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RD 1183 2020. Acceso y conexión

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Título del Test:
RD 1183 2020. Acceso y conexión

Descripción:
Procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

Fecha de Creación: 2022/07/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 68

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Un nudo es, según RD 1183/2020... Un punto eléctrico en el que confluyen tres o más líneas eléctricas o transformadores con distinto nivel de tensión. Un punto eléctrico en el que confluyen dos o más líneas eléctricas o transformadores con el mismo nivel de tensión. Cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un punto, dotado de sus correspondientes elementos de corte y protección. Un punto eléctrico en el que confluyen tres o más líneas eléctricas o transformadores con el mismo nivel de tensión.

Selecciona la afirmación correcta: Una posición es cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un nudo. Un nudo es cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en una posición.

Aquél permiso que se otorga para el uso de la red a la que se conecta una instalación de producción de energía eléctrica, almacenamiento para posterior inyección a la red, consumo, distribución o transporte, es el... permiso de conexión. permiso de uso. permiso de acceso.

Aquél permiso que se otorga para poder conectar una instalación de producción de energía eléctrica, almacenamiento para posterior inyección a la red, consumo, distribución o transporte a un punto concreto de la red de transporte o, en su caso, de distribución, se denomina... permiso de acceso. permiso de conexión. permiso de uso.

El permiso de conexión será emitido por... El gestor de la red. El titular de la red.

El permiso de acceso será emitido por el. Titular de la red. Gestor de la red.

¿Cómo se define la capacidad de acceso a la red?. La potencia total máxima que podrá inyectarse a la red por una instalación de generación de electricidad de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato técnico de acceso. La potencia activa máxima que podrá inyectarse a la red por una instalación de generación de electricidad o absorbida de la red por una instalación de demanda de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato técnico de acceso. La potencia activa máxima que podrá inyectarse a la red por una instalación de generación de electricidad de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato técnico de acceso.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada de la instalación de generación será: La menor de las siguientes: - La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación. - la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación. La mayor de las siguientes: - La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación. - la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

En general, la potencia instalada de una instalación de generación será: La potencia activa mínima que puede alcanzar una unidad de producción. La potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción.

La potencia instalada de una instalación de consumo, según RD 1183/2020: La potencia mínima prevista que se ha considerado en el diseño de la instalación de consumo y que debe constar en el correspondiente certificado de instalación eléctrica (CIE). La potencia máxima prevista que se ha considerado en el diseño de la instalación de consumo y que debe constar en el correspondiente certificado de instalación eléctrica (CIE).

Selecciona qué sujetos, según el RD 1183/2020, son los que otorgan permisos de acceso y conexión: Los promotores y titulares de instalaciones de distribución. Los titulares de redes de distribución o de transporte de energía eléctrica. Los promotores y titulares de instalaciones de generación. Los promotores y titulares de instalaciones de transporte. Los consumidores. Gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución.

Selecciona qué sujetos, según RD 1183/2020, son los solicitantes de los permisos de acceso y conexión: El operador del sistema. El gestor de la red de transporte. Los gestores de las redes de distribución. Los titulares de redes de distribución. Los titulares de redes de transporte de energía eléctrica. los promotores y titulares de instalaciones de generación de electricidad, de instalaciones de distribución, de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento, y los consumidores.

Selecciona la afirmación verdadera. Los sujetos solicitantes deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red si desean conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones. Sólo los consumidores deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red si desean conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones.

Selecciona la opción correcta: Para la obtención de los permisos de acceso y de conexión se deberá tramitar una solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso, ante el gestor de la red que corresponda. Para la obtención de los permisos de acceso y de conexión se deberá tramitar una solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso, ante el operador del sistema. Para la obtención de los permisos de acceso y de conexión se deberá tramitar una solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso, ante el gestor de la red.

Selecciona la opción correcta: La tramitación de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión se realizará de manera separada, el permiso de acceso ante el gestor de la red y el permiso de conexión ante el titular de la red. La tramitación de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión se realizará de manera conjunta en un único procedimiento, ante el gestor de la red que corresponda.

Selecciona la opción válida: Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas. Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas.

Selecciona la opción correcta: Las solicitudes y sus posibles subsanaciones, las comunicaciones por parte del gestor de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del gestor de la red, deberán realizarse por medios electrónicos. Lo anterior no será de aplicación cuando los solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso podrán utilizarse otras vías de comunicación o notificación. Las solicitudes y sus posibles subsanaciones, las comunicaciones por parte del gestor de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del gestor de la red, deberán realizarse por medios electrónicos, incluso cuando los solicitantes sean personas físicas.

El inicio de un procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica, en el caso de instalaciones de generación de electricidad, estará condicionado a: Que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a la que se refiere el artículo 23 y que dicha garantía está adecuadamente constituida. Que pueda acreditarse la presentación, ante el gestor de la red que corresponda para la tramitación de la solicitud, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a la que se refiere el artículo 23 y que dicha garantía está adecuadamente constituida.

El inicio de un procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica, en todos los casos, estará condicionado a: Que el titular de la red de transporte o distribución abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales a las que se refieren el artículo 27 del Real Decreto 1047/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, según aplique en cada caso. Que el titular de la instalación abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales a las que se refieren el artículo 27 del Real Decreto 1047/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, según aplique en cada caso.

Una instalación de generación de electricidad comparte infraestructuras de conexión con un consumidor con contrato de suministro, con titularidades diferentes para la instalación de generación y la de consumo, ¿en qué casos el RD 1183/2020 exige como condición imprescindible para el inicio del procedimiento de acceso y conexión, que la solicitud vaya acompañada de un acuerdo firmado por ambos en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la misma?. En el caso de cogeneración. En el caso de cogeneración o de autoconsumo. En el caso de autoconsumo.

¿Se acotan o limitan en el RD 1183/2020, las causas de inadmisión de solicitudes de acceso y conexión ?. No, puede ser cualquier causa que juzgue como tal el gestor de la red que corresponda para la tramitación. Sólo admite como causa posible de inadmisión, que se presente en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula. Sólo se admiten como causas posibles de inadmisión, las enumeradas en su artículo 8, fundamentalmente el no depósito de las garantías, que el otorgamiento ya está regulado en un procedimiento específico, y que el nudo tenga capacidad de acceso nula.

¿La solicitud de los permisos de acceso y de conexión podrá ser inadmitida por el gestor de la red, por falta de capacidad de acceso otorgable para generación?. Si, en cualquier caso, cuando la capacidad de acceso sea nula. Si, excepto las solicitudes que tengan por objeto la hibridación renovable o incorporación de almacenamiento de una instalación de generación que ya cuenta con permisos de acceso y conexión concedidos y en vigor.

Selecciona la afirmación incorrecta: La inadmisión de una solicitud de acceso y conexión conllevará, en su caso, la recuperación de las garantías económicas aportadas. La inadmisión de una solicitud de acceso y conexión conllevará la pérdida de las garantías económicas aportadas.

Los motivos para la denegación de los permisos de acceso y de conexión serán. Que el otorgamiento del acceso en dicho nudo estuviese regulado en un procedimiento específico aprobado por el Gobierno. Los que establezca la CNMC de acuerdo con el apartado 11 del artículo 33 de la Ley 24/2013, los cuales de forma general se establecen en el artículo 33.2 la la citada ley para la denegación del permiso de acceso y en el artículo 33.4 para la denegación del permiso de conexión. Que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula.

La denegación de una solicitud de acceso y conexión ¿conllevará la recuperación de las garantías económicas?. Si, en todo caso. Si, exactamente bajo las mismas condiciones que la inadmisión de la solicitud. Si, cuando se produzca por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante.

Según el artículo 33.11 de la LSE, la solicitud deberá efectuarse en los términos y con el contenido que establezca... El gestor de la red que corresponda. El titular de la red que corresponda. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red donde se haya solicitado el acceso deberá: valorar la existencia o no de viabilidad de conexión, en el punto solicitado si esto corresponde, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013. valorar la existencia de capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios que a los efectos sean establecidos por la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red para la cual se está solicitando el permiso de conexión deberá: Valorar la existencia de capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios que a los efectos sean establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013. Valorar la existencia o no de viabilidad de conexión, en el punto solicitado si esto corresponde, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013.

Selecciona la opción verdadera: Cuando la concesión de un permiso de acceso en un punto de la red pueda afectar a la red de transporte, o en su caso, a la red de distribución aguas arriba, el gestor de la red para la cual se pide el permiso de acceso solicitará al gestor de la red aguas arriba un informe de aceptabilidad sobre dichas posibles afecciones y las restricciones derivadas de las mismas. Cuando la concesión de un permiso de acceso en un punto de la red pueda afectar a la red de transporte, o en su caso, a la red de distribución aguas arriba, el gestor de la red para la cual se pide el permiso de acceso solicitará al gestor de la red aguas arriba un informe de capacidad sobre dichas posibles afecciones y las restricciones derivadas de las mismas.

La aceptación de la solicitud se comunicará por el gestor al solicitante, cuando. exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión. cuando concurran los motivos de aceptación establecidos en el artículo 9 de este real decreto.

El gestor de la red, ¿podrá realizar una aceptación parcial de la solicitud?. No, en ningún caso. Si, en todo caso. Si, únicamente en el caso de instalaciones de generación de electricidad, el gestor de la red podrá realizar una aceptación parcial de la solicitud cuando, existiendo capacidad de acceso, esta sea inferior a la solicitada. Si, el gestor de la red podrá realizar una aceptación parcial de la solicitud cuando, existiendo capacidad de acceso, esta sea inferior a la solicitada.

Selecciona la afirmación correcta: En el caso de que la evaluación de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, el titular de la red notificará al solicitante su propuesta, denominada propuesta previa, cuyo contenido vendrá determinado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de que la evaluación de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, el gestor de la red notificará al solicitante su propuesta, denominada propuesta previa, cuyo contenido vendrá determinado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El contenido de la propuesta previa que el gestor enviará al solicitante, será el que determine la CNMC, aunque el artículo 12 del RD 1183/2020 regula un mínimo contenido. Entre otra información, la propuesta previa deberá incluir, como mínimo: La potencia de cortocircuito máxima de diseño, para el cálculo de la aparamenta de protección, y la potencia de cortocircuito mínima, para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión. La potencia de cortocircuito máxima de diseño, para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión, y la potencia de cortocircuito mínima, para el cálculo de la aparamenta de protección. La capacidad de acceso propuesta. Un pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conectarse a la red. El proyecto técnico que servirá de base para la ejecución de los trabajos necesarios para conectarse a la red.

El pliego de condiciones técnicas de la conexión, que deberá formar parte de la propuesta previa de acceso y conexión, que el gestor enviará al solicitante, lo elaborará... el gestor de la red. el titular de la red.

En el caso de los consumidores, el pliego de condiciones técnicas de la conexión que deberá elaborar el titular de la red, deberá ajustarse a: Real Decreto 1048/2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 6 del Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Disposición adicional 13 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el caso de los instalaciones de generación de electricidad, el pliego de condiciones técnicas de la conexión que deberá elaborar el titular de la red, deberá ajustarse a: Real Decreto 1048/2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 6 del Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Disposición adicional 13 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución.

En el caso de que la evaluación de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, el gestor de la red notificará al solicitante su propuesta previa. El contenido de esta propuesta será el que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual deberá incluir al menos un pliego de condiciones técnicas, la potencia de cortocircuito máxima de diseño, la potencia de cortocircuito mínima, la capacidad de acceso propuesta, etc. ¿En qué casos las condiciones técnicas a las que se refiere lo anterior, deberán acompañarse de un presupuesto económico pormenorizado destinado al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la realización de cualquier acción necesaria para hacer efectiva la conexión física?. En el caso solamente de consumidores. En el caso de instalaciones de generación de electricidad y de consumidores. En el caso de instalaciones de generación de electricidad.

¿Qué sujeto debe elaborar el presupuesto económico pormenorizado?. El gestor de la red. Un instalador de AT o BT según corresponda. El titular de la red.

En el caso de los instalaciones de generación de electricidad, incluidos los autoconsumidores por la parte de generación, el presupuesto económico pormenorizado que deberá elaborar el titular de la red, deberá ajustarse a: Real Decreto 1048/2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 6 del Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Disposición adicional 13 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Los criterios económicos que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013.

En el caso de los consumidores, el presupuesto económico pormenorizado que deberá elaborar el titular de la red, deberá ajustarse a: Real Decreto 1048/2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 6 del Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Disposición adicional 13 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Los criterios económicos que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013.

¿Para cuáles instalaciones de electricidad, se exige por el RD 1183/2020, que las condiciones técnicas que forman parte de la documentación que el gestor de la red debe notificar al solicitante (la propuesta previa), vayan acompañadas de un presupuesto económico pormenorizado?. Para instalaciones de autoconsumo con excedentes. En el caso de los consumidores. En el caso de instalaciones de generación de electricidad y de consumidores, incluidos los autoconsumidores.

Selecciona la afirmación correcta: El presupuesto económico pormenorizado, en los casos en que sea obligatorio su notificación junto con las condiciones técnicas, deberá incluir todas las instalaciones incluso aquellas que el titular de la red no tenga la obligación de desarrollar. El presupuesto económico no incluirá aquellas instalaciones que el titular de la red no tenga la obligación de desarrollar.

Plazos con carácter general para la remisión de la propuesta previa. Los plazos vienen definidos en función de los siguientes parámetros. Selecciona aquellos que, según el RD, definen el plazo mencionado: Potencia de suministro solicitada. Tipo de instalación: generación o de consumo. Es o no preciso realizar nuevas instalaciones. Dónde se encuentra el punto de conexión: red de distribución o red de transporte. Tensión e intensidad del punto de conexión. Tensión del punto de conexión.

Plazos para la remisión de la propuesta previa. Para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV, los plazos son: Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red, el plazo será 30 días. Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red, el plazo será 5días. Cuando se solicite un suministro de hasta 10 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red, el plazo será 5 días. Cuando se solicite un suministro de hasta 5 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red, el plazo será 2 días.

El plazo máximo para que el gestor de la red comunique al solicitante el resultado del análisis de su solicitud acompañado de sus condiciones técnicas y económicas, se muestra a continuación de forma resumida. En el caso de instalaciones que se conectan a redes de distribución en baja tensión, con potencias <= 15 KW, el plazo será como máximo... 2 días. 5 días. 15 días. 30 días.

El solicitante tiene la obligación de comunicar la gestor si acepta o no la propuesta previa, es decir, la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, dentro de un plazo. Si el solicitante no hubiera trasladado su respuesta al gestor de la red en los plazos... Se procederá al envío de una segunda propuesta previa. Se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la solución técnica o económica, o con ambas, el solicitante podrá, dentro del plazo señalado... Presentar una reclamación ante el titular de la red que corresponda. Notificárselo al gestor y solicitarle una revisión.

Si el solicitante no hubiera trasladado su respuesta al gestor de la red en los plazos señalados, se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta. La no aceptación por parte del solicitante en los plazos, supondrá la desestimación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión, procediéndose a la devolución de la garantía económica depositada. La no aceptación por parte del solicitante en los plazos señalados supondrá la desestimación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión, no procediéndose a la devolución de la garantía económica depositada.

¿En el caso de cuales instalaciones, la propuesta previa no se considerará aceptada hasta que el solicitante firme previamente un acuerdo de pago por las infraestructuras que deba desarrollar el titular de la red? (el llamado "acuerdo de pago"). Para todas las de tensión en el punto de conexión > 1 KV. Para aquellas de generación o demanda en puntos de tensión <= 36 KV. Para aquellas de generación en puntos de tensión <= 36 KV. Para aquellas de generación o demanda en puntos de tensión > 15 KW.

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión: Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes.

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión: En las modalidades de autoconsumo sin excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia <= 10 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Selecciona cuales sujetos podrán acogerse a una forma abreviada del procedimiento (procedimiento abreviado) para la obtención de los permisos de acceso y de conexión: Los consumidores de AT que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso. Los consumidores de BT que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.

Selecciona cuales sujetos podrán acogerse a una forma abreviada del procedimiento (procedimiento abreviado) para la obtención de los permisos de acceso y de conexión: Los consumidores de BT que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final sea <= 10 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso. Los consumidores de BT que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final sea <= 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso. Los generadores en AT que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final sea <= 100 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.

Selecciona cuales sujetos podrán acogerse a una forma abreviada del procedimiento (procedimiento abreviado) para la obtención de los permisos de acceso y de conexión: Todas son correctas. Los productores de energía eléctrica en BT con una potencia instalada <= 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso. Los productores de energía eléctrica en AT con una potencia instalada <= 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.

Selecciona la afirmación correcta: Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas (artículo 53.1 de la Ley 24/2013), incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo. Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas (artículo 53.1 de la Ley 24/2013), incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores y los generadores deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con el gestor de la red en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo.

El contrato técnico de acceso a la red rige las relaciones técnicas y económicas entre los consumidores/generadores/distribuidores y el titular de la red en que se encuentre el punto de conexión. Verdadero. Falso, regula únicamente las relaciones técnicas entre dichos sujetos.

Selecciona la afirmación incorrecta: El contenido del contrato técnico de acceso deberá ajustarse en todo caso al contenido que, a estos efectos, sea establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia. El contenido del contrato técnico de acceso deberá ajustarse en todo caso al contenido que, a estos efectos, sea establecido por el titular de la red.

¿Es obligatoria la suscripción de un contrato técnico de acceso en todos los casos?. Si. No. Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a 1 kV. No. Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con el gestor de la red, las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia <= 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas. No. Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora, las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia <= 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.

Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a. 10 kV. 15 kV. 30 kV. 1 kV. 36 kV.

Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora,. Las instalaciones de producción de potencia <= 10 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas. Las instalaciones de producción de potencia <= 10 kW que se ubiquen en suelo urbanizado. Las instalaciones de producción de potencia <= 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas. Las instalaciones de producción de potencia <= 15 kW.

¿Qué sujetos están obligados a formalizar el llamado "contrato de acceso" con la empresa distribuidora?. los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica. Los consumidores.

Una instalación es de tipo consumidora. Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red para dicha instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas pertinentes, ¿es obligatorio formalizar un contrato técnico de acceso?. No, cuando se trate de consumos conectados a tensiones inferiores a 1 kV. No, cuando se trate de consumos conectados a tensiones inferiores a 36 kV. No, cuando se trate de consumos conectados a tensiones inferiores a 15 kV. No, cuando se trate de consumos conectados a tensiones inferiores a 10 kV.

Las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes, requieren la formalización de un contrato técnico de acceso a la red. Si, si la producción de potencia es > 15 kW, se ubican en suelo urbanizado y disponen de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas. No, están exentas en todo caso.

El contrato técnico de acceso y el contrato de acceso ¿pueden formalizarse en un único documento?. Si, en todo caso. Sólo en el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de distribución. Sólo para instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes. Sólo para instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.

Una instalación de generación de electricidad con gas, comparte infraestructuras de conexión a la red con una instalación consumidora de diferente titularidad con contrato de suministro. ¿Podría el titular de la instalación generadora solicitar permiso de acceso y conexión al mismo punto del consumidor, formalizando un acuerdo firmado por ambos, en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la misma?. Sí, pero será condición imprescindible para el inicio del procedimiento de acceso y conexión, que la solicitud vaya acompañada de un acuerdo firmado por ambos titulares, en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la conexión. Si, aunque tal situación solamente está admitida en el caso de cogeneración o de autoconsumo y limitada a 15 KW de potencia de la instalación generadora. No, porque tal situación solamente está admitida en el caso de cogeneración o de autoconsumo.

¿Se admite en algún caso que las instalaciones de generación de electricidad compartan infraestructuras de conexión con un consumidor, siendo el solicitante de los permisos de acceso y conexión distinto del titular del contrato de suministro?. No, esa situación está explícitamente prohibida. Sí, está admitida con condiciones.

La tramitación de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión se realizará…. Ante el gestor de la red de transporte que corresponda. De manera conjunta en un único procedimiento. De manera separada, un procedimiento para la solicitud de acceso y otro para solicitud de la conexión.

Selecciona la afirmación correcta: En el caso de los consumidores, además del contrato técnico de acceso con el titular de la red, deberá formalizarse el contrato de acceso con el distribuidor correspondiente que, en el caso de conexión a la red de distribución, se podrá firmar de manera conjunta junto con el contrato técnico de acceso. En el caso de los productores, además del contrato técnico de acceso con el titular de la red, deberá formalizarse el contrato de acceso con el distribuidor correspondiente que, en el caso de conexión a la red de distribución, se podrá firmar de manera conjunta junto con el contrato técnico de acceso.

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