R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-05 Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 1890/2008 efici. ener. alum. ext. ITC-EA-05 Test 01 Descripción: R.D. 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado ext. ITC-EA-05 Test 01 |




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La redacción del proyecto según el REEAE deberá ser tal que: Permita la ejecución de las obras e instalaciones previstas por otro técnico distinto al autor del mismo. Se incluya datos referentes al titular de la instalación y el emplazamiento de la instalación. Uso al que se destina la instalación y una relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia. Todas son verdaderas. Según la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 05 del REEAE, en la redacción del proyecto de alumbrado exterior, la calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I∈): Se deberá incorporar obligatoriamente en todas las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberá incorporar con excepción de las instalaciones de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño. Se deberá incorporar solo en los casos de alumbrado vial ambiental. Se deberá incorporar solo en los casos de alumbrado vial ambiental y alumbrado especial. Según la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 05 del REEAE, Para instalaciones de alumbrado festivo y navideño, el REEAE precisa que será necesario incluir la información correspondiente: Al Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento de la instalación. Los cálculos de la eficiencia energética de la instalación, para cada una de las soluciones adoptadas. La potencia de las lámparas incandescentes convencionales utilizadas. Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I∈). Según el REEAE, las verificaciones iniciales, previa puesta en servicio de una instalación de alumbrado exterior serán realizadas por: Un organismo de control autorizado (OCA). Una empresa instaladora autorizada. Una empresa mantenedora autorizada. Por el titular de la instalación. Según el REEAE, las verificaciones periódicas (cada 5 años) para una instalación de hasta 5 kW de potencia instalada de alumbrado exterior serán realizadas por: Una empresa instaladora autorizada. Un organismo de control. Por el titular de la instalación. Todos ellos. De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria EA-05 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (R.D. 1890/2008) a las instalaciones de alumbrado se les deberá realizar una inspección inicial previa a su puesta en servicio: En cualquier caso. Cuando su potencia instalada sea mayor de 25 KW. Cuando su potencia instalada sea mayor de 5 KW. Cuando su potencia instalada sea mayor de 15 KW. ¿Cuál es el límite de potencia total instalada para que una instalación de alumbrado exterior requiera proyecto e inspección inicial por Organismo de Control?. 1 Kw. 5 Kw. 10 Kw. 15 Kw. La Potencia consumida por una instalación de alumbrado exterior tendrán un método de media según el REEAE: El método denominado de los 9 puntos. El analizador de potencia trifásico. El multímetro convencional. El analizador de tensión. A efectos del REEAE, las inspecciones iniciales, previa a su puesta en servicio se realizarán por: Una empresa instaladora autorizada. Una OCA (Organismo de Control Acreditado). Por el titular de la instalación. Todos ellos. Según el REEAE, las inspecciones periódicas (cada 5 años) se realizarán por: Una empresa instaladora autorizada. Una OCA (Organismo de Control Acreditado). Por el titular de la instalación. Todos ellos. Las instalaciones de alumbrado exterior de más de 5 Kw de potencia instalada: a) Tendrán inspección inicial, previa a su puesta en servicio tanto bajo el REBT como el REEAE. b) Tendrán verificación periódica. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Las respuestas a y b son falsas. El método denominado de los 9 puntos que se define en el REEAE se usa para: La medida de la iluminancia media de la instalación. La uniformidad de la instalación. El deslumbramiento perturbador y relación entorno SR. La medida de la luminancia maxima de la instalación. Para el cálculo de los valores de uniformidad media según el REEAE: Se tendrán en cuenta las medidas individuales realizadas para el cálculo de la iluminancia media. Se realizará la medida cuando el proyecto incluya las clases de alumbrado con valores de referencia para dicha magnitud. Se registrará la tensión de alimentación. Se tendrán en cuenta las medidas individuales realizadas para el cálculo de la luminancia maxima. Los organismos de control realizarán la inspección de las instalaciones de alumbrado exterior (REEAE) aplicando los criterios para la clasificación de defectos tales como: Favorable, desfavorable y negativa. Favorable, condicionada y desfavorable. Favorable, condicionada y negativa. Favorable, condicionada y rechazada. Cuando en una instalación eléctrica no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave, la calificación de la instalación por parte del organismo de control y según el REEAE será: Favorable. Condicionada. Negativa. Positiva. Cuando en una instalación eléctrica de alumbrado exterior se realice una inspección y se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido: La calificación de la instalación será Negativa. La calificación de la instalación será Favorable. La calificación de la instalación será Condicionada. La calificación de la instalación será Cuestionada. Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave en una instalación de alumbrado exterior y según el REEAE: Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable. Los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular. Se calificará la instalación como Condicionada. Se calificará la instalación como desfavorable. La clasificación de los defectos y deficiencias de funcionamiento en las instalaciones de alumbrado exterior se clasificarán a efectos del REEAE en: Graves, leves, medio graves. Leves, semi-leves, muy graves. Leves, graves y muy graves. Leves, semigraves y graves. Aquellos defectos y deficiencias de funcionamiento que afecten de forma grave a la eficiencia energética de la instalación, o supongan un incremento importante el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta: Se calificará tal defecto como bastante grave. Se calificará como defecto grave. Se considerará, sin carácter exhaustivo, de modo expreso, como defecto leve. Se calificará como defecto muy grave. La manifiesta reiteración de defectos y deficiencias de funcionamiento leves en una instalación, según el REEAE se califica: Grave. Muy grave. Desfavorable. Leve. Según el REEAE, no adecuar las acciones de mantenimiento a las operaciones preventivas con la periodicidad necesaria, con caída sustancial del factor de mantenimiento establecido en la documentación técnica se considera un defecto: Leve. Grave. Muy grave. Muy leve. ¿Cuál de los siguientes defectos y deficiencias de funcionamiento se podría considerar leve en una instalación de alumbrado exterior según el REEAE?. No alcanzar, injustificadamente, el 90 % de los valores de eficiencia energética mínima establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 90 % de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos. No alcanzar injustificadamente el 85% de los valores de eficiencia energética mínima () establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 85% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos. No alcanzar injustificadamente el 80% de los valores de eficiencia energética mínima () establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 80% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos. No adecuar las acciones de mantenimiento a las operaciones preventivas con la periodicidad necesaria, con caída sustancial del factor de mantenimiento establecido en la documentación técnica. |