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R.D. 366/2007 Accesibilidad Test 01

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Título del Test:
R.D. 366/2007 Accesibilidad Test 01

Descripción:
R.D. 366/2007, condiciones de accesibilidad y no discriminación Test 01

Fecha de Creación: 2020/07/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(23)
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Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, se consideran medios preferentes de relación con los ciudadanos, que deben cumplir las condiciones de accesibilidad, los siguientes: a) Oficinas de Atención al Ciudadano. b) Modelos normalizados. c) Ninguna respuesta es correcta. d) a) y b) son correctas.

Real Decreto 366/2007 de condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, en sus relaciones con la Administración General del Estado. Señalar la respuesta INCORRECTA. En la accesibilidad en las oficinas de Atención al Ciudadano se recogen aspectos como: Ubicación, acceso y recepción de las oficinas. Señalización interior accesible y sistemas interactivos de información. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano y excepciones. La superficie mínima de la oficina de atención al público y la dotación mínima de personal.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, señale la respuesta incorrecta. La actuación de la Administración General del Estado asegurará a los ciudadanos con discapacidad la efectividad de sus derechos en sus relaciones con la Administración mediante: La garantía de la igualdad de oportunidades. La accesibilidad universal. La acción positiva para compensar las desventajas que estos ciudadanos en sus relaciones con la Administración pudieran presentar. La garantía de la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de discapacidad y la accesibilidad universal.

La Administración General del Estado determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el RD 366/2007, mediante: Orden ministerial de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad. Orden ministerial del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previa consulta con el Consejo de Ministros. Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad. Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, en relación con el RD 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, este Decreto señala: a) Que todas las Oficinas de Atención al ciudadano habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad prevista en este real decreto. b) Que se determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad prevista en este real decreto, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados. c) Que el personal de Atención al Público de las Oficinas de Atención, deberá ser personal especializado. d) Son correctas a y c.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, a las Oficinas de Atención al Ciudadano que presenten especialidades, bien por su carácter itinerante o ambulante, ¿Se les aplicarán las singularidades o excepciones que sean necesarias?. Sí, siempre que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad. Sí, siempre que se considere un ajuste razonable por parte de las Oficinas de Atención al Ciudadano. Sí, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la Administración Pública. No, en ningún caso.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como debe diseñarse el Acceso a las oficinas. De forma que facilite la utilización para personas con discapacidad, en especial lo relativo a las puertas, intercomunicadores, sistemas de aviso o llamada. De forma que facilite la utilización para personas con movilidad reducida, en especial lo relativo a puertas, sistemas de alarma y aviso. De forma que facilite la utilización para personas con discapacidad intelectual, en especial lo relativo a señalización. De forma que facilite la utilización para personas con movilidad reducida, en especial lo relativo a puertas, moviliario y espacios de maniobrabilidad.

Según el R.D. 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, los accesos a las Oficinas de Atención al Ciudadano, en relación con el diseño y ejecución de los mismos, deben tener en consideración: Cualquier elemento en el suelo como canaletas de recogida de agua, felpudos, etc., que se encuentre enrasado con el pavimento debe ser suprimido. El espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la Oficina debe ser vertical y no presentar obstáculos. Las puertas de entrada serán accesibles a los usuarios, debiendo ser en todo caso, de tipo corredera. Cuando las puertas sean acristaladas se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como deberán ser señalizados los vestíbulos: Acusticamente y visualmente. Visualmente y táctilmente. Acusticamente y táctilmente. Visualmente y con mobiliario adaptado.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, Como deberán organizarse las zonas de recepción en las oficinas de atención al ciudadano según RD 366/2006. De modo amplio y luminoso, par que las personas con discapacidad y no discapacidad puedan tener una acogida correctamente. De modo que garantice la utilización por todas las personas, en especial las entradas y sistemas de seguridad. De modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad, en especial los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad. De modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad, en especial los elementos visuales y el mobiliario que deberá ser adaptado.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como deberán ser los sistemas de control de acceso: No supondrán obstáculo a personas con problemas de circulación, visión o silla de ruedas. No supondrán obstáculo a personas con problemas de deambulación, silla de ruedas, perros-guía, bastón o dispositivos personales electromagnéticos. Serán conscuentes con el objetivo de no perturbar las actividades de los funcionarios. Serán conscuentes con el objetivo de facilitar las actividades de los funcionarios.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, en el diseño y ejecución de las zonas y sistemas de recepción en las Oficinas se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: Si la Oficina estuviera dotada de zona de espera, esta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos. Cuando el sistema de seguridad o control de acceso no tenga las dimensiones suficientes para permitir el paso a personas en silla de ruedas, se tendrán previstas medidas o medios alternativos para pasar este control, de forma que la persona permanezca con su ayuda técnica. Los sistemas de seguridad tienen que estar debidamente señalizados y ofrecer indicaciones precisas sobre qué se debe hacer en casos particulares, como sillas de ruedas, prótesis auditivas o marcapasos. Todas son ciertas.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, donde estará expuesta la señalización interior de las oficinas: En la recepción. En la parte frontal de la entrada. En lugar cercano a la entrada o fácilmente localizable. En cada dependencia de atención al ciudadano.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como deberá ser el contenido de la información gráfica, referente a la señalización interior : Conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensible. Básico y sencillo. Conciso y rebuscado para el personal. Conciso, básico y con pictogramas normalizados y en relieve.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, la información relevante dispondrá, al menos: en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil. en una de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil. en tres de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil. en modalidad táctil y otra de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil.

Señale la afirmación correcta. El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado establece que: En la señalización interior de las oficinas, la información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil. Las Oficinas, tendrán disponibles, necesariamente, documentos impresos normalizados en otros formatos utilizando tipografías ampliadas. En las oficinas de información departamental, al menos un empleado deberá poder comunicarse mediante el lenguaje de signos. Las páginas Web públicas deben cumplir con los estándares WAI AAA, que permitan una completa accesibilidad a su información.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, la señalización interior de las Oficinas de Atención al Ciudadano debe tener en cuenta los usos y características de la dependencia, y debe seguir las siguientes recomendaciones: La información relevante se dispondrá en las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille), para que pueda ser percibida plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva. Los paneles de información gráfica, permanente o temporal, estarán situados perpendicularmente a la dirección de la marcha, de tal forma que no queden ocultos por ningún obstáculo. La señalización visual se acompañará con símbolos o caracteres gráficos, preferentemente los símbolos estándar internacionales que amplían su comprensión. Los paneles de información gráfica, permanente o temporal se protegerán con cristales y siempre permitirán el acercamiento para poder interactuar con los mismos.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, la señalización visual: La señalización visual se acompañará con símbolos o caracteres gráficos, preferentemente los símbolos estándar internacionales que amplían su comprensión. Los paneles de información gráfica, permanente o temporal, estarán situados perpendicularmente a la dirección de la marcha, de tal forma que no queden ocultos por ningún obstáculo. La señalización visual se acompañara de símbolos y caracteres gráficos (nacionales). Los paneles de información gráfica, permanente o temporal se protegerán con cristales y siempre permitirán el acercamiento para poder interactuar con los mismos.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, la señalización acústica deberá adecuarse: a una gama audible y no molesta, la presión sonara deber superar el nivel sonoro de fondo. a la recepción del interesado. a la zona donde sea presentada dicha señal. a la zona de entrada y atención al público.

Señale la respuesta correcta en relación con lo dispuesto en el RD 366/2007 para atender a las personas que usan prótesis auditivas: Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales. El nivel de intensidad y presión sonora de los mensajes audibles no debe superar el nivel sonoro de fondo. En la megafonía, se intentará conseguir un alto nivel sonoro, bien distribuido en la estancia. Se utilizará una señal de atención previa y posterior al mensaje.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, la señalización táctil se proporcionará mediante: altorrelive o braille. solo por braille. mediante texturas rugosas y caracteres o símbolos en altorrelieve y en braille. mediante texturas rugosas y pictogramas normalizados en relieve.

De acuerdo con el Real Decreto 366/2007, de 18 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado ¿Cuál de las siguientes es una de las recomendaciones recogidas para la señalización interior accesible de las Oficinas de Atención al Ciudadano?. Las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida. Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada serán accesibles, tanto en su modalidad de uso (texto y voz) como por su localización. Las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible. Los sistemas de recogida de número o cualquier sistema establecido para los turnos deben ser plenamente accesibles en su localización y manejo y contar con medios de información visuales y sonoros.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como deben emitirse los sistemas de aviso (tambien los de alarma y peligro): Por medios visuales. Simultaneamente por medios sonoros y visuales. Primeramente por medios sonoros y posteriormente por medios visuales. Por medios visuales, sonoros y táctiles.

SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración general del estado, las oficinas de atención al ciudadano en lo relativo a la señalización interior accesible, tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: Los paneles de información gráfica, permanente o temporal, estarán situados perpendicularmente a la dirección de la marcha. El contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensible, evitando toda información superflua. La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille). A fin de atender a las personas que usan prótesis auditivas, la señalización acústica se adecuará a una gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades, y se usará una señal de atención, visual y acústica previa al mensaje.

Según el R.D. 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, señale la respuesta incorrecta. En la configuración de los puestos de Atención al Ciudadano se estará a lo dispuesto en las siguientes recomendaciones: Los puntos con información telefónica estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo, para atender a personas de diferentes alturas. Los mostradores y puntos de atención no dispondrán de vidrios que no dificulten la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario y el empleado. Los mostradores y puntos de atención deberán contar con sistemas de bucle de inducción magnética.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como se ubicarán los puestos de atención al publico: Fácilmente localizables y de manera que no obstruyan o entorpezcan la circulación en el edificio. Localizables visualmente y que no entorpezcan la circulación. Visualmente localizables y mediante autorreliebe en la puerta principal. Fácilmente localizables, y de manera que se distingan visualmente y táctilmente.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, como debe ser la altura de los mostradores de los puestos de atención: 0,50 m como máximo para no dificultar el acceso a usuarios con silla de ruedas. Adecuada a todo tipo de usuarios. El RD no indica nada al respecto. entre 0,40 m y 0,70 m para no dificultar el acceso a usuarios con silla de ruedas.

Según el R.D. 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, los mostradores o puntos de atención dispondrán de vidrio: No, ya que difultarían la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario y el empleado. Es posible la incorporación de vidrios normalizados que no atenúen el sonido más de 10 dB. El RD 366/2007 no dice nada al respecto. Si, deben incorporar vidrio por medidas de seguridad.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, cuando serán necesarios los sistemas interactivos de información: En todas las oficinas. En los puntos que no estén atendidos directamente por personal, estos estarán dotados de sistemas de información complementaria tales como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles. En las oficinas con menos de 5 funcionarios. En las oficinas de atención al ciudadano que dispongan de registro.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, Las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán contar con: Al menos dos sistemas de seguridad contra incendios. Al menos con un área higiénico-sanitaria. Al menos con un área higiénico-sanitaria accesible. Al menos con dos áreas higiénico-sanitarias accesibles.

¿Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el Capítulo II del RD 366/2007 podrán ser exceptuadas?. No, en ningún caso, ya que resultan materialmente obligatorias. Sí, de forma parcial cuando en el entorno del edificio en el que se ubique la Oficina de Atención al Ciudadano concurran circunstancias de protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. Sí, siempre que resulten ser una carga desproporcionada o por motivos de fuerza mayor. Sí, de forma total cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina de Atención al Ciudadano concurran circunstancias de infraestructura que hagan su aplicación imposible material o económicamente.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, cuando podrán ser parcialmente exceptuadas las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el RD 366/2007: Cuando sea económicamente costoso. Cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. Cuando el edificio no pueda sufrir variaciones por interés particular. Cuando no se disponga de personal competente en la materia de accesibilidad.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, además de soporte papel, donde deberán estar disponbiles los impresos y documentos. En páginas web y formato electrónico. Exlusivamente en las páginas web de la adminisitración. Solo en formato electrónico. En formato visual y de sonido.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, a requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos los documentos e impresos destinados al ciudadano, que podrán consistir en: La utilización de tipografías grandes o ampliadas. Documento e impresos en braille. Contar con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. Todas las respuestas son correctas.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, si el ciudadano discapacitado lo solicita, tendrá formatos alternativos de documentos o impresos, como deberán ser: Exclusivamente contará con tipografías grandes o ampliadas, en braille. Con tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. Con tipografías grandes o ampliadas, en braille, pero el ciudadano no contará con el apoyo del personal funcionariado para su cumplimentación. Exclusivamente contará con apoyo de personal especializado.

Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, en la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano se atenderá especialmente: Al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención. Al conocimiento en el trato e interacción con las personas con discapacidad. Al conocimiento en el uso de medios auxiliares facilitadores del trato con las personas con discapacidad. Todas las respuestas son correctas.

SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. Según el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración general del estado, los accesos a las oficinas de atención al ciudadano deberán diseñarse de modo que faciliten su utilización por las personas con discapacidad, en especial en lo relativo a las puertas, intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada. a estos efectos, se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: Junto a la entrada principal, preferiblemente a la derecha de la puerta, un cartel indicará, en su caso, el número y letra del portal, además del uso, en casos de edificios de interés general. El suelo será continuo entre el espacio exterior e interior. Cualquier elemento en el suelo como canaletas de recogida de agua, felpudos, etc., no podrá sobresalir más de 5 mm respecto del pavimento. Las puertas de entrada serán accesibles a los usuarios, tanto por su sistema de apertura, corredera o abatible, por las dimensiones de su hueco de paso libre, por sus mecanismos de apertura y cierre y por las fuerzas de maniobra para ejercer la apertura. Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada serán accesibles, tanto por su modalidad de uso (texto y voz) como por su localización.

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