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Título del Test:![]() rakel Descripción: riesgos |




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la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?. Ley 31/1998, de 8 de noviembre. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley 30/1996, de 4 de noviembre. Ley 4/2005, de 18 de febrero,. Objetivo de esta Ley: La prevención de riesgos derivada del trabajo y la seguridad e higiene de los trabajadores. Promover la Seguridad y la Salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias. Las dos son correctas. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación: En todas las relaciones laborales, incluidos todos los funcionarios. En todos los ámbitos. En el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los trabajadores como en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicico de las AAPP . en todas ellas. La presente Ley no será de aplicación para: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios de Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública . la relacion laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Todas son correctas. Se entiende por RIESGO LABORAL. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se considerarán como daños derivados del trabajo. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se entenderá como condición de trabajo. cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entenderá por prevención. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. NO está específicamente incluidas en esta definición: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que no influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para : la protección de la seguridad y de la salud,. la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo,. La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva,. todas ciertas. ¿Será de aplicación a la relación laboral el servicio del hogar familiar? . No, pero el titular del hogar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene. No, en ningún caso. No, pero el titular del hogar acordará cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene. Qué se entiende por riesgo laboral grave o inminente?. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Cuando puede suponer un daño grave para la salud de los trabajadores y resulte probable que se materialice en un futuro inmediato. Ninguna es correcta. 18.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo tendrá las siguientes funciones: (señala la incorrecta): Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más eficaz de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitanto la participación de las CA . Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de sus función de vigilancia y control. Asesoramiento tecnico en la elaboracion de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto de Seguridad e higiene en el trabajo es: Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. örgano colegiado que vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. No es función del Instituto nacional de Seguridad e Higiene. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. No es funcion de la Inspeccion de trabajo y S.Social. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. No es funcion de la Inspeccion de trabajo y S.Social. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los proc. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Quien ejerce la Secretaría Gral de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. La Inspección de trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tabajo. El ministro de Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene ejercerá: La Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Secretaría General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La direccion general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. ¿Cuál es el órgano colegiado asesor de las AAPP en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de segurida y salud en el trabajo?. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el trabaj. LA Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social. Cuál es el órgano científico técnico escecializado de la Administración gral del Estado que tiene como misión el análisis, promoción, apoyo a la mejora y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo es: Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Secretaria general de la Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacinal de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría Gral de la Comisión Nacional de Segurida y Salud en el trabajo. Prestándole apoyo técnico especializado en materia de certificacion, ensayo y acreditación. Prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias. actuando como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional. Qué se entiende por productos o equipos potencialmente peligrosos?. Aquellos que en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que lo utilizan. Cuando existe un riesgo grave e inminente que pueden derivarse de daños graves para la salud aún cuando no se manifiestan de forma inmediata. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. ¿Qué se entiende por condición de trabajo? Las dos anteriores son correctas, y además los procedimientos que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Las carácterísticas generales de los locales, instalaciones y equipos y productos existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes, físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. todas son ciertas. La comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo ( respuesta incorrecta). es el organo colegiado asesor de las administraciones publicas en la formulación de politicas de prevencion. Es el órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está formado por un representante de cada una de las CCAA y por 2 de la Admon Gral del estado, y paritarimanete con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. Adoptará sus acuerdos por mayoria, asi los representantes de las adminisstraciones publicas tienen 1 voto cada uno y los de las organizaciones sindicales 2 cada uno. La comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo (señala la falsa). Contara con 1 presidente y 4 vicepresidentes. EL presidente será el Secretario gral de empleo y relaciones laborales. El vicepresidente representante de la admon del estado es el subsecretario de sanidad y consumo. La comision nacional de seguridad y salud en el W funcionara solamente en plenos y comisiones permanentes. La secretaria de la comision nacional de seguridad y salud en el W recae sobre: El subsecretario de sanidad y consumo. el secretario gral de empleo y relaciones laborales. La direccion del instituto nacional de seguridad e higiene en el W. ministro de trabajo. La presidencia de la comision nacional de seguridad y salud en el W recae en : la dirección del Instituto nacional de seguridad e higiene en el W. El secretario gral de empleo y relaciones laborales. la direccion de la inspecion de trabajo y seguridad social. El subsecretario de sanidad y consumo. las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de( señalar la respuesta incorrecta). a.Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. b.Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. c.Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. d.Promociónar y, en su caso, realizar actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. Quien tiene la funcion de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención,. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad y salud en el trabajo. En cuanto al objeto y carácter de la ley de prevencion de riesgos laborales. Señalar la incorrecta. Tienen por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mendiante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencion de riesgos derivados del W. Para poder promover la seguridad y la salud de los trabajadores, esta ley establece los pios grales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la proteccion de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del W, la información, la consulta, la partaicipación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendose mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Para el cumplimiento de todos sus fines, la LPRL regula las actuaciones a desarrollar solamente por las admones públicas y por los trabajadores. |