R.D. 513/2017 Reg. I. PCI Anexo II Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 513/2017 Reg. I. PCI Anexo II Test 01 Descripción: R.D. 513/2017 Reg. Instalaciones P.C. Incendios Anexo II Test 01 |




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El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que: Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II del anexo II. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán solamente al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán al programa de mantenimiento que se establece en las tablas I y II del anexo II. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán al programa de mantenimiento establecido por el propietario. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II del anexo II. Según el RD 513/2017, ¿Quién establece el programa de mantenimiento de los equipos contra incendios?: El mantenedor autorizado, con los mínimos establecidos en las tablas I y II. El usuario, con los mínimos establecidos en las tablas I y II. El fabricante, con los mínimos establecidos en las tablas I y II. Cualquiera de los anteriores puede establecerlo. Según el RD 513/2017, ¿Quién establece el programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente?: El mantenedor autorizado, con los mínimos establecidos en la tabla III. El usuario, con los mínimos establecidos en la tabla III. El fabricante, con los mínimos establecidos en la tabla III. Cualquiera de los anteriores puede establecerlo. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que: Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas únicamente por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o bien por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o bien por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla III serán realizadas siempre por el personal del usuario o titular de la instalación. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II: serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, o en su defecto por el personal del usuario o titular de la instalación. serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, o en su defecto por el personal del usuario o titular de la instalación. serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que, para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580: Dichas actas deben ir firmadas solamente por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones. Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación. Dichas actas deben ir firmadas por el representante de la propiedad de la instalación. Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de la empresa mantenedora y representante de la propiedad de la instalación. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que: En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante tres años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante diez años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante dos años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que: Las empresas mantenedoras de todos los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores deberán cumplir, para las operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 517/2014, deberán cumplir, solamente para las operaciones de control de fugas, lo establecido en dicho Reglamento. El titular de la instalación donde se encuentren los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 517/2014, deberán cumplir, para las operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho Reglamento. Las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 517/2014, deberán cumplir, para las operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho Reglamento. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que: En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el ITC-BT-18. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el ITC-BT-38. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el ITC-RAT 08. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que el documento que recoja la evaluación técnica de aquellos productos y sistemas cuya conformidad con este Reglamento se ha determinado en base a lo establecido en el artículo 5.3 contendrá las operaciones de mantenimiento necesarias: La empresa instaladora deberá entregar al usuario o titular de la instalación la documentación que recoja dicha información. Además, dicha documentación estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La empresa mantenedora deberá entregar dicha documentación solamente a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. El titular de la instalación deberá entregar a la empresa instaladora la documentación que recoja dicha información. Además, dicha documentación estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La empresa instaladora deberá entregar dicha documentación solamente a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre la empresa instaladora. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que, en los sistemas de detección, alarma y extinción, se acepta la conexión remota a un centro de gestión de servicios de mantenimiento. En cualquier caso, la implantación de estos sistemas debe hacerse de tal modo que garantice la integridad del sistema de detección y alarma de incendios: El fin de este sistema adicional será el de sustituir las tareas de mantenimiento, así como proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Dicho centro de gestión remota deberá pertenecer a una empresa mantenedora de protección contra incendios debidamente habilitada. El fin de este sistema adicional será el de facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, así como proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Dicho centro de gestión remota no tendrá por qué pertenecer a una empresa mantenedora habilitada para instalaciones de protección contra incendios. El fin de este sistema adicional será el de facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, pero no podrá proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. El fin de este sistema adicional será el de facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, así como proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Dicho centro de gestión remota deberá pertenecer a una empresa mantenedora de protección contra incendios debidamente habilitada. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su anexo II, sobre Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, establece que, se entenderá que NO es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, y en aquellas: Que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento. Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares. Instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares. Que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento. Que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que no supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, ¿De quién es la obligación de comprobar, cada tres meses, el funcionamiento de los sistemas automáticos de detección y alarma de Incendios ?. Del titular de la instalación. Del fabricante de los sistemas. De la empresa mantenedora. Del Instalador de los equipos. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, el responsable de realizar el mantenimiento de los extintores debe conservar la documentación justificativa actualizada de las operaciones de mantenimiento que realice durante al menos: 10 años. 3 años. 2 años. 5 años. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, el programa de mantenimiento anual deberá ser realizado por: Personal Autorizado. Por una empresa de mantenimiento. Personal responsable. Personal de una entidad mantenedora registrada. De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios tienen que ser sometidos a actuaciones de verificación si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación, con la siguiente periodicidad: Cada mes. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios tienen que ser sometidos a actuaciones de comprobación de funcionamiento, sustitución de pilotos, fusibles, etc. defectuosos, y mantenimiento de acumuladores, con la siguiente periodicidad: Cada mes. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios de incendios; la revisión de sistemas de baterías: Prueba de conmutación del sistema en fallo de red, funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal, con la siguiente periodicidad: Cada mes. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo debe realizarse la prueba de conmutación del sistema en fallo de red, funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal?. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Cada año. Cada 2 años. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, La comprobación, por personal especializado, de la señalización de los pulsadores de alarma manuales. Una vez cada tres meses. Una vez cada seis meses. Una vez cada año. Una vez cada cinco años. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, la verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y accesibilidad de los pulsadores, por parte de personal especializado se hara: Una vez cada tres meses. Una vez cada seis meses. Una vez cada año. Una vez cada cinco años. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los dispositivos para la activación manual de alarma ¿Cada cuánto tiempo habrá que hacer la verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y accesibilidad de los pulsadores?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada nueve meses. Cada año. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los dispositivos para la activación manual de alarma ¿Cada cuánto tiempo habrá que hacer la verificación del estado de los pulsadores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior)?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada nueve meses. Cada año. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los dispositivos para la activación manual de alarma ¿Cada cuánto tiempo habrá que comprobar el funcionamiento de los avisadores luminosos y acústicos?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada nueve meses. Cada año. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los dispositivos para la activación manual de alarma ¿Cada cuánto tiempo habrá que verificar el funcionamiento del sistema de megafonía?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada nueve meses. Cada año. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo debe verificarse que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños?. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Cada 2 años. Cada año. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo debe verificarse que los extintores no han sido descargados parcial o totalmente?. Cada 3 meses. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 6 meses. Según el RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, La comprobación, por personal especializado, que el indicador de presión de los extintores de incendio se encuentra en la zona de operación, se realizará al menos: Una vez cada tres meses. Una vez cada seis meses. Una vez cada año. Una vez cada cinco años. Verificar la situación correcta del extintor, la accesibilidad y que sea el adecuado para el riesgo a proteger: Es una revisión anual. Es una revisión trimestral. Es una revisión mensual. Es una revisión diaria. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los hidrantes ¿Cada cuánto tiempo habrá que comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada cinco años. Cada año. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los hidrantes ¿Cada cuánto tiempo habrá que engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada cinco años. Cada año. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se debe abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje?. Cada 18 meses. Cada año. Cada 3 meses. Cada 6 meses. La comprobación de la señalización de un sistema de columna seca de protección contra incendios debe hacerse: Anualmente. Semestralmente. Trimestralmente. Mensualmente. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se debe comprobar que las válvulas de seccionamiento están abiertas, en las columnas secas?. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Cada año. Cada 2 años. Dentro del programa de mantenimiento trimestral y semestral a realizar en los sistemas de protección activa contra incendios, hay equipos o sistemas que solo tienen operaciones cada seis meses. Indíquese cuál de los siguientes corresponde con uno de ellos: Bocas de incendio equipadas (B.I.E.). Dispositivos de transmisión de alarma de los Sistemas de detección y alarma de incendios. Columnas secas. Extintores de incendio. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se debe verificar el estado de los detectores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior), en los sistemas de detección y alarma de incendios?. Cada año. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Cada 2 años. Según el Real Decreto 513/2017 la vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de: 10 años. 15 años. 20 años. 25 años. ¿Cuál es la vida útil de los detectores de incendios?. La que establezca el fabricante. 15 años. 5 años. Hay que sustituirlos obligatoriamente a los 5 años. En el caso de que el fabricante de detectores de incendios no establezca una vida útil de los mismos, esta se considerará ¿De cuántos años?. 3 años. 5 años. 10 años. 15 años. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios ¿Cada cuánto tiempo habrá que hacer la comprobación de la reserva de agua en los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. La prueba de presión de los extintores de incendio debe hacerse: Anualmente. Trimestralmente. Cada 5 años. Cada 20 años. Los extintores de incendios deben ser retrinbrados de acuerdo con de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre y hasta un máximo de tres veces cada: Tres años. Dos años. Anualmente. Cinco años. ¿A partir de la fecha de timbrado del extintor cada cuanto tiempo se timbrará?. Cada 2 años. Cada 10 años. Cada año. Cada 5 años. Las bocas de incendio deben comprobarse, básicamente, en cuanto a estanqueidad, funcionamiento de la boquilla y manómetro, cada: Seis meses. Nueve meses. Año. Dos años. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se deben realizar las operaciones de inspección y mantenimiento sobre la manguera según lo establecido la UNE-EN 671-3., en las BIE?. Cada año. Cada 6 meses. Cada 5 años. Cada 3 meses. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los hidrantes ¿Cada cuánto tiempo habrá que verificar la estanquidad de los tapones?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios y con respecto a los hidrantes ¿Cada cuánto tiempo habrá que hacer el cambio de las juntas de los racores?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios, en los sistemas fijos de extinción de incendios por espuma, ¿Cada cuánto tiempo habrá que hacer la Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción en los Sistemas de columna seca?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se debe comprobar la respuesta del sistema a las señales de activación manual y automáticas, en los sistemas fijos de extinción?. Cada 5 años. Cada 3 meses. Cada año. Cada 6 meses. Dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios, en los sistemas fijos de extinción de incendios por espuma, ¿Cada cuánto tiempo habrá que comprobar que el espumógeno no se ha degradado?. Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. En el mantenimiento de los sistemas de señalización fotoluminiscente se deberá tener en cuenta que: Una vez al año se deberá realizar la verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, tornillería, adhesivos, etc.). Una vez cada seis meses se deberá realizar la verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, tornillería, adhesivos, etc.). Se procederá a su sustitución cada 5 años. Cada 5 años se sustituirán aquellas señales cuya luminiscencia haya disminuido un 50%. Con respecto a las instalaciones de protección contra incendios y dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente ¿Cada cuánto tiempo habrá que realizar las operaciones de mantenimiento relacionadas con dichos sistemas?. Cada seis meses. Cada diez años. Cada cinco años. Cada año. Con respecto a las instalaciones de protección contra incendios y dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente ¿Cada cuánto tiempo habrá que realizar la comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación?. Cada seis meses. Cada diez años. Cada cinco años. Cada año. Con respecto a las instalaciones de protección contra incendios y dentro del programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente ¿Cada cuánto tiempo habrá que realizar la verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.)?. Cada seis meses. Cada diez años. Cada cinco años. Cada año. En las operaciones a realizar por personal especializado, ¿Cada cuánto tiempo se debe realizar la comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación, en los sistemas de señalización luminiscente?. Cada 3 meses. Cada 6 meses. Cada año. Cada 5 años. La vida útil máxima de la señalización luminiscente de protección contra incendios será, si no está establecida por el fabricante, de: 1 año. 2 años. 5 años. 10 años. En cuanto a las instalaciones de protección contra incendios, en el caso de que el fabricante de señales fotoluminiscentes no establezca una vida útil de las mismas, esta se considerará ¿De cuántos años?. 5 años. 10 años. 15 años. 20 años. ¿Cuánto se considerará la vida útil de las señales fotoluminiscentes en el caso de que el fabricante no establezca una vida útil?. 10 años. 15 años. 5 años. 3 años. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil de las señales fotoluminiscentes se repetirán cada: 5 años. 3 años. 10 años. Cada año. |