R-28
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Título del Test:![]() R-28 Descripción: R-28 R-28 R-28 R-28 R-28 R-28 |




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$$$ Régimen Jurídico. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 3/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 4/2017, de 14 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 4/2013, de 17 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. $$$ Régimen Jurídico. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. $$$ TÍTULO I. Régimen jurídico del suelo Artículo 30. Clases, categorías y calificación. 1. Todo el suelo del término municipal se clasificará en todas o algunas de las siguientes clases: rústico, urbanizable y urbano. rústico, urbanizable y no urbanizable. rústico, urbano y no urbano. rústico, urbanizable y urbanizado. $$$ TÍTULO I. Régimen jurídico del suelo Artículo 30. Clases, categorías y calificación. 1. Todo el suelo del término municipal se clasificará en todas o algunas de las siguientes clases: rústico, urbanizable y urbano. 2. La clasificación será realizada por el plan municipal. 2. La clasificación será realizada por el plan general. 2. La clasificación será realizada por el plan insular. 2. La clasificación será realizada por el planeamiento local. $$$ Artículo 30. Clases, categorías y calificación. 1. Todo el suelo del término municipal se clasificará en todas o algunas de las siguientes clases: rústico, urbanizable y urbano. 2. La clasificación será realizada por el plan general. En todo caso, el suelo que no sea clasificado de forma expresa como urbano o urbanizable tendrá la clasificación de suelo rústico. En todo caso, el suelo que no sea clasificado como urbano o urbanizable tendrá la clasificación de suelo rústico. En todo caso, el suelo que no sea clasificado de forma expresa como urbano tendrá la clasificación de suelo rústico. En todo caso, el suelo que no sea clasificado de forma expresa como urbanizable tendrá la clasificación de suelo rústico. $$$ 3. El PLANEAMIENTO GRAL adscribirá el suelo de cada clase. a la categoría y, en su caso, subcategoría que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. a la categoría que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. a la categoría y, en todo caso, subcategoría que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. a la categoría o subcategoría que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. $$$ 4. El planeamiento general calificará el suelo de cada clase y categoría. de acuerdo con su destino específico. de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. de acuerdo con la legislación y el planeamiento de aplicación. de acuerdo con su destino genérico. $$$ 5. En los casos establecidos por esta ley o norma de igual rango, los restantes instrumentos de ordenación podrán establecer. la clasificación, categoría, subcategoría e, incluso, calificación en el área sobre el que se proyecten. la clasificación, categoría e, incluso, calificación en el área sobre el que se proyecten. la clasificación, subcategoría e, incluso, calificación en el área sobre el que se proyecten. la clasificación, categoría e, incluso, clasificación en el área sobre el que se proyecten. Artículo 31. Equivalencia a efectos de SITUACIÓN del SUELO A los efectos de la legislación estatal de suelo, se entiende que: suelos rústicos. suelos urbanizables hasta la recepción de la urbanización,. suelos urbanos. asentamientos rurales asimilados a suelo urbano. $$$ Artículo 27. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. 1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de (_____________________________________________) conforme a la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos. usar, disfrutar y explotar los terrenos. usar y explotar los terrenos. Usar, disfrutar y no explotar los terrenos. usar y disfrutar los terrenos. $$$ Artículo 27. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. 1. El dcho de propiedad del suelo comprende las facultades de USAR, DISFRUTAR y EXPLOTAR los terrenos conforme a (____________________________________________). la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos. la clasificación, categorización y calificación de los mismos. la clasificación, subcategorización y calificación de los mismos. la clasificación, categorización y subcategorización de los mismos. $$$ Artículo 27. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. También comprende la facultad de. disponer, siempre que lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo. disponer, siempre que no lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo. disponer del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo. disponer del régimen de formación de fincas establecido por la legislación de suelo. $$$ Artículo 27. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. 2. Las facultades anteriores alcanzan (.................................................................................) de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que imponga la protección del dominio público. el vuelo y el subsuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento,. el vuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento,. el suelo y el subsuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento,. el suelo y el vuelo o subsuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento,. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes DEBERES: a) Destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación o, en su caso, a los que sean compatibles con la misma. a) Destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación o, en su caso, a los que sean incompatibles con la misma. a) Destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación, en todo caso. a) Destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación o, en su caso, a los que sean similares a la misma. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes DEBERES: b) Conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles, así como, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de las facultades y derechos reconocidos por esta ley. b) Conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles, así como, en todo caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de las facultades y derechos reconocidos por esta ley. b) Conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles, así como, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el ilegítimo ejercicio de las facultades y derechos reconocidos por esta ley. b) Conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles, así como, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de las facultades y derechos no reconocidos por esta ley. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes DEBERES: c) Respetar los LÍMITES que deriven de la legislación aplicable en materia de UNIDAD MÍNIMA de CULTIVO o por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público,. en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada. en los que estén establecidos obras públicas o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada. en los que estén establecidos servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada. en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes DEBERES: d) Cumplir lo preceptuado por los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación de aplicación. d) Cumplir lo preceptuado por los planes sectoriales aprobados conforme a la legislación de aplicación. d) Cumplir lo preceptuado por los programas sectoriales aprobados conforme a la legislación de aplicación. d) Cumplir lo preceptuado por los planes y programas sectoriales aprobados conforme a esta Ley. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes DEBERES: e) Permitir la realización por la AAPP competente de los trabajos que sean necesarios para realizar labores de control, conservación o restauración del medio y de prevención de la erosión,. así como el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de conservación e inspección. así como el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de conservación. así como el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de inspección. así como el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de conservación, inspección y sanción.. $$$ f) CONSERVAR las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como ejecutar las obras adicionales por motivos turísticos y de ornato, o para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que sean impuestas, procediendo, en su caso, a la REHABILITACIÓN. siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones no supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta equivalente en características constructivas y superficie útil. siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta equivalente en características constructivas y superficie útil. siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones no supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de vieja planta equivalente en características constructivas y superficie útil. siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones no supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta no equivalente en características constructivas y superficie útil. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: DEBERES. g) Solicitar y obtener las autorizaciones admtvas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido. g) Solicitar las autorizaciones admtvas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido. g) Solicitar y obtener las autorizaciones admtvas preceptivas y, en todo caso, formular la comunicación previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido. g) Solicitar y obtener las autorizaciones admtvas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo natural. $ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: DEBERES. 2. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán. siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos por la ley, por las normas reguladoras del suelo y, en virtud de ellas, los impuestos por el planeamiento. siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos por la ley. siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos por la ley y por las normas reguladoras del suelo. siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos por la ley, por las normas reguladoras del suelo y, en contra de ellas, los impuestos por el planeamiento. $$$ Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: DEBERES. 3. Las personas adquirentes de cualquier derecho sobre inmuebles. quedarán subrogadas en el lugar y posición urbanística del anterior titular, sin perjuicio de la relación entre estos. quedarán subrogadas en el lugar urbanístico del anterior titular, sin perjuicio de la relación entre estos. quedarán subrogadas en la posición urbanística del anterior titular, sin perjuicio de la relación entre estos. quedarán subrogadas en el lugar y posición urbanística del siguiente titular, sin perjuicio de la relación entre estos. $$$ Sección 2.ª Clasificación de los instrumentos de ordenación Artículo 83. INSTRUMENTOS de ORDENACIÓN. 1. La ordenación ambiental y territorial de Canarias está integrada por: a) Instrumentos de ordenación GENERAL de los recursos naturales y del territorio, que incluyen las directrices de ordenación, general y sectoriales, y los planes insulares. b) Instrumentos de ordenación AMBIENTAL, que incluyen los planes y normas de los espacios naturales protegidos. c) Instrumentos de ordenación TERRITORIAL, que incluyen los planes territoriales parciales y especiales. Todos ellos. $$$ Artículo 83. Instrumentos de ordenación. 1. La ordenación ambiental y territorial de Canarias está integrada por: Instrumentos de ordenación GENERAL de los recursos naturales y del territorio, que incluyen. Instrumentos de ordenación AMBIENTAL, que incluyen. Instrumentos de ordenación TERRITORIAL, que incluyen. $ Sección 2.ª Clasificación de los instrumentos de ordenación Artículo 83. Instrumentos de ordenación. 2. La ORDENACIÓN URBANÍSTICA se llevará a cabo a través de. las normas técnicas del planeamiento,. de los instrumentos municipales previstos en la presente ley. y de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística. TODAS ELLAS. $ Artículo 83. Instrumentos de ordenación. 3. Los instrumentos de ordenación se rigen por los principios de. jerarquía, competencia y especialidad. jerarquía, competencia y competitividad. jerarquía y competencia. jerarquía y especialidad. $$$ Los instrumentos de ordenación se rigen por los principios de jerarquía, competencia y especialidad. En el caso de contradicción,. prevalecerán las determinaciones ambientales sobre las territoriales y las urbanísticas. prevalecerán las determinaciones territoriales sobre las ambientales y las urbanísticas. prevalecerán las determinaciones ambientales sobre las urbanísticas. prevalecerán las determinaciones ambientales sobre las territoriales y las logísticas. $ Las actuaciones territoriales estratégicas incluyen. Las actuaciones territoriales estratégicas incluyen. $ 5. La aprobación de (.....................................................................................................................................) no está sujeta a plazos de caducidad. los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, así como las actuaciones territoriales estratégicas. los instrumentos de ordenación ambiental y urbanística, así como las actuaciones territoriales. los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como las actuaciones territoriales estratégicas. los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, así como las actuaciones estratégicas. $ Artículo 84. Planeamiento insular. 1. Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes instrumentos de ordenación: a) Plan insular de ordenación. b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales. c) Planes y normas de espacios naturales protegidos. d) Planes y normas de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000. e) Planes territoriales parciales y especiales. $$$ Artículo 84. Planeamiento insular. 2. Los PLANES de ORDENACIÓN de los RECURSOS NATURALES prevalecerán sobre. el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley. el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística previstos en la presente ley. el resto de instrumentos de ordenación ambiental y urbanística previstos en la presente ley. el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley y en el resto del Ordenamiento Territorial Insular. |