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R.D. 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado exterior Test 01

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Título del Test:
R.D. 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado exterior Test 01

Descripción:
Real Decreto 1890/2008 eficiencia ener. alumbrado exterior Test 01

Fecha de Creación: 2021/10/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(12)
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La eficiencia energética de alumbrado público viene normaliizado por: Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. No existen Instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Ninguna de las anteriores.

El objeto del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior es: Establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar. Establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, entre otras finalidades. Establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para que su calificación energética no sea inferior a E. Establecer el proceso de certificación de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior.

El Reglamento de eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior (REEAE), tiene por objeto: Establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar. Establecer valores mínimos para los niveles de luminancia en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar. Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Limitar el resplandor luminoso diurno y contaminación luminosa intrusa y resplandeciente.

El objeto del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior es: Establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar. Establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, entre otras finalidades. Establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para que su calificación energética no sea inferior a E. Establecer el proceso de certificación de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior.

Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Es objeto del reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar. El reglamento se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario. Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante una etiqueta de calificación energética. Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado exterior.

El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior no tiene por objeto: reducir la luz intrusa. limitar la contaminación luminosa. establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías a iluminar. disminuir las emisiones de CO2.

El Reglamento de eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior (REEAE), se aplicará a las instalaciones: De más de 1 kw de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT09, ITC-BT31 y ITC-BT34 del reglamento electrotécnico para baja tensión. Superiores a 1 kw de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias del reglamento electrotécnico para baja tensión ITC-BT09, ITC-BT25 y ITC-BT34. Iguales a 1 kw de potencia instalada. De aumbrado vial y funcional de más de 10 kw de potencia instalada.

El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias es de aplicación a las instalaciones de más de 1 kW: De alumbrado exterior, de fuentes y de alumbrados festivos y navideños. De alumbrado exterior y de fuentes. No es de aplicación a instalaciones de alumbrados festivos y navideños. De alumbrado exterior y de alumbrados festivos y navideños. No es de aplicación a las instalaciones de fuentes. De alumbrado exterior. No es de aplicación a las instalaciones de fuentes y de alumbrados festivos y navideños.

El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se aplicará a las instalaciones incluidas en la instrucción técnica complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión: De fuentes, objeto de la ITC-BT 31, siempre que su potencia instalada sea superior a 1 kW. De alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09, con independencia de la potencia instalada. De alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34 siempre que su potencia instalada sea inferior a 25 kW. De alumbrado interior, a las que se refiere la ITC-BT 28, siempre que su potencia contratada sea superior a 5 kW.

De conformidad con lo regulado en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. RD. 1890/2008 se aplicará a las instalaciones de más de: 2 KW de potencia instalada. 1 KW de potencia instalada. 1,5 KW de potencia instalada. 3 KW de potencia instalada.

El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior se aplicará a las instalaciones, incluidas en determinadas instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (alumbrado exterior, fuentes y alumbrados festivos y navideños), de más de: 1 kW de potencia instalada. 5 kW de potencia instalada. 10 kW de potencia instalada. 25 kW de potencia instalada.

El Reglamento de eficiencia Energética y Alumbrado Exterior (REEAE), se aplicará a: Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia. Todas son correctas.

Una instalación existente antes de la entrada en vigor del Reglamento de eficiencia Energética y Alumbrado Exterior (REEAE), es objeto de una modificación de importancia. ¿En qué casos será preceptivo aplicar este reglamento?. Cuando la modificación afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas. Cuando la modificación afecte a más del 25% de la potencia o luminarias instaladas. Cuando la modificación afecte a más del 40% de la potencia o luminarias instaladas. Cuando la modificación afecte a más del 70% de la potencia o luminarias instaladas.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, con relación al deslumbramiento perturbador, ¿Qué factores intervienen en su cálculo?. Luminancia de velo y luminancia media de la calzada. Luminancia mínima e iluminancia media de la calzada. Luminancia mínima y luminancia media de la calzada. Iluminancia mínima e iluminancia media de la calzada.

A efectos del REEAE, cuando se observa un objeto y se crea un deslumbramiento que perturba la visión sin causar necesariamente una sensación desagradable, se está hablando de: De la luminancia de velo. Del deslumbramiento perturbador. Del incremento de deslumbramiento. Del deslumbramiento de velo.

Según el REEAE, La proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal, que pasa por el centro óptico de la luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación: Se denomina FHSinst o también ULORinst. Es el valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Es el índice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (Glare Rating). Indice de deslumbramiento.

La unidad de la iluminancia media horizontal en una instalación: Se expresa en Lux/m2. Se mide en valores por unidad. Se expresa en Lux. Se expresa en Candelas.

Según el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, RD 1890/2008, artículo 3 “Definiciones”, la intensidad luminosa: es la potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible por metro cuadrado. tiene característica direccional y su unidad es la candela por metro cuadrado (cd/m2). es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. es el flujo luminoso por unidad de area.

La unidad de la intensidad luminosa es: El Lux. El Lumen. La Candela o también Im/sr (lumen/estereorradián). La Cd/m2.

La luminancia de velo se expresa en: Lux. Cd/ m2. Lumen,. Lux/m2.

La Luminancia es, básicamente: La cantidad de luz visible que una fuente emite y se mide en Lúmenes. La cantidad de luz que incide en una superficie determinada y se mide en Lux. La cantidad de luz que percibe el ojo tras incidir en una superficie determinada y se mide en cd/m2. Es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia consumida por esta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).

De acuerdo con el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, RD 1890/2008, artículo 3 “Definiciones”, la Uniformidad General de Iluminancias se define como: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal. Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada.

A los efectos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, la relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada se denomina: Uniformidad longitudinal de luminancias. Resplandor Luminoso Nocturno. Uniformidad media de iluminancias. Uniformidad General de Iluminancias.

Según el REEAE, para lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior: Los niveles de iluminación de la instalación no deben superar lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02, en todo. Para el alumbrado vial, se deben cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Se dispondrá siempre de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso. Para el alumbrado se deben cumplir los requisitos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-08.

Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior: Para el alumbrado funcional, se cumplirán los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. No se dispondrá de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso. Los niveles de iluminación de las instalaciones no superarán lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02, salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la administración pública. Todas son correctas.

A efectos del REEAE, ¿En qué instrucción las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética mediante una etiqueta de calificación energética?. Según se especifica en la ITC-EA-03. Según se especifica en la ITC-EA-01. Según se especifica en la ITC-EA-02. Según se especifica en la ITC-EA-05.

¿A qué instrucción del REEAE se ajustarán las instalaciones de alumbrado exterior para limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta?. Según lo dispuesto en la ITC-EA-02. A los requisitos establecidos en la ITC-EA-03. Según la ITC-EA-01. A los requisitos establecidos en la ITC-EA-04.

Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta: Las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03. Las instalaciones se ajustarán a lo dispuesto en la ITC-EA-02. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son falsas.

En función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, se cumplirán los niveles de iluminación: Según lo dispuesto en la ITC-EA-01. Según lo dispuesto en la ITC-EA-03. Según lo dispuesto en la ITC-EA-02. Según lo dispuesto en la ITC-EA-04.

Según el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias, en relación con los niveles de iluminación en función de los diferentes tipos de alumbrado exterior, se cumplirán: Los valores de la uniformidad mínima permitida. Los niveles mínimos de luminancia permitidos. Los niveles mínimos de iluminancia permitidos. Los valores del deslumbramiento máximo permitido.

A efectos del REEAE, las instalaciones de alumbrado exterior estarán en funcionamiento como máximo: Durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera. Durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera, con excepción de túneles y pasos inferiores. Durante un periodo intermedio entre la puesta de sol y su salida, con excepción de túneles. Durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando existan fuertes tormentas, con excepción de túneles y pasos inferiores.

De acuerdo con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, ¿A quién corresponde regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica?. A la Comisión Europea. Al Órgano Competente de la administración autonómica. A las Administraciones Locales. Al órgano Competente en materia de Industria del Gobierno del Estado.

Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de la misma: La empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso, así como para el mantenimiento de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del REEAE. La empresa instaladora deberá aportar la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la ITC-EA-01. La empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso, así como para el mantenimiento de la misma de acuerdo con lo especificado en la ITC-EA-05. La empresa instaladora deberá aportar la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la ITC-EA-04.

Según el REEAE, al objeto de disminuir los consumos de energía eléctrica en instalaciones de alumbrado exterior: El titular de la instalación llevará a cabo, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación. El instalador autorizado llevará a cabo, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación. La compañía eléctrica llevará a cabo, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación. La autoridad competente llevará a cabo, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación.

Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, al objeto de disminuir los consumos de energía eléctrica en los alumbrados exteriores, el titular de la instalación llevara a cabo, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación, como mínimo: Una vez cada tres años. Una vez al año. Una vez cada 6 meses. Una vez cada dos años.

En las instalaciones de alumbrado exterior: Será necesario disponer de un registro fiable de sus componentes incluyendo las lámparas, luminarias, equipos auxiliares, dispositivos de regulación del nivel luminoso, etc. Se tendrán dos niveles de iluminación, uno durante el ocaso y otro durante el orto. Ambas son falsas. Ambas son correctas.

Según la ITC-EA-07 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, con relación al método simplificado de medida de la iluminancia media, ¿qué método se permite utilizar?. El método de la integración acumulada. El método de las dos fases. El método de los «nueve puntos». El método de los «quince puntos».

El RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia energética en Instalaciones de alumbrado Exterior, prohíbe la utilización, en estas instalaciones, de lámparas de: Lámparas de vapor de sodio de alta presión. Lámpara de halogenuros metálicos con tubo de descarga de cuarzo. Lámpara de vapor de mercurio de alta presión. Lámpara de vapor de sodio de baja presión.

Según se establece en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, es obligación de los titulares de instalaciones de alumbrado exterior contempladas en la ITC-BT09 del REBT: La calificación energética de las nuevas instalaciones en función de su índice de eficiencia energética, mediante una etiqueta de calificación energética. Llevar a cabo en las instalaciones de más de 1kw de potencia instalada, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución. La comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética, a través de una inspección inicial previa a la puesta en servicio de las instalaciones de más de 1kw de potencia instalada. La comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética, a través de una verificación periódica cada 3 años de las instalaciones de más de 5 kw de potencia instalada.

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