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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2022/02/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 92

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$ A diferencia del E o de las CCAA, la CE en ninguno de sus preceptos inicialmente establecía o daba por supuesto que las EELL tuviesen que desarrollar su gestión económica a través de la técnica del presupuesto. Esta situación se modifica sustancialmente. con la modificación de la CE de 27 de septiembre de 2011, cuyo art 135 pasa a señalar expresamente que "las EELL han de presentar equilibrio presupuestario". con la modificación de la CE de 27 de agosto de 2011, cuyo artículo 135 pasa a señalar expresamente que "las EELL han de presentar sostenibilidad presupuestaria". con la modificación de la CE de 27 de agosto de 1992, cuyo artículo 135 pasa a señalar expresamente que "las EELL han de presentar equilibrio presupuestario".

LB TÍTULO VIII Haciendas Locales. Arts 105-116 ter. Arts 105-112. Arts 105-110.

$$$ Artículo 112 LB: 1. Las EELL aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión CIFRADA, CONJUNTA y SISTEMÁTICA. - de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y - de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. - de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer, y - de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. - de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer, y - de los derechos con vencimiento que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

$$$ El Presupuesto. coincide con el año natural y está integrado por el de la propia ENTIDAD y los de todos los ORGANISMOS y EMPRESAS locales CON personalidad jurídica propia dependientes de aquélla. coincide, normalmente, con el año natural y está integrado por el de la propia ENTIDAD y los de todos los organismos y EMPRESAS locales CON personalidad jurídica propia dependientes de aquélla. coincide, normalmente con el año natural y está integrado por el de la propia ENTIDAD y los de todos los organismos y EMPRESAS locales CON o sin personalidad jurídica propia dependientes de aquélla.

$$ 112.2 (...................................................) determinará con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. La Administración del Estado. La Administración de las CCAA. La Administración del Sector Institucional.

$$$ Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público durante el plazo que señale. la legislación del Estado reguladora de las HL, con objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. la legislación de la CCAA reguladora de las HL, con objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. la legislación de la CCAA reguladora de las HL, con objeto de que los interesados no puedan interponer reclamaciones frente al mismo.

$$$ Una vez resueltas las que se hayan presentado, en los términos que prevea la Ley, el presupuesto definitivamente aprobado. será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia. será resumido en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, e insertado, en el de la Provincia. será resumido en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, e insertado, en el del Estado.

$$$ La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse. antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. antes del 31 de diciembre del año del ejercicio en que deba aplicarse. preferiblemente, antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

$$$ Art 112 Si el presupuesto no fuera aprobado. antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. antes del 31 de diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará, en su caso, prorrogada la vigencia del anterior.

$$$ Completando la definición de presupuesto de la EELL del artículo 112 LB, encontramos que el art 162 del TRLHL establece que Los presupuestos generales de las EELL constituyen la expresión CIFRADA, CONJUNTA y SISTEMÁTICA de - las obligs que, como máximo, pueden reconocer la EE, y sus OOAA, - y de los dchos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio,. - así como de las previsiones de ingresos y gastos de las SM cuyo capital social pertenezca ÍNTEGRAMENTE a la EELL correspondiente. - así como de las previsiones de ingresos de las SM cuyo capital social pertenezca ÍNTEGRAMENTE a la EELL correspondiente. - así como de las previsiones de gastos de las SM cuyo capital social pertenezca ÍNTEGRAMENTE a la EELL correspondiente.

$$$ Artículo 164. Contenido del presupuesto general. 1. Las EELL elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia EE. b) Los de los OOAA dependientes de esta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las SM cuyo capital social pertenezca ÍNTEGRAMENTE a la EELL.

$$$ Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general. El presupuesto general contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución.

Uno de los ppios generales que inspiró el RD 500/1990, de 20 de abril, fue el de la continua remisión a la autonomía y capacidad de autorregulación normativa de los EELL. Adquieren una fuerza e importancia, que hasta entonces no tenían, las BASES de EJECUCIÓN del presupuesto que se configuran por su alcance y contenido. como auténticas normas presupuestarias propias aprobadas por las corporaciones locales, siendo muchos los aspectos en los que se declara la competencia de las distintas EELL para el desarrollo de aquellas. como pretendidas normas presupuestarias propias aprobadas por las corporaciones locales, siendo muchos los aspectos en los que se declara la competencia de las distintas EELL para el desarrollo de aquellas. como una suerte de normas presupuestarias propias aprobadas por las corporaciones locales, siendo muchos los aspectos en los que se declara la competencia de las distintas EELL para el desarrollo de aquellas.

$$$ Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general. El presupuesto gral atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los ESTADOS de GASTOS, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. a) Los ESTADOS de GASTOS, en los que se incluirán, sin necesidad de especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. a) Los ESTADOS de GASTOS, en los que se incluirán, sin necesidad de especificación, los créditos totales para atender al cumplimiento de las obligaciones.

$$$ Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general. El presupuesto gral atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: b) Los ESTADOS de INGRESOS, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. b) Los ESTADOS de INGRESOS, en los que figurarán las estimaciones de los principales recursos económicos a liquidar durante el ejercicio siguiente. b) Los ESTADOS de INGRESOS, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio siguiente.

$ Asimismo, incluirá este Presupuesto General las BASES de EJECUCIÓN,. que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad,. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión,. estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos,. SIN que puedan modificar lo legislado para la admón económica ni comprender preceptos de orden admtivo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

$$$ Los recursos de la EELL y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles (RD 500). se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, sobre todo en el caso de ingresos inespecíficos afectados a fines determinados. se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos inespecíficos no afectados a fines determinados.

$$ Art 165. 3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro,. quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. quedando prohibido, en principio, atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo prohíba de modo expreso. quedando prohibido, en su caso, atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar y ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

$$$ Art 165. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general. deberá aprobarse sin déficit inicial. deberá aprobarse con déficit inicial. deberá aprobarse sin superávit inicial.

$$$ L.O. 2/2012, Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio presupuestario. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de superávit financiero.

$$ L.O. 2/2012, Artículo 12. Regla de gasto. La VARIACIÓN del GASTO computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales,. no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. no podrá ser inferior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio y largo plazo de la economía española.

$ L.O. 2/2012, Artículo 30. Límite de gasto NO financiero. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero,. coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el suelo de asignación de recursos de sus Presupuestos. coherente con el objetivo de estabilidad económica y la regla de gasto, que marcará el suelo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

$$$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. El presupuesto de la Entidad Local será formado por. Su Presidente. Su Secretario. Su Pleno.

$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la EELL será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación. a) MEMORIA explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) LIQUIDACIÓN del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a 6m del ejercicio corriente. c) Anexo de PERSONAL de la EELL. d) Anexo de las INVERSIONES a realizar en el ejercicio.

$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la EELL será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación. e) Anexo de BENEFICIOS FISCALES en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada EELL. f) Anexo con información relativa a los CONVENIOS suscritos con las CCAA en materia de GASTO SOCIAL con especificación de ... g) Un INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

$$$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. El presupuesto de cada uno de los OOAA integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la EELL de la que dependan. antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. antes del 15 de octubre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. antes del 15 de noviembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.

$$$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Las SM, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la EELL, remitirán a ésta,. antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. antes del día 15 de octubre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. antes del día 15 de agosto de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

$$$ Artículo 168 (TRLRHL) Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la EE formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria. al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. al Pleno de la corporación antes del día 15 de septiembre para su aprobación, enmienda o devolución. al Pleno de la corporación antes del día 15 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.

$$$ La remisión a la INTERVENCIÓN se efectuará de forma que el presupuesto, con todos sus anexos y documentación complementaria, pueda ser objeto de estudio. durante un plazo no inferior a 10 días e informado antes del 10 de octubre. durante un plazo inferior a 10 días e informado no antes del 10 de octubre. durante un plazo no inferior a 15 días e informado antes del 10 de noviembre.

$$$ APROBACIÓN INICIAL El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general,. no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de los correspondientes a organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquel. no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, especialmente en el caso de los correspondientes a organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquel. pudiendo aprobarse cualquiera de ellos separadamente, salvo en el caso de los correspondientes a organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquel.

$$$ APROBACIÓN INICIAL A lo que hay que unir que el art 16 del RD 500/1990 añade que. cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá ser aprobado sin déficit inicial. el presupuesto general deberá ser aprobado sin déficit inicial. cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá ser aprobado sin superávit inicial, preferiblemente.

$$$ APROBACIÓN INICIAL El Órgano competente para la aprobación inicial es. el Pleno y se requiere para ello mayoría simple. la Junta de Gobierno Local y se requiere para ello mayoría simple. la Junta de Gobierno Local y se requiere para ello mayoría absoluta.

$$$ EXPOSICIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el BOP o, en su caso, de la CCAA uniprovincial,. por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. por 10 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. por 25 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

$$$ EXPOSICIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA El presupuesto se considerará definitivamente aprobado. si durante el citado periodo de 15 días hábiles no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. si durante el citado periodo de 15 días hábiles no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de treinta días para resolverlas. si durante el citado periodo de 15 días hábiles no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de dos meses para resolverlas.

$$$ EXPOSICIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA Este último plazo (un mes) se entenderá contado. a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. a partir del día de la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. a partir del día de la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en su caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.

$$$ EXPOSICIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse el 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Alcalde-Presidente de la corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

$$$ PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado. en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la CCAA uniprovincial. en el boletín oficial de la corporación, en todo caso, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la CCAA uniprovincial. en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos, en el de la provincia o, en su caso, de la CCAA uniprovincial.

$ Artículo 169 TRLHL Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la AGE y a la correspondiente CCAA. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. La remisión se realizará previamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. La remisión se realizará posteriormente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

$$$ Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. La copia del presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. La copia del presupuesto y de sus anexos deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

$$ Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. A los efectos de las reclamaciones tendrán la consideración de INTERESADOS: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva EELL. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la EELL. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás EE legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

$ Motivos de reclamación 170.2 TRLHL Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su ELABORACIÓN Y APROBACIÓN a los trámites establecidos en esta ley. b) Por OMITIR el CRÉDITO necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la EELL, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de MANIFIESTA INSUFICIENCIA los INGRESOS con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

$$$ RECURSOS Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente. recurso C-A, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. recurso especial de revisión, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. recurso de alzada, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

$ RECURSOS El Tribunal de Cuentas,. a requerimiento del órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. a requerimiento de cualquier interesado, deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. a requerimiento del recurrente deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

$$$ RECURSOS. La interposición de recursos no suspenderá, por sí sola, la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación. La interposición de recursos no suspenderá, en ningún caso, la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación. La interposición de recursos suspenderá, en su caso, la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.

$$$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. Si al iniciarse el ejercicio económico hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como mínimo. Si al iniciarse el ejercicio económico hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará definitivamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.

$$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990 En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables. las MODIFICACIONES de crédito. ni los créditos destinados a servicios o programas que deban CONCLUIR en el ejercicio anterior. o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, EXCLUSIVAMENTE, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

$$$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990. En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. En tanto se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. En tanto se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado no podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley.

$$$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990. El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. El Presupuesto definitivo se aprobará necesariamente el 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. El Presupuesto definitivo se aprobará necesariamente antes del 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.

$$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo,. salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación del primero que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán prorrogarse los mismos. en su caso.

$ PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Art. 21. RD 500/1990. Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado. Aprobado el Presupuesto prorrogado, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto definitivo. Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en todo caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.

$ LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA CONCEPTO. Podemos definir la estructura presupuestaria como la CLASIFICACIÓN y ORDENACIÓN de las UDS de GASTO (aplicaciones) e INGRESOS (conceptos) que forman un presupuesto,. con la finalidad de determinar de modo preciso y concreto. Por un lado- quién, para qué y en qué se gasta. Por otro lado- quién o en qué se ingresa.

$ El artículo 112 LB y el artículo 167 TRLRHL encomiendan. al Ministerio de HACIENDA la determinación de la estructura de los presupuestos de las EELL,. que deberá adaptarse a la del Estado,. sin perjuicio de las peculiaridades de aquella.

$$$ LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS La Orden EHA 3565/2008 , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL, establece tres clasificaciones de los gastos: a) Orgánica: quién gasta. b) Por programas: Para qué se gasta (fines u objetivos del gasto). c) Económica: en qué se gasta.

$ CLASIFICACIÓN ORGÁNICA: Identifica los gastos en función del órgano o unidad que, de acuerdo con el organigrama de la entidad, puede realizarlos. Se plasma a través de dígitos que identifican dichos órganos y es OPCIONAL para la corporación. La codificación no está concretada en la Orden, por lo que puede decirse que es ABIERTA.

$ CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS: Es exclusiva para GASTOS: mediante la clasificación por programas se determinan las finalidades y objetivos que se pretenden alcanzar. Su desarrollo puede ser de hasta cinco niveles: áreas de gasto, políticas de gastos, grupos de programas, programa y subprograma, debiéndose presentar el detalle de los créditos, como mínimo, a nivel de grupos de programas de gasto. La estructura por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas es cerrada, es decir que solo podrán existir los especificados en la orden;. la de programas y subprogramas es abierta, por lo que podrán crearse los que se considere necesarios cuando no figuren en la orden.

$ CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS. Área de Gasto 0. Área de Gasto 1. Área de Gasto 2. Área de Gasto 3. Área de Gasto 4. Área de Gasto 9.

$$$ CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. Se establece tanto para GASTOS como para INGRESOS y mediante ella se determina EN QUÉ SE GASTA, esto es la naturaleza económica del gasto, con separación entre los GASTOS CORRIENTES y los GASTOS de CAPITAL. Se desarrolla en los niveles denominados CAPÍTULO- ARTÍCULO-CONCEPTO-SUBCONCEPTO-PARTIDA. La estructura por capítulos y artículos es cerrada, siendo abierta, en cuanto no se especifique en la orden, la estructura por conceptos y subconceptos. La partida, es decir, el desarrollo del concepto en el presupuesto de gastos, no se desarrolla en la orden.

$$$ CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS. OPERACIONES CORRIENTES. OPERACIONES DE CAPITAL. OPERACIONES FINANCIERAS.

OPERACIONES CORRIENTES. Incluye todo tipo de retribuciones e indemnizaciones del personal de la Comunidad, SALVO las DIETAS e INDEMNIZ por razón del servicio. También incluyen las cotizaciones obligatorias. Comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de los órganos que no produzcan un incremento de capital o patrimonio, así como las INDEMNIZ por razón del servicio. Se refiere a los gastos por intereses de préstamos internos o externos, por emisión, modificación o cancelación de deudas y por intereses de depósitos y fianzas recibidas. Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, que habrán de destinar estos fondos a financiar operaciones corrientes.

OPERACIONES DE CAPITAL. Comprende los gastos a realizar directamente destinados a la creación o adquisición de BIENES o SERVICIOS de Capital, así como los destinados a la compra de bienes INVENTARIABLES necesarios para el funcionamiento operativo de los órganos y aquellos otros gastos de carácter inmaterial que sean AMORTIZABLES. Gastos de la misma naturaleza que los del capítulo 4 pero que el perceptor ha de emplearlos para financiar operaciones de capital.

OPERACIONES FINANCIERAS. Créditos destinados a la adquisición de activos de éste carácter ya sea en forma de títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos o fianzas. Incluye créditos para la amortización de cualquier tipo de préstamo recibido o deuda financiera y la devolución de préstamos y fianzas que habían sido recibidos y aplicados al Presupuesto de Ingresos.

$$$ CAP I Gastos de Personal (salvo DIETAS e INDEMNIZACIONES). Se aplican a este capítulo los gastos derivados de todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las EELL al personal de todo orden por razón del trabajo realizado por este. Se aplican a este capítulo los gastos derivados de todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero solamente, a satisfacer por las EELL al personal de todo orden por razón del trabajo realizado por este. Se aplican a este capítulo los gastos derivados de todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, normalmente en especie, a satisfacer por las EELL al personal laboral por razón del trabajo realizado por este.

$$$ CAP II Gastos en Bs Corrientes y Servicios. Este capítulo comprende los gastos en Bs y servs necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades que NO produzcan un INCREMENTO DEL CAPITAL o del PATRIMONIO PÚBLICO. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de Bs que reúnan alguna de las siguientes características: Ser Bs fungibles Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario No ser susceptibles de incluir en inventario Ser previsiblemente reiterativos. Ser Bs fungibles Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. No ser susceptibles de incluir en inventario Ser previsiblemente reiterativos.

$$$ CAP III Gastos Financieros. Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras, así como los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de las mismas. Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras, así como los gastos de emisión, formalización, y cancelación de las mismas. Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras, así como los gastos de emisión, modificación y cancelación de las mismas.

$$$ CAP IV Transferencias Corrientes. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones corrientes. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad con contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones corrientes. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad con contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.

$$$ CAP V Fondo de contingencia y otros imprevistos Introducido por la Orden HAP 419/2014, recoge este capítulo la dotación al fondo de contingencia financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las EELL. para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.

$$$ CAP VI INVERSIONES REALES Se incluyen los gastos a realizar directamente por las corporaciones destinados. a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de Bs de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servs y aquellos otros gastos que tengan el carácter de amortizable. a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de Bs de naturaleza no inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servs y aquellos otros gastos que no tengan el carácter de amortizable. a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de Bs de naturaleza inventariable o no necesarios para el funcionamiento de los servs y aquellos otros gastos que tengan el carácter de amortizable.

$$$ Serán imputables a los gastos por la adquisición de Bs que reúna alguna de las características inversas a las enunciadas para los del cap 2, o sea. Ser Bs no fungibles. Tener una duración previsiblemente igual o superior al ejercicio presupuestario. Ser susceptibles de incluir en inventario. Ser previsiblemente no reiterativos.

$$$ CAP VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la EELL o de sus OOAA sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la EELL o de sus OOAA con contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la EELL o de sus OOAA sin contrapartida indirecta de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones corrientes.

$$$ CAP VIII ACTIVOS FINANCIEROS. Recoge el gasto en activos financieros, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten y su vencimiento. adquisición de deuda, de obligaciones y bonos, de acciones. concesión de préstamos y anticipos de pagos. constitución de depósitos y fianzas...

$$$ CAP IX PASIVOS FINANCIEROS. Este capítulo comprende el gasto destinado a la amortización de pasivos financieros,. independientemente de la forma en que se instrumenten y de su vencimiento. Deuda emitida y préstamos recibidos;. devolución de depósitos y fianzas etc.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Orden EHA 3565/2008 establece dos clasificaciones de los ingresos: Orgánica Y Económica. La clasificación orgánica identifica los ingresos en función del órgano o unidad que, de acuerdo con el organigrama de la entidad, puede realizarlos. Se plasma a través de dígitos que identifican dichos órganos y es opcional para la corporación. La codificación no está concretada en la orden sobre estructura, por lo que puede decirse que es abierta.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La Clasificación Económica se establece tanto para gastos como para ingresos y mediante ella se determina qué se ingresa, esto es, la naturaleza económica del ingreso. Se desarrollan los niveles denominados capítulo, artículos, conceptos y subconceptos. La estructura por capítulos y artículos es cerrada,. siendo abierta, en cuanto no se especifica en la orden, la de por conceptos y por subconceptos.

$ Clasificación Económica de INGRESOS. OPERACIONES CORRIENTES. OPERACIONES DE CAPITAL. OPERACIONES FINANCIERAS.

$$$ OPERACIONES CORRIENTES (GASTOS). CAP I. CAP II. CAP III. CAP IV. CAP V.

$$$ OPERACIONES DE CAPITAL. CAP VI. CAP VII.

$$$ OPERACIONES FINANCIERAS. CAP VIII. CAP IX.

$ Cap I Impuestos Directos En este capítulo se incluirán los recursos exigidos SIN contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta. IBI, IAE, IVTM. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y recargo provincial sobre el IAE. Además de la cesión del IRPF.

$ Cap II Impuestos Indirectos. Incluye este capítulo los ingresos obtenidos por la EELL procedentes de impuestos o recargos sobre impuestos que se cataloguen como indirectos. Actualmente son impuestos indirectos el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. además de la cesión del IVA. y de los impuestos especiales sobre el consumo.

$ Cap III Tasas y otros Ingresos. Se recogen en este capítulo ingresos tales como ventas, tasas, precios públicos,. contribuciones especiales, reintegros. y otros ingresos (multas, recargo de apremio, etc.).

$ Cap IV Transferencias Corrientes. Ingresos de naturaleza no tributaria, percibibles por las EELL sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes. Ingresos de naturaleza tributaria, percibibles por las EELL sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes. Ingresos de naturaleza tributaria, percibibles por las EELL con contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

$ Cap V Ingresos Patrimoniales. Se recogen en este capítulo los ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las EELL y sus OOAA. Como ejemplo, los intereses, dividendos, rentas, alquileres etc. Ambas respuestas son correctas.

$ Cap VI Enajenación de Inversiones Reales. Ingresos procedentes de transacciones en las que se produzca salida o entrada de Bs de capital que sean propiedad de las EELL o sus OOAA. Ingresos procedentes de transacciones en las que se produzca entrada de Bs de capital que sean propiedad de las EELL o sus OOAA. Ingresos procedentes de transacciones en las que se produzca salida de Bs de capital que sean propiedad de las EELL o sus OOAA.

$ Cap VII Transferencias de Capital. Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las EELL, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital. Ingresos de naturaleza tributaria, percibidos por las EELL, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital. Ingresos de naturaleza tributaria, percibidos por las EELL, con contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

$ Cap VIII Activos Financieros. Recoge los ingresos procedentes de enajenación de deuda, acciones y obligaciones, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos de depósitos y fianzas constituidos. Recoge los ingresos procedentes de enajenación de deuda, acciones y obligaciones, únicamente. Recoge los ingresos procedentes de enajenación de deuda, acciones y obligaciones, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos de depósitos constituidos.

$ Cap IX Pasivos Financieros. Se incluye la financiación de las EELL y sus OOAA procedente de la emisión de deuda pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso. Se incluye la financiación de las EELL y sus OOAA procedente de la recepción de deuda pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso. Se incluye la financiación de las EELL y sus OOAA procedente de la emisión de deuda privada y de préstamos recibidos cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso.

$ Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

$ La citada L.O. regula en su capítulo II una serie de principios presupuestarios manteniendo los cuatro principios de la legislación anterior: estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de recursos e incluyendo tres nuevos principios. sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. sostenibilidad presupuestaria, responsabilidad y lealtad institucional. sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia institucional.

$ Principio de estabilidad presupuestaria (art 3). La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende por estabilidad presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. Para los entes y sociedades mercantiles dependientes de las mismas, se entenderá que es la posición de equilibrio financiero.

$ Principio de sostenibilidad financiera (artículo 4). la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros. dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial,. conforme a lo establecido en esta ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

$ Principio de prudencia financiera. Es el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar riesgos y coste. Es el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para maximizar riesgos y costes. Es el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para maximizar riesgos.

$$$ R- EXPOSICIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el BOP o, en su caso, de la CCAA uniprovincial,. por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. por 10 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. por 25 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

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