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R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-01 Test 01

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Título del Test:
R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-01 Test 01

Descripción:
R.D. 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado ext. ITC-EA-01 Test 01

Fecha de Creación: 2022/01/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(14)
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A efectos del REEAE, la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar corresponde a: Factor de mantenimiento (fm). Factor de utilización (fu). Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares. Eficacia de la lámpara y equipos auxiliares.

La relación entre el producto de la superficie iluminada, por la iluminancia media en servicio (Em) de la instalación de alumbrado exterior, dividido por la potencia activa total instalada se refiere: Al flujo útil de la instalación. A la iluminancia media de servicio. A la eficiencia energética de una instalación. A la luminancia media de servicio.

En el REEAE, el Factor de Utilización (fu): Es la media aritmética entre el flujo luminoso y la potencia activa total instalada. Es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias. Se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada. Es la relación entr luminancia y potencia contratada.

Según el REEAE, para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se podrá actuar: Incrementando cualquiera de los valores El, fm, fu, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores sea máximo. Decrementando alguno de los valores El, fm, fu, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación sea Mínimo. Ambas son falsas. Ambas son correctas.

Las instalaciones de alumbrado vial de autopistas consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B: Se consideran instalaciones de alumbrado vial funcional. Se consideran instalaciones de alumbrado vial ambiental. Son instalaciones de alumbrado festivo y navideño. Son instalaciones de alumbrado especial.

La eficiencia energética mínima para una instalación de alumbrado vial funcional, con una iluminancia media en servicio de 20 lux tendrá el siguiente valor: 12 m2 lux / watt. 17,5 lux. 12 lux. 17,5 m2 lux / watt.

La eficiencia energética mínima para una instalación de alumbrado vial ambiental, con una iluminancia media en servicio de 15 lux es: 15 m2 lux / watt. 7,5 m2 lux / watt. 5 m2 lux / watt. 20 m2 lux / watt.

Según el REEAE ¿Cuál de los siguientes tipos de alumbrados exteriores se ejecutan generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 m) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras…?. Alumbrado vial funcional. Alumbrado vial ambiental. Alumbrado festivo y navideño. Alumbrado especial.

Según el REEAE ¿Cuál de los siguientes tipos de alumbrados exteriores se ejecutan generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 m) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras…?. Alumbrado vial funcional. Alumbrado vial ambiental. Alumbrado festivo y navideño. Alumbrado especial.

En un área urbana para la iluminación de vías peatonales, la eficiencia energética mínima es de 9 m2 lux / watt. ¿Cuál deberá ser la iluminancia media en servicio para tal caso?. ≥ 20 lux. 20 m2 lux / watt. 20 lúmenes. 20 Cd.

A efectos del REEAE, el alumbrado ornamental tendrá en cuenta uno de los siguientes aspectos: Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado. El factor de utilización de la instalación será el mínimo posible, según la ITC-EA-04. Se instalarán lámparas de elevada eficacia luminosa. Se utilizarán luminarias y proyectores de alto rendimiento luminoso según la ITC-EA-08.

Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre ¿Cómo se realiza la calificación energética de una instalación de alumbrado?. Con la identificación de una letra que va de la "A" a la "G". Con la identificación de una letra que va de la "A" a la "Z". Con la identificación de una letra que va de la "A" a la "J". Con la identificación de un n° que va del "1" al "7".

¿Cuál de las siguientes instalaciones de alumbrado exterior no se califica en función de su índice de eficiencia energética según el REEAE?. Alumbrado festivo y navideño. Alumbrado de señales y anuncios luminosos. Todos los alumbrados se califica en función de su índice de eficiencia energética. Todas las respuestas son correctas.

El cociente entre la eficiencia energética de la instalación (E ) y el valor de eficiencia energética de referencia (eR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada se refiere: A la iluminancia media en servicio proyectada Em. Al Índice de eficiencia energética Ie. Al factor de utilización. A la luminancia media en servicio proyectada Lm.

Para una instalación de alumbrado con un índice de eficiencia energética Ie de 1,1 ¿Cuál será el índice de consumo energético (ICE)?. 1,09. No existe. 0,91. 2,9.

¿El índice de consumo energético para una instalación de alumbrado exterior es 6. ¿Cuál es su calificación energética?. Calificación energética A. Calificación energética C. Calificación energética F. Calificación energética G.

La calificación energética que corresponde a la letra A significa que: Es una instalación más eficiente y con mayor consumo de energía. Es una instalación menos eficiente y con menor consumo de energía. Es una instalación más eficiente y con menor consumo de energía. Es una instalación eficiente y con consumo de energía mejorables.

La calificación energética que corresponde a la letra G nos indica que: Es una instalación más eficiente y con mayor consumo de energía. Es una instalación menos eficiente y con más consumo de energía. Es una instalación más eficiente y con menor consumo de energía. Es una instalación medianamente eficiente y con consumo de energía mejorables.

Según la Instrucción Técnica Complementaria EA-02: En alumbrado vial el nivel de iluminación se conoce también como clase de alumbrado. Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas en la ITC EA-02 no podrán superar en más de un 30% los niveles medios de referencia establecidos en la misma. Deberá garantizarse el valor de la uniformidad mínima, el valor mínimo de iluminancia en un punto, el deslumbramiento y la iluminación de alrededores. El nivel de iluminación requerido por una vía depende exclusivamente del tipo de vía.

Según la ITC - EA - 01 del Reglamento de eficiencia energética en sus instalaciones de alumbrado exterior aprobado mediante Real Decreto 1890/2008, a la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada se le denomina: La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior. La iluminancia media horizontal. La luminancia media de una superficie. Resplandor luminoso nocturno.

Según el apartado 3.2 de la ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética de alumbrado exterior (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre), ¿la calificación energética de una instalación de alumbrado exterior cuyo índice de consumo energético sea menor de 0,91 y cuyo índice de eficiencia energética sea mayor de 1,1 es?: Calificación energética A. Calificación energética B. Calificación energética C. Calificación energética D.

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