public sector contracts
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Título del Test:
![]() public sector contracts Descripción: public sector contracts |



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Unir: Art. 1. Art. 2. Art. 3. Art. 4. Art. 13. Art. 14. Art. 15. Art. 16. Art. 17. Art. 18. Unir: Art. 19-23. Art. 24. Art. 25. Art. 26. Art. 27. Art. 28. Art. 29. Art. 34. Art. 35. Art. 36 y 37. Unir: Art. 39. Art. 44 a 60. Art. 46. Art. 61. Art. 62. Art. 63. Art. 65 a 70. Art. 71 a 73. Art. 74. Art. 77 a 83. Unir: Art. 99. Art. 100. Art. 101. Art. 102. Art. 103. Art. 106. Art. 107. Art. 107.2. Art. 115. Art. 116. Unir: Art. 117. Art. 118. Art. 119. Art. 120. Art. 121. Art. 122. Art. 123. Art. 124. Art. 131. Art. 134. Unir: Art. 135. Art. 136. Art. 143. Art. 153. Art. 156 a 159. Art. 160 a 165. Art. 166 a 171. Art. 172 a 176. Art. 177 a 182. Unir: Art. 190. Art. 191. Art. 192-193. Art. 196. Art. 197. Art. 203 a 207. Art. 214. Art. 215. Art. 209 a 210. Unir: Art. 215. Art. 209 a 210. Art. 211. Art. 245. Art. 279. Art. 294. Art. 306. Art. 313. Art. 198. Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. Corresponden a los alcaldes: las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su presupuesto base de licitación no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Disposición adicional segunda. En las Entidades Locales: Será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Será preceptiva la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Será preceptiva la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Disposición adicional segunda. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley corresponde al: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Concejal delegado de Hacienda. Disposición adicional segunda: la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición corresponde al: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Concejal delegado de Hacienda. Disposición adicional segunda: forman parte de las Juntas de Contratación: Necesariamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Potestativamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Obligatoriamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación; y potestativamente, el Interventor de la misma. Disposición adicional segunda: en los casos de actuación de las Juntas de Contratación: Se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación. Se podrá prescindir de la intervención de la Mesa de contratación. La intervención de la Mesa de contratación funcionará como órgano de apoyo. Disposición Adicional Segunda. La mesa de contratación: estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma. formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario. formarán parte de ella aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. estará presidida exclusivamente por un miembro de la Corporación. formarán parte de ella, como vocales, potestativamente el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y preceptivamente el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario. Actuará como Secretario el Secretario de la Corporación. formarán parte de ella aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a cinco. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de las Mesas de contratación pero no emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Disposición Adicional Segunda. La mesa de contratación: Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Podrá formar parte de la Mesa personal eventual únicamente cuando no existan funcionarios de carrera o interinos suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. La composición de la Mesa se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. Se deberán constituir Mesas de Contratación permanentes. Disposición Adicional Segunda, corresponde a los Alcaldes: La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de cinco millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de cinco millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Disposición adicional segunda, la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al ______, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, corresponde a: El Pleno. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. No se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, hasta que no comience el ejercicio siguiente. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación no dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Interventor. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Alcalde. Disposición Adicional Tercera. El informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Será preceptivo. Será potestativo. Disposición Adicional Tercera. Corresponderá al ____________ la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Secretario. Interventor. Alcalde. Disposición Adicional Tercera. En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta _____, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. |




