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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPuntos críticos

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Título del test:
Puntos críticos

Descripción:
Test seguro

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/04/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 61
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Indique la Correcta: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. Podrá ejecutarse pena y medida de seguridad en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes penales. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. .
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales: Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y ordenamientos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o antecedentes que los expresados en su texto. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Podrá ejecutarse pena y medida de seguridad en la forma prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollan, y con las circunstancias y accidentes expresados en su texto. .
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales, tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto: La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Magistrados competentes. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales incompetentes. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Tribunales competentes. .
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna Acción u Omisión que: Sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, no se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Estando penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción. .
Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto: Sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias profesionales del reo. Sin ejecutar la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. Sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. Sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena no sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. .
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que: Por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto se resuelva sobre la petición formulada. Por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Por el cumplimiento de la pena no pueda resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. .
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada: También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la resolución, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la sentencia, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. .
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o + preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas, el precepto Especial se aplicará: Con preferencia al general. Con preferencia al subsidiario. Con preferencia al tácito. Con preferencia al más grave. .
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o + preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas, el precepto Subsidiario se aplicará: Se aplicará siempre en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. Se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta explícitamente deducible. Se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. Se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha preferecnia o ya sea ésta tácitamente deducible. .
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o + preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas, El precepto penal más amplio o complejo: Absorberá a los que castiguen las penas consumidas en aquél. Absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. Absorberá a los que castiguen las infracciones intetntadas en aquél. No absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. .
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o + preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas, En defecto de los criterios anteriores: El precepto penal más grave no excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. El precepto penal menos grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. El precepto penal grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. El precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. .
Señale la Correcta: Sólo se castigarán cuando Expresamente lo disponga la Ley.
El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal: Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera invencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada e impedirá su apreciación. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. .
Señale la Correcta: El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, no impedirá su apreciación. El error vencible de un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. El error invencible sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. .
El error invencible Sobre la ILICITUD del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal: Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena mayor en uno o dos grados. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o tres grados. Si el error fuera vencible, no se aplicará la pena superior en uno o dos grados. .
Los delitos que consistan en la producción de un resultado: Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial derecho jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su casación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. .
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una especial obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación ilegal o contractual de actuar. .
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien judicialmente protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando el omitente no haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción precedente. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. .
Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios, siempre que concurran los requisitos siguientes. El que obre en defensa de la persona o derechos públicos o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes. El que obre en defensa de la persona o deberes propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes. .
Están exentos de responsabilidad criminal, El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes, Primero Agresión Ilegítima: En caso de defensa de los bienes se reputará agresión legítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en muy grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. .
Están exentos de responsabilidad criminal, El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes, Primero Agresión Ilegítima: En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. En caso de defensa de la morada o sus inmediaciones, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión legítima la entrada indebida en aquélla o éstas. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima el ataque indebido en aquélla o éstas. .
Están exentos de responsabilidad criminal, El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes, Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Necesidad racional del medio empleado para evitarla o repelerla. Necesidad iracional del medio empleado para impedirla o repelerla. Necesidad racional del medio empleado para impedirla. .
Están exentos de responsabilidad criminal, El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes, Tercero: Falta de conspiración suficiente por parte del defensor. Falta de proposición suficiente por parte del defensor. Falta de provocación suficiente por parte del protector. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. .
Señale la Correcta: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien público de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal público u ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un derecho, siempre que concurran los siguientes requisitos. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos. .
Están exentos de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, Primero: Que el mal causado sea menor que el que se trate de evitar. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Que el mal causado no sea menor que el que se trate de evitar. Que el mal causado sea mayor que el que se trate de evitar. .
Están exentos de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, Segundo: Que la situación de necesidad no haya sido propuesta intencionadamente por el sujeto. Que la situación de necesidad no haya sido inducida intencionadamente por el sujeto. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que la situación de necesidad haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. .
Están exentos de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, Tercero: Que el impedido no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Que el necesitado tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Que el agraviado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. .
Está exento de responsabilidad criminal: El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El que obre en cumplimiento de un derecho o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio ilegítimo de un derecho, oficio o cargo. El que obre en incumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. .
Está exento de responsabilidad criminal: El que obre en cumplimiento de:.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código: Siempre que sea de la misma naturaleza. Siempre y cuando sea de la misma naturaleza. Siempre que no sea de la misma naturaleza. .
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración: Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. Carecerán, igualmente, de efecto irretroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes penales que establezcan medidas de seguridad. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes procesales que establezcan medidas de seguridad. .
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad,No obstante, tendrán efecto retroactivo: Aquellas leyes procesales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído resolución firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto no estuviese cumpliendo condena. .
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad,No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena: En caso de duda sobre la determinación de la Ley orgánica más favorable, será oído el reo. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable,no será oído el reo. En caso de duda sobre la determinación de la Ley penal más favorable, será oído el reo. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. .
Señale la Correcta: Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal no serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán enjuiciados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga tácitamente lo contrario. .
Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran: Los presupuestos establecidos por la Ley. Los presupuestos establecidos técitamente por la Ley. Los presupuestos establecidos previamente por la Ley. Los presupuestos establecidos especialmente por la Ley. .
Señale la Correcta: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con acto.
Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal: Incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior. Sin incluir la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior. Incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior. .
El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente, Si aquél no fuere habido: O no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un testigo del mismo pueblo, mayor de edad. O no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de dos individuos de su familia, mayores de edad. O no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia. O no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. .
El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente, si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad, Si no le hubiere: Se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. Se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo,los cuales deberán firmarla. Se hará a presencia de dos testigos, vecinos del pueblo. Se hará a presencia de dos testigos, vecinos de distinto pueblo. .
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular: Se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera práctica en busca, a su encargado. Se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a el primer atestado en busca, a su encargado. Se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a un familiar mayor de edad. .
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado, Si no fuere tampoco habido el encargado: Se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a dos vecinos testigos del mismo pueblo. Se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a dos individuos de la familia del interesado. Se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Se hará la notificación a cualquiera otra persona que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. .
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado, Si no fuere tampoco habido el encargado se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado: Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos del mismo pueblo. Si no se halla a nadie, se hará constar por atestado, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. .
Registro y Notificación: Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular El registro se hará a presencia del interesado Si no fuere tampoco habido el encargado Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante Si no se halla a nadie Si no le hubiere .
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado: O del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, del atestado y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. O del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los participantes. O del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias. O del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. .
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes: No obstante, en caso de necesidad, el Secretario General podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, en caso de urgente necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, en caso de peligro, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley del Poder Judicial. .
Señale la Correcta, respecto al registro de libros y papeles, el resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal: A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia. Se incluirán entre los antecedentes indispensables, en todo caso:.
Repecto al registro de libros y papeles la continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere: Autorización del juez competente, para la cual, éste comprobará la diligencia de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. Autorización del juez competente, para la cual, éste comprobará la diligencia de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la posibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. Autorización del juez de instrucción, para la cual, éste comprobará la diligencia de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. .
Señale cada definición con su principio, Absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en 24 horas: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Señale cada definición con su principio, Supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Señale cada definición con su principio, La posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de «Habeas Corpus»: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Señale cada definición con su principio, Ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas sin que quepa en este sentido excepción de ningún género, ni siquiera en lo referente a la Autoridad Militar: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Señale cada definición con su principio, Supone, por otro lado, la legitimación de una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimación conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo como garantes, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Señale cada definición con su principio, De manera que el procedimiento de «Habeas Corpus» que regula alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal –ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica–, sino También a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales: Universalidad Sencillez y Carencia de formalismos Agilidad Generalidad.
Ordenalos según el orden establecido en la ley que regula el procedimiento de HABEAS CORPUS: 1 2 3 4.
Señale la Correcta: La autoridad gubernativa Las personas jurídicas Funcionario público Agente de la misma.
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia: Si incumplieren esta obligación, serán sancionados por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudieran incurrir. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir. .
Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y: En todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad. En todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del que hubiere practicado la detención. En todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones de la autoridad gubernativa. .
Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad: El Juez o Ministerio Fiscal, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse posteriormente. .
¿Qué deberá tener en cuenta el Juez, cuando mediando petición de indulto, hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena pueda resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas? Cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Se abstendrá de todo procedimiento y expondrá al Gobierno las razones que le asisten sobre la ejecución de la pena. Suspenderá la ejecución de la pena en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto. .
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión: Cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Se abstendrá de todo procedimiento y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Suspenderá la ejecución de la pena en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto. .
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando: Cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Se abstendrá de todo procedimiento y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Suspenderá la ejecución de la pena en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto. .
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