R.D. 337/2014 Instalaciones A.T. Test 02
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Título del Test:![]() R.D. 337/2014 Instalaciones A.T. Test 02 Descripción: R.D. 337/2014 Instalaciones eléctricas de alta tensión Test 02 |




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Son defectos calificados muy qraves en las instalaciones eléctricas de alta tensión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo: Falta de continuidad del circuito de tierra. Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas. Degradación del aislamiento. Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución o mantenimiento pudiera ser origen de averías o daños. Respecto a la verificación e inspección de una instalación eléctrica de alta tensión, que no es propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, indicar la respuesta correcta de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo: Está sujeta a inspección inicial antes de su puesta en servicio. Está sujeta a verificación previa a la puesta en servicio, inspección inicial e inspección periódica cada 3 anos. Está sujeta a verificación previa a la puesta en servicio por organismo de control. Está sujeta a verificación previa a la puesta en servicio por la empresa instaladora que la ejecuta. Según artículo 21 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, para alcanzar los objetivos de este reglamento se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones que se realizarán: Cada dos años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada cuatro años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. El RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; establece: "Las instalaciones eléctricas incluidas en esfe reg/amento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes”: (señalar la afirmación correcta): Categoría especial: Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 400 kV. Primera categoría: Las da tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV. Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 40 kV. Tercera categoría: Las de tensión nominal igua! o inferior a 40 kV y superior a 1 kV. A los efectos del citado RD 337/2014, se considera alta tensión toda tension nominal superior a: 400 V. 500 V. 750 V. 1000 V. Según el RD 337/2014, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en su artículo 3, las instalaciones eléctricas incluidas en este reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en varias categorías. Señale la respuesta incorrecta: Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV. Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV. Categoría especial: Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV. De acuerdo con el RD 337/2014, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión: La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución es de 60 Hz. El reglamento se aplicará, entre otras, a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando a juicio del órgano competente de la comunidad autónoma, su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones, salvo que dicho riesgo pueda subsanarse mediante la aplicación de la reglamentación con la que se autorizó la instalación original. Cuando se produzca un accidente o una anomalía en el funcionamiento de una instalación que ocasione víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo, y además de las comunicaciones previstas en la legislación laboral, el propietario de la instalación deberá redactar un informe descriptivo del accidente o anomalía, tanto para determinar sus posibles causas como a efectos estadísticos y de corrección, en su caso, de la reglamentación aplicable. En un tiempo no superior a seis meses desde el accidente o anomalía el propietario de la instalación deberá remitir a los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de las Comunidades Autónomas, copia de todos los informes realizados. Para alcanzar los objetivos señalados de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones. Estas inspecciones se realizarán cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. El titular de la instalación cuidará de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos. |