R-11 INFRACCIONES Y SANCIONES (4)
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Título del Test:![]() R-11 INFRACCIONES Y SANCIONES (4) Descripción: R-11 (4) INFRACCIONES Y SANCIONES |




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$$$ Artículo 59. Clases de sanciones. 1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición. de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. de sanciones pecuniarias y de sanciones super pecuniarias. de sanciones pecuniarias, únicamente. $$$ Artículo 59. Clases de sanciones. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad total de la subvención obtenida, aplicada o justificada. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad total de la subvención obtenida, aplicada o no justificada. $$$ La multa fija estará comprendida. entre 75 y 6.000 euros. entre 75 y 600 euros. entre 750 y 60.000 euros. $$$ la multa proporcional puede ir. del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. del tanto al triple de la cantidad debidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. $$$ La multa pecuniaria. será independiente de la obligación de reintegro. será dependiente de la obligación de reintegro. será innecesaria si se produce el reintegro. $$$ Las sanciones NO pecuniarias,. se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves. se podrán imponer en caso de infracciones muy graves, exclusivamente. se podrán imponer en caso de infracciones graves, exclusivamente. $$$ Las sanciones NO pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en: a) Pérdida durante un plazo de hasta 5Y de la posibilidad de obtener subvs, ayudas públicas y avales de las AAPP u otros EE públicos. b) Pérdida durante un plazo de hasta 5Y de la posibilidad de actuar como EC en relación con las subvs reguladas en esta ley. c) Prohibición durante un plazo de hasta 5Y para contratar con las AAPP. $$$ Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a: a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvs. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la MISMA NATURALEZA, ya sea GRAVE o MUY GRAVE, en virtud de resolución firme en vía admtiva. dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. dentro de los tres años anteriores a la comisión de la infracción. dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la infracción. $$$ a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvs. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la MISMA NATURALEZA, ya sea GRAVE o MUY GRAVE, en virtud de resolución firme en vía admtiva dentro de los 4Y anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 100 y 175 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 50 y 75 puntos. $$$ b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del aptdo 1 del art 14 y en el párrafo d) del aptdo 1 del art 15 de esta ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción mínima se incrementará entre 50 y 75 puntos. $$$ Cuando concurra esta circunstancia (MEDIOS FRAUDULENTOS) en la comisión de una infracción grave o muy grave,. el % de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos. el % de la sanción mínima se incrementará entre 200 y 250 puntos. el % de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 50 puntos. $$$ d) La ocultación a la Admón, mediante la FALTA de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación INCOMPLETA o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción se incrementará entre 100 y 50 puntos. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el % de la sanción se incrementará entre 10 y 500 puntos. $$$ Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales. Este criterio se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves. Este criterio se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones graves. Este criterio se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones graves y muy graves. $$$ Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción. cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo. en ningún caso. cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora, únicamente. $$$ El importe de las sanciones LEVES impuestas a un mismo infractor por cada subv. no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida. no excederá en su conjunto de la mitad importe de la subvención inicialmente concedida. no excederá en su conjunto del doble del importe de la subvención inicialmente concedida. $$$ El importe de las sanciones GRAVES y MUY GRAVES impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto. del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. del doble del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. $$$ Artículo 61. Sanciones por infracciones LEVES. 1. Cada infracción LEVE será sancionada. con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. con multa de 75 a 90 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. con multa de 750 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. $ . Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 € las siguientes infracciones: a) La INEXACTITUD u OMISIÓN de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. b) El INCUMPL de la obligación de la llevanza de CONTABILIDAD o de los registros legalmente establecidos. c) La llevanza de CONTABILIDADES DIVERSAS que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad. d) La utilización de CUENTAS con SIGNIFICADO DISTINTO del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. $ Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 € las siguientes infracciones: e) La FALTA de aportación de PRUEBAS y DOCS requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. f) El INCUMPLIM por parte de las EE colaboradoras de las OBLIGS establecidas en el art 15 de esta ley. (Y) g) El INCUMPLIM por parte de las Pax o EE sujetas a la obligación de COLABORACIÓN y de facilitar la DOC a que se refiere el art 46 de esta ley, cuando de ello se derive la IMPOS de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la EE colaboradora. $$$ Artículo 62. Sanciones por infracciones graves. 1. Las infracciones GRAVES serán sancionadas. con multa pecuniaria proporcional del TANTO al DOBLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. con multa pecuniaria proporcional del TANTO al TRIPLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. con multa pecuniaria proporcional del TANTO al CUÁDRUPLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. $$$ Los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) Pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. (durante un plazo de hasta 3Y). Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EE colaboradoras, Y excediera de 30.000 €. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 30% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EE colaboradoras, Y excediera de 30.000 €. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 30% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EE colaboradoras, Y excediera de 50.000 €. $$$ Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción GRAVE represente más del 50% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EE colaboradoras, Y excediera de 30.000 € los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta 3Y, de la posibilidad de obtener subvs, ayudas públicas y avales de la Admón u otros EE públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta 3Y, para celebrar contratos con la Admón u otros EE públicos. (Y) c) Pérdida, durante un plazo de hasta 3Y, de la posibilidad de actuar como EC en relación con las subvs reguladas en esta ley. $$$ Cuando las admins, organismos o EE contemplados en el aptdo 20.3 NO cumplan con la obligación de suministro de INFO, se impondrá una multa, previo apercibimiento,. de 3000 €, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. de 2000 €, que no podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. de 1000 €, que no podrá reiterarse trimestralmente hasta que se cumpla con la obligación. $$$ Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves. 1. Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas. con multa pecuniaria proporcional del TANTO al DOBLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. con multa pecuniaria proporcional del TANTO al TRIPLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. con multa pecuniaria proporcional del DOBLE al TRIPLE de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de EC, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. $$$ Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción GRAVE represente más del 50% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EC, y excediera de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del aptdo 1 del art 60 de esta ley (resistencia, negativa, obstrucción, medios fraudulentos), los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta 3Y, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta 3Y, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) Pérdida, durante un plazo de hasta 3Y, de la posibilidad de actuar como EC en relación con las subvs reguladas en esta ley. $$$ Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción MUY GRAVE exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del aptdo 1 del art 60 de esta ley (resistencia, negativa, obstrucción, medios fraudulentos), los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta 5Y, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta 5Y, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. (Y) c) Pérdida, durante un plazo de hasta 5Y, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. $$$ represente más del 50% de la subv concedida o de las cantidades recibidas por las EC. Infracciones LEVES. Infracciones GRAVES. Infracciones MUY GRAVES. $ Sanciones. multa de 75 a 900 euros. multa de 150 a 6.000 euros. multa pecuniaria proporcional del tanto al doble. multa pecuniaria proporcional del doble al triple. $ Sanciones. Pérdida, durante un plazo de hasta 5Y, de la posibilidad de obtener subvs, ayudas públicas y avales de la Admón u otros EE público. Prohibición, durante un plazo de hasta 3Y, para celebrar contratos con la Admón u otros EE públicos. Pérdida, durante un plazo de hasta 5Y, de la posibilidad de actuar como EC en relación con las subvs reguladas en esta ley. $ Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que,. sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla,. contribuyan a la más correcta identificación de las conductas. o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. $$$ Artículo 65. Las INFRACCIONES prescribirán. en el plazo de 4Y a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. en el plazo de 3Y a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. en el plazo de 5Y a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. $$$ Artículo 65. Las SANCIONES prescribirán. en el plazo de 4Y a contar desde el d ss a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. en el plazo de 1Y a contar desde el d ss a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. en el plazo de 3Y a contar desde el d ss a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. $. La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde. a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. a los órganos colegiados que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. al Alcalde/Presidente, en su caso. $$$ Artículo 67. Procedimiento sancionador. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. Los acuerdos de imposición de sanciones no pondrán fin a la vía administrativa. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa, en su caso. $ Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue. por el pago o cumplimiento de la sanción. o por prescripción. o por fallecimiento. $ Artículo 69. Responsabilidades. 1. (.....................................................) los miembros, partícipes o cotitulares de las EE a que se refiere el aptdo 3 del art 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de CBs o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria. Responderán personalmente de la sanción pecuniaria. $ (....................................................................................................) los admins de las SM, o aquellos que ostenten la representación legal de otras Pax jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que NO realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria. Responderán personalmente de la sanción pecuniaria. $ En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la RP de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos,. que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. que no quedarán obligados solidariamente sino hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. aunque quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado y no la que se les hubiera debido adjudicar. $ En el caso de sociedades o EE disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la RP de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes. se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. se transmitirán a éstos, que quedarán obligados subsidiariamente a su cumplimiento. se transmitirán a éstos, que quedarán obligados personalmente a su cumplimiento. $$ INFRACCIONES. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. $$ INFRACCIONES. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. $$ INFRACCIONES. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. $$ INFRACCIONES. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. |