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introducción a la argumentación jurídica (examen final)

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Título del Test:
introducción a la argumentación jurídica (examen final)

Descripción:
derecho

Fecha de Creación: 2017/09/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(9)
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Temario:

La conclusión es el razonamiento lógico derivado de: Seleccione una: la derivación. la argumentación. la inferencia. la premisa. el silogismo.

El criterio de competencia para la solución de antinomias consiste en: Seleccione una: determinar como norma relevante, la que deroga a la norma anterior. determinar como norma relevante, la más reciente respecto de la más tardía. determinar como norma relevante, la que regula específicamente la materia. determinar como norma relevante, la promulgada por la autoridad competente. determinar como norma relevante, la de mayor rango jerárquico respecto de la menor.

Los elementos estructurales del razonamiento jurídico son: Seleccione una: hipótesis y sanción. la falacia por petición de principio, por razón irrelevante y por razón defectuosa. Pretensión, razón, garantía y respaldo. Sintagma nominal y sintagma verbal. el argumento abductivo, inductivo y deductivo.

La Lógica Operativa en Toulminn se caracteriza por: Seleccione una: la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación. la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico. la formulación de postulados para la actividad argumentativa de los abogados. la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático. la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación.

La noción estática del Derecho considera: Seleccione una: la pluralidad de métodos y criterios de interpretación. la noción del juez creador. la existencia real de lagunas y antinomias. el método tradicional subsuntivo. carácter incompleto e irregular del ordenamiento jurídico.

Los argumentos formalmente válidos son: Seleccione una: los argumentos cuyo razonamiento lógico es formal. los argumentos cuyo razonamiento lógico son abstractos respecto de los hechos. los argumentos materialmente válidos. los argumentos cuyo razonamiento lógico es verdadero. los argumentos cuyo razonamiento lógico es válido.

La Nueva Retórica en Perelmann se caraceriza por: Seleccione una: la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico. la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático. la teoría procesal de la argumentación jurídica. la formulación de postulados para la actividad argumentativa de los abogados. la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación.

El criterio jerárquico para la solución de antinomias consiste en: Seleccione una: determinar como norma relevante, la promulgada por la autoridad competente. determinar como norma relevante, la que deroga a la norma anterior. determinar como norma relevante, la que regula específicamente la materia. determinar como norma relevante, la de mayor rango jerárquico respecto de la menor. determinar como norma relevante, la más reciente respecto de la más tardía.

La noción dinámica del derecho considera: Seleccione una: la pluralidad de métodos y criterios de interpretación. la inexistencia de lagunas y antinomias. el carácter completo del ordenamiento jurídico. la noción del juez autómata. el método tradicional subsuntivo.

La Teoría Estándar de Alexy se caracteriza por: Seleccione una: la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación. la teoría procesal de la argumentación jurídica. la formulación de postulados para la actividad argumentativa de los abogados. la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático. la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico.

La Tópica Jurídica en Viehweg se caracteriza por: Seleccione una: la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático. la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico. la teoría procesal de la argumentación jurídica. la formulación de postulados para la actividad argumentativa de los abogados. la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación.

El criterio de especialidad para la solución de antinomias consiste en: Seleccione una: determinar como norma relevante, la promulgada por la autoridad competente. determinar como norma relevante, la más reciente respecto de la más tardía. determinar como norma relevante, la que deroga a la norma anterior. determinar como norma relevante, la de mayor rango jerárquico respecto de la menor. determinar como norma relevante, la que regula específicamente la materia.

La construcción gramatical vaga está compuesta por: Seleccione una: núcleos de certeza y zonas de penumbra. núcleos de certeza de textura abierta. núcleos de certeza de textura cerrada. zonas de penumbra solamente. núcleos de certeza solamente.

El argumento está estructurado de la forma siguiente: Seleccione una: varias premisas y varias conclusiones. una premisa y una conclusión. varias premisas y una conclusión. una premisa y varias conclusiones. una premisa, una conclusión y una inferencia.

El criterio cronológico para la solución de antinomias consiste en: Seleccione una: determinar como norma relevante, la más reciente respecto de la más tardía. determinar como norma relevante, la que regula específicamente la materia. determinar como norma relevante, la que deroga a la norma anterior. determinar como norma relevante, la promulgada por la autoridad competente. determinar como norma relevante, la de mayor rango jerárquico respecto de la menor.

La Teoría del Caso Difícil en McCormick se caracteriza por: Seleccione una: la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación. la teoría procesal de la argumentación jurídica. la formulación de postulados para la actividad argumentativa de los abogados. la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico. la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático.

La antinomia es: Seleccione una: la contradicción entre dos conclusiones. la contradicción entre dos premisas. la contradicción entre dos proposiciones normativas. la contradicción entre dos vocablos. la contradicción entre dos inferencias.

El elemento estructural básico del argumento lo constituyen: Seleccione una: las proposiciones. las oraciones no asertivas. la conclusión. las oraciones asertivas. la premisa.

Un argumento es válido siempre que: Seleccione una: no tenga premisa ni conclusión. su premisa y conclusión sean falsas. resulte imposible que su premisa sea verdadera y la conclusión falsa. su premisa y conclusión sean verdaderas. resulte posible que su premisa sea verdadera y la conclusión falsa.

La Nueva Teoría de la Argumentación Jurídica de Atienza se caracteriza por: Seleccione una: la incorporación del elemento pasional y subjetivo en la argumentación. la naturaleza del derecho orientada a la actividad argumentativa y al lenguaje. la exclusión del modelo sistemático y asunción del modelo problemático. la teoría procesal de la argumentación jurídica. la creación de una ciencia de la lógica fuera del referente geométrico.

Constituye el hecho lingüístico o argumento base, su naturaleza es convencional pues no requiere necesariamente que se concrete en un hecho, basta con que ocurra en el ámbito de las palabras o de las realidades lingüísticas. La premisa. La conclusión. La inferencia.

Es un razonamiento lógico logrado a partir de la premisa, es el hecho que se deriva de la aplicación de las leyes de la lógica a la premisa. La premisa. La conclusión. La inferencia.

Es el proceso lógico y racional de establecer la conclusión a partir de la premisa misma. La premisa. La conclusión. La inferencia.

Constituyen en primer lugar, el elemento estructural básico del argumento. Consiste en una unidad de sentido y significado expresable a través de oraciones asertivas. Las proposiciones. Las oraciones asertivas. Las oraciones no asertivas.

Son aquellas que establecen una declaración positiva o negativa, con lo cual puede determinarse si contienen una verdad o una falsedad. Las proposiciones. Las oraciones asertivas. Las oraciones no asertivas.

Son aquellas que no expresan ninguna declaración verdadera o falsa, sino solo de carácter exclamativo, desiderativo, interrogativo o de otra índole. Las proposiciones. Las oraciones asertivas. Las oraciones no asertivas.

La estructura del argumento está compuesto por: Seleccione una o varias: Las proposiciones. Las oraciones no asertivas. La conclusión. Las oraciones asertivas. La premisa.

Conjunto de realidades cuyos contornos con aquel conjunto de realidades que no forman parte del significado de la expresión, es impreciso. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

Fenómeno lingüístico por el cual una expresión tiene varios significados distintos entre sí. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

Contradicción entre dos proposiciones normativas, lo cual genera el problema de la determinación de la disposición normativa relevante. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

Consiste en la concurrencia de dos disposiciones normativas formuladas gramaticalmente de modo distinto pero con igual efecto jurídico. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

La ausencia de solución expresa y clara en la norma para un supuesto de hecho o caso concreto. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

Ocurre cuando el efecto jurídico previsto por la disposición normativa a partir de su formulación lingüística es a todas luces contrario o excesivo respecto del previsto por el legislador para el caso en cuestión. Vaguedad. Ambigüedad. Antinomia. La redundancia. Las lagunas. La disfuncionalidad.

Persigue determinar el valor lógico y argumentativo de la incógnita presente en la pretensión o resultado, a partir de dos datos básicos conocidos y determinados, que son la razón o caso y la regla o garantía. El razonamiento deductivo. El razonamiento inductivo. El razonamiento abductivo.

El silogismo constituye la forma más simple y completa de razonamiento deductivo. v. f.

Persigue determinar el valor lógico y argumentativo de la incógnita presente en la regla o garantía, a partir de un dato básico previo, conocido y determinado y otro dato obtenido empíricamente. El razonamiento deductivo. El razonamiento inductivo. El razonamiento abductivo.

Persigue determinar el valor lógico y argumentativo de la incógnita presente en la regla o garantía, no a partir de un dato básico previo, conocido y determinado y otro dato obtenido empíricamente como lo hace el razonamiento inductivo, sino por hipotético. El razonamiento deductivo. El razonamiento inductivo. El razonamiento abductivo.

Errores en el razonamiento las falacias. Es el argumento que ha sido edificado sin apego a las normas y criterios previstos por la lógica para correcta articulación del argumento. Consiste en establecer un razonamiento apoyado en argumentos y razones derivados del propio razonamiento que se requiere apoyar. El argumento no se apoya en ninguna razón ni premisa procedente de la lógica ni de las teorías argumentativas, sino en aspectos meramente afectivos o de otro tipo.

Errores en el razonamiento las falacias. Es una de las más socorridas, pues intentan establecer el argumento a partir de una razón que carece de fundamento en la lógica y que está asociada básicamente a la autoridad personal. Una forma extendida de la falacia por apelación a la autoridad, es cuando se apela a la opinión de las mayorías. En estos casos, estamos en presencia de un llamado a los sentimientos del oponente para que conceda la victoria argumentativa.

Errores en el razonamiento las falacias. El motivo de su escaso análisis radica en el estudio de la eficacia en la amenaza o miedo. Utilizada en el campo argumentativo, la amenaza o el miedo, la autoridad que pueda tener alguien sobre el oponente. Constituyen razonamientos que carecen de razones que permitan establecer válidamente la pretensión básicamente por generalización apresurada.

Falacia por apelación contra el oponente. Es una falacia construida a través del uso de un rasgo de la personalidad del oponente para destruir su argumentación. Es una falacia creada a partir de la situación circunstancial en la cual se encuentra el oponente, y que es usada para descalificar su argumento. Consiste en una descalificación similar al ataque personal pero en esta caso no es directo ni indirecto, sino a través de presunción o generalización.

La pretensión. Una de las formas más comunes de falacia por razón defectuosa es la ejemplificación insuficiente o ejemplificación atípica. v. f.

Distinción entre Interpretación, Argumentación, Aplicación y Creación del Derecho. Consiste en los procedimientos lógico-argumentativos para atribuirle alcance y sentido a una disposición normativa. El objetivo de justificar y fundamentar sus decisiones interpretativas. Ocurre en el marco de la invocación de los órganos jurisdiccionales para la protección de un derecho subjetivo vulnerado. Constituye el proceso a través del cual nacen y se promulgan las normas que regulan a la sociedad. Decisión interpretativa a la opción que realiza el intérprete de la norma respecto de varias posibles opciones de interpretación que otorga la aplicación de los criterios, principios y postulados teóricos sobre el mismo supuesto de hecho.

La interpretación normativa se divide en: Generalidades. Distribución. Contexto. Método tradicional subsuntivo. Interpretación. Sujeto. Alcance. Criterio de interpretación.

Tipos de interpretación según: Sujeto. Alcance. Criterio de interpretación. Contexto. Distribución.

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