R.D 607/1999, el Reglamento del seguro de responsabilidad
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() R.D 607/1999, el Reglamento del seguro de responsabilidad Descripción: obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas TEST 2 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Cuál es el objeto del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?. Cobertura de responsabilidad civil contractual. Cobertura de responsabilidad civil extracontractual. Cobertura de daños propios de la embarcación. Cobertura de daños intencionados. ¿Quiénes están cubiertos por el seguro según el artículo 1?. a) Solo el propietario de la embarcación. b) Solo el patrón de la embarcación. c) El propietario, patrón, personas que secunden al patrón y esquiadores arrastrados. d) Cualquier persona a bordo de la embarcación. ¿Qué tipo de daños cubre el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?. a) Solo daños materiales. b) Solo daños personales. c) Daños materiales, personales y perjuicios consecuentes. d) Solo pérdidas económicas. ¿Qué puede incluir la póliza del seguro además de la cobertura obligatoria?. a) Solo la cobertura obligatoria. b) Otras coberturas pactadas libremente entre las partes. c) Solo cobertura de daños materiales. d) Solo cobertura de daños personales. ¿Qué embarcaciones se consideran de recreo o deportivas según este reglamento?. a) Cualquier objeto flotante. b) Solo motos náuticas. c) Embarcaciones a motor y aquellas sin motor con eslora superior a seis metros. d) Solo embarcaciones sin motor. ¿Las motos náuticas están incluidas en la definición de embarcaciones de recreo o deportivas?. a) No. b) Solo si tienen más de seis metros de eslora. c) Sí. d) Solo si no tienen motor. ¿Quién debe tener asegurada la responsabilidad civil de una embarcación de recreo o deportiva española?. a) Solo el patrón. b) Solo el propietario. c) El naviero o propietario. d) Cualquier pasajero. ¿Se necesita un seguro especial para participar en regatas y competiciones?. a) Sí, para cubrir la responsabilidad civil durante las competiciones. b) No, el seguro obligatorio es suficiente. c) Sólo si la competición es internacional. d) No, solo para entrenamientos. ¿Qué deben hacer los propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas?. a) Contratar un seguro en su país de origen. b) Asegurar la responsabilidad civil en España o demostrar la existencia de un seguro adecuado. c) Solo pagar una tasa de entrada. d) Sólo notificar su presencia a las autoridades españolas. ¿Qué debe incluir el documento acreditativo del seguro para embarcaciones extranjeras?. a) Solo la identidad del propietario. b) Indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos. c) Solo el período de cobertura. d) Solo la identificación de la embarcación. ¿Qué se considera la navegación sin seguro de una embarcación de recreo o deportiva?. a) Una infracción leve. b) Una infracción grave. c) Una infracción administrativa sin consecuencias. d) No es una infracción. Artículo 6: Ámbito material ¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio?. a) Solo daños a la propia embarcación. b) Muerte o lesiones de terceras personas, daños materiales y pérdidas económicas. c) Solo daños a puertos. d) Solo daños a objetos remolcados. ¿Qué incluye el pago de las costas judiciales y extrajudiciales. a) Solo si el asegurado gana el juicio. b) Solo si el asegurador lo permite. c) Solo para daños materiales. d) Salvo pacto en contrario, el asegurador cubre estas costas. Artículo 7: Exclusiones 14. ¿Están cubiertos los daños al propietario de la embarcación?. a) Sí. b) No. c) Solo en algunos casos. d) Solo si están en puerto. Artículo 8: Límites cuantitativos 15. ¿Cuál es el límite de cobertura por víctima en caso de daños personales?. a) 10.000.000 de pesetas. b) 20.000.000 de pesetas. c) 30.000.000 de pesetas. d) 40.000.000 de pesetas. 16. ¿Cuál es el límite máximo de cobertura por siniestro en daños materiales?. a) 10.000.000 de pesetas. b) 16.000.000 de pesetas. c) 20.000.000 de pesetas. d) 40.000.000 de pesetas. Artículo 9: Tomador del seguro 17. ¿Quién puede contratar el seguro de una embarcación?. a) Solo el naviero. b) Solo el propietario. c) Solo el capitán de la embarcación. d) El naviero, el propietario o cualquier persona interesada en asegurar la embarcación. ¿Qué ocurre si la documentación acreditativa del seguro no se encuentra a bordo?. a) No tiene consecuencias. b) El tomador dispone de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro ante las autoridades. c) La embarcación será confiscada. d) Se debe pagar una multa inmediatamente. ¿Qué debe entregar el asegurador al tomador del seguro?. a) Solo un recibo de pago. b) La póliza de seguro y un justificante de pago una vez cobrada la prima. c) Solo la póliza de seguro. d) Solo un certificado de cobertura. ¿Qué hará prueba de la vigencia del seguro?. a) El justificante del pago de la prima del período de seguro en curso. b) Una copia del contrato. c) Una carta del asegurador. d) Un recibo genérico. |