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quiero ser sargento segundo 4

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Título del Test:
quiero ser sargento segundo 4

Descripción:
legislacion militar 4

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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150. ¿El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza puede seleccionar personal para cursos de ascenso? (01 ÍTEM). No, esa es una atribución de la Dirección de Talento Humano. Sí, es una de sus atribuciones. Solo para oficiales. Solo en casos excepcionales.

151. ¿Quién emite el Acuerdo Ministerial para el nombramiento de los ayudantes administrativos? (01 ÍTEM). El Presidente de la República. El Jefe del Comando Conjunto. El Ministro de Defensa Nacional. El Comandante General de la Fuerza.

152. Si un militar ya cumplió una función de agregado militar, ¿puede ser designado nuevamente como ayudante administrativo? (01 ÍTEM). Sí, si la necesidad institucional lo requiere. No, ya que es por una sola vez en la carrera militar para estas funciones diplomáticas. Solo si su desempeño anterior fue excepcional. Depende del grado que ostente.

153. ¿Es inhabilidad para un ayudante administrativo haber cumplido funciones de carácter diplomático en el exterior previamente? (01 ÍTEM). Sí. No. Solo si las funciones fueron por más de un año. Depende de la calificación obtenida.

154. Si un militar no ha aprobado una especialización o más de un curso de capacitación auspiciados por la Institución, ¿es inhábil para ser ayudante administrativo? (01 ÍTEM). No, solo si fue por negligencia. Sí, es una inhabilidad. Solo si la especialización era obligatoria para el cargo. No está contemplado.

155. ¿Cuál de las siguientes condiciones inhabilita a un militar para ser ayudante administrativo? (01 ÍTEM). Haber obtenido una nota promedio anual superior a 17.500 en su calificación de desempeño profesional. Haber recibido resolución con responsabilidad civil culposa emitida por la Contraloría General del Estado por actos relacionados con funciones militares. Haber cumplido una comisión de servicios exitosa en el exterior. No tener hijos menores de edad.

156. ¿El personal de tropa puede formarse en escuelas o institutos militares extranjeros equivalentes? (01 ÍTEM). No, solo en Ecuador. Sí, siempre que estén en goce de becas autorizadas y hayan aprobado los cursos. Solo para especialidades técnicas. Únicamente si son de países limítrofes.

157. Qué tipo de personal de tropa realiza un curso de militarización de seis meses? (01 ÍTEM). Personal de tropa de arma. Personal de tropa técnico. Personal de tropa especialista. Personal de tropa de servicios.

158. En caso de alta militar anticipada, ¿quién dispone esta medida a las Fuerzas? (01 ÍTEM). El Ministerio de Defensa Nacional. Los Comandantes Generales de Fuerza. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República.

159. ¿A qué aspirantes se les puede dar alta militar anticipada para completar el orgánico o cubrir necesidades? (01 ÍTEM). Únicamente a los aspirantes a oficiales del último año de formación. Únicamente a los aspirantes a tropa del último año de formación. A los aspirantes a oficiales y tropa del último año de formación o a aspirantes a oficiales y tropa especialista. A cualquier aspirante, independientemente de su año de formación.

160. ¿Dónde se establecerá el procedimiento de cálculo de la nota equivalente a la antigüedad para los graduados de escuelas extranjeras? (01 ÍTEM). En la Orden General de cada Fuerza. En el Reglamento respectivo. Por resolución del Consejo Supremo. Mediante Acuerdo Ministerial.

161. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional de qué tipo de oficiales? (01 ÍTEM). Oficiales subalternos. Oficiales superiores. Oficiales generales de Ejército y de División o sus equivalentes en las otras Fuerzas. Todo el personal militar en servicio activo.

162. ¿Qué recurso se puede interponer ante la máxima autoridad de la Entidad rectora de la Defensa Nacional respecto a las resoluciones del Consejo Supremo sobre oficiales generales de ejército y división? (01 ÍTEM). Recurso de reposición. Recurso de apelación. Recurso de revisión. Recurso contencioso administrativo.

163. ¿Qué entidad es responsable de conocer y resolver la situación profesional del personal de tropa en los grados de Sargento Segundo a Suboficial Mayor? (01 ÍTEM). El Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. La Dirección General de Talento Humano.

164. Los dos suboficiales mayores o suboficiales primero que integran el Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza, ¿cómo son seleccionados? (01 ÍTEM). Son los más antiguos de la Fuerza. Son los más antiguos de la plaza. Son designados por el Comandante General. Son elegidos por votación.

165. ¿Cuál es la edad máxima de graduación para los aspirantes a oficiales de arma, técnicos o servicios al momento de reingresar, para que la solicitud de reingreso sea aceptada? (01 ÍTEM). 22 años. 26 años. 28 años. 30 años.

166. ¿Qué tipo de exámenes deben aprobar los aspirantes para reingresar a las escuelas de formación? (01 ÍTEM). Solo académicos. Solo físicos y psicológicos. Médicos, toxicológicos, psicológicos, físicos y académicos. Únicamente toxicológicos.

167. ¿Cuál de las siguientes es una causa para la interrupción del proceso de formación que permite el reingreso? (01 ÍTEM). Solicitud voluntaria, por una sola vez, sin informe negativo sobre rendimiento académico o disciplinario. Expulsión por fraude académico. No haber aprobado dos asignaturas. No superar la edad máxima de graduación.

168. Si un aspirante reprobó una asignatura o módulo, ¿cuántas veces puede hacerlo para al optar reingreso? (01 ÍTEM). Dos veces. Una sola vez. Tres veces. Ninguna vez.

169. Si un aspirante no alcanzó la calificación mínima de 17/20 puntos en las pruebas físicas por período académico, ¿cuántas veces puede suceder para optar al reingreso? (01 ÍTEM). Dos veces. Una sola vez. Tres veces. Ninguna vez.

170. Si un aspirante no alcanzó la calificación mínima de 17/20 puntos en las pruebas físicas por período académico, ¿cuántas veces puede suceder para optar al reingreso? (01 ÍTEM). Dos veces. Una sola vez. Tres veces. Ninguna vez.

171. ¿Por cuánto tiempo se mantiene la condición para el reingreso después de publicada la baja o el permiso especial de maternidad? (01 ÍTEM). Hasta un año. Hasta dos años. Hasta tres años. Indefinidamente.

172. ¿Qué comprende el proceso educativo de perfeccionamiento para el personal militar de Fuerzas Armadas? (01 ÍTEM). La formación inicial. La preparación para el retiro. La adquisición de conocimientos y competencias para el desempeño en el grado superior inmediato. La especialización en áreas civiles.

173. ¿En qué modalidad principal se desarrollarán los cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). Online. Semipresencial. Presencial. A distancia.

174. ¿Cuál es la nota mínima de pruebas físicas para ser llamado a los cursos de perfeccionamiento que, si es inferior, constituye una inhabilidad? (01 ÍTEM). 15/20 puntos. 16/20 puntos. 17/20 puntos. 18/20 puntos.

175. Una de las inhabilidades para el llamamiento a los cursos de perfeccionamiento es: (01 ÍTEM). Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios civiles. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones. Haber sido condecorado. Haber cumplido con todos sus pagos.

176. ¿Cuántas pensiones alimenticias adeudadas al inicio del proceso de llamamiento constituyen una inhabilidad para los cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). Una o más. Dos o más. Tres o más. Cualquier número.

177. ¿Se considera inhabilidad para el llamamiento a cursos de perfeccionamiento el no haber aprobado una capacitación en el exterior para la cual fue becada o becado? (01 ÍTEM). No, si fue por motivos personales. Sí, es una inhabilidad. Solo si fue por negligencia. Depende de la duración de la capacitación.

178. ¿Cuál de los siguientes es uno de los requisitos básicos para el nombramiento de alumnos e ingreso a los cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). No tener deudas económicas. Haber sido condecorado. Encontrarse apta o apto de acuerdo con la ficha médica actualizada. Tener al menos cinco años de servicio.

179. ¿Qué nota mínima se requiere en la evaluación académica de ingreso para los cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). 17/20 puntos. 14/20 puntos. 10/20 puntos. 18/20 puntos.

180. ¿Cuál es la nota mínima requerida en las pruebas físicas de ingreso para los cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). 15/20 puntos. 16/20 puntos. 17/20 puntos. 18/20 puntos.

181. Si un candidato a alumno no cumple con uno de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 o 3 (médica, académica, física) del Art. 90, ¿cuántos llamamientos adicionales tendrá? (01 ÍTEM). Uno, en el siguiente curso de promoción. Dos, en los siguientes cursos. Ninguno, es separado. Tres, para asegurar su ingreso.

182. En caso de situaciones de salud, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, ¿quién puede cancelar el nombramiento como candidata o alumno para un llamamiento posterior a cursos de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). El Director General de Talento Humano. El Consejo Regulador de la Situación Profesional. La Junta Académica. El Comandante General de Fuerza.

183. Si una aspirante femenina presenta estado de gestación una vez iniciado el proceso para ser llamada a los cursos de perfeccionamiento, ¿qué sucede con su nombramiento? (01 ÍTEM). Es cancelado y queda seleccionada para el siguiente llamamiento. Es suspendido indefinidamente. Se le permite continuar con precauciones. Debe aplazar su ingreso por un año.

184. ¿Cuál de las siguientes es una causa de separación del curso de perfeccionamiento que no da oportunidad a otro llamamiento? (01 ÍTEM). Solicitud voluntaria de la alumna o alumno militar. Enfermedad de corto plazo. No aprobar un curso de idioma. Cambios en la normativa institucional.

185. ¿Qué porcentaje de inasistencia a la carga académica total del curso, salvo por razones de salud, caso fortuito o fuerza mayor, es una causa de separación del curso de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). 5%. 10%. 15%. 20%.

186. Si un alumno militar no aprueba una asignatura o módulo en el curso de perfeccionamiento, ¿es una causa de separación sin otro llamamiento? (01 ÍTEM). No, puede intentarlo de nuevo. Sí, es una causa de separación. Solo si es una asignatura principal. Depende de la nota obtenida.

187. ¿Qué sucede si un alumno no alcanza la calificación mínima de aprobación en el curso de perfeccionamiento? (01 ÍTEM). Tendrá una oportunidad de recuperación. Será separado del curso sin otro llamamiento. Será reubicado en otra área. Tendrá que esperar un año para repetir el curso.

188. Una de las causas para la separación del curso de perfeccionamiento sin oportunidad de otro llamamiento es: (01 ÍTEM). No haber alcanzado la calificación mínima que le permita presentarse a una evaluación de recuperación del aprendizaje. Tener un promedio de conducta inferior a 17/20 puntos. Acumular un total de inasistencias que sobrepase el 10% de la carga horaria. Reprobar las pruebas físicas.

189. Según el Art. 105, ¿cuáles son las cuatro situaciones militares que comprende la condición jurídica del personal militar? (01 ÍTEM). Servicio Activo, A Disposición, Disponibilidad, Servicio Pasivo. Formación, Servicio, Retiro, Reserva. Activo, Retirado, Desaparecido, Fallecido. Profesional, Técnico, De Servicios, Especialista.

190. Para las y los aspirantes a oficiales y tropa, ¿qué situación militar comprende únicamente su condición? (01 ÍTEM). Disponibilidad. Servicio pasivo. Servicio activo en formación. A disposición.

191. Si un aspirante a oficial o tropa es dado de baja de las escuelas de formación después de un tiempo mínimo de permanencia de un año, ¿a qué grupo pasan a conformar? (01 ÍTEM). A la reserva activa. A las reservas instruidas. Al servicio pasivo. A ninguna categoría militar.

192. ¿Cuál es el tiempo mínimo de servicio que las y los oficiales y el personal de tropa deben cumplir en las Fuerzas Armadas? (01 ÍTEM). Tres años. Cuatro años. Cinco años. Seis años.

193. Si un militar solicita su separación antes de cumplir el tiempo mínimo de servicio establecido, ¿qué obligación tiene? (01 ÍTEM). Devolver el valor económico invertido en su formación y capacitación. Cumplir un período adicional de servicio. Pagar una multa. Realizar trabajo comunitario.

194. ¿Qué es el servicio activo según la presente Ley? (01 ÍTEM) ( ) La situación en la que los militares están en disponibilidad. La condición de los militares que han solicitado su baja. La situación en la que los militares desempeñan funciones desde su alta hasta que pasan a otra situación. La condición de los militares en la reserva. La situación en la que los militares están en disponibilidad.

195. ¿En cuál de los siguientes casos se considera que un militar está en servicio activo? (01 ÍTEM). Retirado por antigüedad. Prisionero de guerra o capturado en actos del servicio. Recibiendo una pensión. Cumpliendo una sanción disciplinaria de arresto.

196. Si un militar está desaparecido en actos del servicio o fuera de ellos, ¿en qué situación se le considera? (01 ÍTEM). En disponibilidad. En servicio pasivo. En servicio activo. Dada de baja.

197. ¿Las reservas movilizadas se consideran en servicio activo? (01 ÍTEM) ( ). No, siempre están en servicio pasivo. Solo si cumplen un mínimo de un año. Depende del tipo de conflicto. Sí, mientras dure el estado de excepción.

198. Después de dos años de un militar desaparecido, ¿cómo será dado de baja si no hay noticias de su existencia? (01 ÍTEM). Como si hubiera pasado a disponibilidad. Como si hubiera solicitado la baja voluntaria. Como si hubiere fallecido. Como si hubiera sido separado por disciplina.

199. Durante el tiempo que un militar desaparecido es considerado en servicio activo, ¿qué perciben sus personas dependientes legales? (01 ÍTEM). Solo la mitad de los emolumentos. Todos los emolumentos que le correspondían. Una pensión reducida. Ningún emolumento hasta la declaración de muerte.

Qué derecho tiene el militar con respecto a su situación en servicio activo? (01 ÍTEM). Derecho a solicitar su baja en cualquier momento. Derecho a permanecer en servicio activo y ocupar vacantes orgánicas. Derecho a elegir su situación militar. Derecho a cambiar de fuerza.

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