R.D.L. 4/2000 MUFACE -Test I-
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Título del Test:![]() R.D.L. 4/2000 MUFACE -Test I- Descripción: Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado -Test I- |




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El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en. Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado. Real Decreto Legislativo 4/2000, de 3 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por la legislación de Clases Activas del Estado. Real Decreto-ley 13/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por la legislación de Clases Activas del Estado. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: (Señale la FALSA). El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas. El Régimen de Clases Activas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas. El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: (Señale la FALSA). Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Quedan excluidos del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: Los funcionarios de la Administración Local. Los funcionarios de organismos autónomos. Los funcionarios de Administración Militar. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Quedan excluidos del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. El personal de administración y servicios propio de las universidades. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; El sistema de mutualismo administrativo, al que se refiere esta Ley, se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente. del Ministerio de Administraciones Públicas. de la Seguridad Social. del Ministerio de Sanidad. del Servicio de Salud Nacional INSALUD. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada. es un organismo autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada. es un organismo autónomo con personalidad jurídica pública propia. es un organismo público con personalidad jurídica pública propia. El personal al servicio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será. personal funcionario o laboral. personal funcionario o eventual. personal funcionario o interino. personal eventual o laboral. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento. de la toma de posesión de su cargo. de la toma de proceso selectivo. de la adjudicación de su plaza. en todo momento. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado conservarán la condición de mutualista, en los términos y condiciones señalados por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo: Cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad. Cuando sean declarados jubilados de carácter voluntario. Cuando sean declarados con incapacidad permanente para el servicio. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Causan baja como mutualistas obligatorios: Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades. Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa. Los funcionarios que sean afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; causaran baja como mutualistas obligatorios: Los funcionarios que pasen a excedencia voluntaria. Los funcionarios con suspensión firme de funciones. Los funcionarios declarados jubilados. Los funcionarios con excedencia para cuidado de familiares. El Reglamento General del Mutualismo Administrativo determinará: el régimen aplicable a los funcionarios que pasen de un Cuerpo a otro, dentro de la Administración Civil del Estado, así como el de aquellos que ocupen simultáneamente varias plazas por estar legalmente establecida su compatibilidad. los supuestos y condiciones para conservar los derechos en curso de adquisición de quienes pasen del Régimen del Mutualismo Administrativo. Ambas son ciertas. Se determinará por Ley. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria: Para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas en situación de incapacidad laboral transitoria. Para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas en situación de incapacidad laboral permanente, hasta su jubilación. Para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de: Los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Los mutualistas en situación de incapacidad laboral transitoria, excedentes forzosos o mutualistas jubilados. Los mutualistas en situación de expectativa de destino,mutualistas jubilados. Los mutualistas que se encuentren en la situación de excedentes forzosos y mutualistas jubilados. La base de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será: La que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. La que en el Parlamento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. La que en el Parlamento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos activos. La que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos activos. Respecto del Régimen de cotización de los mutualistas. (Señale la FALSA). La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual. La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente. El tipo porcentual de cotización será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias: (Señale la Falsa). Necesidad de asistencia sanitaria. Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad profesional, bien de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él. Incapacidad permanente derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él. Cargas familiares. Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos,entre otras, serán las siguientes: (Señala la FALSA). Asistencia sanitaria. Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Prestaciones para la remuneración de la persona considerada gran inválido. Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos,entre otras, serán las siguientes: (Señala la FALSA). Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido. Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. Servicios sociales, Asistencia social, Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido. Ayudas económicas en los casos de parto. La asistencia sanitaria, por MUFACE, tiene por objeto: La prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. La prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. La prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. La prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. Las contingencias cubiertas por MUFACE: La prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional. Las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo. El embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Todas son correctas. Los beneficiarios de asistencia sanitaria a través de MUFACE son: Los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial. Jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos. Los beneficiarios de los mutualistas y de los jubilados mutualistas. Todas son ciertas. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Dentro de la prestación de asistencia sanitaria se incluye: (Señale la Falsa). Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio. La atención secundaria, ya sea en régimen ambulatorio, hospitalario o quirúrgico. Servicios de urgencia hospitalaria. La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: Directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Directamente mediante entidades y establecimientos públicos de MUFACE. Indirectamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos. Indirectamente o por convenio con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Tendrán la consideración de estados o situaciones de incapacidad temporal: (Señale la FALSA). Los permisos o licencias por parto. Los estados de enfermedad. Las situaciones de accidente. Los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional. Respecto de la Situación de incapacidad temporal. (Señale la Falsa). Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas. Mediante Orden Ministerial se determinará la acreditación del proceso patológico o del periodo de observación médica y la improcedencia de instar la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que tendrán derecho los funcionarios que se encuadren en la situación de incapacidad temporal corresponderá a los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá: Desde el cuarto mes el 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia. Desde el cuarto mes el 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia. La mayor de las dos cantidades anteriores. La menor de las dos cantidades anteriores. Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses: Tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. Tendrán la misma consideración que la situación de excedencia forzosa. Tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad total derivada de enfermedad profesional. Tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad parcial derivada de enfermedad profesional. La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio a cargo de MUFACE en cuantía igual: El 100 % de las contingencias profesionales. El 100 % del haber regulador. El 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el 3 mes de licencia. El 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el 1 mes de licencia. Según la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000; Es incapacidad permanente la situación del funcionario que: Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de baja médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que anulen su capacidad para el servicio. Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de baja médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que impidan su capacidad para el servicio publico. Después de haber estado sometido al tratamiento medico y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones funcionales graves y/o muy graves que impidan o anulen su capacidad para el servicio publico. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: Incapacidad permanente parcial para la función habitual, Incapacidad permanente total para la función habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez. Incapacidad permanente parcial para la función habitual, Incapacidad permanente total para la función habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Invalidez total. Incapacidad permanente parcial para la función habitual, Incapacidad permanente total para la función habitual, Incapacidad permanente total para todo trabajo y Invalidez total. Incapacidad permanente parcial para la función habitual, Incapacidad permanente total para la función habitual, Incapacidad permanente total para todo trabajo, Gran invalidez y Invalidez total. La incapacidad permanente parcial: el funcionario percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor. dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación. dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 80 por 100 de la pensión de jubilación. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta: el funcionario percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor. darán derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación. darán derecho a una cantidad mensual equivalente al 80 por 100 de la pensión de jubilación. La gran invalidez: el funcionario percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor. dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación. dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 80 por 100 de la pensión de jubilación. Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho: a la percepción de la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente. a la percepción de una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación. a la percepción de una cantidad mensual equivalente al 80 por 100 de la pensión de jubilación. Las prestaciones económicas de protección a la familia serán: de pago periódico y de pago único. de pago periódico y de pago fraccionado. de pago periódico. de pago único y de pago fraccionado. Las prestaciones económicas de protección a la familia por hijo a cargo: de pago periódico y de pago único. de pago periódico y de pago fraccionado. de pago periódico. de pago único y de pago fraccionado. La acción protectora de este Régimen especial, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones: podrá incluir los servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social. podrá incluir los servicios sociales del Sistema de Salud de las Comunidades Autónomas. podrá incluir los servicios sociales del Sistema de Salud Nacional INSALUD. podrá incluir los servicios sociales del Sistema de la Marina. Respecto de la Asistencia social. (Marque la Falsa). La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado dispensará los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos. Los servicios y auxilios económicos tendrán como fuente de créditos los que a tal fin se consideran en el presupuesto del Estado, y su concesión no podrá comprometer recursos del ejercicio siguiente a aquel en que la misma tenga lugar. Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamiento o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo; las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos ; las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados, y, en general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este Régimen especial. Todas son falsas. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado R.D.L 4/2000, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas: Todos los mutualistas así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones. Todos los funcionarios de la Administración del Estado así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones. Todos los funcionarios así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones. Todos los funcionarios de las CCAA así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones. |