R.D. 337/2014 Instalaciones A.T. Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 337/2014 Instalaciones A.T. Test 01 Descripción: R.D. 337/2014 Instalaciones eléctricas de alta tensión Test 01 |




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Sobre las disposiciones aplicables a instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, del RD 337/2014, señale la respuesta incorrecta. Las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica podrán proponer especificaciones particulares para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de instalaciones eléctricas de su propiedad por medios propios, precisan presentar la declaración responsable según lo establecido en la ITC-RAT 21 de instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión . En cualquier caso, las entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deberán cumplir en cada momento, las condiciones reglamentarias establecidas para la ejecución y mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, incluida su puesta en funcionamiento. La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de alta tensión propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se condicionarán al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia. Según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la regularización administrativa de instalaciones en explotación en la fecha de obligado cumplimiento reglamentario: Podrá llevarse a cabo en cualquier momento mediante declaración responsable al órgano competente, no requiriendo acta de puesta en servicio para mantenerse en servicio. Podrá llevarse a cabo previa solicitud de acta de puesta en servicio y la adecuación de la instalación a la normativa actual. Conllevará una nueva acta de puesta en servicio extendida por el órgano competente en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Conllevará una nueva acta de puesta en servicio extendida por la empresa distribuidora en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las instalaciones eléctricas de alta tensión, a fin de: Proteger las instalaciones y bienes que pueden resultar afectados por las mismas. Mejorar la necesaria calidad en los suministros de energía eléctrica y promover el uso de aparatos eléctricos. Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico. Todas son correctas. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las instalaciones eléctricas de alta tensión, a fin de: Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas. Conseguir la necesaria calidad en los suministros de energía eléctrica y promover la eficiencia energética. Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico. Todas son correctas. El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión NO tiene por objeto: Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas. Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica. Eliminar los tendidos aéreos de los suelos urbanos y espacios naturales protegidos. Facilitar desde la fase de proyecto de las líneas su adaptación a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles. Las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales: Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio igual a 50 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Aquellas instalaciones en las que se prevea utilizar corriente continua, corriente alterna polifásica o monofásica, deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto. Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio igual a 50 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV, estando prohibidas las de corriente continua. Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Aquellas instalaciones en las que se prevea utilizar corriente continua, corriente alterna polifásica o monofásica, deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto. Las de frecuencia de servicio igual a 50 Hz y tensión nominal eficaz entre fase y neutro superior a 230 V. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de acuerdo con el art. 2.1, las disposiciones de este reglamento se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales: Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea inferior a 1 kV. Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 50 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea inferior a 1 kV. Las de corriente alterna de frecuencia de servicio inferior a 50 kHz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea inferior a 1 kV. Deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto, aquellas instalaciones en las que se prevea... utilizar corriente continua. utilizar corriente alterna polifásica. utilizar corriente alterna monofásica. todas son correctas. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante también denominadas ITCs) son: De carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos. De carácter general, y las específicas sustituirán o complementarán a las generales, en todos los casos. De carácter específico. De carácter general en todos los casos. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 04. 1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS. ¿De qué categoría es la tensión nominal de red de 400kV?. Categoría especial. Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 04. 1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS. ¿De qué categoría es la tensión nominal de red de 200kV?. Categoría especial. Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Según el artículo 3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, ¿en qué categoría se clasifica una instalación eléctrica en la que la tensión nominal sea igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV?. Categoría especial. Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 04. 1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS. ¿De qué categoría es la tensión nominal de red de 50kV?. Categoría especial. Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 04. 1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS. ¿De qué categoría es la tensión nominal de red de 20kV?. Categoría especial. Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución es de: 50 Hz. 150 Hz. 100 Hz. 75 Hz. Según el artículo 9 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, cuando se produzca un accidente o una anomalía en el funcionamiento de una instalación que ocasione víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo. Se redactará un informe descriptivo del accidente o anomalía por: Técnico titulado competente u Organismo de control habilitado. El Órgano competente de la comunidad autónoma. El Órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El propietario de la instalación. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, el fabricante deberá comercializar el equipo o aparato acompañado de: Una declaración de conformidad con este reglamento. Una autorización de la Administración pública competente. Un libro de instrucciones. Una hoja de reclamaciones. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se incluirán junto con los equipos y materiales las indicaciones necesarias para su correcta instalación y uso, debiendo marcarse con la información que determine la norma de aplicación que se establece en la correspondiente ITC, con las siguientes indicaciones mínimas: Razón social y dirección completa del fabricante y en su caso, de su representante legal o del responsable de su comercialización. Marca y modelo, si procede. Tensión e intensidad asignada, si procede. Todas son correctas. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Se deberá interrumpir el funcionamiento de las instalaciones: En los casos o circunstancias en los que se observe riesgo grave e inminente para las personas o cosas. En los casos o circunstancias en los que se observe riesgo leve para las personas o cosas. En los casos o circunstancias en los que se observe riesgo grave e inminente para las personas. En los casos o circunstancias en los que se observe riesgo muy grave e inminente para las personas. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, La interrupción del funcionamiento de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica será decidida, en todo caso: a) Por el operador del sistema y gestor de la red de transporte. b) Por el gestor de la red de distribución, según proceda, conforme los procedimientos de operación vigentes. c) a) y b) son correctas. d) a) y b) son incorrectas, dado que lo decide la Administración pública competente. Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Las consecuencias derivadas de cualquier intervención de terceros en instalaciones de las que no sean titulares, siempre que afecte a los requisitos de este reglamento, sin la expresa autorización de su titular: Serán responsabilidad del causante. Serán responsabilidad del operador del sistema y gestor de la red de transporte. Serán responsabilidad de la Administración pública competente. Serán responsabilidad de la compañia distribuidora. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, De acuerdo con el art. 14 del Reglamento de Alta Tensión, respecto a las especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica, dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública: Deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma. Deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en todo caso. Deberán ser aprobadas y registradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en todo caso. Ninguna es correcta. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, se responsabilizarán de la ejecución de las instalaciones de su propiedad: El órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los gestores de la red de transporte o gestores de la red de distribución. El órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Se establecerá un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones: En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la propiedad de entidades de transporte. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la distribución de energía eléctrica. Todas son correctas. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Se establecerá un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones: En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la propiedad de entidades de transporte. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la distribución de energía eléctrica. Todas son correctas. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia: La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, correspondientes a instalaciones de producción, evacuación, líneas directas y acometidas cuyo aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma. A las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal. A cualquier otra instalación eléctrica cuya autorización corresponda según la Ley 24/2013 del Sector eléctrico a la Administración General del Estado. Todas son correctas. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones. Estas inspecciones se realizarán cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada dos años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada cuatro años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial: Las inspecciones periódicas se realizarán por Organismos de Control Habilitados en este campo reglamentario. Las inspecciones periódicas se realizarán por la Administración pública competente en este campo reglamentario. Las inspecciones periódicas se realizarán por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las inspecciones periódicas se realizarán por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Según artículo 21 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, para alcanzar los objetivos de este reglamento se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones que se realizarán: Cada dos años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada cuatro años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Según el artículo 21 del Real Decreto 337 /2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23: Las inspecciones periódicas de las instalaciones se realizarán cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs del reglamento. Las inspecciones periódicas de las instalaciones se realizarán cada cuatro años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs del reglamento. Las inspecciones periódicas de las instalaciones se realizarán cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs del reglamento. Ninguna de las anteriores es correcta. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, Los organismos de control conservarán las actas de las inspecciones que realicen y entregarán una copia de las mismas: Al titular. Al arrendatario de la instalación. A la Administración pública competente. Todas son correctas. Según Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en su artículo 21 se establece que las inspecciones periódicas se realizarán por: Organismos de Control Habilitados. Organismo de Control Autorizado. Técnico Titulado competente en la materia. La Consejería con competencias en la materia. |