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R.D. 337/2014 ITC-RAT 23 A.T. Test 01

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Título del Test:
R.D. 337/2014 ITC-RAT 23 A.T. Test 01

Descripción:
R.D. 337/2014 ITC-RAT 23 I.A.T. Verificaciones e inspecciones Test 01

Fecha de Creación: 2021/10/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

Valoración:(4)
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De acuerdo con lo que se prescribe en la ITC-RAT 23 “Verificaciones e inspecciones” del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, RD 337/2014, deberán ser objeto de una inspección inicial antes de su puesta en servicio. Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV. Las instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV. Las instalaciones de tensión nominal superior a 100 kV. Las instalaciones de tensión nominal superior a 10 kV.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, una línea eléctrica de 15 kV, de propiedad de un particular: Se clasifica como línea de primera categoría y debe ser objeto de una inspección periódica cada tres años por un organismo de control autorizado. Se clasifica como línea de tercera categoría y debe ser objeto de una inspección periódica cada cinco años por un organismo de control autorizado. Se clasifica como línea de tercera categoría y debe ser objeto de una inspección periódica cada tres años por la empresa a la que pertenezca la red de distribución a que se conecte. Debe ser objeto de una inspección periódica cada tres años por un organismo de control autorizado, pudiéndose sustituir por una verificación por un técnico titulado competente que cumpla ciertos requisitos.

De acuerdo con lo que se prescribe en la ITC-RAT 23 “Verificaciones e inspecciones” del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, RD 337/2014, En relación con las instalaciones de alta tensión que no sean propiedad de las entidades de producción, transporte o distribución de energía eléctrica: La propiedad debe suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora autorizada y pasar inspecciones periódicas cada dos años como máximo. Puede emitirse por el director de obra, un certificado de instalación que sustituya a la verificación inicial para su puesta en servicio. Para su puesta en servicio no precisa certificado de instalación, pero sí informe técnico favorable de las verificaciones previas. Debe ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años.

De acuerdo con el punto 3.3.2 de la ITC-RAT-23 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, la calificación de una instalación, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser: Favorable o Desfavorable. Favorable, Defecto Leve, Defecto Grave o Defecto muy Grave. Favorable, Condicionada o Negativa. Favorable, Favorable con defectos leves o Desfavorable.

De acuerdo con lo que se prescribe en la ITC-RAT 23 “Verificaciones e inspecciones” del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, RD 337/2014, si una instalación municipal nueva de 220 kV ha recibido una calificación “condicionada” en una inspección, indique cuál es la respuesta que describe la situación correcta: Se ha detectado algún defecto grave o muy grave pero la instalación puede ponerse en servicio ya que se fija un plazo de seis meses para subsanar esos defectos. Se ha detectado algún defecto grave pero la instalación puede ponerse en servicio ya que se fija un plazo de seis meses para subsanar esos defectos. Se ha detectado algún defecto pero calificado como leve, por lo que la instalación puede ponerse en servicio sin necesidad de ser subsanados hasta la próxima inspección. Se ha detectado al menos un defecto grave por lo que la instalación no puede ponerse en servicio hasta subsanar esos defectos y obtener la calificación de favorable.

De acuerdo con lo que se prescribe en la ITC-RAT 23 “Verificaciones e inspecciones” del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, RD 337/2014, la calificación de una instalación, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser: Favorable, Condicionada ó Negativa. Favorable ó Negativa. Favorable, Revisable ó Negativa. Favorable, Condicionada ó Denegada.

Para las instalaciones electricas de alta tension que no sean propiedad de entidades de produccion, transporte y distribucion de energia electrica tenemos que: Todas las instalaciones requeriran de autorizacion administrativa para su puesta en servicio. Las instalaciones cuyo aprovechamiento afecte a mas de una Comunidad Autanoma, lineas directas, de evacuacion y las acometidas de tension superior a 30kV se condicionara al procedimiento de autorizacion establecido por la legislacion sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonomicas en esta materia. Las instalaciones de tension nominal superior a 30 kV deberan ser objeto de la correspondiente InspecciOn Inicial per Organismo de Control, segun lo establecido en Ia ITC-RAT 23. El titular de la instalacion, antes de la puesta en servicio, debera presentar ante la Administracion pUblica competente, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalacion firmado por un tecnico titulado competente.

Según el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT23, ¿Cada cuánto tiempo, como mínimo, hay que realizar la inspección periódica de los centros de transformación de energía eléctrica en los hospitales?: Cinco años. Cuatro años. Dos años. Tres años.

Conforme a la ITC-RAT 23, las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución eléctrica, serán objeto de inspección periódica: Cada 2 años. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 10 años.

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