RAPQuimicos test 2
|
|
Título del Test:
![]() RAPQuimicos test 2 Descripción: RAPQuimicos test 2 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
que aspectos geográficos y topográficos del entorno deben considerarse en la memoria técnica. Accidentes naturales como desprendimiento de tierras o arrastre de aguas y las medidas de protección previstas. Accidentes provocados desprendimiento de tierras o arrastre de aguas y las medidas de protección previstas. la altitud sobre el nivel del mar. la ubicación del almacén. las condiciones meteorológicas más frecuentes deben incluirse en la memoria técnica?. si, la Dirección y velocidad de los vientos dominantes en la zona del almacenamiento. No es necesario incluir información meteorológica. Solo la temperatura media anual. Únicamente la humedad relativa. La descripción del tipo de instalación en la memoria tecnica debe permitir. Justificar el cumplimiento de las prescripciones de seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente. Sustituir el proyecto por una memoria sin contenido técnico. Justificar el incumplimiento de las prescripciones de seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente. Justificar el cumplimiento de las prescripciones de seguridad para las personas y los bienes. La justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la memoria técnica debe incluir: La aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente y/o las soluciones técnicas alternativas propuestas, así como lo exigido en la legislación sobre tratamiento de efluentes. las soluciones técnicas alternativas propuestas, así como lo exigido en la legislación sobre tratamiento de efluentes. lo exigido en la legislación sobre tratamiento de efluentes. La aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente y/o las soluciones técnicas alternativas propuestas, así como lo exigido en la legislación sobre tratamiento de influerces. El sobreespesor de corrosión en los recipientes debe justificarse indicando: Las velocidades de corrosión en las condiciones más desfavorables esperadas, como concentración y temperatura. Las corrosiones en las condiciones más desfavorables esperadas, como concentración y temperatura. Las velocidades de corrosión en las condiciones más desfavorables esperadas, como altura y temperatura. Las corrosiones en las condiciones más desfavorables esperadas, como concentración y altura. En los recipientes construidos en el lugar del emplazamiento, el proyecto debe incluir: La justificación del diseño, construcción, inspecciones y pruebas, considerando todas las cargas del uso previsto y otras condiciones razonablemente previsibles. El diseño, construcción, inspecciones y pruebas, considerando todas las cargas del uso previsto y otras condiciones razonablemente previsibles. La justificación del diseño, construcción, inspecciones y pruebas, considerando todas las cargas del uso no previsto y otras condiciones razonablemente previsibles. La justificación del diseño, construcción, inspecciones y pruebas, considerando todas las cargas del uso previsto y otras condiciones no razonablemente previsibles. En los recipientes construidos en el lugar del emplazamiento, se debe tener en cuenta: La presión y depresión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento y de prueba. La presión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento y de prueba. La presión y depresión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento. La depresión interior, la presión y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento y de prueba a máximo rendimiento. En el diseño de los recipientes construidos en el lugar del emplazamiento se consideran las temperaturas: La temperatura ambiente y la temperatura de servicio. La temperatura ambiente. temperatura de servicio. la temperatura máxima. Entre las cargas externas que deben considerarse en los recipientes construidos in situ se incluyen: Cargas debidas al viento, nieve y acciones sísmicas. Solo las cargas de los equipos de trasiego. Cargas debidas al viento y nieve. Cargas debidas al viento y acciones sísmicas. En el proyecto de los recipientes construidos in situ se deben tener en cuenta también: Las fuerzas y momentos de reacción derivados de soportes, dispositivos de montaje, tuberías y techos flotantes. la corrosión interna del material. a presión interior y la masa del contenido. la ubicación del recipiente. Otros factores de diseño que deben considerarse en los recipientes construidos in situ incluyen: La corrosión, erosión y fatiga del material. la composicion de los materiales. la robustez del material empleado y su resistencia. el tipo de material de fabricacion. El mapa geográfico del proyecto debe incluir, al menos: El almacenamiento, vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes dentro de un radio de 10 km. El almacenamiento, vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes dentro de un radio de 5 km. El almacenamiento, vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes dentro de un radio de 20 km. El almacenamiento, vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes dentro de un radio de 50 km. El plano general del establecimiento debe indicar: Almacenamientos de recipientes fijos y móviles, viales, edificios, instalaciones fijas, vallados y distancias reglamentarias de seguridad. Almacenamientos de recipientes fijos, viales, edificios, instalaciones fijas, vallados y distancias reglamentarias de seguridad. la red contra incendios. Almacenamientos de recipientes fijos y móviles, viales, edificios, instalaciones fijas y distancias reglamentarias de seguridad. Los planos de detalle de recipientes fijos deben incluir: Todos los sistemas de seguridad y control anejos a los recipientes. Todos los sistemas de seguridad y control de los recipientes. Todos los sistemas de seguridad. la presión de servicio. El diagrama de tuberías/componentes e instrumentación debe reflejar: El conjunto de tuberías, componentes e instrumentación del almacenamiento. las tuberías principales. los sistemas de alarma. La instalacion completa de tuberias del almacenamiento. Los planos del almacenamiento deben incluir: La distribución de los recipientes y la clasificación de zonas según el apartado 2 d). La distribución de los recipientes. la clasificación de zonas. la ubicación de los sistemas de ventilación y la ubicación de los edificios. El diagrama de flujo debe representar: debe representar:La secuencia de conexión entre recipientes y entre éstos y las zonas de carga y descarga. debe representar:La conexión entre recipientes y entre éstos y las zonas de carga y descarga. debe representar:La secuencia de conexión entre recipientes y entre éstos y las zonas de carga. debe representar:La secuencia de conexión entre recipientes y entre éstos y las zonas de descarga. Los planos de las instalaciones deben señalar: El trazado de la red contra incendios, situación de equipos fijos de lucha contra incendios, sistemas de alarma, redes de drenaje y otras instalaciones de seguridad. La situación de equipos fijos de lucha contra incendios, sistemas de alarma, redes de drenaje y otras instalaciones de seguridad. Las instalaciones de seguridad. El trazado de la red contra incendios, situación de equipos fijos de lucha contra incendios, sistemas de alarma y otras instalaciones de seguridad. Los planos del proyecto pueden estar constituidos por varios planos cuando: Se trate de distintas zonas del establecimiento que requieren información separada. Se trate de las mismas zonas del establecimiento que requieren información separada. Se trate de distintas zonas del establecimiento que requieren información conjunta. Se trate de las mismas zonas del establecimiento que requieren información coordinada. Cada …..... años, a partir de la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos químicos, el titular debe presentar: 5 añós. Un certificado emitido por un organismo de control habilitado acreditando la conformidad de la instalación con la ITC o, en su caso, con los términos de la autorización. 4 añós. Un certificado emitido por un organismo de control habilitado acreditando la conformidad de la instalación con la ITC o, en su caso, con los términos de la autorización. 3 añós. Un certificado emitido por un organismo de control habilitado acreditando la conformidad de la instalación con la ITC o, en su caso, con los términos de la autorización. La actualización de la memoria técnica únicamente. Si el almacenamiento queda fuera del ámbito de aplicación de las ITCs, cada ......... años se deberá: 5 años. Comprobar por un organismo de control habilitado el cumplimiento del proyecto o de la documentación que lo sustituya y emitir el correspondiente certificado. 5 años. actualizar la memoria técnica del proyecto inicial. 3 años. Sustituir la instalación por otra que cumpla la ITC. 10 años. el titular deberá comunicarlo a la administracion, y emitir una declaracion responsable. El certificado quinquenal que emite el organismo de control habilitado debe ser presentado?. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma. no. al fabricante de los productos químicos almacenados. al técnico director de obra. El certificado emitido por un organismo de control habilitado debe incluir: La identificación inequívoca del o de los almacenamientos. La identificación equívoca del o de los almacenamientos. Únicamente la capacidad máxima de los recipientes. Únicamente la firma del técnico que realiza la comprobación. El certificado debe indicar que la instalación: Cumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden y que estas están operativas. Incumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden y que estas están inoperativas. Incumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden y que estas están operativas. Cumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden y que estas están inoperativas. El certificado debe reflejar que la capacidad del almacenamiento: No ha sido modificada. Ha sido modificada. Puede ser modificada. de forma aproximada. El certificado debe acreditar que: Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas según la ITC de aplicación. No se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas según la ITC de aplicación. No es necesario realizar revisiones periódicas si la instalación es nueva. Únicamente se ha comprobado el estado de la documentación administrativa. Cada …..... años, los recipientes y tuberías enterradas deben someterse a: 5 años . Una prueba de estanqueidad certificada por un organismo de control habilitado, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. 5 años . Una prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. 3 años . Una prueba de estanqueidad certificada por un organismo de control habilitado, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. 5 años . Una prueba de estanqueidad certificada por un organismo de control habilitado. Para recipientes y tuberías a presión atmosférica, se consideran de reconocido prestigio, entre otros: Sistemas evaluados según el informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, siempre que las propiedades de los productos no afecten al sistema. los sistemas homologados por el fabricante del recipiente. Únicamente los sistemas evaluados según normas internacionales ISO. Sistemas evaluados según el informe UNE 53970 IN o la norma UNE 62425-1, siempre que las propiedades de los productos no afecten al sistema. No será necesaria la realización de la prueba de estanqueidad en instalaciones con: Recipientes o tuberías de doble pared con sistema de detección de fugas, siempre que se compruebe el correcto funcionamiento del sistema. Recipientes o tuberías de pared simple con sistema de detección de fugas, siempre que se compruebe el correcto funcionamiento del sistema. Cualquier instalación que tenga menos de 10 recipientes. Recipientes o tuberías de pared simple con sistema de detección de fugas, siempre que no se compruebe el correcto funcionamiento del sistema. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá: Disponer cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias, de oficio o a solicitud de persona interesada. Disponer cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias, de oficio. Disponer cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias, a solicitud de persona interesada. Delegar todas las inspecciones. El titular de las instalaciones es responsable de: El cumplimiento de las normas del Reglamento, sus instrucciones técnicas complementarias y de la correcta explotación de la instalación. El cumplimiento de las normas del Reglamento y de la correcta explotación de la instalación. de la actualización de la memoria técnica. de la explotación de los productos almacenados. El titular de la instalación debe contar con: Una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del almacenamiento. un aval bancario. garantía financiera que cubra la responsabilidad penal derivada del almacenamiento. Una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad administrativa derivada del almacenamiento. La cuantía mínima de la garantía financiera es: 400.000 euros. 200.000 euros. 100.000 euros. 1.000.000 euros. La cuantía mínima del seguro puede ser actualizada: Por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, cuando sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por orden del Ministro de Hacienda, cuando sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por orden de la Secretaria de Estado de Economía, Industria y Competitividad, cuando sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por orden de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuando sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las inspecciones y revisiones realizadas por los órganos competentes: No eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades. eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades. Sustituyen la necesidad de tener póliza de seguro. No eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de sus obligaciones. En caso de accidentes con daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la instalación, el titular debe: Dar cuenta de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Esperar a que lo inspeccione el seguro antes de notificarlo. informar al personal interno de la empresa. Incluirlo en el informe anual de accidentes. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, tras recibir la comunicación de un accidente, podrá: Disponer el desplazamiento de personal facultativo al lugar del accidente para recabar datos y determinar sus causas. Disponer el desplazamiento de personal herido para recabar datos y determinar las causas. Ordenar la clausura inmediata de la instalación sin inspección. Delegar la gestión al seguro del titular. En caso de incendios en la instalación, la empresa deberá informar: De las medidas de precaución adoptadas o previstas para evitar la propagación del incendio. De las medidas de precaución adoptadas para evitar la propagación del incendio. De las medidas de precaución previstas para evitar la propagación del incendio. De las medidas de seguridad adoptadas o previstas para evitar la propagación del incendio. Sobre los accidentes ocurridos, el titular de la instalación debe elaborar un informe que: Se presenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que lo remite al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en un plazo máximo de quince días. Se presenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que lo remite al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en un plazo máximo de treinta días. Se presenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que lo remite al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Hacienda, en un plazo máximo de quince días. Se presenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que lo remite al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Hacienda, en un plazo máximo de treinta días. El incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 656/2017 será sancionado conforme a: Lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Lo establecido en el Título V de la Ley 21/1994, de 16 de julio, de Industria. Lo establecido en el Título II de la Ley 21/1994, de 16 de julio, de Industria. La comprobación del incumplimiento de obligaciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá dar lugar a: La paralización temporal de la actividad, total o parcial, hasta que se subsanen las deficiencias. La paralización temporal de la actividad, hasta que se subsanen las deficiencias. La paralización temporal de la actividad parcial, hasta que se subsanen las deficiencias. La paralización temporal de la actividad, total, hasta que se subsanen las deficiencias. Durante la paralización de la actividad por incumplimiento: Los responsables deben corregir las deficiencias o ajustar el funcionamiento a las normas reguladoras. El titular de la instalacion debe corregir las deficiencias o ajustar el funcionamiento a las normas reguladoras. La actividad puede continuar parcialmente sin autorización. se informa a los trabajadores sin exigir correcciones. Cuando se dicta una resolución sancionadora que acuerda la paralización o no de la actividad: Se establece el plazo en el que debe corregirse la causa que dio lugar a la infracción, salvo que pueda y deba hacerse de oficio. Se corrige la causa que dio lugar a la infracción de oficio. se requiere comunicar las medidas correctoras al seguro. No se establece el plazo en el que debe corregirse la causa que dio lugar a la infracción, salvo que pueda y deba hacerse de oficio. Si la resolución sancionadora es ejecutiva y no se corrige la conducta en el plazo establecido: Puede considerarse que la persistencia en esa conducta constituye una nueva infracción susceptible de sanción, previa tramitación del procedimiento correspondiente. No puede considerarse que la persistencia en esa conducta constituye una nueva infracción susceptible de sanción. Puede considerarse que la persistencia en esa conducta constituye una infracción agravada, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Puede considerarse que la persistencia en esa conducta implica una sanción, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Los establecimientos que contengan instalaciones de almacenamiento de productos químicos deben disponer de un plan de autoprotección: En todos los casos que indique el Reglamento, según tipo de sustancias y cantidades. Según tipo de sustancias y cantidades almacenadas. Según tipo de sustancias almacenadas. Según tipo de cantidades almacenadas. Para actividades con sustancias y mezclas que no estén incluidas en ninguna ITC, el establecimiento debe disponer de plan de autoprotección: Siempre, como mínimo. Solo si incluyen sustancias inflamables. si superan los 10 m³ de almacenamiento. no, no es necesario. Para actividades con sustancias y mezclas incluidas en alguna ITC, se requiere plan de autoprotección cuando: Se superen los umbrales indicados en el punto 1a) del anexo I del Real Decreto 393/2007. Se superen los umbrales indicados en el punto 2a) del anexo I del Real Decreto 393/2007. Se superen los umbrales indicados en el punto 3a) del anexo I del Real Decreto 393/2007. Se superen los umbrales indicados en el punto 4a) del anexo I del Real Decreto 393/2007. En el caso de actividades con sustancias y mezclas incluidas en alguna ITC, según el punto 2a) del anexo I del Real Decreto 393/2007: Se requiere plan de autoprotección cuando las cantidades superen los umbrales indicados en dicho punto, sin perjuicio de disposiciones de la Comunidad Autónoma. Se requiere plan de autoprotección cuando las cantidades superen los umbrales indicados en dicho punto. No se requiere plan de autoprotección. Se requiere solo si se almacenan mezclas explosivas. Para actividades con sustancias y mezclas incluidas en la ITC MIE APQ-9, se requiere plan de autoprotección cuando: La cantidad de sustancias almacenadas supere 1 tonelada. La cantidad de sustancias almacenadas supere 100 kg. La cantidad de sustancias almacenadas supere 500kg . La cantidad de sustancias almacenadas supere 250 kg. Para actividades incluidas en la ITC MIE APQ-10, se requiere plan de autoprotección cuando: Se superen los umbrales indicados según las sustancias o mezclas de que se trate. Siempre que haya personal presente en la instalación. si se almacenan líquidos inflamables. si la instalación es mayor de 500 m². Los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, deben: Estar incluidos entre los que deben disponer de un plan de autoprotección. No estar incluidos entre los que deben disponer de un plan de autoprotección. notificar a la autoridad su carencia de plan de autoprotección. notificar a la autoridad su carencia de plan de autoprotección y las medidas de seguridad adoptadas. En general, la obligación de disponer de plan de autoprotección se determina: Por el tipo de sustancias y mezclas almacenadas y las cantidades, conforme a las ITC aplicables y normativa complementaria. Por el tipo de sustancias y mezclas almacenadas, conforme a las ITC aplicables y normativa complementaria. Por el tipo de sustancias y mezclas almacenadas y las cantidades. Por el tipo de sustancias y mezclas almacenadas y las cantidades, conforme a las ITC aplicables. Con carácter general, el plan de autoprotección debe ajustarse a: Lo requerido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Lo requerido en el Real Decreto 394/2007, de 23 de marzo. Lo requerido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. a la Ley 21/1992, de Industria. En el caso de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves, el plan de autoprotección debe ajustarse también a: Los requerimientos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Los requerimientos del Real Decreto 840/2014, de 21 de septiembre. a la Ley 21/1992, de Industria. Los requerimientos del Real Decreto 840/2016, de 21 de septiembre. en el plan de autoprotección es de aplicación lo dispuesto en: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente su artículo 20, en relación con medidas de emergencia. Ley 31/1996, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente su artículo 20, en relación con medidas de emergencia. Ninguna ley adicional es aplicable. Ley 31/1994, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente su artículo 20, en relación con medidas de emergencia. El personal encargado de poner en práctica las medidas del plan de autoprotección debe: Conocer el plan y participar en programas de mantenimiento de su eficacia y actualización, ajustándose a la normativa aplicable. Conocer el plan. Participar en programas de mantenimiento de su eficacia y actualización, ajustándose a la normativa aplicable. Conocer el plan y participar en programas de mantenimiento de su eficacia y actualización. En relación con los equipos para intervención en emergencias, el plan de autoprotección debe: Contar con equipos adecuados para intervención, incluidos equipos de protección individual y material de primeros auxilios necesarios. Contar con equipos adecuados para intervención, incluidos equipos de protección colectiva y material de primeros auxilios necesarios. prever el contacto con servicios externos de emergencias. disponer de equipos específicos. Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente: de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica, sin perjuicio del reconocimiento de normas de la UE o AELC equivalentes en seguridad. de forma obligatoria y sin excepción. de manera parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica, sin perjuicio del reconocimiento de normas de la UE o AELC equivalentes en seguridad. de manera total, para facilitar la adaptación al estado de la técnica, sin perjuicio del reconocimiento de normas de la UE o AELC equivalentes en seguridad. En el texto de las ITCs, la referencia a las normas generalmente se realiza: Sin indicar el año de edición, salvo que se haga en el listado de normas del apéndice. Indicando el año de edición, incluyéndolo en el listado de normas del apéndice. Indicando el año de edición, sin incluirlo en el listado de normas del apéndice. Sin indicar el año de edición, salvo que se haga en el listado de normas del sumario. El listado de normas citado en la correspondiente ITC en las normas del apéndice debe incluir. Títulos y numeración de las normas, incluyendo el año de edición. la numeración de las normas. los títulos de las normas. Títulos y numeración de las normas, sin incluir el año de edición. Cuando una norma cambia de año de edición o se modifica posteriormente, se debe: Actualizar el listado de normas en los apéndices de las ITCs mediante resolución del centro directivo competente, indicando la fecha de validez de la nueva y antigua edición. Aplicar la nueva edición de manera automática. registrar la actualización internamente en la empresa. Actualizar el listado de normas en los apéndices de las ITCs mediante resolución del mantenedor de la instalación, indicando la fecha de validez de la nueva y antigua edición. A falta de resolución expresa sobre la actualización de una norma: Se entiende que cumple las condiciones reglamentarias la edición posterior de la norma, siempre que no modifique criterios básicos y solo actualice ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material. Se entiende que cumple las condiciones reglamentarias la edición anterior de la norma, siempre que no modifique criterios básicos y solo actualice ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material. No cumple las condiciones reglamentarias la edición posterior de la norma, a no ser que no modifique criterios básicos y solo actualice ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material. Cumple las condiciones reglamentarias la edición posterior de la norma, a no ser que modifique criterios básicos y solo actualice ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material. |




