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R.D. 7/2015 Ley del Suelo Test 01

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Título del Test:
R.D. 7/2015 Ley del Suelo Test 01

Descripción:
R.D. 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana Test 01

Fecha de Creación: 2020/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

Valoración:(31)
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El derecho estatal vigente de directa aplicación en el ámbito del urbanismo se encuentra en: El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El derecho estatal vigente de directa aplicación en el ámbito del urbanismo se encuentra: Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 38/1999 de ordenación de la edificación.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo 7/2015, ¿Cuáles son las condiciones básicas del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana?. La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano y asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Esta ley establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Las respuestas anteriores son correctas.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se denomina Infravivienda: edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. asentamiento irregular donde se establece una persona o una comunidad que está fuera del margen de los reglamentos o las normas establecidas. vivienda que no reúne las condiciones mínimas de salubridad. edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas de salubridad.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se denomina Residencia habitual: la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 183 días al año. la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 173 días al año. la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 193 días al año. la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 203 días al año.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el coste de reposición de una construcción o edificación es: El valor actual de la construcción de un inmueble de nueva planta depreciado por la antigüedad y el estado de conservación. El valor actual de la construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil. El valor actual de la construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas, y con la edificabilidad determinada por el planeamiento para la zona de ordenanza donde se encuentre el edificio. El valor actual de la construcción de un inmueble rehabilitado conforme a la normativa que le es de aplicación, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil.

Conforme dispone el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda: De 10 mensualidades ordinarias de gastos comunes. De 6 mensualidades ordinarias de gastos comunes. De 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. De 24 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Según R.D.L 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 3) ¿A qué principio corresponde el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación: Principio de economía sostenible. Principio de igualdad de oportunidades y economía sostenible. Principio de igualdad y medio ambiente. Principio de desarrollo sostenible.

Según el artículo 3 del RDL 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia de acuerdo con los principios de: Lealtad institucional, jerarquía y coordinación. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional. Todas son ciertas.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, la ordenación territorial y la urbanística: Son funciones públicas susceptibles de transacción que organizan, definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. Son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan, definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. Son funciones públicas no susceptibles de transacción, salvo acuerdo administrativo, que organizan, definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. Son funciones públicas susceptibles de transacción,salvo acuerdo administrativo, que organizan, definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.

Según el R.D.L 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 4) El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística: No tendrá que ser motivado por tratarse de una función pública. Tendrá que ser motivado, en cualquier caso. Tendrá que ser motivado en los instrumentos de planeamiento general. Tendrá que ser expreso.

Según el R.D.L 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 4) Entre lo que ha de garantizar la legislación sobre la ordenación territorial y urbanística NO se encuentra: La participación ciudadana en la ordenación, gestión y disciplina urbanísticas. La dirección y control por las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico. El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos.

SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. El Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana, establece que todos los ciudadanos tienen: El deber de respetar y hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público. El derecho a disfrutar del paisaje natural y urbano y del patrimonio arquitectónico. El derecho de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. El deber de respetar y hacer un uso racional y adecuado de las infraestructuras y los servicios urbanos.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con un derecho de los ciudadanos: Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados. Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Solicitar la participación de las comunidades de vecinos en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre derechos de los ciudadanos están: El derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas. El derecho al uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos. El derecho a respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia. El derecho a respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.

Conforme el artículo 5 del RD 7/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los ciudadanos tienen derecho a: Acceder a la información de que dispongan las Administraciones, a participar en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental así como el derecho a ejercer la acción pública. Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero no accesible. Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural. Hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre deberes de los ciudadanos están: Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental.

Es un deber del ciudadano, según el RD.L.7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas. Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituyan su domicilio libre de ruidos u otras omisiones contaminantes de cualquier tipo que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados. Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes. Todas son ciertas.

¿Cómo llama el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015 de 30 de octubre, a las actuaciones que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización en un ámbito de suelo urbanizado?. Actuaciones de reforma interior. Actuaciones de urbanización. Actuaciones de ordenación. Actuaciones de edificación.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística son: Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria. Las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, las actuaciones de nueva edificación y las de rehabilitación edificatoria. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de dotación: Son aquellas que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. Son aquellas que tienen por objeto mantener las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para asegurar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. Son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. Son aquellas que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas.

A los efectos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de dotación están incluidas en: Las actuaciones de urbanización. Las actuaciones edificatorias. Las actuaciones de rehabilitación edificatoria pudiendo incluir obras complementarias de urbanización. Las actuaciones de transformación urbanística.

A los efectos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entienden por actuaciones edificatorias: Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. Las de rehabilitación edificatoria. Las de nueva urbanización. Las de rehabilitación urbana, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los espacios urbanos existentes, sus instalaciones y espacios comunes.

A los efectos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización: Las de nueva edificación, sustitución de la edificación existente y rehabilitación urbana y dotacional. Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. Las de nueva edificación, sustitución de la edificación existente, dotación privada y rehabilitación edificatoria. Las de rehabilitación urbana, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los espacios urbanos existentes, sus instalaciones y espacios comunes.

De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística pueden ser: De iniciativa privada. De iniciativa pública. De iniciativa pública o privada. Actuaciones edificatorias.

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, podrán participar en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano: Las Administraciones Públicas, las comunidades de propietarios, los propietarios y titulares de derechos reales, así como empresas, entidades o sociedades. Las Administraciones Públicas, las comunidades de propietarios, las cooperativas y asociaciones constituidas al efecto y los propietarios y titulares de derechos reales. Las Administraciones Públicas, las comunidades de propietarios, las cooperativas y asociaciones constituidas al efecto, los propietarios y titulares de derechos reales, así como empresas, entidades o sociedades. Las Administraciones Públicas, las comunidades de propietarios, las cooperativas y asociaciones constituidas al efecto, los fondos de inversión cuyo objetivo sea el beneficio.

En las actuaciones de transformación urbanística sobre el medio urbano, que regula el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, además de las Administraciones Públicas competentes y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, podrán participar: Las asociaciones profesionales. Las cooperativas de viviendas. El Ministerio competente en materia de suelo y vivienda. Todos los citados anteriormente.

Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, respecto de la Participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias (señala la opción incorrecta): a) Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. b) La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho. c) La cláusula que contravenga estas reglas será anulable de pleno Derecho. d) Las opciones a) y b) son correctas.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en las actuaciones de iniciativa pública en el medio urbano, la Admón: Podrá ejecutar las obras directamente o suscribir convenio de colaboración entre Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas que tengan como objeto entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio o a una sociedad de capital mixto. Podrá ejecutar las obras mediante adjudicación de las mismas por concurso público en el que podrán presentar ofertas cualesquiera de las personas físicas o jurídicas interesadas, incluyendo los propietarios de suelo. Ambas son ciertas. Ambas son falsas.

El artículo 11 del RDL 7/2015, refleja que serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen (señale la incorrecta): Los movimientos de tierras. La construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. Las talas de masas arbóreas o vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando tales se deriven de la legislación de protección del dominio público. Las talas de masas arbóreas o vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando tales se deriven de la legislación de protección del dominio público, cuando en el formen parte de un proyecto de reparcelación.

Según el R.D.L 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 19) para el caso de expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística que requieran el desalojo de los ocupantes legales del inmueble, la administración expropiante, o en su caso, el beneficiario de la expropiación ¿Deberían garantizar el derecho de aquellos al realojamiento?: No, nunca. Sí, siempre. Sí, si los ocupantes son residentes habituales. No, salvo que se demuestre que los residentes tienen un nivel de renta tres veces inferior a la renta media.

Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en las actuaciones de mejora en accesibilidad o en eficiencia energética que afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección: No se aplicará la normativa de accesibilidad, ni la referente a eficiencia energética para preservar los valores objeto de protección. Se aplicará la normativa de accesibilidad, pero no la referente a eficiencia energética para preservar los valores objeto de protección. Se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En ningún caso será necesaria que se informen favorablemente las actuaciones, ni requerirán de autorización alguna por tratarse de inmuebles protegidos.

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