R-DDHH-2023
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DERECHOS HUMANOS. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sus pilares son. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitaria. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitaria. Es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José, Costa Rica. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitaria. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitaria. Es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitaria. Existen varios tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Partes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Instrumentos internacionales de DD.HH. Es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A(III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte interamericana de Derechos humanos. Derechos Humanos. Declaración Universal de los DD.HH. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, establece que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. Verdadero. Falso. Pacto Internacional de los DD.HH.- Los pactos de Nueva York o Pacto Internacional de los Derechos Humanos son dos tratados internacionales sobre derechos humanos adaptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Verdadero. Falso. Pacto Internacional de los DD.HH. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Proclamados en Naciones Unidad, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Protocolos Facultativos Correspondientes. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Carta Internacional de los DD.HH. Pacto Internacional de los DD.HH. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. Documentos que forman la Carta. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Protocolo Facultativo de Ginebra. Primer Protocolo Universal de los Derechos Humanos. El Pacto Facultativo de los Derechos Humanos. Marco legal.- Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Verdadero. Falso. Organismos de la ONU. La Asamblea General de la ONU. La Corte Penal Internacional . La Asamblea Nacional. La Corte internacional. Solo se puede denunciar ante el sistema de la ONU a un Estado parte que ha violado un derecho fundamental de una persona que habita su territorio. Verdadero. Falso. No toda persona puede presentar una denuncia por sí misma o en nombre de otra, ante uno de los comités que vigilan los tratados, si considera que ha sido víctima de una violación a uno o varios de sus derechos humanos por parte de un Estado que sea parte de dichos instrumentos internacionales. Verdadero. Falso. Toda denuncia debe contener: Los datos esenciales de contacto de la persona que denuncia. Indicar el Estado parte contra el que se presenta la denuncia. Especificar en forma detallada y cronológica el relato del caso o «queja». Incluir si se han agotado los recursos judiciales internos. Mencionar si se ha presentado el caso ante otro sistema internacional de protección. El lugar donde recibirá su sentencia condenatoria. Incluir los datos violentados. Unir con líneas. Procedimientos que permiten judicializar un hecho del personal militar, que arribe al lugar de los hechos y/o escena del crimen, delito flagrante, denuncia o por orden de la autoridad competente. Procedimientos previos para la aprehensión del delito flagrante y procedimiento para la aprehensión . Conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, y que dentro de la etapa del juicio, servirá de prueba para que el tribunal de justicia decida sobre la responsabilidad o inocencia del acusado. Procedimientos básicos de la cadena de custodia. Se inicia en el momento que se recolectan los indicios en el lugar de los hechos. Uso los guantes obligatorio al momento de recolectar y embalar los objetos. Filmar, fotografiar, antes, durante y después del levantamiento de los indicios hasta el momento de la entrega. Embalar los indicios por separados y etiquetarlos con un código determinado por cada unidad. Evítese la manipulación innecesaria de los indicios. Formalidades: fecha en la que fue realizada la cadena de custodia. Quién recibe. Quién entrega. La fecha y hora de entrega. Los indicios que hubiere. La descripción de los indicios. Firma y número de cédula de quien recibe y quien entrega. El Código de Procedimiento Penal en su art. 162 dice: “El que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. Cuando una persona ha cometido un delito flagrante y es aprehendida ese momento y encontrándole en su poder algunas evidencias que no puede justificar su posesión e inmediatamente el Policía aprehensor concurre a la Policía Judicial, donde toma contacto con el Fiscal de turno e indicándoles los hechos de la aprehensión, quien solicitará al Juez de Garantías Penales de Turno se realice la audiencia. En el art. 527 del capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal establece la flagrancia y dice que: “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida, no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”. Verdadero. Falso. Los miembros de las FF.AA. deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Verdadero. Falso. Procedimientos para la aprehensión. Neutralizar las extremidades superiores, colocando las manos entrelazadas detrás de la cabeza con la mirada hacia el piso. El objeto por el cual se realizó la aprehensión, deberá ser fotografiado/filmado en el lugar exacto (del cuerpo, prendas de vestir o equipaje personal, etc.) donde fue encontrado a fin de ser referido en los informes pertinentes. Emitir la proclama de LECTURA DE LOS DERECHOS (ver Consideraciones Generales). Colocar al sospechoso en zonas seguras y sin obstáculos. En el caso de existir más de dos personas aprehendidas, se recomienda separarlos a una distancia que no puedan comunicarse entre ellos. No confiarse de las acciones de los sospechosos. Colocarse detrás del sospechoso. Mantener control permanente de las manos del sospechoso. Mantener aislados a los mas autoritarios.. Cuando se dan órdenes al sospechoso se debe tomar la precaución del tono de voz y lo que se expresa de tal forma de evitar inconvenientes. Si fuere necesario el uso de la fuerza progresiva no dude en hacerlo. Las personas aprehendidas por miembros de las FF.AA. inmediatamente deberán ser puestas a órdenes de las autoridades competentes, previo a esto deberá realizar un chequeo médico que garantice que fueron tratados en estricto respeto a las normas vigentes y en cumplimiento a los DDHH. Verdadero. Falso. Son actos que se cometen desde el poder público (técnicamente), o con su aprobación. Por acción u omisión, es decir por aquello que el Estado hizo debiendo no haber hecho, o que no hizo debiendo haber hecho. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena. Infracciones consideradas imprescriptibles. Agresión a un Estado. Lesa humanidad. Desaparición forzada de personas. Cohecho. Enriquecimiento ilícito. Genocidio. Crímenes de guerra. Peculado. Concusión. Acciones legales por daños ambientales. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. |