R.D.L. 4/2000 MUFACE -Test II-
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Título del Test:![]() R.D.L. 4/2000 MUFACE -Test II- Descripción: Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado -Test II- |




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FIN DE LA LISTA |
La MUFACE es un organismo público adscrito a: La conserjería de Justicia y Administración Públicade las CCAA. El Ministerio de Trabajo y SS. La conserjería de salud de las CCAA. EL Ministerio de Administraciones Públicas. La obligación de cotizar en los regímenes general y especiales de la Seguridad Social nacerá en el momento: de la filiación. del inicio de la actividad correspondiente. del alta efectiva en el correspondiente Régimen. de la afiliacion con independencia del alta efectiva en el correspondiente régimen. Un trabajador en situación de excedencia forzosa se encuentra respecto a la Seguridad Social en situación de: alta real. baja temporal. alta especial. alta asimilada. El número que constará en el documento de afiliación de un trabajador tiene como principal característica: ser un numero variable para el trabajador en función del trabajo. ser un numero relacionado con el sector y la provincia donde se presta el servicio. ser coincidente con el numero del DNI del trabajador. ser un numero vitalicio para el trabajador. Las bases y tipos de cotizacion a la SS serán establecidos: Por Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Por Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. Por la Tesorería General de La Seguridad Social. Por el Gobierno, mediante Real Decreto. Señale la afirmación correcta: A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) le corresponde la gestión unitaria del mutualismo administrativo. La MUFACE depende de la TEsorería General de la Seguridad Social. La MUFACE incluye dentro de su ámbito a los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas. Se prevee la desaparición de la MUFACE en el ejercicio presupuestario de 2009/2010. Los funcionarios de carrera de la administración civil del Estado. pueden optar por incorporarse al Reg Gral de la SS o al mutualismo administrativo. quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo. están expresamente excluidos de MUFACE. quedan obligatoriamente incorporados al Regimen Gral de la SS. Son prestaciones de la MUFACE. el subsidio por descanso de maternidad. las ayudas económicas en caso de parto múltiple. el subsidio por desempleo. el subsidio por excedencia por cuidado de hijos o familiares. ¿Que norma regula la seguridad social de los funcionarios civiles del estado?. La ley general de la seguridad social. La ley de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado ,4/2000 de 23 de junio. El real decreto legislativo 4/2000 de 23 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado. El real decreto ley 4/2000 de 23 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado. Quedan excluidos del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado: Los funcionarios de organismos autónomos. El personal de administración y servicios de las universidades. Los funcionarios de la administración de justicia. Todas son correctas. MUFACE es: Un organismo autónomo. Una dirección general. Un organismo publico. Una secretaria general. MUFACE se estructura en: Una dirección general,servicios provinciales y oficinas delegadas. Una direccion general,una secretaria general y servicios provinciales. Una direccion-gerencia,consejo de administracion,secretaria general y servicios provinciales. Una direccion-gerencia,secretaria general y servicios provinciales. Causaran baja como mutualistas obligatorios: Los funcionarios que pasen a excedencia voluntaria. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme de funciones. Los funcionarios declarados jubilados. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para cuidado de familiares. La cotización a la MUFACE sera obligatoria para todos los mutualistas con excepción de: Mutualistas jubilados o en situación de excedencia por cuidado de hijos. Excedentes forzosos o mutualistas jubilados. En expectativa de destino,mutualistas jubilados o excedentes forzosos. Mutualistas jubilados. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE: Siempre sera obligatoria. No será obligatoria para los Mutualistas Jubilados. No será obligatoria para los excedentes forzosos. No será obligatoria. El texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, fue aprobado. Por Ley 4/2000, de 23 de Junio. Por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de Junio. Por Decreto 4/2000, de 23 de Junio. Por Ley Orgánica 4/2000, de 23 de Junio. Los actos y resoluciones del Director General de la Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado: Podrán recurrirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán recurrirse en alzada ante el Ministerio de Administraciones Públicas. Podrán recurrirse directamente por medio de reclamación económico-administrativa. Agotan la vía administrativa. El ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas podrá ser ampliado: Por orden Ministerial. Por resolución. Por decreto. Por Ley. El consejo general de MUFACE se reunirá, con carácter ordinario: Una vez al mes. Una vez cada dos meses. Una vez al trimestre. Una vez al semestre. En el Régimen especial do los funcionarios civiles del Estado el subsidio do Jubilación consiste en el pago, por una sola vez: Del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas. Del doble del importe íntegro de dos mensualidades ordinarias de las retribuciones básicas. Del doble del importe integro de cinco mensualidades ordinarias de las retribuciones básicas. Del doble del importe integro de doce mensualidades ordinarias de las retribuciones básicas. La condición de beneficiario en el ámbito del Mutualismo administrativo resulta incompatible para la persona que la posea con: Un nuevo reconocimiento o mantenimiento de esa misma condición a título derivado de otro mutualista en el mismo ámbito. La condición de mutualista obligatorio. La pertenencia a otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular o beneficiario. Todas las respuestas anteriores son conectas. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de: Dos años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Tres años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Cinco años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Queda suspendida la obligación de cotizar para los mutualistas obligatorios: a) Cuando disfruten de licencia por asuntos propios. b) Cuando se hallen en la situación de suspensión firme. c) Cuando se hallen en la situación de excedencia por incompativilidad. d) Ninguna es correcta. Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los mutualistas que soliciten el mantenimiento facultativo del alta, si se abonaron dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario, tendrán el siguiente recargo de mora: El cinco por ciento. El diez por ciento. El quince por ciento. No tendrán ningún recargo de mora. |