R-30
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Título del Test:![]() R-30 Descripción: R-30R-30R-30R-30R-30 |




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$$$ RÉGIMEN JURÍDICO. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 11/2011, de 7 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 7/2005, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 5/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. $$$ RÉGIMEN JURÍDICO. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas complementarias. $ De los instrumentos de intervención administrativa previa. Título Preliminar, Cap II. Título Preliminar, Cap I. Título Preliminar, Cap III. Título Preliminar, Cap IV. $ Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa. 1. (...........................................................................................................................) de establecimientos que sirven de soporte a las AC comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidos a los instrumentos de intervención admtiva previstos en la misma. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento. La instalación y la puesta en funcionamiento. La instalación y la apertura o la puesta en funcionamiento. La instalación, la apertura y el control posterior del funcionamiento. $$$ Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa. 2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de control. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en instrumentos de control. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de verificación. previos o simultáneos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento, y en posteriores o de control. $$$ 3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en: a) La obtención de AUTORIZACIÓN ADMTVA habilitante. b) La COMUNICACIÓN PREVIA, por parte del promotor. Ambas respuestas son incorrectas. Ambas respuestas son correctas. $$$ Artículo 5. Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable. 1. El régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de AC. será, con carácter general, el de comunicación previa. será, con carácter excepcional, el de comunicación previa. será, con carácter exclusivo, el de la obtención de autorización admtiva habilitante. será, con carácter general, el de la obtención de autorización admtiva habilitante. $$$ EXCEPCIONALMENTE, será de aplicación el régimen de AUTORIZACIÓN administrativa previa con respecto a aquellas AC que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Dec del Gob de Canarias, por concurrir en las mismas las 2 circunstancias ss: Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un RIESGO de INCIDENCIA GRAVE o MUY GRAVE en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren IRREVERSIBLES o DIFÍCILMENTE REVERSIBLES. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. $$$ Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización admtiva previa con respecto a aquellas AC que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Dec del Gob de Canarias, por concurrir en las mismas las 2 circunstancias siguientes: Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de. Que, de producirse tal incidencia,. $ Artículo 17. Solicitud. El procedimiento para el otorgamiento de licencia de instalación de AC se iniciará mediante la correspondiente solicitud, dirigida a la Admón competente para su otorgamiento, a la que se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y que comprenderá, al menos,. el correspondiente PROYECTO TÉCNICO realizado y firmado por técnico competente. y VISADO por el colegio profesional correspondiente si este fuere exigible,. en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras propuestas,. debiendo justificarse EXPRESAMENTE que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables. $$$ Artículo 18. Admisión a trámite de la solicitud. 1. (.......…………………………….......) el órgano competente acordará en unidad de acto: a) La ADMISIÓN a TRÁMITE de la misma, siempre y cuando la documentación aportada se ajustare a los requisitos reglamentarios establecidos. b) La solicitud al peticionario, en su caso, para que proceda a la SUBSANACIÓN de los defectos advertidos en la documentación presentada respecto a la normativa exigida. En el plazo de 5 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 3 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 10 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 15 dh desde la entrada de la solicitud. $$$ En el plazo de 5 dh desde la entrada de la solicitud el órgano competente acordará en UNIDAD de ACTO: a) La ADMISIÓN a TRÁMITE de la misma, siempre y cuando la documentación aportada se ajustare a los requisitos reglamentarios establecidos. b) La solicitud al peticionario, en su caso, para que proceda a la SUBSANACIÓN de los defectos advertidos en la documentación presentada respecto a la normativa exigida. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. $$$ 2. El interesado dispondrá, en su caso,. de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para subsanar los defectos advertidos en la solicitud. de un plazo de 5 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para subsanar los defectos advertidos en la solicitud. de un plazo de 3 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para subsanar los defectos advertidos en la solicitud. de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para subsanar los defectos advertidos en la solicitud. $$$ Transcurrido el cual, sin haber cumplimentado debidamente el requerimiento o de no haberse solicitado y autorizado una ampliación de plazo conforme a la Ley de PAC, deberá acordarse,. mediante resolución expresa, tenerlo por desistido de la solicitud así como el archivo del expediente; sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud. mediante comunicación expresa, tenerlo por desistido de la solicitud así como el archivo del expediente; sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud. mediante resolución expresa, tenerlo por desistido de la solicitud o, en su caso, el archivo del expediente; sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud. mediante silencio administrativo, tenerlo por desistido de la solicitud así como el archivo del expediente; sin posibilidad de que el solicitante pueda formular una nueva solicitud. $$$ Cuando se trate de actividades sujetas a informe del Cabildo Insular, admitida la solicitud y, en su caso subsanados los errores,. se remitirá un ejemplar al Cabildo en el plazo de 5 días hábiles. se remitirá un ejemplar al Cabildo en el plazo de 5 días. se remitirá un ejemplar al Cabildo en el plazo de 5 días naturales. se podrá remitir un ejemplar al Cabildo en el plazo de 5 días hábiles. $$ Artículo 19. Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal. 1. Admitida a trámite la solicitud, se dará traslado de la misma y de la documentación complementaria a los servicios municipales competentes. a fin de que informen, en el PL Max 10d, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia municipal. a fin de que informen, en el PL 10d, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia municipal. a fin de que informen, en el PL Mín 10d, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia municipal. a fin de que informen, en el PL Max de 10d, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia regional. $$$ Artículo 20. Información pública e informes sectoriales. 1. La información pública se anunciará en el BOP, (..................................................................). confiriendo un plazo de 20 días para la presentación de alegaciones. confiriendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. confiriendo un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones. confiriendo un plazo de 2 días para la presentación de alegaciones. $$ Los informes preceptivos a recabar deberán ser emitidos. en el plazo máximo de 15 días, salvo que la normativa sectorial establezca uno distinto. en el plazo máximo de 15 días, salvo que la normativa estatal establezca uno distinto. en el plazo máximo de 15 días, salvo que la normativa comunitaria establezca uno distinto. en el plazo máximo de 15 días, salvo que la normativa local establezca uno distinto. $$$ Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido,. podrán proseguirse las actuaciones. se otorgará un nuevo plazo de 10 días, salvo que la normativa estatal establezca uno distinto. se otorgará un nuevo plazo de 5 días, salvo que la normativa autonómica establezca uno distinto. se otorgará un nuevo plazo de 15 días, salvo que la normativa local establezca uno distinto. $$$ Artículo 21. INFORME DE CALIFICACIÓN 2. Con carácter previo a la emisión de su informe, el órgano de calificación podrá requerir. al interesado para que, en un PL max de 15 d, proceda a subsanar o completar las deficiencias u omisiones que se apreciaran en el proyecto presentado. al interesado para que, en un PL max de 5 d, proceda a subsanar o completar las deficiencias u omisiones que se apreciaran en el proyecto presentado. al interesado para que, en un PL max de 3 d, proceda a subsanar o completar las deficiencias u omisiones que se apreciaran en el proyecto presentado. al interesado para que, en un PL max de 20 d, proceda a subsanar o completar las deficiencias u omisiones que se apreciaran en el proyecto presentado. $$$ Siempre que sea preceptivo, el Órg competente para la calificación solicitará, de forma simultánea, de otras AAPP competentes por razón de la materia, el correspondiente informe,. que deberá ser emitido en el PL de 15 d, transcurrido el cual, sin haberse emitido, podrán proseguirse las actuaciones. que deberá ser emitido en el PL de 10 d, transcurrido el cual, sin haberse emitido, podrán proseguirse las actuaciones. que deberá ser emitido en el PL de 5 d, transcurrido el cual, sin haberse emitido, podrán proseguirse las actuaciones. que deberá ser emitido en el PL de 25 d, transcurrido el cual, sin haberse emitido, podrán proseguirse las actuaciones. $$$ El informe de calificación podrá ser. favorable, condicionado o desfavorable. favorable, condicionado o condicionado-desfavorable. favorable o desfavorable. favorable o condicionado. $$$ El plazo para EMITIR y NOTIFICAR el informe de calificación. será de 1 mes desde la recepción, por el órgano competente, de la documentación. será de 3 meses desde la recepción, por el órgano competente, de la documentación. será de 15 días desde la recepción, por el órgano competente, de la documentación. será de 20 días desde la recepción, por el órgano competente, de la documentación. $$$ Transcurrido dicho plazo sin que por el órgano competente para resolver sobre la autorización se hubiere recibido el informe,. éste se entenderá favorable a la solicitud. éste se entenderá desfavorable a la solicitud. éste se entenderá condicionado a la solicitud. éste se entenderá favorable o condicionado a la solicitud. $$$ El INFORME de CALIFICACIÓN será emitido: a) Por el CAB INS correspondiente:. b) Por el AYTO competente. $$$ El informe de calificación será emitido: a) Por el Cabildo Insular correspondiente: En los supuestos de actividades clasificadas que, por su relevante interés intermunicipal, así se disponga por el Gobierno de Canarias mediante Decreto. En los supuestos de actividades clasificadas que, por su relevante interés municipal, así se disponga por el Gobierno de Canarias mediante Decreto. En los supuestos de actividades clasificadas que, por su relevante interés intermunicipal, así se disponga por el Gobierno de Canarias. En los supuestos de actividades clasificadas que, por su relevante interés intermunicipal, así se disponga por el Gobierno de Canarias mediante norma con rango de Ley. $$$ El informe de calificación será emitido: a) Por el Cabildo Insular correspondiente: En los demás supuestos de AC, cuando la competencia no corresponda a los Aytos, en particular a los municipios con población inferior a 15.000 habs, sin perjuicio de la opción de delegación a la que se refiere el aptdo b). En los demás supuestos de AC, cuando la competencia corresponda a los Aytos, en particular a los municipios con población inferior a 15.000 habs, sin perjuicio de la opción de delegación a la que se refiere el aptdo b). En los demás supuestos de AC, cuando la competencia corresponda a los Aytos, en particular a los municipios con población superior a 15.000 habs, sin perjuicio de la opción de delegación a la que se refiere el aptdo b). En los demás supuestos de AC, cuando la competencia no corresponda a los Aytos, en particular a los municipios con población inferior a 15.000 habs, sin posibilidad de la delegación a la que se refiere el aptdo b). $$$ b) Por el Ayto competente para otorgar la licencia de AC, fuera de los supuestos previstos en el párrafo 1º del aptdo a) anterior, cuando se trate de: Municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habs. Municipios con población de hecho o de derecho igual o superior a 25.000 habs. Municipios con población de hecho igual o superior a 15.000 habs. Municipios con población de derecho igual o superior a 5.000 habs. $$$ b) Por el Ayto competente para otorgar la licencia de AC, fuera de los supuestos previstos en el párrafo 1º del aptdo a) anterior, cuando se trate de: Municipios distintos de los anteriores con población de derecho igual o superior a 15.000 habs, salvo que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión,. Municipios distintos de los anteriores con población de derecho igual o superior a 15.000 habs, incluso aunque carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión,. Municipios distintos de los anteriores con población de derecho igual o superior a 15.000 habs, salvo que carezcan de medios técnicos para su emisión,. Municipios distintos de los anteriores con población de hecho o de derecho igual o superior a 15.000 habs, salvo que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión,. $$$ b) Por el Ayto competente para otorgar la licencia de AC, fuera de los supuestos previstos en el párrafo 1º del aptdo a) anterior, cuando se trate de: Municipios con población inferior a 15.000 habs, cuando la competencia le haya sido delegada total o parcialmente por el respectivo Cabildo Insular. Municipios con población igual o inferior a 15.000 habs, cuando la competencia le haya sido delegada total o parcialmente por el respectivo Cabildo Insular. Municipios con población superior a 15.000 habs, cuando la competencia le haya sido delegada total o parcialmente por el respectivo Cabildo Insular. Municipios con población inferior a 15.000 habs, cuando la competencia le haya sido delegada parcialmente por el respectivo Cabildo Insular. $$$ Artículo 22. Trámite de AUDIENCIA. Emitido el informe de calificación, si éste fuera DESFAVORABLE o CONDICIONADO se pondrá de manifiesto el expediente al interesado a fin de que. en el pl máx de 10 d pueda realizar las alegaciones y aportar la doc que considere procedente. en el pl máx de 15 d pueda realizar las alegaciones y aportar la doc que considere procedente. en el pl máx de 10 dh pueda realizar las alegaciones y aportar la doc que considere procedente. en el pl máx de 15 dn pueda realizar las alegaciones y aportar la doc que considere procedente. $ Será competente para resolver los supuestos de discrepancia: a) El Pleno del Cabildo Insular, en los supuestos en que el informe de calificación hubiera sido emitido por el Cabildo Insular en los casos previstos en el art 21.6 a) de la presente ley. b) En los demás supuestos no previstos en el aptdo anterior:. La JG de la corporación local a la que corresponda autorizar la actividad, cuando dicha corporación sea el Cabildo Insular, o esté sujeta al régimen jurídico de los municipios de gran población. El Pleno del Ayto al que corresponda autorizar la actividad, cuando se trate de municipios NO sujetos al régimen jurídico de los municipios de gran población. $$$ Artículo 24. Régimen del acto presunto. 1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de: a) 3 meses, con carácter general. b) 5 meses, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley. a) 6 meses, con carácter general. b) 5 meses, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley. a) 3 meses, con carácter general. b) 2 meses, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley. a) 3 meses, con carácter general. b) 1 mes, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley. $$$ Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender ESTIMADA la solicitud y OBTENIDA la LICENCIA por silencio positivo, cuando concurran cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;. a) que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la desestimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;. a) que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;. a) que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en el primer caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;. $$$ Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender ESTIMADA la solicitud y OBTENIDA la LICENCIA por silencio positivo, cuando concurran cualquiera de los dos siguientes supuestos: b) que el informe de calificación, en el caso de actividades molestas, no hubiere sido emitido ni notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1. b) que el informe de calificación, en el caso de actividades no molestas, no hubiere sido emitido ni notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1. b) que el informe de calificación, en el caso de actividades no molestas, hubiere sido emitido y notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1. b) que el informe de calificación, en el caso de actividades molestas, hubiere sido emitido o notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1. $$$ 3. En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender. desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa. estimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa. estimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución presunta. desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución presunta. $$$ 4. En los supuestos en que opere el silencio positivo, la Admón se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa distinta de. la confirmatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio es contraria a Dcho deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio o impugnación jurisdiccional, según proceda. la denegatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio es contraria a Dcho deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio o impugnación jurisdiccional, según proceda. la denegatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio es contraria a Dcho deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio. la confirmatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio no es contraria a Dcho deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su impugnación jurisdiccional. $$ Artículo 25. Sujeción a EVALUACIÓN de IMPACTO. El procedimiento de otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada previsto en la sección precedente comprenderá la evaluación de impacto ambiental que resulte procedente,. cuando la misma fuere preceptiva y no hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento. cuando la misma fuere facultativa y no hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento. cuando la misma fuere preceptiva y hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento. cuando la misma fuere facultativa y hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento. $$$ Artículo 26. Especialidades procedimentales. El procedimiento a seguir, cuando fuere preceptiva la evaluación de impacto, será el establecido en la sección precedente con las siguientes VARIACIONES derivadas de la aplicación de la normativa medioambiental: 1. La solicitud inicial vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en la sección precedente, por el correspondiente estudio de impacto. 1. La solicitud inicial vendrá acompañada, únicamente, por el correspondiente estudio de impacto. 1. La solicitud inicial vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en la sección precedente, por la correspondiente autorización. 1. La solicitud inicial vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en la sección precedente, por el correspondiente informe de impacto. $ 2. Cumplimentada la admisión a trámite y evaluada favorablemente, en su caso, la conformidad del proyecto al planeamiento y ordenanzas,. se someterá el expediente a información pública, que se regirá por lo dispuesto en la normativa ambiental. se podrá someter el expediente a información pública, que se regirá por lo dispuesto en la normativa ambiental. se podrá someter el expediente a información pública, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley. se someterá el expediente a información pública, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley. $$$ Una vez concluido el trámite de información pública, el expediente será remitido al órgano ambiental competente,. por quien se emitirá la correspondiente declaración de impacto, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento y régimen jurídico previsto en la normativa ambiental. por quien se emitirá el correspondiente estudio de impacto, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento y régimen jurídico previsto en la normativa ambiental. por quien se emitirá el correspondiente estudio de impacto, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento y régimen jurídico previsto en la normativa anterior. por quien se emitirá la correspondiente declaración de impacto, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento y régimen jurídico previsto en la normativa aplicable. $$$ Una vez concluido el trámite de información pública, el expediente será remitido al órgano ambiental competente, por quien se emitirá la correspondiente declaración de impacto, dentro de los plazos y con arreglo al procedimiento y régimen jurídico previsto en la normativa ambiental. Dicha declaración sustituye al informe de calificación. Dicha declaración puede llegar a sustituir al informe de calificación. Dicha declaración sustituye al informe de impacto. Dicha declaración puede llegar a sustituir al informe de impacto, en determinados casos. $$$ Dicha declaración sustituye al informe de calificación y deberá ser notificada al interesado, abriéndose, seguidamente, por la autoridad municipal competente, un trámite de AUDIENCIA previo a la propuesta de resolución,. siempre que la declaración fuere desfavorable o condicionada. salvo que la declaración fuere desfavorable o condicionada. salvo que la declaración fuere desfavorable. siempre que la declaración fuere desfavorable. $$$ La LICENCIA de actividad clasificada INCLUIRÁ en su contenido dispositivo los CONDICIONANTES AMBIENTALES. cuando la correspondiente declaración sea vinculante. cuando la correspondiente declaración sea favorable. cuando la correspondiente declaración sea favorable o condicionada. cuando la correspondiente declaración sea no vinculante. $$$ Artículo 27. Régimen del acto presunto. (en actividades clasificadas sujetas a evaluación del impacto ambiental) 1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de. 10 meses. 3 meses, con carácter general. 5 meses, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley. 10 meses, con carácter general. $$$ Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender ESTIMADA la solicitud y obtenida la autorización por silencio positivo. a) En todo caso. a) cuando la declaración de impacto hubiese sido favorable o condicionada al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en la declaración;. a) cuando la declaración de impacto hubiere sido emitida o notificada al interesado dentro del plazo establecido para ello por la legislación ambiental y siempre que por ley o norma comunitaria no se anude a la falta de emisión o notificación en plazo de dicha declaración un efecto desfavorable u obstativo a la autorización de la actividad sometida a evaluación. a) cuando la declaración de impacto no hubiere sido emitida ni notificada al interesado dentro del plazo establecido para ello por la legislación ambiental y salvo que por ley o norma comunitaria se anude a la falta de emisión o notificación en plazo de dicha declaración un efecto favorable u obstativo a la autorización de la actividad sometida a evaluación. $$$ Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender estimada la solicitud y obtenida la autorización por silencio positivo. b) En todo caso. b) cuando la declaración de impacto hubiese sido favorable al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso la desestimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en la declaración;. b) cuando la declaración de impacto no hubiere sido emitida ni notificada al interesado dentro del plazo establecido para ello por la legislación ambiental y siempre que por ley o norma comunitaria no se anude a la falta de emisión o notificación en plazo de dicha declaración un efecto desfavorable u obstativo a la autorización de la actividad sometida a evaluación. b) cuando la declaración de impacto no hubiere sido emitida ni notificada al interesado dentro del plazo establecido para ello por la legislación ambiental y salvo que por ley o norma comunitaria se anude a la falta de emisión o notificación en plazo de dicha declaración un efecto favorable u obstativo a la autorización de la actividad sometida a evaluación. $$$ En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender. desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa. estimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa. estimada la solicitud y deducir, frente a la denegación expresa, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa. desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución presunta. $$$ En los supuestos en que opere el silencio positivo, la Administración. se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa distinta de la confirmatoria del silencio operado,. se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa al respecto. se abstendrá de dictar cualquier resolución, expresa o no, salvo la confirmatoria del silencio operado,. se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa distinta de la desestimatoria del silencio operado,. $$$ En los supuestos en que opere el silencio positivo, la Administración se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa distinta de la confirmatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio es contraria a Derecho,. deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio o impugnación jurisdiccional, según proceda, así como a la adopción de las medidas cautelares, cuando procedan. deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio, según proceda, así como a la adopción de las medidas cautelares, cuando procedan. deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su impugnación jurisdiccional, así como a la adopción de las medidas cautelares, cuando procedan. deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio o impugnación jurisdiccional, según proceda, así como a la adopción de las medidas definitivas, cuando procedan. $ Artículo 69. Procedimiento (sancionador) 1. La imposición de sanciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos se hará. previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, con las particularidades previstas en los artículos siguientes. previo acuerdo, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, con las particularidades previstas en los artículos siguientes. previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, sin que las particularidades previstas en los artículos siguientes sean aplicables. previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, salvo las particularidades previstas en los artículos anteriores. $$$ (..............................................................................) la instrucción del expediente se podrá llevar a cabo por el procedimiento simplificado, previsto en la legislación general sobre ejercicio de la potestad sancionadora. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como graves. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves o menos graves. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves o graves. $$$ Artículo 70. Notificación a los denunciantes. En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia,. se notificará al denunciante la resolución del expediente. se notificará al denunciante la iniciacion del expediente. se notificará al denunciante la incoación del expediente. se notificará al denunciante la evacuación del expediente. $ Artículo 71. Medidas provisionales. Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, podrán adoptarse las medidas provisionales previstas en el art 57, dirigidas a. garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer,. a evitar los efectos de la infracción. y garantizar la seguridad de las personas y bienes. Todas las respuestas son correctas. $$$ Artículo 72. Órganos competentes. 1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá. a la Administración con competencia sancionadora. a la Administración con competencia para iniciar el procedimiento. a la Administración con competencia para resolver el procedimiento. a la Administración con competencia sancionadora, en su caso. $$$ En el ámbito de la Administración municipal, corresponde: ALCALDES. A la JG y al PLENO, según se trate de municipios con régimen de gran población o no,. $$$ En el ámbito de la Administración insular, corresponde: PRESIDENTE de cabildos. A la Junta de Gobierno,. $ Artículo 73. Materia delictiva. (...............................) se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan. Cuando de la instrucción de un procedimiento sancionador resultasen indicios racionales de la existencia de materia delictiva. Cuando de la instrucción de un procedimiento de adjudicación resultasen indicios racionales de la existencia de materia delictiva. Cuando de la instrucción de un procedimiento sancionador resultasen evidencias de la existencia de materia delictiva. Cuando de la instrucción de un procedimiento sancionador resultasen indicios racionales de la no existencia de materia delictiva. $$$ R- Artículo 18. Admisión a trámite de la solicitud. 1. (.......…………………………….......) el órgano competente acordará en unidad de acto: a) La ADMISIÓN a TRÁMITE de la misma, siempre y cuando la documentación aportada se ajustare a los requisitos reglamentarios establecidos. b) La solicitud al peticionario, en su caso, para que proceda a la SUBSANACIÓN de los defectos advertidos en la documentación presentada respecto a la normativa exigida. En el plazo de 5 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 3 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 10 dh desde la entrada de la solicitud. En el plazo de 15 dh desde la entrada de la solicitud. |