉGIMEN JURÍDICO conforme al art 52 TRLRHL y al art 10 de la ley LCSP, estos contratos están excluidos del ámbito de la ley de contratos. estos contratos están incluidos del ámbito de la ley de contratos. estos contratos NO están excluidos del ámbito de la ley de contratos.
OPERACIONES DE TESORERÍA C) PRUDENCIA FINANCIERA: Artículo 48 bis. TRLRHL Principio de prudencia financiera. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. (entre ellas, obviamente, se incluyen expresamente los instrumentos de financiación a corto plazo) Entendiéndose por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deba cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste, Entendiéndose por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deba cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo, Entendiéndose por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deba cumplir las operaciones financieras para minimizar su coste, .
Las operaciones de crédito que conciertan las EELL pueden concertarse a un tipo de interés fijo o a un tipo de interés variable (normalmente, el Euríbor + un diferencial). deben concertarse siempre a un tipo de interés fijo pueden concertarse a un tipo de interés fijo o a un tipo de interés variable (normalmente, el Euríbor).
Las EELL podrán concertar sus operaciones de crédito en monedas distintas del euro. deben concertar sus operaciones de crédito utilizando siempre de referencia el euro. podrán concertar sus operaciones de crédito en monedas similares al euro.
Las operaciones de crédito que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, requieren de autorización previa del ministerio de hacienda, cualquiera que sea la divisa en que se concierte. que se formalicen en el exterior o con entidades financieras residentes en España, requieren de autorización previa del ministerio de hacienda, cualquiera que sea la divisa en que se concierte. que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, requieren de autorización previa del ministerio de hacienda, cuando la divisa en que se concierte sea distinta del Euro.
Para evitar estos riesgos, tanto de variación del tipo de interés variable, como de variación del tipo de cambio, la ley de haciendas locales, prevé que las EELL puedan concertar operaciones de cobertura que eviten ambos riesgos. Las operaciones de cobertura con este fin, y no meramente especulativas, están autorizadas expresamente en el art 48 TRLRHL, según el cual: En los términos previstos en esta ley, las EELL, sus OOAA y los entes y SM dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. En los términos previstos en esta ley, las EELL, sus OOAA y las SM dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. En los términos previstos en esta ley, las EELL, sus OOAA y los entes dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS 1- Collar, Cuello o Banda de tipos de Interés: es el producto más sencillo. Consiste en acordar con la entidad financiera un techo máximo de tipo de interés (CAP), de forma que, en caso de subida generalizada de los tipos de interés, la entidad financiera queda limitada por este tipo techo. Los bancos suelen defender también su posición contraponiendo al techo un suelo (FLOOR) para el caso contrario de bajada de tipos de interés. un techo máximo de tipo de interés (CAP), de forma que, en caso de subida generalizada de los tipos de interés, la entidad financiera queda limitada por este tipo techo. Los bancos suelen defender también su posición contraponiendo al techo un suelo (FLOUR) para el caso contrario de bajada de tipos de interés. un techo máximo de tipo de interés (CAST), de forma que, en caso de subida generalizada de los tipos de interés, la entidad financiera queda limitada por este tipo techo. Los bancos suelen defender también su posición contraponiendo al techo un suelo (FLOOR) para el caso contrario de bajada de tipos de interés.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS 2- Forward Rate Agreement (FRA) los futuros sobre tipo de interés. Este producto consiste en un acuerdo entre las dos partes sobre cuál será el tipo de interés que tendrá un activo financiero en una fecha futura, de manera que ambas partes se protegen contra los posibles movimientos de los tipos de interés en el futuro. Llegada la fecha concertada, si el tipo de interés es mayor que el pactado, la otra parte deberá pagar a la EELL la diferencia de intereses, mientras que al contrario, si en esa fecha, el tipo de interés es inferior al pactado, será la EELL la que pague a la entidad financiera. mientras que al contrario, si en esa fecha, el tipo de interés es igual al pactado, será la EELL la que pague a la entidad financiera. mientras que al contrario, si en esa fecha, el tipo de interés es igual o inferior al pactado, será la EELL la que pague a la entidad financiera.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS 3- SWAP del tipo de interés: acuerdo entre dos partes por el cual se permuta un tipo de interés fijo por un tipo variable (o viceversa) sobre un principal determinado. se permuta un tipo de interés fijo por un tipo variable sobre un principal determinado. se permuta un tipo de interés variable por un tipo fijo sobre un principal determinado.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS 4- Opciones de tipo de interés: Derecho- que no obligación- de comprar o vender una cantidad específica de un determinado activo a un interés determinado por un plazo también determinado. de un determinado activo a un interés cualesquiera por un plazo también determinado. de un determinado activo a un interés determinado por un plazo indeterminado.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPOS DE INTERÉS 1- Collar, Cuello o Banda de tipos de Interés: 2- Forward Rate Agreement (FRA) los futuros sobre tipo de interés. 3- SWAP del tipo de interés: 4- Opciones de tipo de interés: .
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO (futuros y opciones) El contrato de futuros (o Forward) permite a la EELL concertar, en el momento de su firma, el tipo de cambio al que va a comprar la divisa en el futuro, es decir, en el momento en que necesite la divisa para amortizar la operación de crédito. permite a la EEFF concertar, en el momento de su firma, el tipo de cambio al que va a comprar la divisa en el futuro, es decir, en el momento en que necesite la divisa para amortizar la operación de crédito. permite a la EELL concertar, en el momento de su firma, el tipo de cambio al que va a comprar la divisa en el futuro, es decir, en el momento en que necesite la divisa para inicializar la operación de crédito. .
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO El contrato de futuros (o Forward) no requiere de desembolso inicial, pero es un contrato vinculante entre las partes y por tanto de obligado cumplimiento a su vencimiento. La EELL está obligada a comprar la divisa al tipo de cambio pactado, suponga esto una pérdida o un beneficio. La EELL no está obligada a comprar la divisa al tipo de cambio pactado cuando le suponga una pérdida. La EELL no está obligada a comprar la divisa al tipo de cambio pactado, salvo que le suponga un beneficio. .
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO Opciones sobre tipos de Cambio: contrato financiero que otorga a la EELL el derecho a comprar en el futuro la divisa a un tipo de cambio pactado previamente. Se trata por tanto de una opción de compra de divisas (o call), por lo que a su vencimiento, La EELL está obligada a comprar la divisa al tipo de cambio pactado, suponga esto una pérdida o un beneficio. La EELL puede decidir si la ejerce o, si el tipo de cambio fuese en el momento actual más favorable, no la ejerce y compra la divisa al tipo de cambio actual. La EELL puede decidir si la ejerce o, si el tipo de cambio fuese en el momento actual menos favorable, la ejerce y compra la divisa al tipo de cambio actual.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO FUTUROS SOBRE TIPO DE CAMBIO OPCIONES SOBRE TIPO DE CAMBIO.
OPERACIONES DE COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO FUTUROS SOBRE TIPO DE CAMBIO OPCIONES SOBRE TIPO DE CAMBIO.
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