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R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Articulado Test 01

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Título del Test:
R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Articulado Test 01

Descripción:
R.D. 2267/2004 Reglamento Seguridad Incendios Articulado Test 01

Fecha de Creación: 2020/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(26)
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De conformidad con el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D.2267/2004), las condiciones indicadas en este reglamento tienen la condición: De mínimo exigible. Se aplicará con carácter complementario. De máximo exigible. Se aplicará con carácter supletorio.

Conforme establece el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, artículo 2, “Ámbito de aplicación”, en el ámbito de aplicación de este reglamento se incluyen: Las actividades de extracción de minerales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. Los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a dos millones de Megajulios (MJ). Instalaciones nucleares.

El ámbito de aplicación de este Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales son: Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. Todas son ciertas.

De conformidad con el artículo 2 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), su ámbito de aplicación son: Los establecimientos industriales. Los establecimientos de pública concurrencia. Los establecimientos de uso hospitalario. Los establecimientos comerciales.

Según su ámbito de aplicación el R.D. 2267/2004 se aplicará también, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el Anexo I, sea igual o superior a: 1 millón de Megajulios (MJ). 2 millones de Megajulios (MJ). 3 millones de Megajulios (MJ). 4 millones de Megajulios (MJ).

Según el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contraincendios en los establecimientos industriales, se aplicará también dicho Reglamento a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a: Un millón de MJ (megajulio). Dos millones de MJ. Tres millones de MJ. Cinco millones de MJ.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, quedan excluidas del ámbito de aplicación de dicho reglamento: a) Las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares. b) Las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10Mcal/m2, siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60m2. c) Las actividades de extracción de minerales y las instalaciones para usos militares. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas.

Según lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para la puesta en servicio de las instalaciones que no sean de uso industrial habrá que: Presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un certificado de la empresa instaladora. Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada. Atenerse a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación. Atenerse a lo previsto por el Ministerio de Industria Comercio y Navegación.

En un establecimiento industrial coexiste con la actividad industrial un local de oficinas de 280 m2 de superficie construida, y con distinta titularidad. Los requisitos que debe satisfacer este local de uso no industrial en materia de protección contra incendios serán: Los que establece el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Los que establece el Código Técnico de la Edificación. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales o el CTE, en función del que resulte más restrictivo para ese caso particular. Los requisitos especificos del establecimiento industrial donde coexiste.

De conformidad con el artículo 3 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBCPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los siguientes límites: Bibliotecas, cuando su superficie construida sea superior a 250 m2. Alojamiento de personal: capacidad superior a 5 camas. Centro comercial, cuando su superficie construida sea inferior a 150 m2. Zona administrativa, cuando su superficie construida sea superior a 150 m2.

Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el código técnico de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación: salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 50 personas. salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas. salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 200 personas. salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 250 personas.

¿Qué documentación se requiere presentar para la realización de una instalación de protección contra Incendios y su puesta en funcionamiento, de un los almacenamientos industriales.de 1.000 metros cuadrados?. Certificado del instalador. Proyecto del técnico competente y boletín eléctrico. Certificado de la empresa instaladora emitido por un técnico titulado competente. Proyecto y certificado de empresa instaladora, redactados por un técnico titulado competente.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los establecimientos industriales requerirán la presentación de: Un proyecto técnico firmado por técnico titulado competente. Un proyecto técnico integrado en el proyecto general. Una memoria técnica. Una memoria técnica integrada en el proyecto general.

Según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, ¿En cuál de los siguientes casos se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente?. En establecimientos industriales alejados más de 50 km de un núcleo urbano. En aquellos establecimientos en los que no haya productos inflamables. En aquellos establecimientos de riesgo intrinseco medio. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.

Según el Artículo 5 de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, ¿Cuál de estos documentos es necesario para la puesta en marcha de los citados establecimientos?. Memoria técnica, indicando riesgo intrínseco. Certificado emitido por técnico titulado competente. Memoria técnica, visada por el Colegio profesional correspondiente. Memoria Técnica firmada y visada por técnico competente.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los establecimientos industriales a los que se refiere este reglamento, será necesario presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma: Un certificado, emitido por un organismo de control, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan. Un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan. Un certificado, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan. Un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto.

Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar la inspección de sus instalaciones... a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento. a una empresa mantenedora según el presente reglamento. a un técnico competente según el presente reglamento. a una empresa instaladora según el presente reglamento.

De conformidad con el artículo 6 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento ¿A quién deberán solicitar la inspección de sus instalaciones?. A un organismo control facultado. A una empresa instaladora habilitada. Al órgano competente de la autoridad municipal. A una empresa mantenedora habilitada.

El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, prevé la inspección de dichos establecimientos por organismo de control con la siguiente periodicidad: Cada 3 años. Cada 5 años. Depende del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento. Este Reglamento no prevé inspecciones periódicas.

Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la periodicidad con que se realizarán inspecciones no será superior a: Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. Ninguna es correcta.

Conforme al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, las inspecciones periódicas en los establecimientos de riesgo alto, se realizarán con una periodicidad de: Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años.

La inspección por Organismo de Control facultado de las instalaciones reguladas por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para establecimientos de riesgo intrínseco medio, tendrá una periodicidad de: (señale la opción correcta). 1 año. 10 años. 3 años. 6 meses.

De acuerdo con el RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control facultado para ello la inspección de sus instalaciones con la siguiente periodicidad: Cada 5 años, independientemente de su superficie y de su riesgo intrínseco. Cada 10 años las que tienen una superficie menos de 500 m2. Cada 5 años para establecimientos de riesgo intrínseco bajo. Cada 5 años para establecimientos de riesgo intrínseco alto.

De conformidad con el Artículo 8 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), los programas especiales de inspección serán impulsados por: Órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La autoridad local de Protección Civil. La autoridad Autónoma de Protección Civil. Órgano directivo competente en materia de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 2267/2004 indica que si como resultado de las inspecciones en él establecidas, a los establecimientos industriales se observasen deficiencias que derivasen en un riesgo grave e inminente: El organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos. Se deberá decretar su clausura inmediata. El organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente del Ministerio de Industria del Estado para su conocimiento y efectos oportunos. En todos los casos se informará al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ¿En qué plazo el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros?. Inmediatamente. En un plazo de un mes. En un plazo máximo de 15 días. En un plazo máximo de una semana.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ¿En qué plazo el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial?. Inmediatamente. En un plazo de un mes. En un plazo máximo de una semana. En un plazo máximo de 15 días.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ¿En qué plazo el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que se ocasione una paralización total de la actividad?. Inmediatamente. En un plazo de un mes. En un plazo máximo de una semana. En un plazo máximo de 15 días.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ¿En qué plazo el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa?. Inmediatamente. En un plazo de un mes. En un plazo máximo de una semana. En un plazo máximo de 15 días.

Si en un establecimiento industrial se produce un incendio que ocasiona una paralización parcial de la actividad industrial superior a 14 días: El titular del establecimiento industrial no está obligado a comunicar este hecho. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo de 48h, que se ha producido el incendio. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de 15 días, que se ha producido el incendio. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de 24 horas, que se ha producido el incendio.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y realizará una investigación detallada para tratar de averiguar sus causas en todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias siguientes: (Señale la falsa). Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.

Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, la cual será: De carácter no vinculante. De carácter vinculante. De carácter obligatorio. De carácter complementario.

Del incumplimiento de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se derivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con: La Ley de Industria, la Ley de Protección Civil y la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La Ley de Industria, la Ley de Protección Civil y la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden penal. La Ley 21/1992 de Industria, la Ley de Protección Civil y la Ley de Situaciones de Emergencias en Industrias. El presente Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, un establecimiento industrial situado en un edificio con otros usos deberá contar con una salida independiente del resto del edificio cuando el número de empleados sea: Mayor de 100 personas. Mayor de 75 personas. Mayor de 50 personas. Mayor de 25 personas.

Según lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ¿Cuánto tiempo es la vida útil de una señal fotoluminiscente?: La que establezca el fabricante de la misma. En caso de que no esté establecida la vida útil, esta se considerará de 10 años. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

Según lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios lo pulsadores de alarma de un sistema de detección y alarma de incendios deben estar situados de forma que: La parte superior del dispositivo quede a una altura máxima de 170 cm. La distancia máxima a recorrer, desde cualquier origen de evacuación hasta un pulsador, o supere los 25 metros. La distancia máxima entre dos pulsadores no supere los 25 metros. La distancia máxima entre dos pulsadores no supere los 10 metros.

Según lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios los casos en que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, ¿Los titulares de las mismas deberán solicitar inspección a un Organismo de Control?: Sí, al menos cada 10 años. Sí, cada 5 años. Sí, cada 2 años. No, en ningún caso.

De acuerdo con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la periodicidad con la que se realizará la inspección de un establecimiento industrial será: Seis años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. Cuatro años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

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