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R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Articulado Test 02

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Título del Test:
R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Articulado Test 02

Descripción:
R.D. 2267/2004 Reglamento Seguridad Incendios Articulado Test 02

Fecha de Creación: 2023/03/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

Valoración:(17)
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De conformidad con el Artículo 1 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), las técnicas de seguridad equivalentes deberán ser resueltas por: El órgano competente de la comunidad autónoma. El titular del establecimiento. El técnico titulado competente autor del proyecto. El técnico titulado competente de una entidad acreditada.

De conformidad con el Artículo 1 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves industriales con planeamiento urbanísticos aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni adaptarse a las técnicas de seguridad equivalentes, ¿Quién deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción?. El titular del establecimiento. El órgano competente de la comunidad autónoma. El técnico titulado competente autor del proyecto. El técnico titulado competente de una entidad acreditada.

De conformidad con el Artículo 1 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves industriales con planeamiento urbanísticos aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni adaptarse a las técnicas de seguridad equivalentes, ¿El titular del establecimiento a quién deberá presentar la solicitud de excepción?. Ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Ante el colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Autónoma. Ante el órgano competente del Estado. Ante el órgano competente de Seguridad y protección Civil.

De conformidad con el artículo 1 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Las técnicas de seguridad equivalentes deberán ser justificadas por: El proyectista. La empresa instaladora habilitada. La empresa mantenedora habilitada. El promotor.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), este será de aplicación: A las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la administración autonómica competente. A todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de megajulios. Almacenamientos industriales. Todas son ciertas.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: Instalaciones nucleares. Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: Actividades industriales talleres artesanales cuya densidad de carga al fuego, sea igual o inferior a 10 Mcal/m2, siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Los almacenamientos industriales. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: Actividades agropecuarias. Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: Instalaciones para usos militares. Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: Instalaciones para usos militares. Actividades agropecuarias. Instalaciones nucleares. Todas son correctas.

De conformidad con el Artículo 2 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Las actividades industriales talleres artesanales cuya densidad de carga al fuego, sea igual o inferior a 10 Mcal/m2, siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2: No será de la aplicación de este reglamento, excepto en los apartados 8 y 16 del anexo III. No será de la aplicación de este reglamento en ningún caso. Será de la aplicación de este reglamento. Se regirá por su reglamentación especifica.

¿Cuál de los siguientes establecimientos industriales o actividades está excluido del ámbito de aplicación del reglamento de seguridad contra incendio en los establecimientos industriales?. Una actividad agropecuaria. Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

¿Cuál de los siguientes establecimientos industriales o actividades está excluido del ámbito de aplicación del reglamento de seguridad contra incendio en los establecimientos industriales?. Una instalación de extracción de minerales. Las industrias. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

Conforme al reglamento de seguridad en establecimientos industriales, cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE DBSI, estos espacios no industriales deben cumplir los requisitos del citado CTE DBSI, siempre que superen determinados umbrales ¿Cuál de los siguientes espacios los supera?: Una zona administrativa cuya superficie construida es de 400 m2. Zona comercial: superficie construida superior a 150 m2. Zona administrativa: superficie construida superior a 200 m2. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 50 personas sentadas.

Conforme al reglamento de seguridad en establecimientos industriales, cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE DBSI, estos espacios no industriales deben cumplir los requisitos del citado CTE DBSI, siempre que superen determinados umbrales ¿Cuál de los siguientes espacios los supera?: Una zona de alojamiento de personas con capacidad para 20 camas. Zona comercial: superficie construida superior a 150 m2. Zona administrativa: superficie construida superior a 200 m2. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 50 personas sentadas.

De conformidad con el Artículo 4 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Señalar qué se deberá indicar en el proyecto que es redactado y firmado por un técnico titulado competente: Los materiales, aparatos, componentes, equipos, sistemas o componentes que están sujetos a marca de conformidad con normas incluidas en el proyecto y la clase o nivel de comportamiento al fuego de los productos de la construcción que así lo requieran. El cumplimiento de la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos y las instrucciones técnicas del reglamento de instalaciones petrolíferas. La determinación del nivel de riesgo extrínseco del establecimiento. La determinación de técnicas de seguridad equivalentes que deberán adoptar.

De conformidad con el Artículo 4 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambie o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma requerirán de: En todo caso, la documentación que justifique el cumplimiento de este reglamento. En todo caso certificado emitido por el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso el cumplimiento de las directrices marcadas por el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial. En todo caso el cumplimiento de las directrices marcadas por el órgano directivo competente en materia de seguridad civil.

De conformidad con el Artículo 4 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Se podrá sustituir el proyecto de construcción e implantación por una memoria técnica: En establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con densidad de carga de fuego igual o inferior a 10Mcal/m2 (42MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60m2. Reformas, que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento. Todas son correctas.

De conformidad con el artículo 6 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), en los establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará: Solamente a la parte afectada. Según el nivel de riesgo. A toda la instalación. Según la superficie del sector de incendios.

De conformidad con el artículo 7 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La periodicidad con que se realizan las inspecciones tienen de carácter: Máximo. Mínimo. Supletorio. Reglamentario.

De conformidad con el artículo 7 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Indicar qué es lo que se generará después de la inspecciones: Un acta. Una memoria. Un proyecto. Una Declaración de conformidad.

Según el Artículo 7. Periodicidad del R.D. 2267/2004, los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales cuyo riesgo intrínseco sea bajo deberán someterse a una inspección de un organismo de control facultativo con una periodicidad no superior a: 5 años. 4 años. 3 años. 2 años.

Según el Artículo 7. Periodicidad del R.D. 2267/2004, los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales cuyo riesgo intrínseco sea medio deberán someterse a una inspección de un organismo de control facultativo con una periodicidad no superior a: 3 años. 4 años. 5 años. 2 años.

Según el Artículo 7. Periodicidad del R.D. 2267/2004, los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales cuyo riesgo intrínseco sea alto deberán someterse a una inspección de un organismo de control facultativo con una periodicidad no superior a: 2 años. 4 años. 3 años. 5 años.

De conformidad con el Artículo 7 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La periodicidad con las que se realizan las inspecciones está en función: Del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento. De la superficie útil del establecimiento. De la superficie construida del establecimiento. De la actividad del establecimiento.

De conformidad con el Artículo 7 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), de las inspecciones se levantará un acta, la cual se firmará: Por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular del establecimiento industrial. Por el técnico titulado competente de Seguridad y protección civil y por el titular del establecimiento industrial. Por el técnico titulado competente del servicio de bomberos. Por el técnico titulado competente del organismo de industria, comercio y turismo y por el titular del establecimiento industrial.

De conformidad con el artículo 7 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), De las inspecciones se levantará un acta, la cual se firmará: Por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular del establecimiento industrial. Consejo de coordinación de seguridad industrial. Órgano competente de la comunidad autónoma. De las inspecciones se levantará un acta, firmada exclusivamente por el titular del establecimiento industrial.

De conformidad con el Artículo 8 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Los programas especiales de inspección serán impulsados por el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del ministerio de industria, turismo y comercio, previa consulta con el: Consejo de coordinación de seguridad industrial. Órgano competente de las comunidades autónomas. Órgano competente del Ministerio de interior. Órgano competente de Seguridad ciudadana.

De conformidad con EL Artículo 8 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Las inspecciones de los programas especiales serán realizados por: Órgano competente de la comunidad autónoma o, si este lo así lo establece, por el organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento. Órgano competente del Ministerio de interior. Órgano competente de Seguridad ciudadana. Consejo de coordinación de seguridad industrial.

De conformidad con el Artículo 10 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), ¿De qué plazo máximo se habla para comunicar cualquier incendio que cumpla las circunstancias reflejadas en este artículo?. 15 días. 10 días. 20 días. 30 días.

De conformidad con el Artículo 10 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), ¿Quién es el responsable de comunicar cualquier incendio que cumpla las circunstancias reflejadas en este artículo?. El titular del establecimiento. El técnico titulado competente del organismo de control. El técnico titulado competente del Consejo de coordinación de seguridad industrial. El técnico titulado competente del órgano competente en materia de industria.

De conformidad con el Artículo 10 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), indicar una circunstancia por la cual se debe comunicar cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de 15 días: Que se produzcan daños materiales que requieran atención medica externa. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros. Todas las respuestas son ciertas.

El Artículo 11 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), indicar quiénes podrán ayudar a realizar la investigación de incendios: Especialistas del Cuerpo de Bomberos. Técnicos competentes. Organizaciones competentes. Todas son correctas.

El Artículo 11 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), El órgano competente de la comunidad autónoma NO podrá realizar una investigación detallada en las circunstancias de incendio siguientes: Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.

El Artículo 11 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es competencia de realizar la investigación de incendios en los establecimientos industriales: El órgano competente de la comunidad autónoma. El órgano competente de Protección Civil. El órgano competente del Servicio de extinción de incendios. El órgano competente de la autoridad Local.

El Artículo 11 reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), El órgano competente de la comunidad autónoma realizará la investigación de incendio del establecimiento industrial y dará traslado de esta investigación: Al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Al Consejo de coordinación de seguridad industrial. Al Órgano competente de la comunidad autónoma. Al órgano directivo competente en materia de seguridad ciudadana del Ministerio de Interior.

De conformidad con el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Las condiciones mínimas indicadas en el artículo 12.5 de la ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. se considerarán cumplidas: Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento. Por la aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes que deberán aportar, al menos, un nivel de seguridad equivalente a las prescripciones de este reglamento. Ambas son verdaderas. Ambas son falsas.

De conformidad con el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Señalar la respuesta incorrecta: Las técnicas de seguridad equivalentes deberán ser justificadas por el órgano competente de la comunidad autónoma. De las inspecciones se levantará un acta, firmada exclusivamente por el titular del establecimiento industrial. En caso de que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación de incendios. Todas son incorrectas.

El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales, contempla la posibilidad de sustituir el proyecto por una memoria técnica cuando: El establecimiento industrial tiene un nivel de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2. Se trate de ampliaciones o reformas a las que les sea de aplicación el reglamento citado, siempre que no impliquen un aumento de la superficie ocupada. Se trate de actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 20 Mcal/m2 y superficie útil igual o inferior a 60 m2. En ningún caso pues siempre se requerirá la presentación de un proyecto.

Con independencia de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, el titular de una industria a la cual es de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales deberá solicitar la inspección de sus instalaciones con una periodicidad: No superior a cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. No superior a un año, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. No superior a tres años independiente del riesgo intrínseco.

Según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ¿Quién puede realizar las inspecciones periódicas en un establecimiento industrial de riesgo intrínseco bajo?. Solo los Organismos de Control facultados para la aplicación de este reglamento. Una empresa mantenedora. El servicio de mantenimiento de la propia empresa. Los establecimientos de riesgo intrínseco bajo no están obligados a inspecciones periódicas.

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