R A F Electrónico del S P
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Título del Test:
![]() R A F Electrónico del S P Descripción: Regla actúa electrónico |



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¿Cuál es el objeto principal de este Reglamento?. Desarrollar la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en lo referente a la actuación electrónica del sector público. Establecer normas generales para la actuación presencial de las Administraciones Públicas. Regular el uso de redes sociales por parte de los funcionarios públicos. Definir los procedimientos para la contratación pública tradicional. ¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento?. El establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y el artículo 2 de la Ley 40/2015. Solo aplica a las Administraciones Públicas estatales. Se limita a los procedimientos administrativos iniciados por personas jurídicas. Abarca únicamente a los ciudadanos con residencia en España. ¿Qué principio se relaciona con la independencia en la elección de alternativas tecnológicas y el uso de estándares abiertos?. Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso. Accesibilidad. Facilidad de uso. Interoperabilidad. ¿Qué principio busca garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios electrónicos, especialmente para personas con discapacidad y mayores?. Accesibilidad. Facilidad de uso. Personalización y proactividad. Proporcionalidad. ¿Qué principio se centra en que el diseño de los servicios electrónicos minimice el conocimiento necesario para su uso?. Facilidad de uso. Neutralidad tecnológica. Interoperabilidad. Proporcionalidad. ¿Qué principio se refiere a la capacidad de los sistemas de información para compartir datos e intercambiar información?. Interoperabilidad. Accesibilidad. Personalización y proactividad. Facilidad de uso. ¿Qué principio asegura que las garantías y medidas de seguridad sean adecuadas a la naturaleza de los trámites electrónicos?. Proporcionalidad. Neutralidad tecnológica. Accesibilidad. Facilidad de uso. ¿Qué principio permite a las Administraciones Públicas ofrecer servicios pre-cumplimentados y anticiparse a las necesidades del usuario?. Personalización y proactividad. Facilidad de uso. Interoperabilidad. Accesibilidad. ¿Quiénes estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para realizar trámites administrativos según el Artículo 3?. Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Todas las personas físicas que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Únicamente las personas jurídicas que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Los funcionarios públicos de nivel superior que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. ¿Pueden las personas físicas no obligadas ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente?. Sí, comunicándolo al órgano competente al inicio del procedimiento. No, solo los obligados pueden hacerlo. Sí, pero solo para procedimientos de alta complejidad. Sí, pero requiere una aprobación previa del Consejo de Ministros. ¿Cuándo surten efecto las comunicaciones sobre la voluntad de relacionarse electrónicamente o dejar de hacerlo?. A partir del quinto día hábil siguiente a la constancia de la comunicación por el órgano competente. Inmediatamente después de la comunicación por el órgano competente. Al día siguiente hábil de la comunicación por el órgano competente. A los quince días de la comunicación por el órgano competente. ¿Quién puede establecer reglamentariamente la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente para ciertos colectivos?. Las Administraciones Públicas, mediante determinados procedimientos y colectivos específicos. Solo el Gobierno central puede establecer esta obligatoriedad mediante determinados procedimientos y colectivos específicos. Cada Comunidad Autónoma de forma independiente mediante determinados procedimientos y colectivos específicos. Los tribunales de justicia mediante determinados procedimientos y colectivos específicos. En el ámbito estatal, ¿quién puede establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos?. Por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden del titular del Departamento competente. Mediante resolución de un director general. A través de una circular informativa. Por decisión unilateral de la Agencia Tributaria. ¿Dónde se publicará la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente establecida por real decreto o orden ministerial?. En el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y en la sede electrónica correspondiente. En el Boletín Oficial del Estado únicamente. En un tablón de anuncios físico de cada ministerio. En la página web de la Presidencia del Gobierno. ¿Qué tipo de asistencia deben prestar las Administraciones Públicas para el acceso a los servicios electrónicos?. La asistencia necesaria para facilitar el acceso. Asistencia solo para los ciudadanos con conocimientos tecnológicos avanzados. Asistencia limitada a la presencial. No están obligadas a prestar asistencia, solo a ofrecer los servicios. ¿Cuáles son algunos de los canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos mencionados en el Artículo 4?. Presencial, portales de internet, redes sociales, telefónico, correo electrónico. Solo presencial y telefónico. Exclusivamente a través de sedes electrónicas. Mediante cartas certificadas y fax. ¿Qué ley principal desarrolla este Reglamento?. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ¿Qué otra ley, además de la Ley 39/2015, es desarrollada por este Reglamento?. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 29/2010, de 3 de agosto, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental y de la participación pública en materia de medio ambiente. ¿Qué implica el principio de neutralidad tecnológica según el Reglamento?. Garantizar la independencia en la elección de tecnologías y el uso de estándares abiertos o de uso generalizado. Utilizar exclusivamente las tecnologías más avanzadas disponibles en el mercado. Limitar el uso de tecnologías a las ya establecidas por la Administración. Fomentar el uso de tecnologías privativas para garantizar la seguridad. Las herramientas y dispositivos para la comunicación electrónica deben ser... No discriminatorios, disponibles de forma general y compatibles con productos de uso general. Específicos para cada administración y con licencia restringida. De última generación tecnológica, independientemente de su compatibilidad. Preferentemente de código cerrado para mayor seguridad. ¿Cuál es el objetivo principal del principio de facilidad de uso?. Minimizar el grado de conocimiento necesario para usar un servicio electrónico. Asegurar que solo los expertos puedan utilizar los servicios electrónicos. Aumentar la complejidad de los trámites para fomentar la formación. Facilitar el desarrollo de software propietario para las administraciones. ¿Qué se entiende por interoperabilidad en el contexto del Reglamento?. La capacidad de los sistemas para compartir datos e intercambiar información. La habilidad de un sistema para funcionar en diferentes plataformas de hardware. La facilidad con la que un usuario puede cambiar de un servicio a otro. La compatibilidad de los sistemas con los estándares internacionales. ¿Qué garantiza el principio de proporcionalidad en las actuaciones electrónicas?. Que las garantías y medidas de seguridad sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites. Que todos los trámites electrónicos tengan el mismo nivel de seguridad y circunstancias de los trámites. Que se implementen las medidas de seguridad más costosas disponibles y circunstancias de los trámites. Que la seguridad sea siempre prioritaria sobre la facilidad de uso y circunstancias de los trámites. ¿Qué implica el principio de personalización y proactividad?. Que las Administraciones adapten los servicios al conocimiento del usuario y ofrezcan servicios pre-cumplimentados. Que los usuarios personalicen la interfaz de los servicios electrónicos a su gusto. Que las Administraciones envíen comunicaciones proactivas sobre todas las novedades legislativas. Que los servicios electrónicos sean diseñados exclusivamente para usuarios proactivos. ¿Qué artículo regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?. Artículo 3. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 4. Si una persona física no está obligada a relacionarse electrónicamente, ¿puede optar por hacerlo?. Sí, puede ejercer su derecho comunicándolo al órgano competente al inicio del procedimiento. No, la opción es solo para personas jurídicas. Solo si el trámite es de interés general. Únicamente si obtiene un permiso especial. ¿Se puede dejar de relacionarse electrónicamente si se había optado por ello previamente?. Sí, comunicándolo al órgano competente de forma que quede constancia. No, una vez elegida la vía electrónica, no se puede cambiar. Solo se puede dejar de hacerlo al finalizar el procedimiento. Requiere una solicitud formal y justificada. ¿Qué artículo trata sobre los canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos?. Artículo 4. Artículo 1. Artículo 3. Artículo 2. ¿Qué canal de asistencia incluye la atención en oficinas designadas?. Presencial. Redes sociales. Correo electrónico. Portales de internet. ¿Qué tipo de plataformas se mencionan como canal de asistencia electrónica?. Portales de internet y sedes electrónicas. Solo foros de discusión. Aplicaciones móviles específicas. Blogs institucionales. ¿Se consideran las redes sociales un canal de asistencia para los servicios electrónicos?. Sí, el Reglamento las incluye como un canal más. No, las redes sociales son para comunicación informal. Solo si la administración tiene una cuenta oficial verificada. Depende de la política de cada administración. ¿Qué forma de contacto directo se menciona como canal de asistencia?. Telefónico. Correo postal. Fax. Mensajería instantánea. ¿Es el correo electrónico un canal válido para recibir asistencia sobre servicios electrónicos?. Sí, está contemplado en el Artículo 4.e. No, solo se utiliza para notificaciones formales. Solo si la consulta es muy sencilla. No, se prefieren otros canales más directos. ¿Existe la posibilidad de que se establezcan otros canales de asistencia no mencionados explícitamente?. Sí, cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 39/2015. No, solo los mencionados en el Artículo 4 son válidos. Solo si son aprobados por el Consejo de Ministros. Depende de la decisión de cada órgano administrativo. ¿Qué ley se cita en el Artículo 4.f como referencia para establecer otros canales de asistencia?. Artículo 12 de la Ley 39/2015. Artículo 40 de la Ley 40/2015. Artículo 5 de la Ley 39/2015. Artículo 25 de la Ley 40/2015. Según el Artículo 2.a, ¿qué tipo de estándares debe utilizar el sector público preferentemente?. Estándares abiertos, y en su caso, de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Únicamente estándares propietarios de alta seguridad. Estándares desarrollados internamente por cada administración. Estándares que requieran licencias costosas para garantizar su exclusividad. ¿Qué implicación tiene el principio de accesibilidad para el diseño de servicios electrónicos?. Garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso para todas las personas usuarias. Priorizar el acceso para usuarios jóvenes y tecnológicamente avanzados. Crear interfaces complejas para diferenciar niveles de acceso. Restringir el acceso a aquellos que dispongan de equipos de última generación. ¿Quiénes son mencionados específicamente como colectivos que deben beneficiarse especialmente del principio de accesibilidad?. Personas con discapacidad y personas mayores. Personas con alto poder adquisitivo. Funcionarios públicos únicamente. Empresas privadas con contratos públicos. ¿Qué tipo de relación electrónica pueden ejercer las personas físicas no obligadas?. El derecho a relacionarse electrónicamente. La obligación de relacionarse electrónicamente. La exclusividad de la relación presencial. La prohibición de utilizar medios electrónicos. La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente puede ser establecida reglamentariamente por las Administraciones Públicas basándose en... Capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados de acceso a medios electrónicos. Cualquier motivo discrecional de la administración u otros motivos acreditados de acceso a medios electrónicos. La edad del solicitante. La afiliación política del ciudadano u otros motivos acreditados de acceso a medios electrónicos. ¿Qué canales de asistencia se mencionan específicamente para el acceso a los servicios electrónicos?. Presencial, Portales de internet, Sedes electrónicas, Redes sociales, Telefónico, Correo electrónico y otros canales permitidos. Solo presencial, telefónico, Sedes electrónicas, Redes sociales, Correo electrónico y otros canales permitidos. Únicamente portales de internet, correo electrónico, Presencial, Portales de internet, Sedes electrónicas. Medios impresos y atención al público en general, Presencial, Portales de internet, Sedes electrónicas. |




