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R.D. 1338/2018 Potencial de Producción Vitivinícola

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Título del Test:
R.D. 1338/2018 Potencial de Producción Vitivinícola

Descripción:
Producción Vitivinícola

Fecha de Creación: 2026/09/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Artículo 1. Objeto. (señalar la correcta). Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa específica en materia de potencial vitivinícola necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan algunos Reglamentos (CEE). Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan algunos Reglamentos (CEE). Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa específica en materia de potencial vitivinícola y medioambiental necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan algunos Reglamentos (CEE). Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola y medioambiental necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan algunos Reglamentos (CEE).

Artículo 2. Ámbito de aplicación. (señalar la correcta). Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de mesa y de vinificación. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación especialmente al viñedo destinado a la producción de uva de mesa y de vinificación. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación. El régimen de autorizaciones de viñedo también será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Artículo 3. Definiciones. Cuál es incorrecta?. Propietario: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente con personalidad jurídica, que ostenta el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo. Titular de autorización: la persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola. Titular de arranque: Viticultor a cuyo nombre se emite la resolución de arranque. Nueva plantación: Las plantaciones para las que se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, que se pone anualmente a disposición de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma para la tramitación y resolución de los procedimientos contemplados en el presente real decreto.

Artículo 3. Definiciones. Cuál es la correcta?. Viticultor: la persona jurídica, o agrupación de personas jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas ... Viticultor: la persona física, o agrupación de personas físicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas ... Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas ... Viticultor: la persona física, o agrupación de personas jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas ...

Artículo 3. Definiciones. Cuál es la incorrecta?. Titular del derecho de plantación: la persona que tiene inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes del 31 de diciembre de 2015. Plantación no autorizada: plantación de viñedo realizada sin autorización, o plantación de viñedo realizada con autorizaciones de nuevas plantaciones cuando el solicitante haya creado condiciones artificiales para su concesión. Titular del derecho de plantación: la persona que tiene inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes del 31 de diciembre de 2015. Portainjerto: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte aérea de la planta. Variedad de uva de vinificación: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

Definiciones. Cuál es la incorrecta?. Superficie agraria: la definida en el artículo 4.1.e) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de regímenes de ayudas incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Productos vitivinícolas»: los productos enumerados en el anexo I, parte XII, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, excepto el vinagre de vino de los códigos NC 2209 00 11 y 2209 00 19. "Colección de variedades de vid”: una parcela de viñedo plantada con múltiples variedades de vino de vid en la que cada variedad no cuenta con más de 100 plantas. Superficie vitícola abandonada: una superficie plantada de viñedo que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, sin perjuicio de los casos específicos definidos por las comunidades autónomas, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Parcela vitícola: superficie continua de terreno plantada de viñedo, cultivada por un viticultor y destinada a la producción comercial de productos vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. Cuál es la correcta?. 1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse y no replantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en ... 1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse o replantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en ... 1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse o replantarse ocasionalmente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en ... 1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en ...

Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. Cuál es la correcta?. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, exclusivamente en materia vitivinícola, de sanidad vegetal y de plantas de vivero. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, exclusivamente en materia vitivinícola, medioambiental y de plantas de vivero. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, exclusivamente en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. 1. En virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en dichos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos en que tenga lugar el experimento, el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos o el periodo de producción de viñas madres de injertos. Al término de dichos períodos, el productor deberá: (Señalar la correcta). Obtener una autorización para la superficie de que se trate, de manera que puedan comercializarse la uva producida en esa superficie y los productos vitivinícolas obtenidos a partir de esa uva, o. Arrancar esa superficie, sin asumir el coste, de conformidad con el artículo 71.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Obtener una autorización para la superficie de que se trate, de manera que puedan comercializarse la uva producida en esa superficie a excepción de los productos vitivinícolas o. Replantar esa superficie, asumiendo el coste, de conformidad con el artículo 71.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. (señalar la incorrecta). Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con el permiso de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión del permiso estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y a que la superficie de cada colección no supere las 2 hectáreas. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder el permiso y para realizar el control de la comercialización de la producción de las mismas. 4. Las comunidades autónomas sancionarán a los titulares que incumplan la prohibición de la comercialización de la producción de las superficies exentas conforme al artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. En virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la plantación o replantación de superficies cuyo vino o cuyos productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la explotación de la persona física o grupo de personas físicas estará sujeta a las siguientes condiciones: (señalar la incorrecta). Esa superficie no exceda de 0,1 ha. La persona física o grupo de personas físicas de que se trate no se dedique a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales en ninguna de sus superficies plantadas de viñedo. En caso de que la persona natural o grupo de personas naturales quiera comercializar la producción de la superficie referida en el primer párrafo deberá obtener una autorización de nueva plantación de viñedo por 0,1 ha pudiendo disfrutar de la exención para autoconsumo. Las comunidades autónomas podrán decidir que estas superficies para autoconsumo estén sujetas a comunicación previa.

Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. (señalar la incorrecta). En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, un productor que haya perdido una determinada superficie plantada de vid como resultado de expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social al amparo de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 120 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro. Las comunidades autónomas inscribirán la superficie nuevamente plantada en el registro vitícola. Las comunidades autónomas inscribirán la superficie nuevamente plantada en el registro vitícola. En cualquier caso, para poder hacer uso de esta potestad, el viñedo expropiado debe estar inscrito en Registro Vitícola en una situación que implique que está legalmente establecido, siendo la superficie que figura en el Registro Vitícola la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada. Asimismo, en el momento de hacer uso de esta potestad, el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado. El arranque de las superficies que se beneficien de la excepción a que se refieren los apartados 1 y 5 de este artículo no dará lugar a una autorización de replantación en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, dicha autorización se concederá en caso de arranque de superficies objeto de nuevas plantaciones al amparo de la excepción a que se refiere el apartado 6 de este artículo.

Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones. (señalar la incorrecta). Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior. La superficie deberá ser como máximo del 1 % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Las autorizaciones se solicitarán en cualquier oficina oficial del Estado. Se podrá limitar la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones. (señalar la incorrecta) Para la determinación de los apartados 1 y 2, se deberán tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y deberán basarse en: Un análisis medioambiental de la plantación. Un análisis de las perspectivas de mercado. Una previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer. Las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas que se realicen sobre los apartados 1 y 2 según lo establecido en el artículo 7.

Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones. (señalar la correcta). Después de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7. Antes de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7. Después de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la decisión sobre el apartado 1, que podrá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se podrán hacer públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7. Después de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través del “Boletín Oficial del Estado”, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7.

Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones. (señalar la incorrecta). Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la existencia de un riesgo claramente demostrado de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos, o un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen Protegida (DOP); o el deseo de contribuir al desarrollo de los productos en cuestión mientras se preserva su calidad. En virtud del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrán realizar recomendaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, pudiendo incluir las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas. A estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida supraautonómica siempre que ésta se haya constituido como Corporación de derecho público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Cuando una parte representativa relevante formule un parecer discrepante con dicho acuerdo podrá manifestar en un escrito las razones de dicha discrepancia, que habrá de acompañar al acuerdo para su valoración por la autoridad que haya de tomar la decisión.

Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones. (señalar la incorrecta) Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.A y I.B.1, y se remitirán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las misma, que será: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP supraautonómica. La Consejería de Agricultura correspondiente de la comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio. La comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.

Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones. (señalar la incorrecta) La comunidad autónoma que reciba una recomendación según la letra b) del apartado 3, comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre, la siguiente información: Un certificado firmado por el titular de la Dirección General competente en la materia, de que la documentación analizada de la recomendación incluye toda la información exigida en el anexo I.B.1. Resolución del titular de la Dirección General competente por la que se adopta la decisión sobre la recomendación. Informe del titular de la Dirección General competente por el que se justifica la decisión sobre la recomendación. Informe justificativo de dicha decisión con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones. (señalar la correcta). El órgano de la autoridad competente que reciba la recomendación observará el procedimiento establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año anterior en el que se vayan a aplicar, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día siguiente de su publicación. Igualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. 8. Las recomendaciones podrán tener una duración de hasta cinco años. En caso de que quisiera modificarse una recomendación realizada para un periodo mayor a un año, deberá comunicarse antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda modificar dicha recomendación, mediante la presentación de la información solicitada en el anexo I.A y I.B.1 del presente real decreto.

Artículo 8. Criterios de admisibilidad. (señalar la correcta) 1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: Se validará la solicitud de autorización para las nuevas plantaciones de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de apertura del plazo de solicitudes requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo que no se disponga hasta esa fecha. Tener a su disposición antes de la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.7. Se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en virtud del artículo 11 en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización. Para ello no se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido objeto de renuncias referidas en el artículo 11.5. En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y,además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.

Artículo 8. Criterios de admisibilidad. (señalar la incorrecta) 1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones: Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas(RAEA) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las comunidades autónomas podrán decidir que dos de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado. Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural. Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma.

Artículo 8. Criterios de admisibilidad. (señalar la correcta) 1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones: Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones. Solicitante que posea una explotación agraria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones. Solicitante que posea una explotación agrícola, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones. Solicitante que posea una explotación agrícola prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones.

Artículo 8. Criterios de admisibilidad. (señalar la correcta) Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no pueda ser verificada directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando: El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos la mitad del capital social total de esta y que posea al menos la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que posea al menos la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que su participación en el capital social de la persona jurídica sea de los dos tercios del capital social total de esta y que posea los dos tercios de los derechos de voto dentro de la misma, y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que posea los dos tercios de los derechos de voto dentro de la misma. En el caso concreto de la condición del apartado 2º, se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado 2º, o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 2 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional. En el caso concreto de la condición del apartado 2º, se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado 2º, o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 3 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional.

Artículo 9. Presentación de solicitudes. (señalar la correcta). Los interesados presentarán su solicitud o solicitudes, entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, de forma general las solicitudes deberán indicar la superficie solicitada y la localización geográfica de la superficie para la que se pide la autorización. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo II.A. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo II.A. Solo en el caso de la superficie a la que se aplique el criterio de admisibilidad del artículo 8.2, (delimitada por una DOP que se superpone con varias DOP) se proporcionará, además, información sobre el destino de la producción según lo indicado en el segundo apartado del artículo 8, y todos los datos contenidos en el anexo II.B.

Artículo 9. Presentación de solicitudes. (señalar la correcta). En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 10 hectáreas. Dicho límite máximo solo se tendrá en cuenta cuando el total de superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1. En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite mínimo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite mínimo solo se tendrá en cuenta cuando el total de superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1. En el caso de que, como resultado de aplicar dicho límite máximo a todos los solicitantes, la superficie admisible total a nivel nacional fuera inferior a la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1, se irá repitiendo el ajuste de la superficie admisible de los solicitantes incrementando dicho límite, de 0,25 en 0,25 hectáreas, hasta conseguir que la superficie admisible total a nivel nacional no sea inferior a la superficie disponible establecida según el artículo 6.1. En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite máximo solo se tendrá en cuenta cuando el total de superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1.

Artículo 9. Presentación de solicitudes. (señalar la incorrecta) 3. En el supuesto de que se establezca una limitación para una DOP de acuerdo a los apartados 7 y 8 del artículo 7, se podrá aplicar a las solicitudes afectadas por dicha limitación un límite de superficie admisible por solicitante inferior al indicado en el apartado segundo, aunque en ningún caso se efectuará el ajuste mencionado en el último párrafo del apartado anterior ... Para ello el Consejo Regulador remitirá al mencionado órgano competente, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, la siguiente información: Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la propuesta de límite máximo. Informe justificativo a nivel agrario del límite máximo de superficie admisible. Número de hectáreas de límite máximo de superficie admisible para las solicitudes afectadas por la limitación de esa DOP de cada solicitante que se propone aplicar. El número de hectáreas no podrá ser superior al establecido como límite máximo a nivel nacional en el primer párrafo del apartado 2. Justificación del límite máximo de superficie admisible por solicitante propuesto en la letra b).

Artículo 9. Presentación de solicitudes. (señalar la incorrecta). Las comunidades autónomas comprobarán que los solicitantes no hayan sido beneficiarios de pagos por arranque de acuerdo con el artículo 216.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o)del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 durante las cinco campañas de comercialización siguientes a aquélla en la que tuvo lugar el arranque. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes recibidas en cuanto a su conformidad con los criterios de admisibilidad, y, una vez termine el periodo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes cuya solicitud haya sido excluida por no cumplir con los criterios de admisibilidad, una resolución indicando los motivos por los que se deniega la solicitud. La autoridad competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación, en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 y tal y como se establece en el anexo III. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará el límite máximo de superficie que corresponda según lo establecido en los apartados 2 y 3 y teniendo en cuenta la información recibida según el apartado 6.

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