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Test 4 Ley 39/2015 - Título 4

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Título del Test:
Test 4 Ley 39/2015 - Título 4

Descripción:
Test 4 Ley 39/2015 - Título 4

Fecha de Creación: 2026/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: que requieran su intervención. que constituyan trámites legalmente establecidos. que constituyan trámites reglamentariamente establecidos. todas son correctas.

Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: garantizar el control de los tiempos y plazos. garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. todas son correctas.

Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares. laborales o profesionales. personales. administrativas.

En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento. los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento. los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento.

Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.

Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: las alegaciones de los interesados. los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados. Las opciones "las alegaciones de los interesados" y "los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados" son correctas. Las opciones "las alegaciones de los interesados" y "los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados" son incorrectas.

Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: la Ley de Enjuiciamiento Civil. la Ley Procesal. la Ley de Enjuiciamiento Criminal. la Ley del Jurado.

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. no superior a 20 días ni inferior a 10. no superior a 15 días ni inferior a 10. no superior a 30 días ni inferior a 20.

Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: no superior a 2 días. no superior a 5 días. no superior a 7 días. no superior a 10 días.

El instructor del procedimiento: podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias. sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. no podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados. ninguna es correcta.

Respecto a los medios y período de prueba no es correcto: en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: con 24 horas de antelación. con 48 horas de antelación. con 72 horas de antelación. con antelación suficiente.

En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. todas son correctas.

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes. facultativos y vinculantes. facultativos y no vinculantes. preceptivos y vinculantes.

Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe. se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos. se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo.

Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: se podrán proseguir las actuaciones. se suspenderá el procedimiento. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 5 días más. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 10 días más.

El informe emitido fuera de plazo: será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. supondrá la anulación del procedimiento. supondrá la nulidad del procedimiento.

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