R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-02 Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-02 Test 01 Descripción: R.D. 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado ext. ITC-EA-02 Test 01 |




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Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media descritas en el R.D.1890/2008 no pueden superar: el 15% de los niveles medios establecidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias. el 20% de los niveles medios establecidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias. el 25% de los niveles medios establecidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias. el 30% de los niveles medios establecidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias. Según el R.D.1890/2008, REEAE, los requisitos fotométricos como por ejemplo el valor mínimo de iluminancia en un punto y el deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado: Son valores de referencia, exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones. Son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones pero se deberá garantizar el valor de la uniformidad mínima. Ambas respuestas son falsas. Ambas son verdaderas. Según el R.D.1890/2008, REEAE, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones recogidas del REEAE es verdadera?. Deberá garantizarse el valor de uniformidad mínima en instalaciones de alumbrado exterior. Deberá garantizarse el valor de uniformidad máxima en alumbrado ornamental, fachadas y edificios. Deberá garantizarse el valor de uniformidad mínima en alumbrado de uso festivo y navideño, en todo caso. Deberá garantizarse el valor mínimo de iluminancia en un punto. De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior (R.D. 1890/2008) el criterio principal de clasificación de las vías (clases A, B, C, D y E) es el siguiente: La intensidad media de tráfico diario. El sistema de control del tráfico. La velocidad de circulación del tráfico rodado. Ninguna de las anteriores. El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factores como son: El tipo de vía, que a su vez se clasifica según la velocidad del tráfico rodado. Las dimensiones del vial y de la distribución de las luminarias. El tipo de vía, la complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control del tráfico y la separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios. Ninguna de las anteriores. ¿En función de ciertos criterios, las vías de circulación se clasifican en varios grupos o situaciones de proyecto. Cuál es el criterio principal de clasificación de vías según Según el R.D.1890/2008, REEAE?. La separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios. La complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control de tráfico. La velocidad de circulación. La orientación de la carretera. Según el R.D.1890/2008, REEAE ¿Cuál es la clasificación de una vía con velocidad de tráfico rodado en (Km/h) de 30<v≤ 60?. Clasificación A. Clasificación B. Clasificación C. Clasificación D. Según el R.D.1890/2008, REEAE, En el caso de carreteras con calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías), se opta por una clase de alumbrado ME2. Sabiendo que las zonas próximas son claras (fondos claros), ¿Cuál será la clase de alumbrado correcta?. ME1. ME3a. ME4. ME2w. Según el R.D.1890/2008, REEAE, Cuando por una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta: El tipo de vía y el número de lámparas a instalar. La complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos. Ambas respuestas son falsas. Ambas respuestas son verdaderas. Según el R.D.1890/2008, REEAE, Para convertir los valores de luminancia a valores de iluminancia, se debe multiplicar los primeros por el coeficiente R (según C.I.E) del pavimento utilizado. Si no se conoce tal coeficiente se tomará el valor: 5. 10. 15. 20. Según el R.D.1890/2008, REEAE, ¿En qué circunstancias se emplearán los niveles de iluminación de las series MEW de clase de alumbrado?. En aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, una parte significativa de las horas nocturnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada. En aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, una parte significativa de las horas diurnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada. Única y exclusivamente para vías de tipo A y B. Única y exclusivamente para vías de tipo A en las que la intensidad y persistencia de la lluvia sea significativa. Según el R.D.1890/2008, REEAE, ¿Cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se establezca para la zona especial de vial será?. Un grado inferior a la de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado menos elevada. Un grado superior a la de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada. No será posible calcular el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral TI, dado que se precisa determinar la luminancia media de la calzada. El grado de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02 Una zona vial se considera “especial” debido a los problemas específicos de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella ¿En qué zonas no se considera que existan zonas especiales?. En glorietas y rotondas. En intersecciones. En carriles bici o zonas peatonales. En todas existen zonas especiales. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02 ¿A qué corresponden las clases de intensidad G1, G2 y G3?. A distribuciones fotométricas semi-cut-off y cut-off de uso tradicional. A distribuciones fotométricas cut-off de uso específico. A luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal. A luminarias de cierre de vidrio plano en la posición vertical. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02, ¿Cuándo no será posible aplicar el criterio de luminancia?. Si la distancia de visión resulta inferior a 60 metros. Si la distancia de visión es superior a 50 metros. Si la distancia de visión es superior a 70 metros. Si la distancia de visión es superior a 40 metros. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02, las pasarelas peatonales, escaleras y rampas corresponden a un tipo de alumbrado: Alumbrado ornamental. Alumbrado específico. Alumbrado vial. Alumbrado festivo y navideño. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02, En una instalación de alumbrado de pasarelas peatonales con escalera, se mide un nivel de iluminancia media Horizontal de 20 lux. ¿Cuál será como mínimo el nivel de iluminancia media Vertical?. No será inferior al 50% del valor en el plano horizontal. Será como máximo de 10 lux. 30 lux. Será como máximo de 40 lux. En una zona catalogada como “alumbrado específico”, ¿Qué clase de alumbrado tendrá una pasarela peatonal, escaleras o rampas?. CE2 y en caso de inseguridad ciudadana, CE1. CE4. CE3. Mínimo CE3. Según el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias, los niveles de iluminación para glorietas serán: Un 25% mayor que los niveles de los accesos o entradas, con un valor de referencia de iluminancia media horizontal mayor o igual de 40 lux. Un 50% mayor que los niveles de los accesos o entradas, con un valor de referencia de iluminancia media horizontal mayor o igual de 40 lux. Un 25% mayor que los niveles de los accesos o entradas, con un valor de referencia de iluminancia media horizontal mayor o igual de 50 lux. Un 50% mayor que los niveles de los accesos o entradas, con un valor de referencia de iluminancia media horizontal mayor o igual de 50 lux. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02, la luminancia media horizontal de referencia en glorietas Em es: Superior a 20 lux. Superior o igual a 40 lux. Inferior o igual a 40 lux. Superior o igual a 20 lux. Según el R.D.1890/2008, REEAE ITC-EA-02, ¿Qué tipo de alumbrado corresponde a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas,..?. Alumbrado específico. Alumbrado especial. Alumbrado Ornamental. Alumbrado de Parques y Jardines. En una instalación de alumbrado Ornamental, un ladrillo amarillo claro tendrá un nivel de iluminancia media de: 50 lux con una iluminación de los alrededores media. 50 lux en todo caso. 35 lux con iluminación de alrededores elevada. 35 lux con una iluminación de los alrededores media. A efectos del REEAE, en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, el nivel de referencia medio de iluminancia en áreas de riesgo normal es igual a: 50 lux. 20 lux. 10 lux. 5 lux. A efectos del REEAE, en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, el nivel de referencia medio de iluminancia en Áreas de riesgo elevado es igual a: 50 lux. 20 lux. 10 lux. 5 lux. A efectos del REEAE, en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, el nivel de referencia medio de iluminancia en Áreas de alto riesgo es igual a: 50 lux. 20 lux. 10 lux. 5 lux. Según el REEAE, se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia. En instalaciones de alumbrado de vigilancia y seguridad nocturna para la obtención de los niveles de referencia medios de iluminancia. En instalaciones de alumbrado de vigilancia y seguridad nocturna si los niveles de referencia son correctos. En áreas de riesgo elevado aplicándole una iluminación de 20 lux. En instalaciones de alumbrado de vigilancia y seguridad nocturna se aplica una iluminación de 100 lux. En instalaciones de alumbrado festivo y navideño no se establece límite de potencia instalada, según el REEAE cuando: La duración de funcionamiento del alumbrado sea inferior a 100 horas anuales. La duración de funcionamiento del alumbrado sea superior a 100 horas anuales. La duración de funcionamiento del alumbrado sea inferior a 200 horas anuales. La duración de funcionamiento del alumbrado sea inferior a 200 horas anuales. La potencia máxima instalada por unidad de superficie de un alumbrado navideño depende de: el número de horas al año de funcionamiento y del ancho de la calle. del tipo de fuente luminosa, del número de horas al año de funcionamiento y del ancho de la calle. del ancho de la calle y de la altura de implantación de los motivos luminosos. de la potencia instalada y del rendimiento de la fuente de luz. Con la finalidad de ahorrar energía, disminuir el resplandor luminoso nocturno y limitar la luz molesta, a ciertas horas de la noche, deberá reducirse el nivel de iluminación en las instalaciones de alumbrado vial, alumbrado específico, alumbrado ornamental y alumbrado de señales y anuncios luminosos: Con potencia instalada superior a 5 kW. Con potencia instalada superior a 5 kW salvo que, por razonas de seguridad, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación. Ambas son falsas. Ambas son correctas. En la Instrucción técnica complementaria ITC-EA-02 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, se establece que los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas en dicha ITC no podrán superar en más de un: 15% los niveles medios de referencia establecidos en la citada ITC-EA-02. 20% los niveles medios de referencia establecidos en la citada ITC-EA-02. 25% los niveles medios de referencia establecidos en la citada ITC-EA-02. 30% los niveles medios de referencia establecidos en la citada ITC-EA-02. Según el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior; en su instrucción técnica complementaria EA-02, ¿Cuál de los siguientes alumbrados se considera alumbrado específico?. Alumbrado de glorietas. Alumbrado festivo y navideño. Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna. Alumbrado de señales y anuncios luminosos. |